BOLETÍN Nº 16 - 23 de enero de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 18/2018, de 9 de enero, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria de dos becas de formación en el Servicio de Proyección Internacional.

Mediante el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, se estableció el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

La Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, con el objeto de dotar a las personas graduadas o licenciadas en Economía, Administración y Dirección de Empresas o diplomadas en Ciencias Empresariales, de experiencia práctica para afrontar el trabajo, tanto en la organización pública como en la empresa privada, aprueba esta convocatoria de dos becas de formación a disfrutar en el Servicio de Proyección Internacional.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de dos becas de formación dirigidas a personas graduadas o licenciadas en Economía, Administración y Dirección de Empresas o diplomadas en Ciencias Empresariales que desarrollarán sus funciones en el Servicio de Proyección Internacional.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 45.026,88 euros, sujeto a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, que será distribuido por anualidades de la siguiente manera:

–El gasto para el año 2018, por un importe total de 18.761,20 euros, se hará efectivo con cargo a la partida equivalente a la 810002-81400-4800-145100 denominada “Becas de formación” del Presupuesto de Gastos de 2017, los cuales corresponden a diez mensualidades de 900 euros cada una más 38,06 euros/mes en concepto de seguridad social para cada persona en formación.

–El gasto correspondiente al año 2019, por un importe total de 22.513,44 euros, se realizará con cargo a la partida equivalente a la citada en el apartado anterior que se habilite en los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019, los cuales corresponden a doce mensualidades de 900 euros cada una más 38,06 euros/mes en concepto de seguridad social para cada persona en formación.

–El gasto correspondiente al año 2020, por un importe total de 3.752,24 euros, se realizará con cargo a la partida equivalente a la citada en el apartado anterior que se habilite en los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2020, los cuales corresponden a dos mensualidades de 900 euros cada una más 38,06 euros/mes en concepto de seguridad social para cada persona en formación.

4. Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 9 de enero de 2018.–La Directora General de Industria, Energía e Innovación, suplente de La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo (En virtud de la Orden Foral 95/2015, de 19 de noviembre, del Consejero de Desarrollo Económico, publicada en Boletín Oficial de Navarra número 238, de 27 de noviembre de 2015).–Yolanda Blanco Rodríguez.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

La finalidad de las becas es promover la formación de personas con titulación universitaria en el ámbito de la internacionalización de las empresas y la gestión de los Programas de Cooperación Territorial Europea y control de los fondos europeos derivados de las obligaciones que conlleva la Política Regional.

A tal fin las actividades de formación se realizarán bajo la dirección del Servicio de Proyección Internacional del Departamento de Desarrollo Económico, en sus locales sitos en la calle Arrieta, 8, 5.º de Pamplona.

Base 2.–Número de becas.

Las becas de formación que se convocan son dos y están dirigidas a personas graduadas o licenciadas en Economía, Administración y Dirección de Empresas o diplomadas en Ciencias Empresariales.

El número de becas podrá ampliarse en un máximo de dos becas en función de las disponibilidades presupuestarias. En tal caso, estas becas se concederán a las personas que sucedan a las beneficiarias de las dos primeras becas en el orden de prelación que haya establecido la Comisión Evaluadora.

Base 3.–Duración de las becas.

Las becas de formación tendrán una duración inicial de doce meses a contar desde la fecha de inicio que se establecerá en la Resolución de concesión y podrán prorrogarse, en función de las disponibilidades presupuestarias, por un período de otros 12 meses.

En ningún caso, la prórroga de la beca supondrá una alteración de la naturaleza de la misma.

Base 4.–Importe de las becas.

Las becas de formación estarán dotadas cada una de ellas con 938,06 euros mensuales, de los cuales 900 euros se abonarán a la persona beneficiaria a mes vencido y 38,06 euros en concepto de cotización a la Seguridad Social.

La cantidad que se abone no tendrá en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.

Base 5.–Requisitos.

1. Podrán beneficiarse de las becas de formación las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.

d) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitada para la obtención de subvenciones conforme al artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

e) No estar en situación de incapacidad física, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

f) Estar en posesión del correspondiente título oficial indicado en la base 1, expedido u homologado por las autoridades españolas.

g) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

h) Poseer certificado de inglés equivalente a un nivel intermedio o B1, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y lo previsto en el Anexo I de la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010.

