BOLETÍN Nº 17 - 24 de enero de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BERRIOSUSO

Aprobación definitiva de la Ordenanza concejil
reguladora del uso de pistas y caminos

El Pleno del Concejo de Berriosuso, en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2017, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora del uso de pistas y caminos del Concejo de Berriosuso, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 198, de fecha 13 de octubre de 2017.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Berriosuso, 1 de diciembre de 2017.–La Presidenta, Cristina Robles Puyal.

ORDENANZA CONCEJIL REGULADORA DEL USO DE LAS PISTAS
Y CAMINOS DEL CONCEJO DE BERRIOSUSO

La red de caminos rurales públicos competencia del Concejo de Berriosuso, forma parte del patrimonio de todos del Concejo de Berriosuso, constituyendo un elemento trascendental para la conservación y el acceso a la riqueza de los montes y campos del término concejil, indispensable para la comunicación entre los vecinos y para efectuar las distintas tareas agrícolas y para facilitar el paso a visitantes y transeúntes. Su buen estado de conservación redunda en el bienestar de los vecinos.

Los objetivos de la presente ordenanza son:

–Preservar los valores del patrimonio natural del concejo.

–Facilitar un uso armonioso por todo tipo de usuarios, especialmente por el de los propios vecinos.

–Mantenerlos en buen estado de uso.

En consecuencia, el Concejo de Berriosuso aprueba con este fin la siguiente Ordenanza:

Artículo 1. Objeto y ámbito de la Ordenanza.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer una regulación normativa en materia de caminos públicos del término concejil de Berriosuso. Es de aplicación a todos los caminos públicos del Concejo, incluidas las cunetas y demás infraestructuras necesarias para el tránsito de vehículos por los caminos.

Artículo 2. Categorías de los caminos rurales.

Los caminos rurales del concejo de Berriosuso se dividen en las siguientes categorías:

1.–Caminos de anchura igual o superior a 2 metros.

a) Caminos de barrio, utilizados principalmente de manera conjunta por un grupo de vecinos para el acceso a las viviendas y explotaciones agrarias, ganaderas y/o forestales privadas.

b) Acceso a caseríos y granjas, generalmente ramales de los anteriores, utilizado para el acceso a los caseríos y explotaciones adjuntas por uno o un escaso número de vecinos.

c) Caminos de concentración parcelaria, utilizados para el acceso a grandes zonas de terreno agrícola y para la comunicación con los pueblos del entorno. Sus usos suelen ser múltiples: agrícola, ganadero, turístico, cinegético, etc.

d) Pistas forestales, situadas en el monte comunal, que complementan la red principal y permiten el acceso al monte, repoblaciones, zonas de praderas y otros.

e) Ramales y vías de saca, utilizados generalmente con una sola finalidad, la saca de madera. En muchos casos su uso es periódico y durante mucho tiempo no son accesibles para vehículos.

2.–Caminos de anchura inferior a 2 metros.

a) Caminos y carretiles antiguos y senderos de diversos usos y funciones, incluyendo atajos y senderos turísticos.

Artículo 3. Conservación.

El Concejo de Berriosuso. velará por la conservación en estado de utilización permanente de los tipos de caminos públicos rurales definidos en el artículo 2.1 a), b), c) y d). Igualmente tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida de aquellos otros caminos (ramales, senderos...) que se consideren de interés.

Artículo 4. Prohibición general para circular con vehículos de motor.

Está prohibido circular con vehículos a motor por terreno abierto fuera de las pistas así como por las pistas explicitadas en los puntos d), e) del artículo 2.1. y del artículo 2.2. de la presente ordenanza, excepto en el caso de vehículos relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas, forestales u otras debidamente autorizadas. Igualmente está prohibido estacionar fuera de las pistas y de los lugares debidamente señalados.

Artículo 5. Autorización en ciertas pistas para circular motocicletas y vehículos de peso inferior a 3,5 toneladas.

Se autoriza el tránsito libre de motocicletas y vehículos a motor de peso inferior a 3,5 toneladas.

Solamente podrán circular vehículos de peso superior a 3,5 toneladas cuando se trata de vehículos agrícolas o ganaderos y en otros casos excepcionales previa autorización del Concejo.

