BOLETÍN Nº 168 - 30 de agosto de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la prestación del Servicio de Alimentación Básica

En la sesión celebrada por el Pleno Municipal el día 4 de mayo de 2018, se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Reguladora de la prestación del Servicio de Alimentación Básica, publicándose su anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 117 de 19 de junio de 2018.

Finalizado el plazo de exposición pública, sin que frente a la modificación de dicha ordenanza se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones, la citada Ordenanza ha quedado definitivamente aprobada, procediendo en aplicación del artículo 325.1.b) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, a publicar las modificaciones de la Ordenanza, por lo que se reproduce a continuación:

Contra la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza se podrán interponer, optativamente, los siguientes recursos:

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

–Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado o Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Tudela, 31 de julio de 2018.–El Alcalde-Presidente, Eneko Larrarte Huguet.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DE ALIMENTACIÓN BÁSICA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con lo establecido en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre de servicios sociales, se plantea la conveniencia de crear una prestación de alimentación dirigida a aquellas personas que presenten dificultades económicas así como personales, de carácter fundamentalmente socio-sanitario y de integración personal o social (necesidades derivadas de situaciones de dificultad para las actividades de la vida diaria, pérdida de autonomía, riesgo de exclusión social, prevención de pérdida de salud física etc).

Artículo 1. Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto regular la prestación de alimentación básica en establecimiento a través de la aplicación de un recurso comunitario de Comedor.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La prestación que se regula en esta ordenanza se desarrollará en el término municipal de Tudela dentro del ámbito de las competencias municipales en materia de servicios sociales.

Artículo 3. Definición. Es una prestación de carácter social destinada a garantizar la alimentación básica diaria.

Artículo 4. Modalidad de la prestación.

Se realizará de forma presencial en el establecimiento o establecimientos que a tal efecto se dispongan por el Ayuntamiento de Tudela.

Artículo 5. Determinación de las personas usuarias. Requisitos generales de acceso.

a) Determinación de las personas usuarias:

1. Personas mayores de 65 años, pensionistas de jubilación e invalidez con 60 años cumplidos así como pensionistas de viudedad con 55 años, con unos recursos y habilidades limitados, para las que la ingesta diaria de una dieta equilibrada en su propio entorno permita promocionar su autonomía así como la prevención de situaciones de dependencia.

2. Personas que se encuentren en situaciones de dificultad social para las que la asistencia a un servicio de comida suponga una mejora en aspectos de su salud y en su proceso de inclusión social.

b) Requisitos generales de acceso.

1. Tener residencia efectiva y estar empadronados con una antigüedad igual o superior a 6 meses en Tudela y, mantenerse empadronados, mientras se perciba la ayuda. Los servicios sociales de base comprobarán a través del padrón municipal la situación de empadronamiento y convivencia de las personas solicitantes y beneficiarias.

2. Estar implicadas en un proceso de intervención social, a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Tudela, por lo que para poder tramitar la ayuda deberán previamente plantear su demanda al profesional correspondiente y tras la valoración positiva de la misma, presentar la solicitud del recurso. La asistencia de igual forma podrá ser planteada como acción social de mejora de su situación.

Las personas beneficiarias, de acuerdo con el artículo 13.2 letra e) de la Ley General de Subvenciones y con lo establecido en la Ley Foral 7/2014, de 14 de abril, de modificación del artículo 223 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, quedaran exonerados del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Tudela, incluyendo el organismo autónomo denominado Junta de Aguas y la Entidad Pública Empresarial Local Castel Ruiz.

Excepcionalmente, se podrá denegar la prestación cuando se pueda observar en el beneficiario un comportamiento claramente incívico y reiterativo en cuanto al incumplimiento no justificado de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Tudela, incluyendo el organismo autónomo denominado Junta de Aguas y la Entidad Pública Empresarial Local Castel Ruiz.