2. La solicitud de la beca conlleva la autorización a este Departamento para comprobar los requisitos de las letras a), b) y c) del apartado anterior. Así como para comprobar que, en el momento en que se dicte la propuesta de concesión de la beca, la persona beneficiaria está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (artículo 13.2 e) de la Ley Foral de Subvenciones).

Los requisitos de las letras d) y e) se acreditarán mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud. Y por último, el cumplimiento de los requisitos de las letras f), g) y h) se acreditará mediante la documentación señalada en la base 6.3 a presentar junto con la solicitud.

El cumplimiento de los requisitos deberá mantenerse durante el período de disfrute de la beca.

Base 6.–Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. Las becas de formación convocadas podrán solicitarse dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes (dirigidas al Servicio de Proyección Internacional del Departamento de Desarrollo Económico) se presentarán a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para lo que es necesario disponer de certificado digital o de DNI+PIN.

En el caso de que ello no sea posible se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de copias de la siguiente documentación:

a) Título exigido. En caso de que dicha titulación no acredite la fecha de finalización de los estudios, deberá aportarse certificación del centro correspondiente en la que se acredite tal extremo. Cuando el título sea expedido por un centro extranjero deberá presentarse certificación de homologación de los estudios.

b) Certificado de inglés equivalente a un nivel intermedio o B1, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y lo previsto en el Anexo I de la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010.

c) “Curriculum vitae” en el que se relacionen detalladamente todos los méritos alegados con una extensión máxima de un folio, acompañado de las oportunas certificaciones.

d) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas, así como la nota media del expediente en escala de 0 a 10.

e) Documentación acreditativa del resto de méritos alegados.

4. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistida y se dictará y notificará la resolución de archivo del expediente.

5. La presentación de la solicitud para optar a la beca de formación implicará la aceptación de las bases por las que se rige la convocatoria.

Base 7.–Comisión Evaluadora.

La Comisión Evaluadora será la encargada de comprobar los requisitos de las personas candidatas y de valorar sus solicitudes, a fin de establecer una prelación conforme a los criterios de valoración establecidos en la siguiente base. No se valorarán las solicitudes de las personas que no reúnan los requisitos exigidos en la base 5.

Este órgano colegiado estará compuesto por las siguientes personas:

Presidenta: Miren Ausín Lecuna. Directora del Servicio de Proyección Internacional.

Suplente: Minerva Ullate Fabo. Jefa de la Sección de Acción Internacional del Servicio de Proyección Internacional.

Vocal titular: Ana Osés Marín. Jefa de la Sección de Programas Europeos del Servicio de Proyección Internacional.

Suplente: Carmen Mier Gómez. Jefa Sección de Coordinación e Impulso de Asuntos Europeos.

Secretaria: Dolores Miranda Beguiristain. Jefa de la Sección de Control de Fondos Europeos del Servicio de Proyección Internacional.

Suplente: Mercedes Vilches Plaza. Titulada Superior del Servicio de Proyección Internacional.

Base 8.–Criterios para la concesión de la beca.

Los criterios para la concesión de la beca de formación serán los siguientes:

1.º Los méritos alegados, que serán valorados conforme al siguiente baremo:

a) Expediente académico.

Se valorará la nota media del expediente hasta un máximo de 45 puntos, en función de la siguiente escala:

NOTA MEDIA

PUNTOS

Menor que 7

15,0

Igual o mayor que 7 y menor que 9

22,5

Igual o mayor que 9

37,5

Igual o mayor que 9 y mención de “Matrícula de Honor”

45,0

b) Conocimiento de inglés.

La posesión de un certificado de inglés (superior a B1) expedido por una Escuela Oficial de Idiomas, o cualquier otro título o certificación de los previstos en el Anexo I de la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública (publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010), supondrá la siguiente puntuación:

CERTIFICADO

PUNTOS

B2

4,0

C1

5,0

c) Cursos de formación relacionados con la Unión Europea:

Hasta 15 puntos. No se tendrá en cuenta cursos de duración inferior a 10 horas.

Se valorará la participación en acciones formativas a razón de 0,10 puntos por crédito académico ó 0,10 puntos por cada 10 horas de formación.

