BOLETÍN Nº 163 - 23 de agosto de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 229E/2018, de 7 de agosto, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al anteproyecto de línea eléctrica aérea a 20 Kv Zudaire-Eulate, en los términos municipales de Améscoa Baja, y Eulate promovido por Electra Saltea SL.

Con fecha 28 de febrero de 2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente 0001-0015-2018-000032. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU) aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.

La actuación proyectada tiene por objeto la renovación de la línea área existente que, desde Zudaire, da servicio a las localidades y actividades localizadas en Améscoa Baja y Eulate aumentando su tensión nominal de 13,2 kV a 20 kV. Para ello, se diseña una nueva línea área por una traza nueva y posteriormente se desmontará unos 7.900 metros de la línea actual y de sus derivaciones. Hasta el apoyo 29 del anteproyecto, el tendido va en paralelo y próximo al tendido actual al comienzo por el sur y a partir del apoyo 14 por el norte. Desde ese apoyo el tendido se propone al sur del actual, aprovechando la servidumbre de sendos tramos de camino rural en Ecala y en Eulate que se corresponden con el camino de Ansomendi. La necesidad de abrir traza nueva estriba en que reponerla por la traza actual supone dejar sin servicio un tiempo excesivo la zona.

Para la nueva línea, se abrirá una calle en ribazos y linderos arbolados existentes así como en las masas forestales de laderas y cerros. También puede conllevar la implantación, en algunos tramos, de accesos nuevos permanentes, para servicio y mantenimiento de la línea, que pueden implicar desbroces definitivos de terrenos de cubierta natural, pastizal, matorral y arbolado.

Desde el apoyo 13 al 18 la propuesta afecta superficies forestales de quejigares y pequeñas masas de arces de Montpellier que están incluidas en la Zona de Especial Conservación “Sierra de Lokiz”. Estas masas se localizan en las laderas de los altos de Odoliturri y Menditsu, en las vaguadas del barranco de La Muga que separa esos altos y en la vaguada del barranco Itsastrana al oeste de Menditsu. Los terrenos afectados en el alto de Menditsu se corresponden con una escombrera restaurada en parte con vegetación poco significativa y en parte con vegetación forestal valiosa semejante a la que existe en el anterior alto de Odoliturri.

El apoyo 22 linda con parcela 210 del polígono 2 de Améscoa Baja que es Cañada Real Pasada 49, y que cruza perpendicularmente. En el resto del trazado salvo los indicados setos y lindes, se recorren terrenos agrícolas pudiendo afectar vegetación de ámbitos periurbanos y del entorno de granjas, huertos etc. de Zudaire, San Martín de Améscoa y Eulate, con arbolado natural, ornamental y frutales.

De modo singular el vano del apoyo 36 al 37 se propone sobre la fuente de Ansomendi en la que se localiza una zona de esparcimiento del pueblo de Eulate y, al margen del deterioro estético del punto, puede afectar al arbolado que crece allí especialmente 2 chopos de magnífico porte.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Améscoa Baja y del Ayuntamiento de Eulate. La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa el 5 de junio de 2018 de modo favorable con condiciones a los efectos del artículo 117 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente la propuesta con las debidas medidas correctoras y de seguimiento ambiental, valorando que la calle nueva que se abre en las zonas forestales, especialmente dentro de la ZEC “Sierra de Lóquiz”, implica la recuperación para evolución natural de la traza de la línea que se desmantela por lo que la superficie forestal no se disminuye y la afección sobre la calidad de los hábitats forestales que se afectan es reversible y recuperable.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al anteproyecto de línea eléctrica aérea a 20 Kv Zudaire-Eulate, en los términos municipales de Améscoa Baja, y Eulate promovido por Electra Saltea SL

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

• En el replanteo del tramo inicial del trazado, vanos anteriores y posteriores al apoyo 4 y los apoyos de los linderos anteriores al apoyo 13 se replantearán minimizando la necesidad de talar ejemplares arbóreos de calidad y buen porte.

• Los apoyos 13 y 14 se ejecutarán accediendo desde el campo donde se sitúa el apoyo 12 y desde el camino del Alto de Odoliturri. Si no es necesario no se mantendrá un acceso permanente entre los indicados apoyos 13 y 14.

• Desde el apoyo 14 al 18, se supervisará el replanteo del nuevo tendido con objeto de que con ligeras variaciones de su trazado, sin ocupar parcelas nuevas, se procure que se diseñe por zonas forestales con arbolado de menor madurez o porte, minimizando la afección a los ejemplares más maduros de quejigo y de arce de Montpellier.

• Todas las infraestructuras que quedan fuera de servicio deberán ser desmanteladas y retiradas.

