BOLETÍN Nº 168 - 30 de agosto de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 1400E/2018, de 25 de junio, del Director General de Salud, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención para la financiación de un “Contrato predoctoral en investigación en ciencias y tecnologías de la salud en el periodo 2018-2021”.

Entre las acciones del Gobierno de Navarra para el desarrollo de la investigación, la ciencia y la innovación como elementos de progreso de la Comunidad Foral, la Dirección General de Salud propone impulsar la investigación científica mediante la convocatoria de un contrato predoctoral para la formación en investigación en ciencias y tecnologías de la salud.

Es deseable promover líneas de investigación estables, que sean desarrolladas y asumidas por centros y servicios sanitarios públicos, que permitan promover proyectos de investigación tanto en ciencias básicas (preclínicas) como en investigación aplicada, para llegar a una investigación traslacional de calidad. Para ello es necesario disponer de personal formado en el ámbito de la investigación en biomedicina, finalidad a la que atiende la presente convocatoria.

El/la beneficiario/a se adscribirá a un centro del Departamento de Salud o de sus organismos autónomos o a la Fundación Miguel Servet, que desarrolle líneas estables de investigación y que tenga capacidad de formar al beneficiario/a al tiempo que realiza la tesis doctoral y desarrolla actividades de investigación.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a estas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social. Con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer sus bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando, de este modo, el acceso de quienes realicen las actividades o se encuentren en la situación que motiva su otorgamiento.

El Decreto Foral 132/2015, de 28 de agosto, que establece la estructura orgánica del Departamento de Salud, encomienda al Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento la gestión de la convocatoria de investigación biomédica que se desarrolle con la financiación del Departamento de Salud.

A la vista del informe emitido por el Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento, y con la conformidad de la Intervención delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el Departamento de Salud, procede aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de subvención para la financiación de un contrato predoctoral de formación en investigación en ciencias y tecnologías de la salud en el periodo 2018-2021.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención para la financiación de un contrato predoctoral de formación en investigación en ciencias y tecnologías de la salud en el periodo 2018-2021, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el Anexo de la presente Resolución.

2. Autorizar un gasto total de 114.768,00 euros, incluidas las cuotas patronales de la Seguridad Social para financiar el contrato mencionado.

Imputar el gasto que se autoriza de la siguiente forma:

Para el año 2018 un gasto de 27.192,00 euros con cargo a la partida “Becas para formación de personal investigador” 512002 51350 4809 465100, de los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2018.

Las cantidades de 27.192,00 euros, 33.192,00 euros y 27.192,00 euros se aportarán durante los años 2019, 2020 y 2021, respectivamente, con cargo a las partidas correspondientes de dichos ejercicios presupuestarios.

En todo caso el gasto autorizado para cada ejercicio quedará supeditado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

3. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma y en el catálogo de trámites del portal navarra.es, a los efectos oportunos.

4. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 25 de junio de 2018.–El Director General de Salud, Luis Gabilondo Pujol.

BASES REGULADORAS

1.–Objeto y finalidad pública.

El objeto de esta convocatoria es la financiación de un contrato predoctoral destinado a la formación inicial de investigadores en ciencias y tecnologías de la salud mediante la realización de la tesis doctoral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación según la modalidad de contrato predoctoral de formación en investigación.

Se pretende promover el inicio de la carrera profesional mediante la incorporación de investigadores al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la finalidad de contribuir al desarrollo de políticas activas de formación e investigación sanitaria que contribuyan a la generación, difusión y transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad.

2.–Requisitos de los/las beneficiarios/as.

Podrán obtener la condición de beneficiarios/as de la presente subvención las personas que ostenten la nacionalidad de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea y que cumplan los siguientes requisitos:

2.1. Haber solicitado, estar admitido/a o matriculado/a en un programa de doctorado, acreditado oficialmente, en una universidad española para el curso 2018-2019, requisitos que deberán concurrir en las personas que pretendan obtener la condición de beneficiarias de la presente subvención en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.2. Haber finalizado los estudios (licenciatura, grado, máster, etc.) que dan acceso a un programa de doctorado.