No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico que sea requisito necesario para optar a la presente convocatoria.

d) Otros cursos de formación relacionados con contabilidad, auditoría y administración pública. Hasta 20 puntos.

Se valorarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado precedente.

2.º Una entrevista personal.

Se valorará hasta 10 puntos en base al grado de dominio de temas relacionados con las funciones a desarrollar, la motivación, iniciativa, claridad y orden de las respuestas.

A las personas interesadas se las convocará por teléfono y correo electrónico con, al menos, 72 horas de antelación. La asistencia es obligatoria, de modo que quien no acuda no podrá beneficiarse de la beca.

Base 9.–Resolución de concesión.

1. Terminada la evaluación conforme a lo señalado en la base anterior, la Comisión Evaluadora elevará al órgano competente una propuesta de las personas seleccionadas, que tendrá carácter vinculante y en la que se hará constar que cumplen los requisitos exigidos para acceder a la beca. En dicha propuesta se recogerá también la puntuación total otorgada a todas las personas que hayan sido admitidas.

2. La Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las beca.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las personas interesadas podrán recurrir en la forma señalada en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

3. Quienes no se beneficien de la beca formarán parte de una lista con objeto de que puedan ser llamadas, según el orden de puntuación obtenida, en caso de renuncia de la persona beneficiaria u otro motivo por el que la beca quede vacante.

Base 10.–Obligaciones y efectos de su incumplimiento.

1. Las personas que se beneficien de la beca de formación deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar y justificar la actividad de formación que fundamenta la concesión de la beca.

b) Cumplir los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.

c) Presentar, en el mes anterior al de la finalización de la beca, un informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, incluyendo la conformidad del tutor o tutora correspondiente.

d) Someterse a cualesquier actuación de comprobación que se efectúe por órganos competentes para ello en relación con la beca concedida.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.

f) Comunicar al órgano competente la renuncia expresa a la beca concedida con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

g) Hacer constar su condición de persona becada en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada con motivo de la beca.

h) Guardar secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.

i) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento de la Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, en la que desarrollará sus actividades.

2. El incumplimiento de las citadas obligaciones y de las actividades encomendadas, así como la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento, o la ausencia de calidad de los trabajos realizados, dará lugar a la privación temporal o definitiva de la beca, que se determinará por el órgano competente previa audiencia de la persona interesada.

La privación de la beca llevará aparejada la pérdida de la parte alícuota de su dotación económica, sin perjuicio de los reintegros que puedan exigirse, junto con los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 11.–Inicio de la actividad de formación y renuncias.

1. Las personas beneficiarias de las becas de formación deberán iniciar su actividad en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la concesión.

De no hacerlo así y salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que se renuncia a la beca.

2. En el caso de que se produzca la renuncia expresa a la beca concedida, esta deberá ser comunicada a la Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

La renuncia por cualquier causa a la beca determinará que la misma pueda ofrecerse a la persona que siga en el orden de prelación establecido por la Comisión Evaluadora y del cumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

Base 12.–Actividades y tutoría.

1. La actividad de las personas becadas se realizará con carácter general en las oficinas del Servicio de Proyección Internacional sitas en calle Arrieta, 8, 5.º de Pamplona con una dedicación máxima de 30 horas semanales y 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.

Las personas becadas deberán efectuar los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación, teniendo derecho a percibir las mismas indemnizaciones que el personal funcionario por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.

2. Las actividades a desarrollar en cada una de las Secciones del Servicio de Proyección Internacional serán las siguientes:

2.1. Actividades a desarrollar en la Sección de Acción Internacional:

a) Coordinación con agentes ejecutores de las distintas acciones incluidas en el Plan Internacional de Navarra 2017-2020.

b) Mantenimiento de la web y redes sociales del Plan Internacional de Navarra.

c) Diseño de las convocatorias de subvenciones para la Internacionalización.

d) Recepción y revisión de las solicitudes de ayudas a las convocatorias.

e) Revisión de las justificaciones de ejecución presentadas por las empresas.

f) Mantenimiento de las bases de datos de empresas y subvenciones.

g) Elaboración de memorias e informes.

h) Apoyo en la organización de eventos formativos y promocionales.

