BOLETÍN Nº 16 - 23 de enero de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

JUSLAPEÑA

Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora
de matrimonios civiles y despedidas u homenajes civiles

El pleno del Ayuntamiento del Valle de Juslapeña, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2017, con mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de matrimonios civiles y despedidas u homenajes civiles.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002,de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Marcalain (Valle de Juslapeña), 28 de noviembre de 2017.–El Alcalde, Pablo Rota Arrieta.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE MATRIMONIOS CIVILES Y DESPEDIDAS U HOMENAJES CIVILES

Preámbulo

Como es conocido por la sociedad en su conjunto, en un Estado aconfesional y laico, las instituciones deben garantizar la libertad ideológica, religiosa y de culto de las personas y comunidades sin más limitación que la necesaria para mantener el orden público. Asimismo, es conocida la diversidad ideológica, religiosa y cultural de nuestra sociedad, plural y en transformación constante en cuanto a la manifestación de sus costumbres y actos sociales.

En la sociedad actual es necesario ofrecer la posibilidad de realizar matrimonios y funerales u homenajes civiles, para poder celebrar una ceremonia digna y personal en homenaje a las personas que han escogido vivir sin la religión, es decir, de conformidad al modo en que la persona difunta concebía la vida.

Así como las distintas religiones que conviven en nuestra sociedad y en nuestros pueblos tienen lugares o templos donde realizar sus actos litúrgicos de despedida a sus difuntos, el Ayuntamiento de Juslapeña tiene la obligación de dar respuesta a una demanda social que aumenta cada día.

La presente ordenanza pretende, por tanto, regular los matrimonios civiles, que se han solido celebrar en el Ayuntamiento, así como regular la autorización y celebración de los actos que familiares, amistades, organizaciones y/o entidades que componen la sociedad civil de Juslapeña quieran realizar en honor a sus difuntos, como homenaje, despedida o reconocimiento tanto de sus aportaciones a la comunidad como de los valores éticos y humanos de dichas aportaciones.

TÍTULO I

Matrimonios civiles

CAPÍTULO I

Iniciación del procedimiento

Artículo 1. Cualquier ciudadano, esté empadronado o no en Juslapeña, podrá solicitar, ante la Alcaldía, la celebración de matrimonios civiles en el término municipal de Juslapeña.

La solicitud solamente implicará reserva de día y hora para la celebración de la ceremonia, por ello, para que se pueda celebrar el matrimonio civil en las dependencias del Ayuntamiento de Juslapeña será requisito imprescindible que los titulares hayan obtenido auto firme favorable por parte del órgano judicial competente (Registro Civil, Juez de Paz, etc), previa tramitación ante el mismo del correspondiente expediente acreditativo de reunir los requisitos establecidos en el Código Civil.

La solicitud deberá realizarse en el impreso que al efecto facilite el Ayuntamiento de Juslapeña, el cual, una vez cumplimentados todos sus requisitos, deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, con una antelación mínima de un mes al día fijado para la celebración del matrimonio. Si en la correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora existe una tasa, se deberá presentar la carta de pago de haber abonado la tasa exigida.

Las reservas de fecha, hora y local se harán por riguroso orden de solicitud y su otorgamiento quedará supeditado a las necesidades propias del Ayuntamiento respecto del uso de dichos locales, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de esta ordenanza.

Por Resolución de Alcaldía se autorizará la fecha y hora, así como el Concejal o Concejala a quien, en su caso, se delegue para la celebración del matrimonio civil.

Artículo 2. Aunque no se haya establecido horario fijo para la celebración de matrimonios, la hora se acordará con el Alcalde o el Concejal o Concejala celebrante.

Artículo 3. La dependencia habilitada para la celebración de matrimonios civiles será, con carácter prioritario, el Salón de Plenos de la Casa Consistorial. En caso de que el mencionado Salón esté ocupado se pondrá a disposición de los contrayentes otro espacio; de lo contrario, tendrán la posibilidad de celebrar el matrimonio en otra fecha. Si los contrayentes así lo solicitan, podrá utilizarse otra dependencia, si la Alcaldía da expresamente su aprobación.

