BOLETÍN Nº 163 - 23 de agosto de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LORCA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
de la ocupación de la vía pública con cartelería

El Pleno de la Comisión Gestora del Concejo de Lorca, en sesión celebrada el día 17 de mayo de 2018, aprobó inicialmente la “Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública con cartelería”.

El anuncio de esta aprobación fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 119, de 21 de junio de 2018.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Lorca, 3 de agosto de 2018.–El Presidente, Juan María Pantoja Montero.

ORDENANZA REGULADORA
DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON CARTELERÍA

PREÁMBULO

Con esta ordenanza se pretende limitar los obstáculos al tránsito de personas y vehículos que suponen los carteles de publicidad de los negocios existentes en Lorca, así como asegurarse la no existencia de peligros a causa de los mismos.

Con dicho fin, la Comisión Gestora del Concejo de Lorca aprueba la siguiente ordenanza.

Artículo primero.

Quedan prohibidos todo tipo de carteles, paneles, pizarras, etc., que incluyan publicidad de un negocio y sean colocados en la vía pública. Deberán en todo caso ser colocados colgados pegados completamente en la fachada de dicho negocio sin invadir la calle.

Artículo segundo. Infracciones.

1.–Se considerará infracción leve el primer y hasta tercer incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza.

2.–Se considerará infracción grave el cuarto y siguientes incumplimientos de lo establecido en esta ordenanza.

Artículo tercero. Sanciones.

1.–Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 50 euros.

2.–Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 300 euros.

Artículo cuarto.

La imposición de sanciones será independiente de la indemnización de los daños y perjuicios causados, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Para la recaudación de las multas y de la indemnización de los daños y perjuicios causados se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía administrativa de apremio.

Los expedientes sancionadores serán incoados de oficio, ya por parte de los miembros de la Junta Concejil, por autoridad superior o mediante denuncia. Los corporativos designados, una vez hayan comprobado la infracción emitirán un boletín y se iniciará el expediente sancionador.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En lo no previsto en la presente ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes que sean de aplicación. Las dudas sobre la interpretación de la misma, serán resueltas por el Concejo.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1810082