BOLETÍN Nº 171 - 4 de septiembre de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ALLOZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal
reguladora del uso de los pastos comunales
de competencia del Concejo de Alloz (Valle de Yerri)

El Concejo de Alloz, en sesión celebrada el día 3 de mayo de 2018, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora del uso de los pastos comunales de competencia del Concejo de Alloz (Valle de Yerri), publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 105, de 1 junio de 2018.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Alloz, 6 de agosto de 2018.–El Presidente del Concejo de Alloz, Fernando Andrés Azanza Azanza.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL CONCEJO DE ALLOZ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la Administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del Concejo de Alloz.

Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y sus disposiciones reglamentarias, por la Ley Foral 11/2000, de Sanidad Animal, y por los Reglamentos que se desarrollen, por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente Ordenanza de comunales, y en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral.

Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponden al Concejo de Alloz en los términos de la presente Ordenanza. Las decisiones acordadas por el Concejo de Alloz en materia de bienes comunales, necesitaran la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral 6/1990, 2 de julio, de la Administración Local.

Artículo 2. Los Aprovechamientos Comunales que se lleven a efecto a partir de la aprobación de la presente Ordenanza se regirán por las disposiciones contenidas en ésta, los aprovechamientos concedidos anteriormente a la aprobación de esta Ordenanza se acomodarán a la misma cuando caduquen.

Artículo 3. Tendrán consideración de beneficiarios de los aprovechamientos comunales de la localidad con carácter general, las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de 1 año.

c) Residir efectiva y continuadamente en el Concejo de Alloz al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento del Valle de Yerri y el Concejo de Alloz.

Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 4. A efectos de aprovechamiento de los pastos comunales el Concejo de Alloz en el momento de sacar este aprovechamiento determinará en el pliego del mismo las infraestructuras que lo componen (abrevaderos, apriscos, mangas de manejo etc.) y las zonas de pastoreo, que en unión con las fincas particulares que por costumbre tradicional constituyen una unidad de explotación conjunta.

La adjudicación se realizará:

a) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

b) Subasta u otros medios de explotación.

Artículo 5. Los posibles beneficiarios de la adjudicación vecinal directa deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Todo lo señalado en el artículo 3.º

b) Mantener el ganado encatastrado en el Ayuntamiento de Yerri por el tiempo que dure la adjudicación.

c) Certificado del Registro de Explotaciones Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra.

Artículo 6. Los pastos comunales del Concejo de Alloz que en unión con las fincas particulares que por costumbre tradicional constituyen una unidad de explotación conjunta tiene una extensión total de 532 Ha.

Artículo 7. El Concejo de Alloz establecerá en el pliego que regule la adjudicación de los pastos las zonas y la carga ganadera de las mismas. El Concejo de Alloz estima para el total de los aprovechamientos una carga ganadera de 75 U.G.M. Para determinar la carga ganadera que pueda soportar cada una de las zonas de pastoreo la presente ordenanza del Concejo de Alloz fija las siguientes equivalencias entre las distintas especies de ganado:

a) Una cabeza de ganado vacuno mayor equivale a 1 U.G.M.

b) Una cabeza de ganado ovino-caprino adulto, 0,15 U.G.M. y cría 0,025 U.G.M.

c) Una cabeza de ganado equino adulto 0,90 U.G.M. y cría 0,30 U.G.M.

Artículo 8. El aprovechamiento de los pastos comunales se adjudicará directamente a los vecinos titulares de la unidad familiar que lo soliciten y que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 3. Deberán ser aprovechados y pastoreados de forma directa y personal por los beneficiarios, no pudiendo ser arrendados o cedidos de ninguna forma.

Artículo 9. El pliego que regule la adjudicación de los pastos deberá establecer la superficie tipo y número de cabezas que se establece a efectos de aprovechamiento de pastos, suficientes para generar unos ingresos de vez y media el salario mínimo interprofesional.

Artículo 10. Adjudicación vecinal directa de la corraliza, si no hubiera más que un adjudicatario con derecho a ello, la mitad de la corraliza, de su superficie, se adjudicará en calidad de provisional para posibles nuevos adjudicatarios.

