BOLETÍN Nº 157 - 14 de agosto de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 163E/2018, de 19 de junio, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se modifica la Resolución 132E/2018, de 31 de mayo, de la Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se ha concedido la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Abastecimiento Iribas-Irurtzun, tramo manantial Iribas-Sanmigeltxo, en el término municipal de Larraun, promovido por la Mancomunidad de Sakana.

Con fecha 27 de abril de 2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

Habiéndose comprobado que por error, en la Resolución 132E/2018, se han quedado sin incluir las conclusiones del Informe de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, que a su vez integra las de la Sección de Comunales, la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje propone su modificación incluyendo, en la parte resolutiva de esta Resolución, las condiciones que establecen el carácter favorable del citado informe.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales que modifica la Resolución 132E/2018, de 31 de mayo, de la Directora de Territorio y Paisaje, por la que se concedió la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Abastecimiento Iribas-Irurtzun, tramo manantial Iribas-Sanmigeltxo, en el término municipal de Larraun, promovido por la Mancomunidad de Sakana.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de la totalidad de las medidas incluidas en la Resolución 132E/2018, de 31 de mayo, además de las siguientes:

–En el recorrido del Plazaola resulta autorizable la infraestructura a distinto nivel de su trazado, sin que se vea afectada la calzada histórica por elementos de la infraestructura emergentes sobre el terreno.

–Una vez concluidas las obras necesarias se procederá a la restauración de las zonas afectadas, en particular se asegurarán las condiciones existentes anteriormente en la vía verde del Plazaola.

–En caso de existir elementos sobre la rasante del terreno vinculados a la conducción, deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de los caminos públicos (art. 111.2 TRLFOTU).

–La presente autorización no ampara la conexión a la infraestructura de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–En relación a la afección al terreno comunal se atenderá a lo señalado en el informe de la Sección de Comunales (04-06-2018): Siendo que parte de las obras se promueven en terrenos de propiedad comunal, previo al otorgamiento de la licencia de obras, las entidades locales titulares del comuna deberá obtener la autorización de desafectación/ocupación de bienes comunales a través de la Sección de Comunales del departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con la aportación de los certificados de los trámites preceptivos y parcelas afectadas por el expediente, conforme a lo establecido en los artículos 140 y 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, de la Dirección General de Obras Públicas en relación a la afección a las carreteras, conforme a la Ley Foral 5/2007 de Carreteras de Navarra y de la Confederación Hidrográfica del Ebro en relación a las afecciones al cauce conforme a la vigente Ley de Aguas.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Larraun, al Guarderío Forestal (demarcación Arakil-Ultzama) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de junio de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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