BOLETÍN Nº 17 - 24 de enero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 320E/2017, de 16 de noviembre, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, para autorizar la modificación significativa de la instalación de fabricación de malta, cuyo titular es Intermalta, S.A., ubicada en término municipal de San Adrián.

Tipo de expediente

Modificación de Autorización Ambiental Integrada

Código expediente

0001-0040-2017-000034

Fecha de inicio

29/08/2017

Clasificación

Ley Foral 4/2005, de 22-3

2A / 2

R.D.L. 1/2016, de 16-12

9.1.b) ii)

Directiva 2010/75/UE, de 24-11

6.4.b) ii)

Instalación

Fabricación de Malta

Titular

Intermalta, S.A.

Número de centro

3121501788

Emplazamiento

Paraje la Cerrada, s/n, Polígono1, Parcela 1132

Coordenadas

UTM-ETRS89, huso 30N, X: 587.611,720 e Y: 4.689.190,091

Municipio

San Adrián

Proyecto

Instalación de filtro de mangas en ampliación del edificio de la ensacadora

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 678/2011, de 27 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 193E/2014, de 9 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 21/08/2017, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la implantación de un filtro de mangas en ampliación del edificio de la ensacadora. Con fecha 29/08/2017, el Servicio de Economía Circular y Agua dictaminó que dicha modificación era no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no era preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada, pero sí significativa, por dar lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, de forma que es preciso modificar ésta.

Con fecha 29/08/2017 se inició el procedimiento de modificación de la Autorización Ambiental Integrada, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto correspondiente, que consistirá en la instalación de una nueva extracción de aire provista de filtro de mangas en la ampliación del edificio de la ensacadora.

Por otra parte, con fechas 27/03/2017 y 21/07/2017, el titular notificó la sustitución del ventilador y filtro de mangas del foco número 5 de emisión a la atmósfera, correspondiente a Prelimpia, que fue dictaminada como modificación irrelevante, pero sin embargo, procede modificar el caudal máximo de emisión de dicho foco.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

Primero.–Autorizar la modificación significativa de la instalación de fabricación de malta, cuyo titular es Intermalta, S.A., ubicada en término municipal de San Adrián, con objeto de llevar a cabo el proyecto de implantación de un filtro de mangas en ampliación del edificio de la ensacadora, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada y, además, las condiciones incluidas en el Anejo de la presente Resolución.

Segundo.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Tercero.–Las condiciones establecidas en la presente Resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la Declaración Responsable de que el proyecto ha sido ejecutado, y en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su Autorización Ambiental Integrada vigente.

Cuarto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Quinto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Séptimo.–Trasladar la presente Resolución a Intermalta, S.A. y al Ayuntamiento de San Adrián, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de noviembre de 2017.–El Director del Servicio de Economía Circular y Agua, César Pérez Martín.

Nota: los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, Calle González Tablas, 9, Planta Baja, Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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