2.3. Disponer de la conformidad del centro público receptor en el que el candidato vaya a desarrollar la actividad investigadora.

2.4. No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2.5. No estar en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.

3.–Características del centro o servicio receptor.

3.1. Tendrán carácter de centro receptor los centros dependientes del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra y de sus organismos autónomos así como la Fundación Miguel Servet.

3.2. Deberá disponer de cobertura de riesgos a terceros.

3.3. Deberá tener una trayectoria investigadora acreditada, reflejada en la producción científica de sus grupos investigación.

4.–Grupo de Investigación.

4.1. El candidato o candidata se integrará en la unidad orgánica en la que vaya a desarrollar su actividad investigadora.

4.2. El Director/a o Codirector/a será el/la responsable de dirigir la actividad investigadora y la formación del investigador/a candidato/a.

5.–Condiciones del contrato.

5.1. La incorporación del investigador a los centros se formalizará a través de contratos laborales, bajo la modalidad de contrato predoctoral de conformidad con el artículo 21 de la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, con dedicación a tiempo completo, suscritos entre el investigador predoctoral en formación y el centro receptor.

5.2. La duración del contrato será de un año, prorrogable por periodos anuales hasta un máximo de cuatro, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa de doctorado y siempre y cuando exista consignación presupuestaria para tal fin.

Cuando el personal investigador en formación obtenga el título de doctor o finalice la permanencia en el programa de doctorado, de acuerdo con el objeto de la ayuda, finalizará el periodo de ejecución de la misma. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el título de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

5.3. La dotación económica será de 27.192 euros anuales, en concepto de retribución bruta salarial, distribuidos en 14 pagas, que el Departamento de Salud financiará en su totalidad. Las cuotas empresariales a la Seguridad Social estarán incluidas en dicha cantidad.

6.–Programa de formación en otros centros.

En el tercer año del periodo subvencionado se podrá realizar una estancia en un centro de investigación nacional o extranjero de hasta 6 meses de duración de acuerdo con las siguientes características:

6.1. Ser autorizada por la Dirección General de Salud. Para ello, los interesados dirigirán a la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento, con una antelación mínima de 45 días, una solicitud informada favorablemente por el director/a o codirector/a, en la que hará constar su duración, los motivos que la justifican y la adecuación del centro de destino. La solicitud deberá acompañarse del documento de aceptación de dicho centro receptor.

6.2. La dotación complementaria para cubrir los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención durante la realización de la estancia, será de una cuantía máxima de 1.000 euros mensuales, sin que supere los 6.000 euros en total.

6.3. En el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, se remitirá a la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento una memoria justificativa de la misma firmada por el investigador junto con un documento emitido por el centro de destino donde se acrediten las fechas definitivas de inicio y finalización.

6.4. La no justificación de la estancia en los términos descritos, determinará la devolución de la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

7.–Solicitudes y documentación.

La solicitud incluirá los siguientes documentos normalizados:

–Documento número 1. Copia del Documento Nacional de Identidad o copia del pasaporte en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en territorio nacional.

–Documento número 2. Documento acreditativo de haber solicitado, estar admitido o matriculado en un programa de doctorado en una universidad española, expedido por la unidad responsable de dicho programa, o por la escuela de doctorado o posgrado en su caso. En el momento de presentación de la solicitud será suficiente la presentación del documento acreditativo de haber efectuado solicitud o de estar admitido en un programa de doctorado en una universidad española, debiéndose presentar documentación referente a la matriculación en la misma antes de la resolución definitiva de la concesión de la ayuda.

–Documento número 3. Certificado académico, correspondiente a la titulación (licenciado, grado y, en su caso, máster) que le permite el acceso al programa de doctorado, en el que deberá figurar el sello de la unidad que lo expide, la fecha en que se han finalizado los estudios y las materias que constituyen el programa completo de la titulación, así como las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas. Alternativamente, en lugar de firma y sello, serán igualmente válidos los certificados que dispongan de firma electrónica o sistema de verificación seguro.

a) Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros se hará constar, además, cuáles son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto al español deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial.

b) Cuando corresponda, acreditación de que se ha completado el programa de formación en la especialidad correspondiente, mediante el título de Especialista, el Certificado oficial de la especialidad, la certificación del abono de los derechos para su obtención o el Certificado del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

La certificación académica que no contenga la información requerida, deberá completarse con aquella documentación adicional que deje constancia de la información señalada en este apartado. En caso contrario, no será susceptible de valoración y, en su caso, determinará la inadmisión de la solicitud.

