BOLETÍN Nº 170 - 3 de septiembre de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 1395/2018, de 18 de junio, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de doce plazas del puesto de trabajo de Psicólogo, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Decreto Foral 44/2016, de 29 de junio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 139, de 19 de julio, se aprobó la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2016, en la que se incluyeron ocho vacantes del puesto de trabajo de Psicólogo, de régimen funcionarial, nivel A.

Asimismo, por Decreto Foral 116/2017, de 20 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244, de 22 de diciembre, se aprobó la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2017, en la que se incluyeron cuatro vacantes del puesto de trabajo de Psicólogo, de régimen funcionarial, nivel A.

Mediante Resolución 310/2017, de 6 de febrero, de la Directora General de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Psicólogo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Resolución 897/2018, de 18 de abril, de la Directora General de Función Pública, se ha declarado desierto el citado concurso de traslado.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de doce plazas del puesto de trabajo de Psicólogo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como las bases de la convocatoria.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de doce plazas del puesto de trabajo de Psicólogo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Gestión de Personal, a la Subdirección de Gestión y Recursos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, al Servicio Social de Justicia de la Dirección General de Justicia, al Negociado de Información al Público y Registro y a los miembros del Tribunal designados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de junio de 2018.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN, DE DOCE PLAZAS DEL PUESTO DE TRABAJO DE PSICÓLOGO

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

Bases

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de doce plazas del puesto de trabajo de Psicólogo, de régimen funcionarial y nivel A, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cuyos números de plaza, requisitos y destinos se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución.

1.2. Las doce plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos:

–Cinco plazas en el turno libre.

–Seis plazas en el turno de promoción.

–Una plaza en el turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Del mismo modo, si las vacantes del turno de reserva para personas con discapacidad quedaran desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Por otra parte, si en el turno de promoción o en el turno de reserva para personas con discapacidad resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 9.2 de la convocatoria.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Psicología o título declarado equivalente, o título de Grado en Psicología, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción:

Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrá también participar en este turno de promoción el personal funcionario del Parlamento de Navarra que cumpla el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas; a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

2.1.3. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno reservado a personas con discapacidad:

Las personas aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.1.4. En el caso de que se pretenda acceder a las plazas número 3263, 3298, 5827, 10093 y 10103, la persona aspirante deberá estar en posesión, además del título referido en la letra c) del apartado 2.1.1, del título de Master en Psicología Sanitaria, o del título de Psicología en la especialidad de Psicología Clínica, o del certificado de acreditación a que se refiere la Disposición Adicional Séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

2.1.5. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de carnet de conducir, estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

2.1.6. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza bilingüe con un nivel B2 de conocimiento de euskera, estar en posesión de uno de los títulos o certificados acreditativos del citado nivel conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (Boletín Oficial de Navarra número 117 de 27 de septiembre de 2010), o de titulación reconocida oficialmente equivalente, o superar la prueba convocada al efecto que determine si la persona aspirante tiene nivel lingüístico equiparable en dicho idioma.

2.1.7. De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

Dicho requisito se acreditará mediante autorización a la Dirección General de Función Pública para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales o mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Se exceptúa de lo anterior, el conocimiento de euskera, cuya posesión se exigirá a la fecha en que termine el plazo dispuesto en la base 8.1; y respecto a las personas aspirantes del turno de promoción, el requisito relativo a no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, que deberá poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento que finalice el plazo de entrega de documentos previsto en el apartado 9.2 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.–Solicitudes, tasas y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, siguiendo la siguiente ruta de navegación: “Empleo”, “Ofertas de empleo”, “Empleo público en la Administración Foral”, “Convocatorias de empleo de carácter fijo y temporal”, en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

Las personas aspirantes que opten por acreditar el conocimiento de euskera mediante la superación de la correspondiente prueba, deberán indicarlo en la solicitud de participación en la convocatoria, en el lugar dispuesto al efecto.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 41,60 euros.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La exención prevista en el párrafo b) deberá acreditarse de la siguiente forma:

–Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante el período de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

–La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración responsable de la persona interesada, que se realizará bien mediante la presentación del modelo disponible al efecto en la reseña de la convocatoria, o bien mediante su formulación en el espacio disponible al efecto en la propia solicitud de participación en la convocatoria.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. Documentación a presentar.

Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

Uno.–Las personas exentas del pago de la tasa por el supuesto del apartado 3.3.b), deberán presentar la certificación expedida por la Oficina de Empleo y la declaración responsable de carencia de rentas, a las que hace referencia el apartado anterior. Esta última sólo deberá presentarse en el supuesto de que no se haya formulado tal declaración en el espacio habilitado al efecto en la solicitud de participación.

Dos.–Las personas aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán adjuntar a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

Tres.–Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Cuatro.–Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, podrán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán vía telemática, formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidenta: D.ª M.ª Teresa Miguez San Román, Jefa de Sección de Gestión de Guarda y Ejecución de Medidas Judiciales, de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

–Suplente: D.ª M.ª Rosario Paternain Remón, Jefa de Negociado de Adopción Nacional e Internacional, de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

–Vocal: D.ª Pilar Ferrero Peso, Psicóloga, adscrita a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

–Suplente: D.ª M.ª José Olite Merino, Psicóloga, adscrita a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

–Vocal: D.ª Belén Garayoa Alzórriz, Psicóloga, adscrita a la Dirección General de Justicia.

–Suplente: Juana M.ª Biezma López, Psicóloga, adscrita a la Dirección General de Justicia.

–Vocal: D. Javier Barinaga Adrián, en representación de la Comisión de Personal.

–Suplente: D. Emilio Alava Ruiz, en representación de la Comisión de Personal.

–Vocal-Secretaria: D.ª Amalia Mercedes Cuartero Arteta, Directora del Centro de Atención Temprana, de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

–Suplente: D.ª Camino Cabodevilla Jiménez, Psicóloga, adscrita a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la Presidenta y de la Secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de enero de 2019.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la oposición, el Tribunal publicará, en la página web del Gobierno de Navarra y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra, la lista de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de 48 horas.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán en el orden y sobre las materias que se señalan en el temario del Anexo I de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Se exceptúa de lo anterior el tema 16 de la Parte 1 del Anexo I, relativo a la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, cuyo contenido se exigirá a fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.3. La oposición constará de las siguientes pruebas:

6.3.1. Primer ejercicio.

De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de 80 preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo I de la presente Resolución. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

El Tribunal calificador fijará al comienzo del ejercicio el tiempo máximo del que dispondrán las personas aspirantes para su realización.

Calificación: La puntuación máxima del ejercicio será de 30 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 15 puntos en el ejercicio.

6.3.2. Segundo ejercicio.

De carácter teórico, consistirá en desarrollar por escrito dos temas, de entre tres elegidos al azar de la Parte 2 del temario recogido en el Anexo I. Para ello el Tribunal calificador escogerá al azar tres temas de la Parte 2 del temario, debiendo los aspirantes desarrollar únicamente dos de ellos, a su elección.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de cinco horas.

Calificación: La puntuación máxima del ejercicio será de 30 puntos. Cada tema tendrá una puntuación máxima de 15 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 15 puntos en el ejercicio.

6.3.3. Tercer ejercicio.

De carácter práctico, consistirá en desarrollar por escrito, uno o varios supuestos propuestos por el Tribunal en relación con la materia contenida en la Parte 2 del temario.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de cinco horas.

Calificación: La puntuación máxima del ejercicio será de 40 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 20 puntos en el ejercicio.

6.4. Los ejercicios segundo y tercero se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

7.–Relación de personas aprobadas.

Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará, la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, trasladando dicha relación a la Dirección General de Función Pública a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.

Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en el tercer ejercicio y, de persistir, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en el segundo y primer ejercicio, por ese orden.

8.–Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

8.1. La Dirección General de Función Pública abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación, a través de la vía que a tal efecto se establezca, de la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Fotocopia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Las personas que aspiren a las plazas 3263, 3298, 5827, 10093 y 10103, deberán adjuntar uno de los títulos o certificados exigidos en el apartado 2.1.4 de la convocatoria, o en el caso de tratarse de títulos oficiales, del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) Las personas que aspiren a las plazas con requisito carnet de conducir clase B, deberán adjuntar fotocopia del carnet de conducir
clase B.

d) El requisito del apartado 2.1.7, en el caso de que no se haya autorizado en la solicitud a la Dirección General de Función Pública a recabarlo, se acreditará mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

e) Las personas que aspiren a plazas bilingües con un nivel B2 de conocimiento de euskera, deberán aportar el título o certificado acreditativo de estar en posesión del mismo conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1.6 de la presente convocatoria.

Prueba de conocimiento de euskera.

Asimismo, las personas aspirantes que hayan solicitado realizar la prueba de conocimiento de euskera y aquellos aspirantes que no hayan acreditado el nivel lingüístico requerido en el plazo indicado esta base, realizarán una prueba de conocimiento de euskera.

A tal efecto, el Tribunal requerirá la colaboración del Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, que realizará un ejercicio específico de nivel lingüístico y otorgará a las personas aspirantes la calificación de “apta” o “no apta” para el nivel de conocimiento de euskera B2 requerido.

Para ello el Tribunal anunciará el lugar, día y hora de su realización, publicando la relación de personas aspirantes convocadas, conforme a lo establecido en la base 11 de la convocatoria.

Terminada la calificación de la prueba de conocimiento de euskera, se harán públicos los resultados, por los mismos medios establecidos en el párrafo anterior.

8.2. La Dirección General de Función Pública convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las doce plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por turnos y por orden de puntuación, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes, y del plazo que se concede a los aspirantes para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo de Psicólogo.

8.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les adjudicarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada para personas aspirantes por el turno de discapacidad, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.

9.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el Tribunal elevará a la Directora General de Función Pública, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la reseña de la convocatoria conforme a lo previsto en la base 11.

9.2. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

A) Personas aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

B) Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su Administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.

C) Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos deberán presentar la documentación que, en su caso, les sea requerida y que no conste en su expediente.

D) Personas aspirantes que hubieran alegado una discapacidad. La compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

9.3. Las personas que dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la Directora General de Función Pública cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 7, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

10.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. La Directora General de Función Pública nombrará funcionarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo de Psicólogo y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.

10.4. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionario y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.

10.5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

10.6. Quienes accedan a alguna de las plazas objeto de la presente convocatoria para las que sea preceptivo el conocimiento del euskera, solamente podrán participar posteriormente en la provisión de las vacantes para las que el conocimiento de dicho idioma sea preceptivo para su desempeño.

Esta previsión no se aplicará en aquellos supuestos en los que, sin tener en cuenta el conocimiento del idioma exigido, el resultado del proceso selectivo le hubiera permitido la persona interesada la obtención de una plaza que no tuviera establecido dicho requisito.

11.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de ejercicios y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada, en el tablón de anuncios del Registro General del Gobierno de Navarra y en la ficha de la convocatoria accesible a través de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es, “Empleo”, “Ofertas de empleo”, “Empleo público en la Administración Foral”, “Convocatorias de empleo de carácter fijo y temporal”.

12.–Listas de aspirantes a la contratación temporal.

12.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

a) Lista de aprobados sin plaza.

b) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza.

12.2. Por Resolución de la Directora General de Función Pública se aprobarán la lista de aprobados sin plaza y la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, de acuerdo con las normas de gestión que resulten de aplicación.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

12.3. El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.

12.4. Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de copias.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

Se exceptúa de lo anterior el conocimiento de euskera, en cuanto que, con carácter previo a la aprobación de las listas de aspirantes a la contratación, se abrirá un plazo para la acreditación del nivel lingüístico de euskera, exigiéndose este requisito a la fecha de finalización del plazo concedido al efecto.

