BOLETÍN Nº 157 - 14 de agosto de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 164E/2018, de 19 de junio, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de subida con fibra óptica al CT Belástegui, en los términos municipales de Estella-Lizarra, Allin y Yerri, promovido por Navarra de Servicios y Tecnologías S.A.

Con fecha 21-02-2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación que se pretende llevar a cabo consiste en conectar mediante fibra óptica el centro de telecomunicaciones denominado CT Estella, situado en Allín, polígono 3, parcela 454, con la red existente en Estella, conectándose desde la sala rack del hospital García Orcoyen.

Se plantea la ejecución de una canalización, aprovechando las canalizaciones de alumbrado municipal, hasta la carretera NA-132 A, donde se ejecutará una microzanja de 40 x 8 cm por el margen de la misma. La canalización continúa por la NA-718, hasta el PK 2+550, donde se desvía hacia el oeste, y aprovechando la línea eléctrica aérea de abastecimiento al Centro de Telecomunicaciones se llega hasta el CT Estella.

Se prevé, asimismo, la sustitución del último apoyo de la línea eléctrica existente en la proximidad del Centro de Telecomunicaciones, y la realización de tareas complementarias para el acondicionamiento del terreno por donde discurre la línea eléctrica ya que no se encuentra desbrozado.

Consta en el expediente informe de los Ayuntamientos de Allín y de Estella. Consta informe de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el expediente.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de subida con fibra óptica al CT Belástegui, en el término municipal de Estella-Lizarra, promovido por Navarra de Servicios y Tecnologías S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido urbanístico:

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, siendo que la actuación se sitúa en la zona de policía del Río Urederra, el promotor deberá obtener la correspondiente autorización del Organismo de cuenca correspondiente (Confederación Hidrográfica del Ebro).

–De conformidad con el informe de la Sección de Comunales de 21 de marzo de 2018, que se adjunta:

–Con carácter previo a la concesión de la licencia de obras y a cualquier actuación en terreno comunal, en aras a garantizar la legalidad tanto del Centro de Comunicaciones “Estella-Belastegi” como de la línea aérea de media tensión que le da servicio, desde la Sección de Comunales se requiere al promotor para que aporte copia de las preceptivas autorizaciones obtenidas en su día, que posibilitaron la construcción del citado Centro de Telecomunicaciones en terreno comunal y la constitución de una servidumbre de paso eléctrica para su alimentación desde la carretera atravesando terrenos comunales.

–En caso de que no se disponga de documentación legalmente válida o que la actuación prevista actualmente suponga una modificación de las condiciones de las autorizaciones existentes, deberá tramitarse el correspondiente expediente y obtener la autorización para cesión de uso de terreno comunal y/o para la constitución de gravamen y servidumbre de paso eléctrica por parte del Gobierno de Navarra aportando los certificados de los trámites preceptivos conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra y 143 del Decreto Foral 280/1990 por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales de Navarra.

–El promotor deberá solicitar la correspondiente autorización para el paso por la parcela 16/883, del Valle de Yerri, propiedad de la Comunidad Foral de Navarra (Carretera).

–El promotor deberá obtener de la Dirección General de Obras públicas la correspondiente autorización, en relación con la afección de la actuación a las Carreteras de la Comunidad Foral de Navarra.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

De contenido ambiental:

–Los dos nuevos apoyos de la línea eléctrica que se sustituirán, deberán cumplir la normativa de protección de la avifauna vigente, el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y el Decreto Foral 129/1991, de 4 de abril, sobre normas técnicas para instalaciones eléctricas de alta y baja tensión con objeto de proteger la avifauna. Se sustituirán los aisladores de amarre de tal forma que la distancia entre zona de posada y elemento conductor sea mayor que un metro.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Estella, al Guarderío Forestal (demarcación Estella) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de junio de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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