La decoración de la sala en que se celebre el matrimonio, en el caso de que se desee añadir algún nuevo elemento ornamental (flores, etc.), será realizada por los contrayentes, a su cargo, siguiendo para ello las indicaciones que al respecto dé el Ayuntamiento.

En el caso de que, como consecuencia del desarrollo de la actividad municipal u otras causas no previstas, no pudiera desarrollarse en la fecha u hora fijadas la celebración del matrimonio, se comunicará tal extremo a los contrayentes a fin de que, previo acuerdo con la Alcaldía, se modifique la hora, el día o el lugar de celebración del mismo.

En el caso de que sea alguno de los solicitantes quien opte por no celebrar el matrimonio civil, se estará a lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora.

Artículo 4. Queda terminantemente prohibido arrojar arroz y objetos similares dentro de la Casa Consistorial, en los soportales, así como en sus inmediaciones, dada la peligrosidad que ello representa para el normal tránsito de las personas, no haciéndose responsable el Ayuntamiento de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento de esta obligación, por lo que cualquier posible accidente o circunstancia similar que pudiera ocurrir como consecuencia de ello será responsabilidad de quienes hayan solicitado en cada caso la celebración del matrimonio, ya que en la solicitud se dejará constancia que conocen estas normas y se comprometen a su estricto cumplimiento.

De los desperfectos que puedan causarse, como consecuencia de la utilización de las dependencias municipales, o incumplimiento de las presentes condiciones, serán responsables los solicitantes de la celebración del matrimonio, a cuyo efecto el Ayuntamiento podrá repercutir en los mismos el costo de dichas reparaciones; y, en su caso, de los trabajos necesarios para reponer las dependencias a su normal estado de funcionamiento, previa apertura del correspondiente expediente, en el que se otorgará un plazo de alegaciones de diez días.

CAPÍTULO II

Desarrollo de la ceremonia

Artículo 5. La ceremonia, la celebrará el Alcalde o Concejal o Concejala a quién se haya delegado, quienes, una vez consultados los contrayentes, tendrán plena libertad para fijar el desarrollo de la misma. No obstante, para que el matrimonio civil tenga los efectos que la ley le confiere, será obligatoria la lectura de los preceptivos artículos del Cogido Civil.

Artículo 6. Para constancia del acto, los contrayentes, los testigos y el Alcalde, Concejal o Concejala, firmarán la correspondiente Acta de la celebración del matrimonio, que se levantará al efecto.

TÍTULO II

Funerales civiles

CAPÍTULO I

Inicio del procedimiento

Artículo 7. La presente normativa tiene por objeto la regulación de la autorización municipal y utilización de los locales y espacios públicos para la realización de funerales y homenajes civiles en el término municipal de Juslapeña.

Artículo 8. El Alcalde o concejal o concejala en quien delegue, podrá autorizar el uso de los espacios reservados para funerales y homenajes civiles, previa recepción de la documentación que debe remitir el familiar o persona que dirija su solicitud al registro municipal del Ayuntamiento de Juslapeña.

CAPÍTULO II

Iniciación del procedimiento

Artículo 9. Las solicitudes de realización de funerales y homenajes civiles se presentarán por escrito en el registro, serán dirigidas al Alcalde y se presentarán según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. La tramitación de las solicitudes para la realización de funerales se regirá por el principio de inmediatez que requieren las circunstancias, siendo remitidas a la persona competente para su resolución.

Artículo 11. Las solicitudes que se presenten deberán contener:

a) Nombre, apellidos, domicilio e identificación de la persona que solicita la autorización de la celebración.

b) Nombre y apellidos de la persona fallecida.

c) Indicar en la solicitud día y hora de preferencia para la celebración del funeral u homenaje civil; indicar igualmente el lugar preferido.

d) Lugar y fecha de la solicitud.

e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su pretensión por cualquier medio.

f) Breve descripción del acto, y material que se vaya a utilizar (megafonía, mesas, sillas, etc.).

g) La Administración atenderá en la medida de lo posible la preferencia en cuanto a lugar, fecha y hora, ateniéndose al orden de presentación de las solicitudes. Dicho orden podrá ser alterado en casos extraordinarios y siempre que se motive tal alteración.