• La calle de servidumbre de la antigua línea eléctrica, aproximadamente entre los apoyos 13 y 18, en la Zona de Especial Conservación “Sierra de Lokiz”, deberá dejarse a su evolución natural.

• El apoyo 22 se ubicará fuera de la parcela 210 del polígono 2 de Améscoa Baja, a 3 metros de su linde, en la parcela 221 del polígono 2 o en suelo urbanizable.

• Para evitar la instalación del tendido sobre el entorno de la fuente de Ansomendi, y tener que talar o podar los dos ejemplares de chopo de magnífico porte, se estudiará evitar sobrevolar la parcela 103 del polígono 2 de Eulate donde se ubica el área de la fuente y los chopos, modificando la ubicación de los apoyos 36 y 37 en puntos de los lindes de las parcelas 225 y 227 del polígono 2 de Eulate ubicados al norte del camino rural donde se localizan en la propuesta.

• El promotor, tras un primer replanteo, dará aviso al Guarderío Forestal Demarcación “Urbasa” (948 554 824, ogfourba6@navarra.es) para supervisar el trazado antes del replanteo definitivo en razón del cumplimiento de las condiciones anteriores propuestas para minimizar las podas y talas, y para el marcaje de los ejemplares a apear.

• Además, salvo que se determine otra cosa por parte del Servicio de Medio Natural, no se entiende necesario que se ejecuten medidas de revegetación, siembras o plantaciones, salvo si se abren trazas temporales en parcelas o ribazos con cubierta vegetal natural que queden afectadas tras las obras.

• El nuevo tendido deberá ser señalizado con balizas salvapájaros, con una cadencia de una baliza cada 15 metros entre dos balizas consecutivas de la misma fase, de tal forma que lateralmente, la distancia visual entre señales sea igual o inferior a 5 metros. En los tramos de doble circuito se señalizará un solo circuito.

• Para evitar el riesgo de electrocución se seguirán las siguientes medidas:

  • Para todos los apoyos de amarre, deberá utilizarse el modelo de aislador U120AB132 indicado en la documentación que respete la distancia de 1 metro aislado entre elemento conductor y zona de posada. Para los de suspensión igualmente U70YB20P.
  • En los apoyos de derivación se aislarán en su totalidad todos los puentes flojos de derivación, así como los puentes flojos de la línea principal. Así mismo se deberá aislar las grapas de sujeción del cable conductor con cubregrapas preformados.
  • Las distancias entre conductores y entre los puntos de posada y los elementos de tensión será de 1,5 m y 0,70 m respectivamente.
  • Los elementos en tensión amarres, tomas subterráneas, seccionamientos, etc. se ubicarán por debajo de la cruceta.
  • En los apoyos de bajada a subterráneo (o fin de línea), se aislarán en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de línea y los pararrayos autoválvulas, seccionadores en su caso, y las botellas de conexión. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Por su parte los pararrayos autoválvulas se protegerán con capuchones premoldeados BCAC (“Bushing connection animal cover”) o similares.
  • En los apoyos en bóveda el conductor central deberá ser aislado. En el caso de que haya grapa de amarre, deberá cubrirse con cubregrapas.

–De contenido urbanístico y territorial:

• La presente autorización ampara exclusivamente la parte de la infraestructura emplazada en suelo no urbanizable.

• Los elementos emergentes de la infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 metros medidos desde el borde exterior de los caminos públicos (art. 111.2 TRLFOTU).

• La autorización no ampara la conexión a la infraestructura de actividades que pretendan localizarse sobre terreno clasificado no urbanizable, ni de actividades concretas localizadas sobre él que no dispongan de autorización para dicha conexión.

• Se estará a lo dispuesto en el informe de la Sección de Comunales de 3 de mayo de 2018 que se adjunta a esta Resolución.

• En relación a la afección a la vía pecuaria se estará a lo establecido en la Ley Foral 19/1997 de Vías Pecuarias de Navarra y se atenderá al órgano responsable en el materia.

• Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

• En particular, autorización de la Dirección General de Obras Públicas en relación a la afección a las carreteras, conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2007 de Carreteras de Navarra y autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro en relación a las afecciones a los cauces conforme a la vigente legislación en materia de aguas.

• Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 15.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Améscoa Baja, Ayuntamiento de Eulate, al Guarderío Forestal (demarcación 6 “Urbasa”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de agosto de 2018.–La Jefa de Sección de Impacto Ambiental y Paisaje, suplente de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje (En virtud de la Resolución 767/2016, de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se designan los suplentes temporales de los Directores de Servicio de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio), Amaia Casado Pérez.

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