BOLETÍN Nº 171 - 4 de septiembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1645/2018, de 22 de agosto, del Vicerrector de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación en régimen laboral de personal investigador para la realización del proyecto de investigación “0011-1365-2018-000126 AGROTECH (Gobierno de Navarra)”.

Con fecha 17 de agosto el Servicio de Investigación solicita la convocatoria de proceso selectivo para la contratación de personal investigador en calidad de Colaborador de Proyecto para la realización del Proyecto de Investigación “0011-1365-2018-000126 AGROTECH (Gobierno de Navarra)” siendo el investigador responsable don Miguel Ángel Campo Bescos, Profesor Contratado Doctor adscrito al Departamento de Ciencias.

A propuesta del Director del Servicio de Recursos Humanos.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1042/2015, de 24 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,

HE RESUELTO:

Primero.–Convocar proceso selectivo para la contratación en régimen laboral de personal investigador para la realización del proyecto de investigación “0011-1365-2018-000126 AGROTECH (Gobierno de Navarra)”.

Segundo.–Aprobar las Bases por las que se rige la convocatoria de este proceso selectivo, que se adjuntan a esta resolución como parte integrante de la misma.

Tercero.–Trasladar la presente resolución a los miembros de la Comisión de selección y al Servicio de Investigación.

Cuarto.–Ordenar la publicación de la presente resolución en la página web de la Universidad y en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 22 de agosto de 2018.–El Vicerrector de Investigación, Ramón Gonzalo García.

BASES

1.–Datos generales.

–Objeto de la convocatoria: es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para su posterior contratación en régimen laboral para la realización del proyecto de investigación “0011-1365-2018-000126 AGROTECH (Gobierno de Navarra)”.

–Categoría profesional: colaborador, con carácter preeminentemente investigador.

–Funciones a realizar: procesamiento de imágenes de satélite, implementación en plataforma web e integración de dispositivos de IoT.

–Tipo de contrato: de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de contratación del Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017, la contratación se realizará a través de la modalidad de contrato de obra o servicio determinado contemplado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

–Duración: hasta 31/12/2019 desde la firma del contrato.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esta duración debe considerarse de carácter orientativo en función de la completa realización del trabajo objeto del contrato, sin que en ningún caso su duración pueda ser superior a la vigencia del proyecto, y quedando condicionada en todo caso a la correspondiente consignación presupuestaria, por lo que la falta de fondos para el proyecto de investigación será causa de extinción del contrato.

–Tipo de Jornada: completa.

–Retribuciones: las contempladas en el Anexo del Reglamento de contratación del Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de mayo de 2017.

Se podrá realizar el pago de remuneraciones por el cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto o contrato. El pago de las mismas requerirá que se emita un informe final justificativo del responsable y existencia de dotación presupuestaria.

–Financiación: Gobierno de Navarra y Fondos Feder.

–Lugares de publicación: todos los actos y resoluciones a que dé lugar esta convocatoria se publicarán en la web de la Universidad Pública de Navarra.

2.–Requisitos de participación.

2.1. Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no medie separación de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

b) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido la edad de jubilación.

c) Titulación académica oficial de Grado con al menos 300 ECTS, Máster, Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería o titulaciones que el Ministerio competente en materia de educación haya determinado que corresponden con el nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES).

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la contratación.

3.–Solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes al día de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

El modelo de solicitud se encuentra en este enlace:

http://www2.unavarra.es/gesadj/registroGeneral/instancias/recursos-humanos/contratacion-personal-investigador.pdf

A la solicitud se acompañará:

–Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte.

–Fotocopia del título exigido en la convocatoria.

–Fotocopia del expediente académico, con especificación de la nota media.

–Curriculum vitae con cuantos justificantes de méritos se estime oportuno.

Las instancias de participación y la documentación podrán presentarse en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (Campus de Arrosadía, s/n, 31006 Pamplona / Campus de Tudela, avenida de Tarazona, s/n, 31500 Tudela), en los registros de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades que integran la Administración Local, en las oficinas de Correos o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada a Registro de la Universidad Pública de Navarra.

A los meros efectos de la buena gestión de las solicitudes por parte del Servicio de Recursos Humanos, los solicitantes que no opten por cualquiera de los Registros de la Universidad Pública de Navarra deberán enviar a la dirección electrónica recursos.humanos@unavarra.es una copia escaneada de la solicitud con el sello de entrada en el correspondiente registro.

4.–Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión. Si no hubiera aspirantes excluidos se aprobará directamente la lista definitiva.

4.2. Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar los documentos a que se refiere la base Tercera, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido o no poseer los requisitos que deben reunirse para ocupar la plaza a la que se concurse.

4.3. Los aspirantes excluidos y omitidos, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.4. Trascurrido el plazo de reclamaciones y de subsanación, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos.

4.5. La inclusión de aspirantes en la relación de admitidos al proceso selectivo, así como en la lista de personas que han superado el proceso selectivo a que se refiere la base 6.2, no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes que sean llamados a la contratación, que deberán presentar la documentación original en el momento de la firma del contrato.