Artículo 12. Si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo anterior, se requerirá al solicitante con la mayor urgencia posible para que con antelación al acto o posteriormente subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

CAPÍTULO III

Instrucción

Artículo 13. El lugar, fecha y hora de celebración del funeral u homenaje civil será fijado por el Alcalde, o Concejal o Concejala en quien delegue.

El lugar, fecha y hora se fijarán atendiendo al orden de preferencias de fecha y hora indicado por cada solicitante. A consecuencia de su uso, las dependencias municipales a veces no podrán cederse en las horas señaladas en la solicitud. Con todo, en ese caso la decisión deberá estar suficientemente motivada y deberá oírse a quienes han visto alterado su derecho.

Artículo 14. A la vista de la solicitud, la Alcaldía, o Concejalía en quien delegue, determinará el local municipal en el que haya de celebrarse el funeral u homenaje civil, que con carácter general será la Casa Consistorial, sin perjuicio de la potestad que tiene la Alcaldía de modificar dicho lugar. Al establecer el local que se utilizará en cada funeral u homenaje, se tendrá en cuenta que la fecha y hora elegidas no interfieran en las actividades que se desarrollan normalmente en esos locales.

Artículo 15. Los funerales u homenajes civiles podrán celebrarse de lunes a domingo. Los fines de semana, los horarios se adecuarán a la disponibilidad de los trabajadores municipales. Los funerales no podrán ser de cuerpo presente. Los solicitantes podrán utilizar los medios disponibles en los locales solicitados. Si se precisan otros medios, su uso correrá a cargo del usuario, previa autorización del Ayuntamiento.

CAPÍTULO IV

Derechos y obligaciones

Artículo 16. A fin de garantizar la buena conservación de las dependencias dedicadas al efecto, la persona que obtenga la autorización municipal será la responsable del daño o desperfectos que puedan sufrir los locales municipales, y serán a su cargo los gastos de los daños producidos.

Artículo 17. Cuando los familiares o amigos deseen ornamentar el local o acondicionarlo de forma especial, deberán hacerlo saber al responsable municipal con la antelación suficiente para que resuelva lo que proceda. Se respetará siempre la armonía y características del lugar y serán a su cargo todos los gastos producidos por la ornamentación y acondicionamiento del local, incluida la limpieza especial que se precise. Los servicios complementarios para la celebración del acto, los aportará el interesado e irán a su cargo. No obstante, habrá una supervisión de los mismos por parte del Ayuntamiento de Juslapeña.

Artículo 18. Si el solicitante quiere utilizar el espacio público de la calle para el funeral u homenaje civil, deberá señalarlo en la solicitud correspondiente. El Ayuntamiento delimitará el espacio público a utilizar, y allí se aplicarán los derechos y obligaciones que se han citado anteriormente, entre ellos el pago de la tasa correspondiente.

Artículo 19. En todo lo no previsto en esta ordenanza, se deberán seguir las instrucciones de los responsables municipales.

Disposición adicional.–Se autoriza al Señor Alcalde del Ayuntamiento de Juslapeña para la realización de las actuaciones necesarias en orden a la aplicación de la presente ordenanza.

Disposición final.–La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del texto definitivo en el Boletín Oficial de Navarra, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa que deberá acordarse por el Pleno del Ayuntamiento.

ANEXO

Tasa

Por celebración tramitación de matrimonio civil:

150 euros para no empadronados.

50 euros para empadronados con una antigüedad de inscripción continuada en el padrón de un año.

Por cesión de locales para despedidas civiles:

50 euros para empadronados con una antigüedad de inscripción continuada en el padrón de un año.

150 para no empadronados.

Código del anuncio: L1713813