El Concejo se reserva la posibilidad de cerrar el camino que considere oportuno al tránsito de vehículos si obligan las circunstancias.

Artículo 6. Prohibición para circular en resto de pistas.

En las demás pistas o caminos queda prohibido el tránsito de vehículo a motor sin autorización, salvo en el caso de vehículos relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas y forestales u otros autorizados como los vehículos destinados a prevención de incendios, los pertenecientes a labores de vigilancia de espacios naturales, así como a los vehículos de los socios y guardas de coto de caza durante la temporada establecida.

Artículo 7. Competencia para la autorización.

La autorización para circular por las pistas del Concejo de Berriosuso. se concederá por el Presidente del Concejo.

Podrán solicitar la autorización los vecinos del Concejo de Berriosuso, así como otras personas que justifiquen la necesidad de utilizar sus vehículos en el término de Berriosuso Mediante una instancia en la cual se detallará el motivo por el cual se solicita la autorización.

Las autorizaciones podrán ser generales y anuales, o para unos tramos y tiempos limitados y en ellas constará la matrícula del vehículo autorizado, debiendo ser portada en el vehículo.

Artículo 8. Autorización para vehículos de más de 3,5 toneladas.

Todos los vehículos de más de 3,5 toneladas necesitarán una autorización para circular por todos los caminos públicos rurales del concejo de Berriosuso excepto los vehículos para las actividades agrícolas y ganaderas regulares.

Esta autorización será concedida por el Presidente del Concejo, según el procedimiento explicitado en el Artículo 7 de esta Ordenanza.

Además los vehículos de más de 3,5 Toneladas de peso deberán poner una fianza de entre 500 y 2.000 euros en función del riesgo que se estime para los caminos y dependiendo del paso continuado por los caminos, que se les devolverá una vez comprobado por el Concejo que no ha ocasionado daños. En caso de que ocasión daños en los camino deberá responder de los gastos ocasionados por el desperfecto.

Artículo 9. Transporte y aprovechamientos maderables privados.

En el caso de aprovechamiento de madera de montes privados, el propietario quedará obligado a pagar un canon por tonelada de madera extraída, para el mantenimiento de las pistas. El pago de éste canon, que se establecerá en la correspondiente ordenanza, no cubre los daños abusivos que pudieran producirse por la extracción de la madera.

Artículo 10. Servicios públicos.

No necesitarán autorización los vehículos de instituciones y entes públicos en el ejercicio de su función.

Artículo 11. Velocidad máxima de circulación.

La velocidad máxima en todas las pistas y caminos del Concejo de Berriosuso será de 20 km/hora.

Con el fin de reducir el riesgo de accidentes y molestias a los peatones, ciclistas y animales, los conductores cuidarán de reducir la velocidad hasta el punto necesario en los tramos pendientes y peligrosos, en la cercanía de ganado libre, ante la presencia de viandantes, así como en las temporadas secas en las que se acumula el polvo en las pistas.

Artículo 12. Actividades y usos prohibidos.

Quedan expresamente prohibidos los siguientes usos en las infraestructuras de los caminos públicos:

a) No respetar el límite del peso o tamaño de los vehículos que circulan por los caminos.

b) Labrar las cunetas y caminos.

c) Salir a dar vuelta con la maquinaria agrícola al camino durante el laboreo de las parcelas por un lugar diferente al acceso expresamente adecuado para tal fin.

d) Apurar los taludes en las labores agrícolas, de forma que se produzca el desmonte del terraplén. Habrá que dejar como mínimo 30 centímetro desde el talud.

e) Plantar árboles o realizar cerramientos de fincas sin respetar la zona de servidumbre de 3 metros desde el borde exterior del camino conforme a lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

f) Formar pajeras a menos de 5 m de las cunetas, de las entradas a las fincas y de los caminos.

g) Echar piedras y restos agrícolas (paja, etc.) a caminos, cunetas o acequias.

h) Echar tierra y tapar las cunetas y desagües de los caminos, con ocasión de efectuar tareas agrícolas próximas a las mismas o para acceder a la finca, o por cualquier otra circunstancia.