12.5. Quienes no presenten los documentos requeridos, salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

13.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 18 de junio de 2018.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

ANEXO I

Temario

Parte 1.

Tema 1.–La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: Composición, naturaleza y competencias.

Tema 2.–La Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea: competencias, estructura y funcionamiento. La Comisión Europea: composición, organización y funcionamiento. El Tribunal de Justicia.

Tema 3.–El Derecho comunitario: Sus fuentes. Derecho originario y Derecho derivado. Los Tratados. Los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones. Relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Políticas comunes.

Tema 4.–La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 5.–El Parlamento o Cortes de Navarra: composición, organización y funciones. La Cámara de Comptos de Navarra: ámbito de competencia, funciones y órganos. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra: funciones, procedimiento y resoluciones.

Tema 6.–El Gobierno de Navarra: Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribución y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento. El Presidente del Gobierno de Navarra. Los Consejeros del Gobierno de Navarra.

Tema 7.–Las Fuentes del Derecho: la jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del ejecutivo con rango de ley. La iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley. El reglamento: concepto, clases y límites. La potestad reglamentaria del Gobierno.

Tema 8.–La Administración Pública y el sector público: conceptos. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público en la ley 40/2015, de 1 de octubre. De los órganos de las Administraciones Públicas. Abstención y recusación. De los convenios. Las relaciones interadministrativas.

Tema 9.–La Administración de la Comunidad Foral de Navarra: Principios generales establecidos en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Organización: principios generales, estructura orgánica y competencias de los órganos administrativos, órganos colegiados.

Tema 10.–Los actos administrativos: Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 11.–Las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo: Los interesados en el procedimiento. De la actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación; términos y plazos. Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.

Tema 12.–El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.

Tema 13.–Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de Hacienda Pública de Navarra: Del Ámbito de Aplicación y de la Hacienda Pública de Navarra. Los Presupuestos Generales de Navarra: contenido y aprobación; ejecución y liquidación.

Tema 14.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos: Título Preliminar. Los contratistas. Tipología de contratos y régimen jurídico. Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación. La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones: Disposiciones generales y procedimiento de concesión y control. Reintegro de subvenciones.

Tema 15.–Funcionamiento electrónico del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 16.–La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones Generales. La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones. El Consejo de Transparencia de Navarra.

Tema 17.–Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales: Disposiciones Generales. Principios. Derechos del interesado. Autoridades de control independientes.

Tema 18.–Igualdad de género: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas Públicas para la Igualdad. La Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Navarra. El informe de impacto de género.

Tema 19.–Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. Plan de acción que desarrolla la Ley Foral 14/2015.

Tema 20.–Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

Tema 21.–Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

Parte 2.

Tema 22.–El código deontológico para el ejercicio de la psicología.

Tema 23.–La entrevista psicológica. Modelos teóricos. Diferentes tipos de entrevistas. Fuentes de error en la entrevista. La entrevista motivacional.

Tema 24.–El apego. Teorías explicativas, tipos de apego. Formación y evolución del apego. Separación y pérdida de las figuras de apego. Modelos y programas de intervención psicológica con menores con trastorno del apego.

Tema 25.–Trastornos del desarrollo neurológico (I): trastornos del espectro del autismo, trastornos de la comunicación. Aspectos etiológicos y clínicos.

Tema 26.–Trastornos del desarrollo neurológico (II): trastornos por déficit de atención con hiperactividad, trastorno específico del aprendizaje. Aspectos etiológicos y clínicos.

Tema 27.–Espectro de la esquizofrenia y otros trastornos psicóticos. Aspectos etiológicos y clínicos.