A solicitud de otro nuevo vecino con derecho, antes de los cuatro últimos años de la adjudicación ordinaria, el concejo comunicará al adjudicatario vecino directo, posibilitando el arreglo y participación entre ellos. De no haber arreglo el Concejo hará la partición, sorteo y posterior cargo del pago.

Artículo 11. El Concejo convocará a concurso para la adjudicación directa a los vecinos con derecho a ello según el artículo 5.º de esta ordenanza quien deberá demostrarlo documentalmente antes de los cuatro días anteriores al de la adjudicación.

Artículo 12. Canon, de conformidad con lo establecido en el art 159 de la Ley Foral 6/1990 la tasación de las hierbas se realiza al 90% de su valor real, este valor real se obtiene teniendo en cuenta el importe de la última subasta y la aplicación del correspondiente incremento I.P.C. o índice similar que regule el encarecimiento de los bienes y servicios y que deberá ser fijado en el correspondiente pliego de adjudicación.

Artículo 13. El canon será actualizado anualmente a partir del primer pago, según la última referencia del I.P.C. general interanual anterior a la fecha de actualización (o índice similar que regule el encarecimiento de los bienes y servicios), publicada por el órgano competente.

Artículo 14. El Adjudicatario definitivo deberá depositar en la cuenta del Concejo de Alloz en concepto de fianza, el 3% del valor de adjudicación para el periodo completo.

La fianza definitiva se devolverá en los siguientes casos:

a) Muerte del adjudicatario.

b) Jubilación.

c) Invalidez para el desarrollo de la actividad.

Artículo 15. Forma de pago, el importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo en dos plazos.

Enero 50% del importe anual,

Junio 50% restante, incluidos a esta cantidad los gastos e impuestos de la actividad.

Artículo 16. El canon podrá ser aumentado de forma justificada y comunicada al adjudicatario, cuando en los aprovechamientos se hayan realizado mejoras en las condiciones de explotación, lo que será comunicado con suficiente antelación al adjudicatario, quien podrá desestimar la adjudicación sin penalización de forma anticipada y de forma acordada con el Concejo. Siempre que sea posible estas mejoras se recogerán en el pliego de adjudicación.

Artículo 17. La adjudicación de los pastos se iniciará con la adjudicación vecinal si de este procedimiento sobrara terreno o no se hubieran producido solicitudes se procederá al a subasta pública.

Artículo 18. La adjudicación mínima será de 8 años o lo que en su caso el pliego de adjudicación estipule de forma justificada. A excepción del aprovechamiento vecinal de corral doméstico que por costumbre y tradición se renovará anualmente. Finalizando el 30 de septiembre.

En el caso de solicitar la rescisión el adjudicatario lo deberá de realizar con una antelación de 4 meses antes de la finalización del plazo del aprovechamiento de adjudicación, si fuera por causa diferente a los casos indicados en el artículo 14, el Concejo descontará de la devolución de la fianza, el importe necesario para sufragar los perjuicios económicos que sufra el mismo hasta su nueva adjudicación, por valoración aprobada por la Junta del Concejo.

Artículo 19. El Adjudicatario deberá cumplir toda la legislación referente a sanidad animal, explotaciones ganaderas, normas medioambientales, etc. que correspondan a esta actividad, corriendo por cuenta de este último las infracciones derivadas de su mala praxis y suponiendo una infracción susceptible de rescisión del contrato a valorar por el Concejo Alloz.

Artículo 20. El Concejo de Alloz expondrá en el tablón de anuncios del Concejo, la renovación de la adjudicación del aprovechamiento comunal para que los vecinos que consideren que pueden optar a esta adjudicación lo pongan en conocimiento del Concejo en un periodo de 15 días naturales.

Artículo 21. Las solicitudes irán acompañadas de un declaración jurada de los requisitos establecidos en el artículo 3 y 5 de las presente ordenanza, acompañada además del certificado catastral del número de cabezas de ganado y del de protección sanitaria a que se refiere el artículo 19 de la presente ordenanza.

Artículo 22. La adjudicación la realizará el Concejo teniendo en cuenta que, se estimarán con derecho preferente las unidades familiares cuya situación económica sea más desfavorable, pudiendo adjudicarse a dos ganaderos si los hubiere con este derecho, según lo establecido en el artículo 10 de esta ordenanza.

