BOLETÍN Nº 163 - 23 de agosto de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 559/2018, de 13 de agosto, del Director General de Administración Local, por la que se dispone dar audiencia al Ayuntamiento de Guesálaz y al Concejo de Garísoain, y se somete a información pública el expediente de extinción de dicho Concejo.

El artículo 44 a) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece, entre otros, que los Concejos se extinguen por la petición escrita de la mayoría de los vecinos residentes, y previa audiencia del Ayuntamiento.

Conforme al apartado 2 del citado artículo 44, corresponde al Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión de Delimitación Territorial, decretar la extinción de los Concejos. El Decreto Foral de extinción se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y se dará traslado del mismo a la Administración del Estado a efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Locales.

Mediante escrito presentado en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con fecha 26 de marzo de 2018, 14 vecinos del Concejo de Garísoain solicitan a la Dirección General de Administración Local que conforme al artículo 44 a) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de Administración Local, se incoe un procedimiento de extinción del Concejo. La solicitud se acompaña de los nombres y apellidos, DNI y firmas de los 14 vecinos, certificadas por la Secretaria del citado Concejo.

Por oficio fechado el 2 de mayo de 2018, esta Dirección requiere al Ayuntamiento de Guesálaz que remita certificación de los datos del Padrón correspondientes al Concejo de Garísoain, de modo que pueda verificarse si los firmantes son vecinos de dicha entidad local y si representan a la mayoría de su población, y si esto es cierto, adopten un acuerdo manifestando su posición con respecto a la solicitud de extinción formulada.

Con fecha 15 de junio de 2018 el Ayuntamiento de Guesálaz presenta ante el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra el padrón actual del Concejo de Garísoain, mediante el que se constata que las 14 personas que solicitan la extinción del Concejo son efectivamente vecinos empadronados en la entidad y que su número se corresponde con la mayoría de los vecinos residentes, en vista de lo cual procede iniciar el procedimiento de extinción del Concejo de Garísoain, dando audiencia al Ayuntamiento, tal y como dispone el artículo 44.a) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede dar audiencia al Concejo de Garísoain y al Ayuntamiento de Guesálaz, así como someter a información pública, por el plazo de un mes, el expediente de extinción de dicho Concejo.

Por cuanto antecede, y en virtud de las atribuciones reconocidas por el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO,

1.º Dar audiencia en el expediente de extinción del Concejo de Garísoain, al Ayuntamiento de Guesálaz y a dicho Concejo, por plazo de un mes, y someter el expediente a información pública por igual plazo, mediante la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, con el fin de que cualquier persona física o jurídica pueda formular las alegaciones que estime procedente.

2.º Comunicar esta Resolución al Ayuntamiento de Guesálaz y al Concejo de Garísoain, a fin de que se publique en los respectivos Tablones de Anuncios a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de agosto de 2018.–El Director General de Administración Local, Xabier Lasa Gorraiz.

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