Tema 28.–Trastorno bipolar y trastornos relacionados. Trastornos depresivos. Aspectos etiológicos y clínicos.

Tema 29.–Trastornos de ansiedad. Trastorno obsesivo-compulsivos y relacionados. Aspectos etiológicos y clínicos.

Tema 30.–Trastornos relacionados con traumas y factores de estrés. Trastornos disociativos. Aspectos etiológicos y clínicos.

Tema 31.–Trastornos alimentarios y de la ingesta de alimentos. Trastornos de la excreción. Aspectos etiológicos y clínicos.

Tema 32.–Trastornos destructivos del control de los impulsos y de la conducta. Aspectos etiológicos y clínicos.

Tema 33.–Trastornos relacionados con sustancias y trastornos adictivos. Aspectos etiológicos y clínicos.

Tema 34.–Trastornos neurocognitivos. Aspectos etiológicos y clínicos.

Tema 35.–Trastornos de la personalidad. Principales modelos teóricos. Aspectos etiológicos y clínicos.

Tema 36.–Concepto de discapacidad y dependencia. Valoración del Grado de Discapacidad, discapacidad intelectual y Enfermedad mental. Los programas de intervención psicosocial en el ámbito de la discapacidad.

Tema 37.–Asociación Americana de Discapacidades Intelectuales y del Desarrollo AADD (antes AAMR).

Tema 38.–La Conducta adaptativa. Definición, evaluación y aplicación del concepto en el ámbito de la discapacidad intelectual.

Tema 39.–El modelo de Calidad de vida en la atención a las personas con discapacidad.

Tema 40.–El concepto de autodeterminación. Definición. Características principales de la conducta de autodeterminación. Autodeterminación en los sistemas de provisión de los servicios para personas con discapacidad.

Tema 41.–Modelos de intervención con personas con grave discapacidad intelectual. Conductas problemáticas y discapacidad: el Apoyo Conductual Positivo.

Tema 42.–Discapacidad y empleo. Derecho al trabajo de las personas con discapacidad. Ayudas y subvenciones. Modalidad de contratación. Tipos de centros.

Tema 43.–La accesibilidad integral como reto de vida normalizada de las personas con discapacidad.

Tema 44.–Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y de la Salud. Plataformas de atención a la discapacidad.

Tema 45.–La atención residencial y otros alojamientos alternativos para las personas con discapacidad intelectual. Programas y técnicas de intervención. La aportación del psicólogo en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad intelectual.

Tema 46.–Las personas con trastorno mental grave. Aspectos psicosociales de la enfermedad mental y de la atención a personas con enfermedad mental. Principios de Rehabilitación y de integración social. Técnicas de intervención. Programas. Tipologías de centros y recursos.

Tema 47.–La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las Personas en Situación de Dependencia. Ámbitos de actuación. Sistema de la Comunidad Foral de Navarra de Atención a la Dependencia. Servicios y Prestaciones.

Tema 48.–Valoración de la situación de dependencia. Prestaciones del sistema de atención a la dependencia. Cartera de los servicios en la Comunidad Foral de Navarra. Intensidades de Protección. Prestaciones económicas. Régimen de compatibilidades.

Tema 49.–Aspectos psicosociológicos del envejecimiento. Factores cognitivos y de personalidad. La jubilación. Las relaciones sociales. El ocio. Programas de intervención psicológicas con personas mayores.

Tema 50.–Orientación y consejo psicológico a las personas mayores. Promoción de la autonomía. La conducta dependiente, factores relacionados e influencia del entorno. Evaluación de la conducta dependiente. El impacto psicológico de la institucionalización de las personas mayores. El maltrato a las personas mayores.

Tema 51.–Los Planes de Atención individualizada a personas mayores en situación de dependencia: Atención centrada en la Persona en Servicios Residenciales y de Atención diurna.

Tema 52.–Situación actual de la juventud. Actuaciones de prevención, promoción, intervención y apoyo a la juventud en la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 53.–Familias cuidadoras de personas dependientes: características y estrategias de intervención.