i) Sacar saneamientos superficiales del agua de escorrentía de las parcelas agrícolas a cualquier tipo de camino o entrada a las parcelas agrícolas, permitiéndose únicamente que éstos salgan directamente a las acequias.

j) Taponar los caños incluidos los salvacunetas.

k) Efectuar la quema de restos agrícolas (paja, etc.) en caminos, cunetas o acequias.

l) El arrastre de aperos u otro tipo de maquinaria que dañe la capa de rodadura de los terrenos.

m) Cargar o descargar pacas de paja desde el camino debiendo realizarlo en la parcela.

n) Cultivar o dañar acequias.

o) Obstaculizar el libre tránsito de personas, vehículos, etc, total o parcialmente, en los caminos públicos del término municipal.

p) Quedan expresamente prohibidas las competiciones, carreras u otras modalidades de conducción extrema que entrañen peligro a paseantes, ciclistas, animales domésticos, fauna salvaje. Las competiciones oficiales podrán ser autorizadas excepcionalmente por el Concejo.

Excepción a las limitaciones y prohibiciones.

El Concejo podrá establecer excepciones a autorizaciones por motivos de interés público.

Artículo 13. Obligaciones de los usuarios.

Serán obligaciones de los usuarios/propietarios de las fincas:

a) Colocar, cambio o ampliar pasos, salvacunetas de acceso a las fincas, previa solicitud y autorización del Concejo. Estas operaciones se efectuarán a cuenta del particular. Las bocas de los tubos deberán estar correctamente recogidas con hormigón y tener in mínimo de 40 centimetros. Estos accesos a las parcelas se construirán con resistencia suficiente teniendo en cuenta la carga a soportar y tendrán una anchura máxima de 6 metros.

Si el paso salvacuneta de acceso a las fincas interrumpe el paso del agua y deteriora el camino, el propietario de la parcela deberá adecuar el acceso y reparar en su caso el camino.

b) Mantener limpios los pasos salvacunetas de sus fincas, para facilitar el paso del agua. Si el usuario o propietario no realiza la limpieza, la podrá realizar el Concejo imputando los gastos al propietario.

c) Tras la reparación, acondicionamiento o adecuación de un camino, todos los propietarios que tengan inadecuados, obstruidos o rotos los pasos de acceso a sus parcelas desde dicho camino público, tendrán un plazo de un mes para ejecutar su reposición.

Artículo 14. Responsabilidad de los usuarios y titulares de las fincas.

Los usuarios serán responsables de los daños abusivos que se produzcan en las pistas por no contemplar las normas contenidas en la presente ordenanza.

Los titulares de las fincas serán responsables de la limpieza de las cunetas, con la finalidad de contribuir a la buena conservación de los caminos.

Artículo 15. Inventario de pistas.

El Concejo de Berriosuso realizará un inventario de todas las pistas del Concejo y sus categorías.

Artículo 16. Cerramiento de fincas.

En los cerramientos de fincas se establece una zona de servidumbre de tres metros desde el borde exterior del camino.

Las plantaciones de árboles próximas a caminos se efectuarán a cuatro metros del camino, de modo que las ramas no sobrepasen las cunetas.

Artículo 17. Infracciones.

Se considerarán infracciones la vulneración de lo establecido en la presente Ordenanza, así como la no solicitud de las autorizaciones previstas en la presente Ordenanza.

Las infracciones pueden ser leves o graves:

Se entenderá por infracción leve: Toda aquella acción u omisión que suponga quebranto a cuanto se dispone en la presente Ordenanza, o bien, contra las órdenes que por escrito o a través de bandos pueda realizar el Concejo, así como la no solicitud de las autorizaciones previstas en la presente Ordenanza.

–La comisión de alguna de las infracciones indicadas como “graves” cuando por su escasa cuantía o intensidad no merezcan ser calificadas como graves.

Se entenderá por infracción grave: Toda acción u omisión, que además de suponer un quebranto de la Ordenanza, tenga repercusiones económicas negativas, para las personas y los bienes.

–Por lo tanto, se considerará grave, la alteración de las características de un camino.

