BOLETÍN Nº 17 - 24 de enero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 755E/2017, de 21 de noviembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que concede Autorización Ambiental Integrada a la instalación de fabricación de productos prefabricados de hormigón y ferralla armada, y briquetado de residuos de escorias de fundición, cuyo titular es Forjados Orgues, S.L., ubicada en término municipal de Murchante.

Tipo de expediente

Autorización Ambiental Integrada

Código expediente

0001-0038-2015-000003

Fecha de inicio

10/02/2015

Clasificación

Ley Foral 4/2005, de 22-3

-

R.D.L. 1/2016, de 16-12

5.4.c)

Directiva 2010/75/UE, de 24-11

5.3.b) iii)

Instalación

Fabricación de productos prefabricados de hormigón y ferralla armada, y briquetado de residuos de escorias de fundición

Titular

Forjados Orgues, S.L.

Número de centro

3117601592

Denominación

Forjados Orgues, S.L.

Emplazamiento

Cuesta Tejerías, s/n - Polígono 2, Parcela 403, 404 y 405

Coordenadas

UTM-ETRS89, huso 30N, X: 611.044 e Y: 4.654.477

Municipio

Murchante

Proyecto

Adecuación a la Ley 16/2002, de 1 de julio

Actualmente, esta instalación se encuentra en funcionamiento sometida al régimen autorizatorio de licencia municipal de actividad clasificada.

Mediante la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modificó la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se llevó a cabo la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (versión refundida).

Esto ha supuesto la inclusión de nuevas actividades industriales en las categorías de actividades e instalaciones sometidas al régimen de autorización ambiental integrada, las cuales se encuentran enumeradas en el Anejo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el Anejo 1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que desarrolla la anterior Ley.

Como consecuencia, esta instalación se encuentra ahora sometida al régimen de autorización ambiental integrada, por incluirse en el Anejo I, epígrafe 5.4.c) del Reglamento aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que desarrolla la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; y en el Anejo I, epígrafe 5.3.b) iii, de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación (versión refundida).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.f) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se ha procedido a la revisión del uso, producción y emisión de sustancias peligrosas relevantes, y se ha evaluado el riesgo de una posible contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por las mismas, decidiéndose que no existe una posibilidad significativa de contaminación de esos medios, por lo que no es necesaria la elaboración de un informe de base sobre la situación actual del emplazamiento, en relación con la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.

La presente autorización incluye la autorización de vertido indirecto a aguas superficiales, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el Reglamento que desarrolla dicha Ley aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

El expediente fue sometido al trámite de información pública durante un período de treinta días, sin que se hubiera presentado alegación alguna.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la disposición adicional tercera del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1.g) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

Primero.–Conceder Autorización Ambiental Integrada a la instalación de fabricación de productos prefabricados de hormigón y ferralla armada, y briquetado de residuos de escorias de fundición, cuyo titular es Forjados Orgues, S.L., ubicada en término municipal de Murchante, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en el Proyecto de autorización ambiental integrada y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en los Anejos de la presente Resolución.

Segundo.–Mantener la vigencia de la autorización de Gestor de Residuos no Peligrosos, en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra, con el número de registro 15G04176015922005. Los residuos que podrá gestionar y las operaciones de tratamiento que podrá desarrollar, son los incluidos en el Anejo III de esta Resolución. Asimismo, el titular deberá notificar al Servicio de Economía Circular y Agua de Gobierno de Navarra cualquier cambio en la gestión de los residuos. La vigencia de la autorización será de ocho años, entendiéndose renovada automáticamente por periodos sucesivos en aplicación del artículo 27.8, Autorización de las operaciones de tratamiento de residuos, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Tercero.–Retirar la inscripción del centro con número 15P0217 6015922015 como pequeño productor de residuos peligrosos del Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.

Cuarto.–Incluir la autorización de vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Los vertidos que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el Anejo II de esta Resolución. La autorización tiene un plazo de vigencia de cinco años, entendiéndose renovada automáticamente por periodos sucesivos de igual duración, siempre que se cumplan las normas de calidad y objetivos ambientales exigibles en cada momento.

Quinto.–Las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada podrán ser modificadas o revisadas de oficio por esta Dirección General, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, tanto en el artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, como en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Sexto.–Asimismo, las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada podrán ser revisadas por esta Dirección General y adaptadas, cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones y, en cualquier caso, en un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, en cuanto a su actividad principal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Séptimo.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la instalación, el titular deberá comunicarlo previamente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, significativa o irrelevante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Octavo.–Con la documentación aportada por el titular en el procedimiento administrativo se considera cumplido el trámite de presentación de la declaración responsable de puesta en marcha, prevista en el artículo 12 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que desarrolla la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el artículo 16 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Noveno.–Antes del 31 de enero de 2018, el titular deberá presentar un Programa de actuaciones para el mantenimiento y supervisión periódica de las medidas disponibles para evitar las emisiones al suelo y a las aguas subterráneas, que pudieran ocasionar su contaminación, en particular por las sustancias peligrosas relevantes presentes en la instalación, con el fin de asegurar su buen estado de funcionamiento.

Décimo.–Antes del 31 de enero de 2018, el titular deberá presentar un Plan de Actuación que describa las medidas que se adoptarán cuando se alcancen condiciones de explotación distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.

Undécimo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Duodécimo.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Decimotercero.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Decimocuarto.–Trasladar la presente Resolución a Forjados Orgues, S.L., al Ayuntamiento de Murchante, al Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Interior, a Nilsa y al Servicio de Economía Circular y Agua, a los efectos oportunos.

Pamplona, 21 de noviembre de 2017.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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