–Documento número 4. Currículum vitae del o la aspirante, que deberá ser cumplimentado conforme al modelo normalizado disponible.

–Documento número 5. Memoria de la propuesta en modelo normalizado, firmada por el director/a de la tesis y codirector/a o tutor/a si lo hubiere, especificando claramente las actividades de investigación a desarrollar por el candidato, y exponiendo las razones que justifican la incorporación de un investigador/a en formación, visada por el director/a del centro.

–Documento número 6. Informe del centro receptor aceptando el proyecto a desarrollar por el candidato/a.

–Documento número 7: Declaración responsable haciendo constar que no tiene la prohibición para obtener la condición de “beneficiario de subvenciones”, de acuerdo al artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento para que el Departamento de Salud pueda recabar de la Hacienda Pública de Navarra y de la Administración General del Estado la información relativa a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de reintegro y con la Seguridad Social.

Las plantillas normalizadas para confeccionar estos documentos estarán disponibles en el catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

8.–Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

8.1. La presentación de solicitudes se efectuará mediante registro electrónico, a través del enlace de la ficha de la subvención del catálogo de trámites de navarra.es.

8.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución y de sus Bases Reguladoras en el Boletín Oficial de Navarra. La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

8.3. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, el órgano instructor, mediante comunicación electrónica, requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, procediéndose a su archivo sin más trámite.

8.4. La presentación de la solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

9.–Comisión Técnica de Evaluación.

La valoración y evaluación de las solicitudes presentadas así como la elaboración de la propuesta de concesión de subvención que será vinculante, será realizada por una Comisión Técnica cuya composición será la siguiente:

–Carlos Martirena Irureta. Jefe de Negociado de Ayudas a la Investigación e Internacionalización. Departamento de Educación.

–Carmen Beorlegui Arteta. Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento. Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento.

–Maite Mendioroz Iriarte. Servicio de Neurología. Complejo Hospitalario de Navarra.

–Carmen Fuertes Goñi. Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento.

–Olga Díaz de Rada Pardo, que actuará como secretaria. Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento. Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento.

10.–Procedimiento de concesión y normas generales de valoración.

El procedimiento para la concesión de esta subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos a continuación y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Las solicitudes serán evaluadas por la Comisión Técnica, de acuerdo a, los criterios y parámetros siguientes:

A) Valoración del investigador/a solicitante: hasta 35 puntos.

a.1. Valoración del expediente académico (diplomatura, licenciatura o grado): hasta 20 puntos.

La nota media del expediente académico (escala 0-10) se calculará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones de las titulaciones universitarias, con las siguientes consideraciones:

a.1.1. Se tomarán dos decimales siguiendo las reglas generales del redondeo.

a.1.2. Cuando en el expediente no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas en cada asignatura se computarán según el siguiente baremo:

a) Matrícula de Honor = 10 puntos.

b) Sobresaliente = 9,25 puntos.

c) Notable = 7,75 puntos.

d) Aprobado o apto = 5,75 puntos.

a.1.3. Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y el reconocimiento de créditos en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de nota media.

a.1.4. La nota media resultante se multiplicará por dos.

a.2. Valoración de las publicaciones contenidas en el CV. Hasta un máximo de 5 puntos distribuidos de la siguiente forma:

–Por cada publicación indexada en el Journal Citation Report (JCR): Si es el/la primer/a, último/a autor/a o autor/a de correspondencia 1 punto; el resto de las autorías 0,5 puntos.

–Por cada publicación indexada en otras bases de datos y/o revistas de producción científica: Si es el/la primer/a, último/a autor/a o autor/a de correspondencia 0,3 puntos; el resto de las autorías 0,15 puntos.

a.3. Participación en proyectos de investigación en convocatorias competitivas: hasta 5 puntos distribuidos de la siguiente forma:

–Por cada participación en un proyecto de ámbito europeo 1,5 puntos.