Artículo 6. Obligaciones de las personas usuarias. Las personas usuarias de la prestación de alimentación básica, tendrán las siguientes obligaciones:

a) En la asistencia al comedor deberán colaborar y tratar con corrección y respeto al personal interviniente en la prestación del servicio, al resto de comensales, así como realizar un buen uso de las instalaciones y cumplir el reglamento del establecimiento, si lo hubiera.

b) Aportar los documentos necesarios para valorar su situación socio-económica y de salud.

c) Abonar la aportación económica que corresponda.

d) Comunicar cualquier variación significativa de su situación socio-sanitaria, económica, de residencia y convivencia etc.

e) Comunicar con la antelación de cinco días naturales la baja, inasistencia o cualquier cambio en lo que respecta al servicio prestado.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones dará lugar a la suspensión o extinción de la prestación de conformidad con el procedimiento regulado en esta ordenanza.

Artículo 7. Solicitud. Las solicitudes se formalizarán según modelo de impreso oficial firmado por la persona interesada que deberá ajustarse al que figura como anexo de estas bases, que podrá ser actualizado cuando se considere necesario desde la unidad administrativa tramitadora de estas ayudas.

Se deberá rellenar un solo impreso por persona/s que irá debidamente cumplimentado y firmado. Asimismo deberán acompañar la documentación que acredita los requisitos recogidos en estas bases.

En cualquier momento del proceso, la persona interesada puede desistir de su solicitud, en cuyo caso deberá hacerlo por escrito, a través del registro de entrada del Ayuntamiento. Este hecho conllevará el archivo del expediente.

Artículo 8. Documentación que se deberán adjuntar con la solicitud.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, NIE y libro de familia de la/s persona/s solicitantes.

b) Declaración responsable de ingresos económicos actuales (según modelo) y aportar los documentos que justifican los mismos.

c) Declaración responsable de convivencia según modelo adjunto.

d) La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:

1. En la separación de hecho se deberá presentar o bien documento notarial o fotocopia cotejada con el original de justificantes de interposición de demanda u otros documentos que avalen dicha situación.

2. Si la separación o divorcio fuera legal deberán presentar fotocopias cotejadas con los originales de las sentencias judiciales que determine la misma, incluido en su caso, convenio regulador.

e) En caso de existencia de hijo/a no matrimonial reconocido deberá de presentarse fotocopia cotejada con el original de medidas de guarda y custodia y pensión de alimentos, en su defecto, justificación de interposición de demanda u otros documentos que avalen dicha situación.

f) Cualquier otra documentación que a juicio de los servicios sociales municipales sea de interés para valorar la solicitud: informe médico, dieta alimenticia u otros.

g) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior de los miembros de la unidad familiar de convivencia junto con la información referente a los datos fiscales. Si no están obligados a realizarla deberán presentar justificante de la no obligación emitido por la Hacienda Foral.

En aplicación del artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tienen derecho a no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas. En todo caso, el documento presentado deberá estar en vigor para la correcta tramitación del expediente.

Si la documentación presentada junto con la solicitud fuera incompleta o defectuosa, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en caso contrario, se le tendrá por desistida su solicitud.

La falsedad y ocultación de datos dará lugar a la pérdida de la condición de persona beneficiario del servicio, sin perjuicio de las responsabilidades en las que se pudiera incurrir.

Artículo 9. Tramitación. La tramitación, valoración y propuesta de resolución de la solicitud serán realizadas por el personal técnico de los Servicios Sociales Municipales de Tudela. El personal técnico analizará la documentación presentada y cuantas gestiones procedan para valorar la necesidad de recibir la prestación solicitada.

Se elaborará un informe social preceptivo que determinará:

1. La propuesta de concesión o denegación de la prestación.

2. En su caso, propuesta motivada de excepcionalidad de requisitos, por circunstancias personales, sanitarias, familiares y sociales de la persona solicitante.

Artículo 10. Resolución. Una vez estudiada y valorada la solicitud, será elevada a la Concejalía Delegada competente en la materia que dictará resolución motivada, estimando o desestimando la solicitud de acceso a la prestación.

La resolución habrá de producirse en el plazo máximo de un mes desde la entrada de la solicitud en el registro del Ayuntamiento de Tudela. Dicho plazo se suspenderá cuando se requiera la subsanación de las solicitudes por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la persona destinataria, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se haya adoptado resolución expresa y sin perjuicio de la obligación de resolver, se podrá entender desestimada la solicitud.

