BOLETÍN Nº 163 - 23 de agosto de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 285E/2018, de 9 de agosto, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua que autoriza la modificación significativa de la instalación de Planta tratamiento de residuos domésticos y vertedero de residuos no peligrosos, cuyo titular es Servicios de Montejurra SA, ubicada en término municipal de Cárcar.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 2125, de 29 de octubre de 2004, del Director General de Medio Ambiente.

Con fecha 08/03/2017, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la adaptación de los procesos de tratamiento de envases y de compostaje con construcción de nave en área de estabilización de orgánicos. Con fecha 05/04/2017, el Servicio de Economía Circular y Agua dictaminó que dicha modificación era no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no era preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada, pero sí significativa, por dar lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, de forma que es preciso modificar ésta.

Con fecha 28/07/2017 el titular solicitó la modificación de la Autorización Ambiental Integrada, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto correspondiente, que consistirá en la adaptación de los procesos de tratamiento de envases y de compostaje con construcción de una nueva nave en el área de estabilización de orgánicos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se incluye la autorización de emisiones a la atmósfera exigida en aplicación del artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que establece que las instalaciones en las que se desarrolle algunas de las actividades incluidas en el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, figurando como pertenecientes a los grupos A y B, deben contar con la previa autorización administrativa de la comunidad autónoma.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

Primero.–Autorizar la modificación significativa de la instalación de Planta tratamiento de residuos domésticos y vertedero de residuos no peligrosos, cuyo titular es Servicios de Montejurra SA, ubicada en término municipal de Cárcar, con objeto de llevar a cabo el proyecto de adaptación de los procesos de tratamiento de envases y de compostaje con construcción de nave en área de estabilización de residuos orgánicos, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada y, además, las condiciones incluidas en los Anejos de la presente Resolución.

Segundo.–Modificar la autorización de actividad en suelo no urbanizable para la mencionada instalación, según lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La ejecución o puesta en marcha de las actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde la fecha de notificación, trascurrido el cual, la autorización agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

Tercero.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Cuarto.–Junto con la declaración responsable de puesta en marcha, el titular deberá presentar los siguientes documentos:

–La documentación que justifique el cumplimiento de las condiciones urbanísticas establecidas en el Anejo III de la presente resolución.

–Una declaración en la que el titular se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

–Un documento técnico y ambiental relativo a la extracción de arcillas utilizadas en el vertedero, detallando la situación actual de la explotación, el plan de explotación y restauración previsto para el futuro, las medidas establecidas para no afectar los hábitats de interés y prioritarios de la parcela y las medidas correctoras y de restauración necesarias.

Quinto.–Las condiciones establecidas en la presente Resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la Declaración Responsable de que el proyecto ha sido ejecutado, y en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su Autorización Ambiental Integrada vigente.

Sexto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Séptimo.–Esta autorización para la modificación significativa de la instalación se concede sin perjuicio de otras autorizaciones que la instalación deba obtener en aplicación de otra normativa como, por ejemplo, el Reglamento 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

Octavo.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Noveno.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución

Décimo.–Trasladar la presente Resolución a Servicios de Montejurra SA, al Ayuntamiento de Cárcar, al Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Interior y al Servicio de Territorio y Paisaje, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de agosto de 2018.–El Director del Servicio de Economía Circular y Agua, César Pérez Martín.

Nota: los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9, Planta Baja, Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/

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