–Por cada participación en un proyecto de ámbito nacional 1 punto.

–Por cada participación en un proyecto de ámbito regional 0,6 puntos.

La participación como colaborador/a tendrá la mitad de la puntuación citada en cada apartado.

a.4. Otros méritos: hasta 5 puntos. Conocimiento de idiomas (Nivel C1 2 puntos, Nivel B2 1 punto, para cada uno de los idiomas); máster (2 puntos cada uno), y Premio extraordinario fin de carrera (2 puntos).

B) Valoración de la propuesta de la actividad de investigación a desarrollar por el candidato: hasta 65 puntos.

a) Calidad científico-técnica de la propuesta: hasta 40 puntos.

En este apartado se valorará:

a.1. Hipótesis y objetivos (máximo 10 puntos) de acuerdo con los siguientes subcriterios:

–Claridad, precisión y adecuación de la hipótesis y objetivos (máximo 5 puntos). Se valorará la claridad, la precisión y su adecuación con el proyecto.

–Antecedentes y estado actual de los conocimientos científico-técnicos de la materia específica del proyecto (máximo 5 puntos). Para su valoración se tendrá en cuenta el grado de conocimiento sobre la materia y su reflejo en una bibliografía actualizada y completa.

a.2. Metodología (máximo 30 puntos): Valoración de los aspectos más destacables y de las principales limitaciones de la metodología del proyecto, con especial referencia a la adecuación metodológica a los objetivos propuestos (diseño, población de estudio, variables, mecanismos de control de calidad, análisis de datos, límites del estudio).

En la evaluación metodológica difieren radicalmente los distintos proyectos en ciencias de la vida, en función de que incluyan o no estudios en seres humanos. En general, todos los proyectos tienen que demostrar que:

–La muestra a estudiar es válida para los objetivos que se plantean.

–Los métodos a desarrollar son asequibles para el grupo.

–Se han considerado las posibles eventualidades y sesgos que pueden limitar la validez de los resultados obtenidos.

En los proyectos en los que se vayan a realizar estudios con seres humanos la puntuación se otorgará con arreglo a los siguientes criterios:

–Óptima (entre 20 y 30 puntos): si el diseño es correcto, la selección de la población se cita y es correcta, el muestreo se cita y es correcto, el tamaño de muestra se cita y se estima adecuadamente, las variables se citan y explican, el análisis de datos se menciona, se explica y se adecúa a los objetivos propuestos.

–Intermedia (entre 10 y 19 puntos): si los aspectos anteriores se pueden deducir razonablemente.

–Mínima (entre 0 y 9 puntos): si los aspectos anteriores no se citan y/o no se pueden deducir con claridad.

Cualquier proyecto en el que los métodos sean una mera enumeración de técnicas, sin una clara relación con los objetivos, pueden poner en evidencia un desconocimiento de la realidad de la investigación que se propone, por lo que la puntuación será 0.

Se aplicarán criterios similares para otorgar la puntuación en otro tipo de estudios.

b) Interés estratégico de la propuesta para el sistema sanitario público de Navarra: máximo 10 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

–Si es un programa incluido en el Plan de Salud de Navarra 2014-2020: 10 puntos.

–Otros programas estratégicos: 5 puntos.

c) Potencialidad de transferencia de los resultados del proyecto a la resolución de problemas de salud: máximo 15 puntos.

–Impacto del proyecto en términos de resultados en salud (mortalidad, morbilidad, autonomía y autovalimiento del paciente) (máximo 5 puntos) y equidad (actuación sobre poblaciones vulnerables, capacidad para evaluar aspectos legales, sociales o éticos relacionados con la salud) (máximo 5 puntos).

–Capacidad del proyecto para mejorar la organización y gestión de los servicios sanitarios (mejora de la seguridad clínica, de la coordinación entre los servicios, de los sistemas de información, y/o reducción de la variabilidad de la práctica clínica (máximo 5 puntos).

11.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

11.1. La Comisión de Evaluación, deberá aprobar siguiendo los criterios establecidos en el punto 10, una propuesta provisional de concesión. Esta propuesta se hará pública en el portal de Navarra (en el catálogo de trámites).

