BOLETÍN Nº 163 - 23 de agosto de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Modificación del Reglamento de organización
y funcionamiento de la Policía Municipal de Pamplona

El Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, en sesión de 7 de junio de 2018 aprobó la Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Municipal de Pamplona.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra se procede a la publicación del texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 6 de agosto de 2018.–El Alcalde, Joseba Asirón Sáez.

APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE PAMPLONA

Preámbulo

La realidad social y económica actual exige de nuestra Administración Municipal una capacidad de adaptación y flexibilidad mayor que en épocas pasadas. Hoy, las necesidades sociales se van sucediendo a una mayor velocidad lo que provoca que las estructuras administrativas cambien al mismo tiempo que lo hacen tales necesidades.

Por otra parte, el propio dinamismo político, la alternancia en el poder de partidos políticos, la estabilidad gubernamental a través de coaliciones políticas y otros fenómenos cada vez más comunes en nuestro entorno constitucional, deben hacer de las organizaciones públicas un instrumento moldeable y permeable, tanto desde el punto de vista organizativo como estructural.

La Administración Local se ve investida de la potestad organizativa. Se entiende por potestad organizativa un conjunto de facultades que permiten a cada Administración configurar su estructura; es decir, de llevar a cabo su autoorganización dentro de los límites impuestos por la Constitución y las leyes ordinarias. El artículo 103 de la Constitución afirma que “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”.

Manteniendo la estructura del Reglamento se pretende un cambio en la organización que va a flexibilizar la prestación del servicio. A su vez se produce una modificación en la provisión de puestos de trabajo que se adapta a lo establecido en la Ley Foral 15/2015 de Policías de Navarra que modifica el Concurso Especifico.

En lo que respecta a la modificación del artículo 27 apartado 2, del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Municipal de Pamplona, ésta se realiza por la actual situación de la plantilla de Policía Municipal de Pamplona, que presenta una escasez de personal con los requisitos necesarios para acceder al empleo de Inspector o Inspectora lo que imposibilita que el puesto de Jefe de turno pueda ser cubierto en número necesario para un correcto funcionamiento del Servicio. Por ello se posibilita, que de manera excepcional y siempre y cuando no haya personal con los requisitos necesarios, el puesto de Jefe de Turno sea desempeñado por una Subinspectora o un Subinspector, empleo inmediatamente inferior.

El artículo 49.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Municipal de Pamplona establecía las vacantes que se cubrirían por el sistema de concurso específico, enumerando doce Grupos, las Jefaturas de dichos Grupos y los equipos que dependieran de los Grupos citados.

Una vez aprobado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Municipal de Pamplona, fue interpuesto ante el Tribunal Administrativo de Navarra (TAN) el recurso de alzada número 1031/2017 contra una parte del citado artículo 49.2 del Reglamento. En concreto, se solicitaba que con relación a 7 de los Grupos contenidos en el mencionado precepto, se declarara por el TAN que el sistema de provisión de vacantes se realizara por concurso ordinario y no específico.

El recurso de alzada se resolvió por Resolución del TAN de siete de noviembre de 2017 (Número 2627) que estimó parcialmente el mismo. Desestimó el recurso en relación a los Grupos de Atestados y el Grupo de Inspección General y lo estimó en el sentido de considerar no conforme a Derecho la determinación contenida en el citado artículo de provisión por concurso específico de las vacantes en los Grupos de Protección de la Mujer, del Menor y del Mayor, Grupo de Policía Comunitaria, Grupo de Planificación Vial, Grupo de Educación para la Convivencia y Grupo de CECOP.

La Resolución del TAN se fundamentaba en que si bien el artículo 45.2 de la Ley Foral 8/2007 de Policías de Navarra contemplaba la posibilidad de provisión de vacantes mediante el sistema de concurso específico cuando los puestos de trabajo impliquen alguna singularidad o perfil determinado, el TAN consideraba que dicha especialidad o singularidad de dichos puestos debía estar motivada.

Para determinar si existía o no motivación suficiente se estudiaba el “Estudio Valoración de Puestos de Policía Municipal de Pamplona” que se basa en el “Manual de Valoración de los puestos de trabajo de las Policías de Navarra” que corresponde al Anexo I del Decreto Foral 79/2016.

Dicho estudio se realizó en 2016, es decir, con anterioridad a la aprobación del Reglamento de Organización de la Policía Municipal de Pamplona y en base a los criterios establecidos en el “Manual de valoración de los puestos de trabajo de las Policías de Navarra” que consta como Anexo I del ya citado Decreto Foral 79/2016, constando en el mismo los diferentes Grupos de Policía Municipal y las funciones, responsabilidades, dificultades físicas y operativas de su desempeño, empleo de sus miembros, forma de acceso, en su caso; denominación del Grupo, etc.