–La circulación por los caminos públicos sin la preceptiva autorización cuando de acuerdo a la presente ordenanza se precise de la misma.

–Labrar las cunetas y caminos, o apurar los taludes en las labores agrícolas, de forma que se produzca el desmonte del terraplén.

–Plantar árboles o realizar cerramientos de fincas sin respetar la zona de servidumbre.

–Echar piedras, restos de obras, escombros y restos agrícolas a caminos, cunetas o acequias.

–Sacar saneamientos superficiales del agua de escorrentía de las parcelas agrícolas a cualquier tipo de camino o entrada a las parcelas agrícolas, permitiéndose únicamente que éstos salgan directamente a las acequias.

–El vertido en caminos públicos y/o cunetas de residuos sólidos urbanos, escombros y otros vertidos, siempre que no tengan consideración de residuos tóxicos.

–Circular con vehículos que superen las toneladas.

–Superar los límites de velocidad señalados en el artículo 11 de esta Ordenanza.

–Se considerará también grave, la acumulación de tres infracciones leves en un periodo de dos años, por miembros de una misma explotación agraria, ganadera o empresa.

Se entenderá por infracción muy grave:

–La celebración de competiciones, carreras etc sin autorización del Concejo.

–Realización de actividades prohibidas en esta ordenanza, sin la correspondiente autorización.

–Vertido en caminos públicos y sus taludes o cunetas de residuos tóxicos y/o peligrosos que causen deterioro físico o medioambiental en los mismos.

–Acciones u omisiones que produzcan incendios o supongan riesgo de incendio.

–Cualquier acción u omisión que cause un considerable deterioro físico o medioambiental.

–La reiteración de dos faltas graves.

Artículo 18. Sanciones.

Las infracciones de esta Ordenanza se sancionarán con las siguientes cuantias:

–Las leves, con multa desde 60 hasta 100 euros.

–Las graves, con multa desde 101 a 200 euros.

–Las muy graves, con multa de 201 a 400 euros.

A estas multas se les sumarán además todos los gastos ocasionados para la reparación o reposición del bien dañado.

La imposición de sanciones será independiente de la indemnización de los daños y perjuicios causados, de conformidad con lo establecido en el artículo 117, de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Para la recaudación de las multas se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía de apremio.

Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, por Resolución del Presidente del Concejo, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada de otros órganos o administraciones o denuncia.

Artículo 19. Reparación del daño causado.

Sin perjuicio de las sanciones civiles, penales o de otro orden que, en su caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objetivo lograr la restauración del camino, pista, etc. al ser y estado previos al momento de cometerse la infracción y la indemnización de los daños y perjuicios causado.

La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los infractores y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos.

La obligación de reparar e indemnizar se podrá determinar en el procedimiento sancionador que al efecto se instruya o como procedimiento independiente.

El Concejo podrá subsidiariamente, proceder a la reparación por cuenta del infractor y a costa del mismo. En todo caso el infractor deberá abonar el importe de los daños y perjuicios ocasionados en el plazo que, en cada caso, se fije en la resolución correspondiente.

Artículo 20. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se iniciará por resolución del Presidente del Concejo, en virtud de actuaciones practicadas de oficio o mediante denuncia, y se ajustara en su tramitación a lo establecido en la normativa en vigor.

Artículo 21. Disposiciones Finales.

En lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes que sean de aplicación. Las dudas sobre la interpretación de la misma, serán resueltas por la Junta Concejil.

La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

Tasas por utilización especial de caminos

1.–Todos los vehículos destinados a otros usos distintos que el agrícola, ganadero o forestal cuyo peso sea superior a 3,5 T, que cuenten con autorización, deberán devengar una tasa de 50 euros/dia.

2.–Todos los vehículos que realizan un uso especial del dominio público y de peso superior a 3,5 T, deberán asimismo depositar antes las dependencias concejiles una fianza o aval bancario por un importe de 500 euros para garantizar los posibles desperfectos que se originen en el camino utilizado.

En el supuesto de que los gastos de reparación fueran superiores al importe de la fianza, el Concejo de Berriosuso exigirá el cobro del resto, de conformidad con el artículo 117, párrafo 4, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Código del anuncio: L1714002