11.2. Tras dicha publicación se habilitará un plazo de 10 días naturales para que las personas interesadas puedan formular alegaciones.

11.3. Una vez que la comisión se pronuncie de manera vinculante sobre las alegaciones presentadas por las personas candidatas u otras circunstancias que afecten a la lista provisional, la Comisión de Evaluación elevará la propuesta definitiva de concesiones y denegaciones.

11.4. La Dirección General de Salud resolverá y concederá la ayuda, de acuerdo con la propuesta elevada por la Comisión Técnica de Evaluación.

11.5. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento, que de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, comprobación de datos y evaluación de las solicitudes.

12.–Notificación y publicidad.

La resolución de la convocatoria se notificará a los/as interesados/as en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo y será objeto de publicación en el Portal de Navarra y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

13.–Obligaciones del personal investigador en formación.

Los beneficiarios/as deberán cumplir las siguientes obligaciones:

13.1. Realizar la actividad en los términos descritos en la solicitud y en las condiciones de concesión de la subvención.

13.2. Presentar los documentos justificativos exigidos referidos en las presentes bases.

13.3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y por los demás que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, resulten competentes.

13.4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Tal comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

13.5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en esta convocatoria y en la legislación de aplicación.

13.6. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones previstas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, por la que se regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

13.7. En los trabajos publicados durante el periodo de formación, el beneficiario hará constar la condición de personal investigador en formación del Departamento de Salud del Gobierno de Navarra.

14.–Pago de las ayudas.

El Departamento de Salud, previo informe del Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento, librará anualmente al centro receptor el importe asignado para la anualidad correspondiente.

15.–Seguimiento.

15.1. Antes del 15 de noviembre de cada año el beneficiario deberá presentar en la Sección de Investigación, Innovación y Gestión del Conocimiento la memoria anual, haciendo constar la actividad realizada en investigación y formación, junto con un informe del director/a de la tesis y/o codirector/a, indicando el grado de cumplimiento de la actividad prevista, los objetivos alcanzados y los objetivos previstos para la siguiente anualidad, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración.

15.2. En el mes siguiente a la finalización de la ayuda, el beneficiario deberá presentar el justificante de lectura de la tesis doctoral.

16.–Régimen de incompatibilidades.

16.1. El disfrute de la ayuda es incompatible con cualquier otro contrato o ayuda de análoga naturaleza y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.

16.2. El contrato será compatible con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas con la actividad desarrollada, siempre que no impliquen vinculación contractual y tengan carácter no habitual.

16.3. No obstante, podrá ser compatible con la percepción de cuantías de otra naturaleza, previa autorización del Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento, para lo cual se deberá presentar un informe favorable del director/a o codirector/a con el visto bueno del director del centro, indicando que dicha actividad no afecta a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda ni se produce en su mismo horario.

17.–Reintegro.

17.1. La no defensa de la tesis doctoral, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

17.2. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo citado, debiendo ser resuelto en plazo de 12 meses desde su inicio.

18.–Responsabilidad y régimen sancionador.

El beneficiario de la subvención prevista en esta convocatoria queda sometido a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

19.–Financiación.

La financiación de las subvenciones derivadas de esta convocatoria se hará efectiva con cargo de los Presupuestos Generales de Navarra, que asciende a 114.768,00 euros para el periodo 2018-2021, en la partida 512002 51350 4809 465100 “Becas para formación de personal investigador” de los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2018.

Para los años 2019, 2020 y 2021 las cantidades destinadas a la financiación de las ayudas ascenderán como máximo a 27.192,00 euros, 33.192,00 euros y 27.192,00 euros, respectivamente, y se imputarán con cargo a las partidas correspondientes de dichos ejercicios presupuestarios.

20.–Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

21.–Recursos administrativos procedentes contra la convocatoria y sus bases reguladoras.

Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y actos de desarrollo, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley Foral 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 57 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

22.–Publicidad de las ayudas concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio de Planificación, Evaluación y Gestión del Conocimiento hará públicas en el catálogo de trámites de la página oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario y finalidad de la subvención y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

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