Con relación a los cinco Grupos mencionados el TAN consideraba que a la vista de lo recogido en el Estudio de Valoración ya citado, no existía suficiente motivación porque existían una serie de diferencias entre lo recogido en dicho Estudio de Valoración y el artículo 49.2 del Reglamento de Organización.

Estudiada dicha Resolución del TAN se apreciaron las diferencias formales existentes, recogidas en dicha Resolución. Así, el que constaba en el artículo 49.2 del Reglamento como Grupo de Planificación Vial en el Estudio de Valoración constaba como Grupo Tecnológico y el que constaba en el Reglamento como Grupo de Policía Comunitaria, constaba como Grupo de Enlace Estratégico en el Estudio de Valoración. Se trataba de una diferencia de denominación del Grupo.

En los Grupos de CECOP y de Educación para la Convivencia no constaba en el Estudio de Valoración la forma de acceso al mismo, concretamente en el apartado Subfactor 2 del Criterio III de la valoración del Grupo, cuando debía haber constado “concurso específico”. Y en el Grupo de Protección a Mujeres, del Menor y del Mayor, por un error de trascripción, constaba en el apartado Subfactor I del Criterio III en el Estudio de Valoración el empleo de cabo, cuando debía constar el empleo de policía.

Por Acuerdo de Pleno de fecha 1 de febrero de 2018 se aprobó quedar enterados de la Resolución del TAN y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Decreto Foral 279/90 en relación, por analogía, con el artículo 72.2 de la Ley 29/1998 se publicó el “Resuelve” de dicha Resolución del TAN en Boletín Oficial de Navarra de fecha 2 de marzo de 2018.

Desde esa fecha queda automáticamente modificado el artículo 49.2 del Reglamento de Organización de la Policía Municipal de Pamplona en el sentido de que desaparecen del mismo los cinco Grupos a los que afectaba en sentido estimatorio la Resolución del Tan mencionada y por tanto, dichos grupos pasaban a tener un sistema de provisión de vacantes ordinario.

Teniendo en cuenta lo anterior y dado que se considera que los cinco Grupos citados tienen una singularidad y especialidad tal que hacen no solo aconsejable, sino necesaria, que la provisión de sus vacantes se realice por concurso específico, se planteó el actualizar el Estudio de valoración de puestos de trabajo a tenor de lo establecido en la Resolución del TAN y de paso, incorporar otras actualizaciones que se considerasen necesarias por razones operativas, así como tener en cuenta las alegaciones formuladas por los sindicatos de Policía Municipal.

Por Resolución de Concejalía Delegada del Área de Seguridad Ciudadana y Convivencia de fecha 6 de febrero de 2018 se aprobó la creación de un Grupo de Trabajo que actualizara la “Valoración de Puestos de Trabajo de la Policía Municipal de Pamplona”.

Por Resolución de Concejalía Delegada del Área de Seguridad Ciudadana y Convivencia de fecha 27 de marzo de 2018, se aprobó la actualización de la Valoración de Puestos de Policía Municipal de Pamplona, realizada por el Grupo de Trabajo creado al efecto, estando incluida en dicha actualización las modificaciones recogidas en la Resolución del TAN con relación a los cinco Grupos afectados por dicha Resolución.

Por ello y cumplidas las exigencias de la Resolución del TAN se propone la modificación del artículo 49.2 del Reglamento de Organización de la Policía Municipal de Pamplona incluyendo nuevamente en el mismo los cinco Grupos anteriormente citados.

Una de las modalidades de provisión de puesto de trabajo en la Policía Municipal de Pamplona es el Concurso específico. Esta modalidad es la utilizada para proveer puestos de trabajo que impliquen alguna singularidad o perfil determinado y consta de dos fases, una en la que se valoran los méritos y otra en la que se realizan pruebas objetivas teórico prácticas. En el reglamento de Organización y Funcionamiento de Policía Municipal de Pamplona, en su artículo 57 que regula el Concurso específico, en lo que respecta a las citadas pruebas objetivas, se fija la obligación de obtener el 50% de la puntuación, es decir, son eliminatorias. Por contra, la Ley Foral 8/2007 de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, en su artículo 45 Provisión de puestos de Trabajo, en su apartado 2, en lo que respecta a la modalidad de concurso específico, y más concretamente sobre las pruebas de esta modalidad de provisión, dice textualmente:

“Las pruebas que se señalen para el acceso mediante este sistema deberán ser objetivas y no eliminatorias, con conocimiento previo, por parte de los aspirantes, de los parámetros evaluativos.”