Tema 54.–Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tema 55.–Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

Tema 56.–Decreto Foral 7/2009, de 19 de enero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo parcial de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y la adolescencia.

Tema 57.–La familia como contexto del desarrollo humano: evolución social de la familia. Modelos de familia. Roles. Funciones de la familia. Estilos educativos. Parentalidad positiva.

Tema 58.–El sistema de protección de menores en la Comunidad Foral de Navarra. Medidas de protección de menores y recursos existentes.

Tema 59.–Competencias en la intervención en situaciones de desprotección infantil en la Comunidad Foral de Navarra. Proceso de intervención: fases, objetivos y competencias.

Tema 60.–La desprotección infantil. Principios de actuación. Situación de riesgo y situación de desamparo. Investigación y valoración de las situaciones de desprotección. Valoración de la gravedad. Valoración del riesgo. El pronóstico.

Tema 61.–La desprotección infantil. Toma de decisiones. El plan individualizado de protección (plan de caso): objetivo, contenido fundamental, criterios técnicos a tener en cuenta en su elaboración. El programa de reintegración familiar (plan de recuperabilidad), indicadores.

Tema 62.–El maltrato infantil. Concepto y tipos. Modelos explicativos. Indicadores de maltrato. Consecuencias. Modelos y programas de intervención psicológica.

Tema 63.–El abuso sexual en la infancia. Modelos explicativos. Consecuencias. Evaluación e intervención psicológica con menores víctimas de abuso sexual infantil.

Tema 64.–Intervención psicosocial con familias y menores en el ámbito de la protección infantil. Marco teórico. Tipología de intervenciones. Objetivos. Técnicas.

Tema 65.–Competencia parental. Evaluación de la competencia parental. Incompetencia parental, tipos. Interferencia de los trastornos mentales en la competencia parental.

Tema 66.–Trastornos de conducta en la infancia y adolescencia. Definición y clasificación. Factores de riesgo y de protección. Modelos y programas de intervención psicológica.

Tema 67.–El acogimiento familiar. Modalidades. Fases del proceso de acogimiento familiar. Acogida del menor, dificultades de adaptación. Orientación e intervención con la familia de acogida, familia biológica y con el menor. Valoración de idoneidad, instrumentos y técnicas de valoración.

Tema 68.–El acogimiento familiar especializado. Aspectos distintivos. Orden Foral 91/2017, de 7 de marzo, por la que se regula el acogimiento familiar especializado.

Tema 69.–El acogimiento residencial en el sistema de protección de menores. Tipos de centros. El acogimiento residencial especializado. Modelos y programas de intervención en los centros de menores. El proyecto educativo individualizado.

Tema 70.–El acogimiento residencial en el sistema de protección de menores. Equipos multidisciplinares. Rol del profesional de la psicología. Perfiles de la población atendida. Acogida del menor, dificultades de adaptación, orientación e intervención. Factores de calidad en el acogimiento residencial. Nuevas tendencias en el acogimiento residencial.

Tema 71.–Legislación en materia de adopción. Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción. Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional. Decreto Foral 111/2014, de 26 de noviembre, por el que se regula el procedimiento administrativo para la adopción en la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 72.–La adopción. Criterios de idoneidad y no idoneidad. Valoración de los solicitantes. Características del menor susceptible de adopción. Diferencias en adopción nacional y adopción internacional. La adaptación. El proceso de revelación de los orígenes. Formación de la identidad del menor. Intervención psicológica en post-adopción.

Tema 73.–El Poder Judicial y el ejercicio de la potestad jurisdicional. Composición y funciones de los Juzgados y Tribunales que integran el sistema judicial español. La independencia judicial. El Ministerio Fiscal: organización y funciones. Los Derechos de la ciudadanía ante la Justicia.