4.6. La inexactitud, falsedad u omisión de la documentación original respecto a la documentación aportada junto a la instancia de participación determinará la imposibilidad de suscribir el contrato y la exclusión de la lista de contratación, de conformidad con la declaración responsable firmada por el propio interesado.

5.–Proceso selectivo.

Consistirá en la valoración de los méritos de los candidatos de acuerdo a la documentación aportada y en función del baremo que se acompaña como Anexo I.

Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad. En ningún caso la Comisión de selección dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado o que no haya sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada. Asimismo, la Comisión de selección podrá requerir en todo momento del proceso a los aspirantes cualquier aclaración o acreditación en relación con los documentos aportados.

Todos los méritos que se aleguen deben estar acreditados por cualquier medio válido en derecho.

Cada uno de los miembros de la Comisión de selección valorará los méritos de los candidatos. La media aritmética de las puntuaciones otorgadas a cada candidato será su puntuación final.

6.–Resolución del proceso selectivo.

6.1. Finalizada la evaluación de los méritos aportados por los aspirantes, la Comisión de selección elevará al Vicerrector de Investigación la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, con las puntuaciones obtenidas.

6.2. El Vicerrector de Investigación dictará resolución aprobando la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo, que será publicada en la página web de la Universidad Pública de Navarra.

6.3. La lista de contratación generada en esta convocatoria tendrá una vigencia de 3 años a contar desde el día siguiente al de su publicación.

7.–Comisión de selección.

Presidente: Don Rafael Giménez Díaz, Profesor Contratado Doctor adscrito al Departamento de Ingeniería, por delegación del Vicerrector de Investigación.

Secretario: Don Miguel Ángel Campo Bescos, Profesor Contratado Doctor adscrito al Departamento de Ingeniería.

Vocal: Don Javier Casalí Sarasibar, Profesor Titular de Universidad adscrito al Departamento de Ingeniería.

–Comisión de selección suplente:

Presidente: Don Mikel Goñi Garatea, Profesor Contratado Doctor adscrito al Departamento de Ingeniería.

Secretaria: Doña María González de Audicana Amenabar, Profesora Titular de Universidad adscrita al Departamento de Ingeniería.

Vocal: Don Jesús Álvarez Mozos, Profesor Titular de Universidad adscrito al Departamento de Ingeniería.

Las actuaciones de la Comisión de selección se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de selección tendrá su sede en el edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

8.–Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad Pública de Navarra.

A los efectos de justificación de gastos ante la entidad financiadora del presente contrato, se cederán a la misma los datos referentes a nóminas, seguridad social o cualquier otro emolumento que la persona contratada pudiera percibir. En cualquier caso, la cesión quedará autorizada con la formalización del contrato.

9.–Recursos.

Contra la presente convocatoria y sus bases podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra los demás actos de aplicación de la presente convocatoria que adopte la Comisión de selección podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO I

Baremo de selección

BAREMO A UTILIZAR Y/O PRUEBAS A REALIZAR

APARTADO 1: Expediente académico e idoneidad del título en el ámbito del contrato

Puntos

14

El expediente académico del candidato se valorará proporcionalmente a la puntuación del mismo con hasta 4 puntos como máximo.

Por estar en posesión de un Máster Oficial Universitario en el ámbito de los Sistemas de información Geográfica (SIG) y la Teledetección o asimilable, se otorgarán hasta 8 puntos en función del expediente.

Por estar en posesión de un Master Oficial en Ingeniería Informática o asimilable, se otorgará hasta 10 puntos en función del expediente.

APARTADO 2: Otras actividades formativas y experiencia profesional en el ámbito del objeto del contrato

Puntos

2

Se valorará la experiencia profesional desarrollando actividades relacionadas con el procesamiento de imágenes adquiridas por sensores remotos, desarrollo de bases de datos espaciales, con un máximo de 6 puntos, concediéndose hasta 2 puntos por año trabajado o asimilable, en función de la relación con las actividades a desarrollar en este contrato.

Se valorará la experiencia profesional desarrollando actividades relacionadas con desarrollo de dispositivos IoT y/o desarrollo de redes de comunicación, con un máximo de 6 puntos, concediéndose hasta 2 puntos por año trabajado o asimilable, en función de la relación con las actividades a desarrollar en este contrato.

Los periodos inferiores al año otorgarán la puntuación proporcional.

APARTADO 3: Entrevista personal

Puntos

5

Realización de una entrevista de los miembros de la comisión de contratación con los 2 candidatos que hayan obtenido las mayor puntuaciones en la suma de los apartados anteriores. En la entrevista se valorará el interés del candidato y sus conocimientos y experiencias previas sobre el tema objeto del contrato.

La puntuación mínima requerida para superar el proceso selectivo será de 15 puntos.

Los empates que se produzcan en el resultado final del proceso selectivo se dirimirán a favor de quienes obtenga mayor puntuación en el Apartado 3. A igualdad de puntuación, por quienes obtengan mayor puntuación en el Apartado 2. De persistir el empate, el proceso selectivo se resolverá por sorteo.

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