2.2. Actividades a desarrollar en la Sección de Control de Fondos Europeos:

a) Tareas de verificación de los gastos declarados a los Programas Operativos FEDER y FSE de Navarra, que por delegación han sido encomendadas desde las Autoridades de Gestión al Organismo Intermedio. Las verificaciones incluirán los procedimientos siguientes:

–Verificaciones administrativas de todas las solicitudes de reembolso de los beneficiarios.

–Verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas.

b) Descripción, modificación y actualización de los sistemas de gestión y control de los Programas Operativos FEDER y FSE, en lo relativo al control.

c) Establecimiento y seguimiento de los mecanismos de control que se consideren oportunos para detectar irregularidades en los gastos declarados y para proceder a su corrección financiera.

d) Elaboración de los Informes que sean requeridos por las Autoridades de Gestión, Autoridades de Certificación, Autoridades de Auditoría o por la Comisión Europea sobre el contenido de las verificaciones llevadas a cabo en el Organismo Intermedio.

2.3. Actividades a desarrollar en la Sección de Cooperación Territorial Europea:

a) Seguimiento de los Programas de Cooperación Territorial POCTEFA, Interreg Sudoe, Interreg Espacio Atlántico e Interreg Europe.

b) Gestión de las convocatorias de proyectos Poctefa: Instrucción, coordinación con otros departamentos, utilización de las herramientas necesarias del programa, certificación de la asistencia técnica del programa y todas las actividades que requiera el Programa.

c) Asistencia a Comités, grupos de trabajo y reuniones de cooperación territorial.

d) Participación en el asesoramiento para la presentación de nuevos proyectos por parte de beneficiarios y gestores.

2.4. Actividades a desarrollar en la Sección de Coordinación e Impulso de Asuntos Europeos:

a) Asesoramiento e información sobre políticas y programas comunitarios.

b) Actualización y mantenimiento de la intranet del Grupo Técnico Interdepartamental de asuntos europeos del Gobierno de Navarra.

c) Participación en proyectos europeos cofinanciados en los que participe el Servicio de Proyección Internacional.

d) Coordinación y participación activa en campañas de promoción, información y sensibilización europea e internacional.

2.5. Actividades a desarrollar en la Sección de Programas Europeos:

a) Seguimiento de los Programas Operativos Fondo Social Europeo (FSE), Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ) y Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

b) Participación coordinada con los Departamentos, unidades y entidades ejecutoras en los Comités de Seguimiento de los Programas.

c) Control y distribución entre las entidades gestoras de los ingresos de los Programas FSE, POEJ y FEDER.

d) Descripción, modificación y actualización de los sistemas de gestión y control de los Programas Operativos FEDER, POEJ y FSE.

e) Elaboración de los Informes que sean requeridos por las Autoridades de Gestión, Autoridades de Certificación, Autoridades de Auditoría o por la Comisión Europea sobre las certificaciones de gastos llevadas a cabo en el Organismo Intermedio.

3. La actividad de formación será dirigida y supervisada por quien designe la Directora del Servicio de Proyección Internacional. Esta persona ejercerá las funciones de tutoría y, en concreto, se encargará de encomendar los cometidos a realizar, fijar los horarios y vigilar el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de la persona becada.

Base 13.–Inexistencia de relación laboral y derecho a indemnizaciones.

1. El disfrute de la beca no supone prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatutaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación de la persona becada a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

Las tareas o actividades que realice la persona beneficiaria de la beca se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad del personal funcionario o contratado del Servicio de Proyección Internacional. La persona becada no podrá realizar funciones propias del personal funcionario, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembro, representante o agente de la Administración Pública.

2. Las personas becadas tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de beca de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

A estos efectos, las personas en formación se beneficiarán de la cobertura por accidentes del contrato de seguro suscrito por la Dirección General de Función Pública con carácter general para el personal becario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

Base 14.–Incompatibilidades.

Las becas de formación de esta convocatoria serán incompatibles con el disfrute de otras becas de la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de otras Administraciones Públicas.

Base 15.–Régimen Jurídico.

En lo no previsto en estas bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de beca de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 16.–Publicidad.

El Servicio de Proyección Internacional hará pública a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las becas concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputa, personas beneficiadas e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.

Base 17.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

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