Tema 74.–De las garantías penales y de la aplicación de la ley penal. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal. Los delitos (especial referencia a los delitos contra la libertad e indemnidad sexual).

Tema 75.–Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor y el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, que la desarrolla. Principios Generales. Las medidas y su ejecución. Modificación y suspensión de la ejecución de medidas.

Tema 76.–Derecho de Familia: derechos y deberes de los cónyuges; nulidad, separación y disolución del matrimonio; paternidad y filiación; relaciones paternofiliales; tutela, curatela y guarda de los menores o incapacitados.

Tema 77.–La prueba pericial e informe pericial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Intervención pericial, responsabilidad. Recusación y tacha. Valoración del dictamen pericial.

Tema 78.–Actuaciones profesionales de los psicólogos y psicólogas en el ámbito de la Justicia: Juzgados de Familia, Juzgados de Menores, Institutos de Medicina Legal, Juzgados de Violencia contra la Mujer. Los psicólogos en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

Tema 79.–El informe psicológico y el peritaje psicológico: características, diferencias. Principales áreas de intervención: Juzgados Familia/Primera Instancia, Juzgados de Menores, Institutos de Medicina Legal, Juzgados de Violencia contra la Mujer. Metodología o procedimiento de la evaluación. Valoración. Conclusiones. Contraperitaje.

Tema 80.–La evaluación de la simulación y el engaño en el ámbito de la Justicia. Pruebas a utilizar. Cómo diferenciarlo del olvido. Metodología o procedimiento para su evaluación. La evaluación psicológica de la veracidad del testimonio en el ámbito de la Justicia. Pruebas a utilizar. Metodología y procedimiento para su evaluación.

Tema 81.–Evaluación penal. La evaluación psicológica de la inimputabilidad y de la imputabilidad. La evaluación de la atenuación de la responsabilidad penal. La evaluación psicológica de la peligrosidad delictiva o del pronóstico de reincidencia.

Tema 82.–La evaluación psicológica en el área del divorcio y en el derecho de familia. La patria potestad; la guarda y custodia; custodia compartida; el régimen de visitas; suspensión/privación de la patria potestad. Peculiaridades de la evaluación. El estado psicológico de los progenitores en proceso de separación. El divorcio y los posibles desajustes psicoemocionales.

Tema 83.–La evaluación psicológica dentro del área jurídica de la responsabilidad del menor. Evaluación de la situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como su entorno social, y en general sobre cualquier otra circunstancia relevante a efectos de orientar la adopción de una medida; de una intervención socio-educativa; actividad reparadora; la conveniencia de no continuar el expediente.

Tema 84.–La evaluación psicológica de las víctimas. Instrumentos de evaluación. Efectos psicológicos del delito en la víctima. Tipos de victimización. La asistencia psicológica de las víctimas. Factores de riesgo y de protección.

Tema 85.–Justicia restaurativa. La mediación: tipos, técnicas y recursos. La mediación intrajudicial. La mediación familiar. La mediación penal en menores. Normativa legal. El papel de los psicólogos y de la psicología.

Tema 86.–Fundamentos neurobiológicos del desarrollo. Aportaciones de la neurociencia y la psicología del desarrollo a la atención temprana.

Tema 87.–Atención temprana: antecedentes, orígenes y evolución histórica.

Tema 88.–Atención temprana: marco teórico, principios básicos, diferentes modelos, niveles de intervención.

Tema 89.–Modelo integral de intervención en atención temprana. Prácticas centradas en la familia.

Tema 90.–Modelos de intervención familiar en atención temprana. Marcos conceptuales. La familia agente activo de la intervención.

Tema 91.–Evaluación en atención temprana. Diagnóstico funcional. Instrumentos de evaluación.

Tema 92.–Trastornos en el desarrollo y Atención Temprana: claves para la intervención. El juego.

Tema 93.–Psicología del desarrollo. Teorías psicoanalíticas, teorías del aprendizaje, teorías cognitivas, teoría sociocultural. Modelos ecológicos, etológicos y del ciclo vital.