Artículo 23. Una vez resuelta la adjudicación se expondrá en el tablón de anuncios del Concejo durante un periodo de 7 días naturales. Finalizado este periodo y habiendo resuelto el Concejo las posibles alegaciones se dará por definitiva la adjudicación.

Artículo 24. Si de este procedimiento sobrara terreno o no se hubieran producido solicitudes se procederá al a subasta pública, establecido según el pliego de adjudicación y el artículo 17, y que se podrá mejorar en la sexta parte según lo reglamentariamente establecido.

Artículo 25. De conformidad con las costumbres de la localidad y para evitar perjuicios a particulares se fija las siguientes condiciones en la explotación:

a) Previamente a la instalación de infraestructuras ganaderas (abrevaderos, forrajeras, etcétera.) o de cualquier instalación temporal, el adjudicatario estará obligado a solicitar autorización previamente al Concejo de Alloz, deberá contar con su aprobación expresa y el del resto de permisos oportunos.

b) El ganado no podrá entrar en parcelas agrícolas cuando en estas haya sobreaguas, hasta 3 días después de cesar las lluvias.

c) El ganado deberá de pastar fuera del año agrícola del cultivo, no pudiendo pastar en el núcleo urbano, zonas expresa y justificadamente excluidas en el pliego de adjudicación ni sobre plantas de cultivos plurianuales.

d) El Adjudicatario será responsable de los daños que su ganado cause en bines y personas tanto públicos como privados.

e) El ganado podrá dividirse en dos atajos.

f) La paja procedente de la cosechas se considera parte integrante de la misma y por lo tanto es propiedad del agricultor a quien se le concede un plazo de quince días para empacarla, al término del cual si no lo ha realizado se entiende que la deja para el abonado, pudiendo entonces pastar el ganado. Si no pudiera empacarla antes y esa fuera su intención, el agricultor deberá comunicar al pastor en ese plazo, para que no paste el ganado en esa finca si esto le perjudica.

g) El Adjudicatario deberá cumplir toda la legislación referente a sanidad animal, explotaciones ganaderas, normas medioambientales, etc. que correspondan a esta actividad, corriendo por cuenta de este último las infracciones derivadas de su mala praxis y suponiendo una infracción susceptible de rescisión del contrato a valorar por el Concejo Alloz.

h) El adjudicatario puede disponer del corral concejil, pero tiene que hacerse cargo de la cama del ganado, siendo para su beneficio el estiércol que se produzca, así como de los gastos de agua y luz que se produzcan y será responsable de los daños y desperfectos ocasionados en el aprisco, por un mal uso o entretenimiento, siendo descontado el importe de estos de la fianza.

i) El pago se hará conforme a lo establecido en el artículo 14 de la presente ordenanza, sancionándose con un 5% si se hace fuera de plazo, con un 10% si no se hace antes del final del siguiente mes y si en dos meses no ha pagado, podrá rescindirse el contrato.

j) Si por cualquier causa comenzara el disfrute más tarde que la fecha señalada, esto irá en perjuicio del arrendatario no habiendo descuento en las cuotas.

k) El adjudicatario deberá satisfacer los impuestos correspondientes durante el periodo de aprovechamiento.

l) Si se realiza subasta se estará a los dispuesto en esta ordenanza y para tomar parte en la subastas se deberá de depositar una fianza de 10% del valor inicial, que podrá entregarse el mismo día de la subasta o justificarlo mediante recibo bancario de ingreso a favor del Concejo de Alloz, está será devuelta a los que no resulten adjudicatarios y se le retendrá en concepto de adelanto de la fianza definitiva al adjudicatario final.

La subasta se hará a riesgo y ventura del rematante.

CAPÍTULO III

Infracciones y sanciones

Artículo 26. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal, así como la venta a terceros de forraje verde, henificado o ensilado procedente del aprovechamiento del comunal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Concejo.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o llecos.

f) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

g) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral 11/2000 de Sanidad Animal y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales y similares.

h) Abandonar animales muertos.

i) No respetar las zonas de pastoreo

j) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza

Artículo 27. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

–La infracción a), b), c), d), f), h) e i), con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra

–La g) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

–El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado o el 50% del valor de adjudicación en concepto de sanción.

Código del anuncio: L1810151