Por ello, y para adecuar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de Policía Municipal de Pamplona, a la Ley Foral 8/2007 de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, norma de rango superior, se propone la modificación del apartado 3 a) del artículo 57.–Concurso específico, suprimiendo el requisito de obtener al menos el 50% del valor máximo de la prueba teórico práctica.

Por otra parte se considera conveniente la incorporación del Estudio de Valoración de puestos de la Policía Municipal de Pamplona al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Municipal de Pamplona como Anexo I, para dar mayor rango normativo al mismo, proporcionado a los miembros del Cuerpo una mayor seguridad jurídica con relación a la materia regulada.

Asimismo y para una mayor agilidad y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 49.3 párrafo último del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Municipal se considera adecuado que la competencia para la aprobación de cualquier nuevo Estudio o modificación del existente en cada momento, corresponda a la Junta de Gobierno Local.

Por ello, se incorpora una Disposición Adicional Quinta donde se recoge que el Manual de Valoración de Puestos de Trabajo de la Policía Municipal de Pamplona se adjunta en el Anexo 1. Realizado dicho estudio, el presente Reglamento otorga rango normativo a los criterios de valoración de puestos de trabajo que, en adelante, servirán de referencia para las futuras valoraciones o modificaciones que se lleven a efecto. La especialización alcanzada por los funcionarios que integran Policía Municipal de Pamplona, hace necesario el desarrollo e implantación de determinados instrumentos normativos que introduzcan en la gestión de los recursos humanos de aquella, la sistemática adecuada y la necesaria publicidad procedimental, las cuales, desde un cumplimiento del principio de legalidad, deben proporcionar a los funcionarios de policía la necesaria seguridad jurídica en relación con la materia regulada, todo ello, sin perjuicio de la agilidad y flexibilidad que caracterizan a las prestaciones de un servicio de esta naturaleza.

Artículo Único. Modificación Aprobación del Reglamento de Organización y funcionamiento de la Policía Municipal.

Uno.–Nueva redacción del Apartado 2 del Artículo 27.

2. Con carácter general, el jefe o jefa de turno será un inspector o inspectora. En caso de falta de disponibilidad de personal del empleo exigido, el puesto de jefe o jefa de turno podrá ser cubierto por personal de empleo inmediatamente inferior, durante el periodo que concurra dicha circunstancia.

Dos.–Nueva redacción del Apartado 2 del Artículo 49. Sistemas de provisión para cada vacante.

2. Vacantes que se proveerán por concurso específico.

Grupo de O.D.A.C.

Grupo de Investigación.

Grupo de Protección de la Mujer, del Menor y del Mayor.

Grupo de Policía Comunitaria.

Grupo de Seguridad Institucional.

Grupo de Atestados.

Grupo Planificación Vial.

Grupo de Educación para la Convivencia.

Grupo de Atención Ciudadana y Recursos Humanos.

Grupo de CECOP.

Grupo de Inspección General.

OAV / Prensa.

Las Jefaturas de los Grupos.

Los equipos que dependan de los grupos anteriormente enumerados.

Tres.–Nueva redacción del Apartado 3.a) del Artículo 57. Concurso especifico.

3. La segunda fase consistirá en la realización de pruebas objetivas teóricoprácticas y/o de perfil Profesiográfico de adecuación al puesto de trabajo, la cual tendrá una valoración máxima de 60 puntos, según la siguiente distribución:

3.a) Prueba teórico práctica.

Se realizará tipo test, a definir por el tribunal actuante, que versará sobre un temario previamente aprobado y publicado en la correspondiente convocatoria: hasta 40 puntos.

Cuatro.–Disposición adicional quinta.

Se incluye como anexo el Manual de Valoración de Puestos de Trabajo de la Policía Municipal de Pamplona.

Las futuras valoraciones o modificaciones de puestos de trabajo de la Policía Municipal que se lleven a cabo, se aprobarán por la Junta de Gobierno Local.

ANEXOS

Manual de valoración de los puestos de trabajo de las Policías de Navarra. Publicado en el Boletín Oficial de Navarra 190, de 30 de septiembre de 2016 como Anexo del Decreto Foral 79/2016.

Manual de valoración de los puestos de trabajo de la Policía Municipal de Pamplona (PDF).

Código del anuncio: L1810474