Tema 94.–El desarrollo en los dos primeros años de vida: desarrollo físico y psicomotor, cognitivo, comunicación y lenguaje, afectivo, emocional y social.

Tema 95.–El desarrollo de los dos a los seis años de vida: desarrollo físico y psicomotor, cognitivo, comunicación y lenguaje, afectivo, emocional y social.

Tema 96.–El desarrollo de los seis a los doce años de vida: desarrollo cognitivo y socioemocional.

Tema 97.–El desarrollo cognitivo y socioemocional del adolescente.

Tema 98.–Desarrollo de la sexualidad en las diferentes etapas de la vida. Orientación e identidad sexual. Conductas sexuales saludables y conductas sexuales problemáticas. Prácticas sexuales abusivas.

Tema 99.–El desarrollo psicológico durante la edad adulta y la
vejez.

ANEXO II

Plazas del puesto de trabajo de Psicólogo

PLAZA

DEPARTAMENTO

ÁMBITO DE
ADSCRIPCIÓN

RÉGIMEN JURÍDICO

LOCALIDAD

IDIOMA

CARNET DE CONDUCIR

IND. DELITOS SEXUALES

TÍTULO ESPECÍFICO

3263

DP DERECHOS SOCIALES

CENT SAN JOSE

FUNCIONARIO GN

PAMPLONA

Master en Psicología sanitaria, Psicología Clínica o la acreditación de la D.A. 7.º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre.

3298

DP DERECHOS SOCIALES

CENT DE ATENCION TEMPRANA

FUNCIONARIO GN

PAMPLONA

EUSKERA B2

B

Master en Psicología sanitaria, Psicología Clínica o la acreditación de la D.A. 7.º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre.

8351

DP DERECHOS SOCIALES

AG NAVARRA DE AUTONOMIA Y DESAR PERSONAS

FUNCIONARIO GN

PAMPLONA

B

7024

DP DERECHOS SOCIALES

AG NAVARRA DE AUTONOMIA Y DESAR PERSONAS

FUNCIONARIO GN

PAMPLONA

B

7532

DP DERECHOS SOCIALES

AG NAVARRA DE AUTONOMIA Y DESAR PERSONAS

FUNCIONARIO GN

PAMPLONA

B

9825

DP DERECHOS SOCIALES

AG NAVARRA DE AUTONOMIA Y DESAR PERSONAS

FUNCIONARIO GN

PAMPLONA

B

5852

DP DERECHOS SOCIALES

AG NAVARRA DE AUTONOMIA Y DESAR PERSONAS

FUNCIONARIO GN

PAMPLONA

B

7533

DP DERECHOS SOCIALES

AG NAVARRA DE AUTONOMIA Y DESAR PERSONAS

FUNCIONARIO GN

PAMPLONA

B

5827

DP PRESIDENCIA, FP, INTERIOR Y JUSTICIA

DG DE JUSTICIA

FUNCIONARIO GN

PAMPLONA

Master en Psicología sanitaria, Psicología Clínica o la acreditación de la D.A. 7.º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre.

10093

DP PRESIDENCIA, FP, INTERIOR Y JUSTICIA

DG DE JUSTICIA

FUNCIONARIO GN

PAMPLONA

Master en Psicología sanitaria, Psicología Clínica o la acreditación de la D.A. 7.º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre.

10103

DP PRESIDENCIA, FP, INTERIOR Y JUSTICIA

DG DE JUSTICIA

FUNCIONARIO GN

PAMPLONA

Master en Psicología sanitaria, Psicología Clínica o la acreditación de la D.A. 7.º de la Ley 33/2011, de 4 de octubre.

10104

DP PRESIDENCIA, FP, INTERIOR Y JUSTICIA

DG DE JUSTICIA

FUNCIONARIO GN

PAMPLONA

Código del anuncio: F1810160