Contra la resolución, que será notificada en los plazos y con las formalidades exigidas por la ley, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano competente, recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en los plazos y términos establecidos legalmente.

Artículo 11. Participación en el coste. Por parte de la persona usuaria, se realizará el abono de la cantidad que se determine, conforme a como se regule la prestación del servicio de alimentación por parte del Ayuntamiento. Podrá corresponder a un servicio de almuerzo-comida y/o cena, tanto en su conjunto como por separado y siempre en caso de uso real.

Artículo 12. Seguimiento y evaluación. Los servicios municipales realizarán un seguimiento continuado de la adecuación de la prestación a las necesidades de las personas beneficiarias, proponiendo las modificaciones pertinentes y evaluando junto con las personas beneficiarias la consecución de los objetivos propuestos para las mismas.

Artículo 13. Suspensión y extinción de la prestación.

13.1. Suspensión temporal del servicio en comedor colectivo. Tras la instrucción del oportuno expediente, mediante resolución del órgano competente, se determinará la suspensión temporal en la prestación del servicio en comedor colectivo, previa audiencia de la persona beneficiaria. Dicha resolución será notificada a la persona afectada y, en su caso, a la entidad prestataria del servicio en los plazos y con las formalidades exigidas por la ley.

Durante el período de suspensión las personas usuarias no tendrán que abonar ninguna cantidad por este servicio.

13.2. Extinción del servicio en comedor. El servicio se extinguirá directamente por los siguientes motivos:

a) Finalización del plazo de concesión recogido en la resolución correspondiente.

b) Renuncia o fallecimiento de la persona usuaria.

c) Traslado a otro municipio de la persona beneficiaria.

d) Concesión a la persona beneficiaria de otro recurso o programa más adecuado.

e) Desaparición de la causa de necesidad que generó la prestación del servicio o pérdida de alguno de los requisitos exigidos para acceder a la prestación.

f) Ocultación o falsedad en los datos que hayan sido tenidos en cuenta para la concesión del servicio.

g) No aportar la documentación que pudiera ser requerida para el seguimiento de la prestación.

h) Por agresión física o psicológica al personal que presta el servicio de alimentación al igual que a otras personas asistentes.

i) Por incumplimiento reiterado por parte de la persona usuaria de las obligaciones previstas en la presente ordenanza.

j) La existencia de riesgos físicos y/o psíquicos tanto para la persona usuaria como para el personal que presta el servicio previa valoración de los servicios técnicos correspondientes.

13.3. Si la persona usuaria muestra su voluntad de incorporarse nuevamente, tendrá que realizar una nueva solicitud que será tramitada según lo especificado en esta ordenanza.

Artículo 14. Régimen de recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo del mes siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

–Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra.

Artículo 15. Aceptación e interpretación.

La solicitud de subvención supone la aceptación de sus bases. Corresponderá al Ayuntamiento de Tudela la interpretación de las presentes bases.

Artículo 16. Publicidad.

Las bases se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra. Las presentes bases tendrán que ser objeto de la debida publicidad, a través del procedimiento más adecuado para su conocimiento por parte de los posibles beneficiarios. Podrán utilizarse medios de publicidad complementaria como la página web municipal, así como los tablones de anuncios de los servicios sociales de base y del Ayuntamiento de Tudela.

Artículo 17. Protección de Datos.

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de 1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) quedan informados de que los datos personales registrados en la solicitud se incorporarán a un fichero responsabilidad del Ayuntamiento de Tudela inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos con la finalidad de gestionar las ayudas que se regulan en estas bases. Todos los datos solicitados son necesarios para atender la solicitud de ayuda económica y el hecho de presentarse presupone la autorización para el acceso a su obtención, consulta y emisión de documentos. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición pueden ejercitarse dirigiéndose al Ayuntamiento de Tudela.

Por otro lado, supondrá la autorización al Ayuntamiento de Tudela para que los datos de carácter personal, económicos y sociales que se integren en ficheros automatizados, puedan ser utilizados para otros fines tales como la producción de estadísticas o la investigación científica, en los términos previstos por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Código del anuncio: L1809859