BOLETÍN Nº 157 - 14 de agosto de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 580E/2018, de 24 de julio, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se emite Informe de Impacto Ambiental del Proyecto de Actividad de campamento turístico en el término municipal de Ablitas, promovido por Camping Ablitas, S.L.

Con fecha 26 de abril de 2018 se ha remitido al Servicio de Territorio y Paisaje la solicitud de inicio de la Evaluación de Impacto Ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo II, Grupo 9, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La actuación proyectada tiene por objeto el establecimiento de un campamento de turismo en la parcela 2375 del polígono 1 de Ablitas. Las obras de partición de parcelas para bungalows, acampada y autocaravanas, el edificio de recepción y las infraestructuras de abastecimiento, saneamiento, electricidad, gas y alumbrado público ya están realizadas en una actuación previa. Se pretende reiniciar la construcción de los elementos y servicios pendientes para poder obtener la Licencia de Apertura. El promotor incluye un documento ambiental (marzo 2018), con medidas protectoras y correctoras.

Consta en el expediente el informe de la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, de 31 de mayo de 2018, en relación a las redes de abastecimiento y saneamiento. Entre otros aspectos indica la necesidad de respetar la servidumbre de 3 metros del ramal de abastecimiento de la Mancomunidad, y que “debido a las limitaciones en el suministro de agua existentes se comunica que los consumos necesarios se limiten para el consumo humano, buscando alternativas para otros consumos como son el riego de zonas verdes, etc.”.

La Sección de Prevención de la Contaminación informa el 5 de julio de 2018 indicando los condicionantes ambientales que se incluyen en esta Resolución.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

Como antecedentes consta la Resolución 1806/2009, de 4 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formuló Declaración de Incidencia Ambiental sobre el “Plan Especial para la implantación de un campamento de turismo en la parcela número 78 del polígono 2 de la concentración parcelaria de Ablitas”, promovido por Promociones Urbanas Mendianike (Boletín Oficial de Navarra número 122-2 de octubre de 2009). Destaca por su interés para la avifauna acuática la Laguna de Lor, incluida en el Inventario de Zonas Húmedas de Navarra (Decreto Foral 4/1997, de 13 de enero); la proximidad a la misma del campamento de turismo fue determinante en las modificaciones que se incorporaron al Plan Especial a lo largo del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica. Otro elemento de interés son los olivos centenarios distribuido por la parcela, que se conservan o se han transplantado en el interior de la parcela.

A resultas de una reunión con la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje el promotor presenta el 1 de junio de 2018 una documentación complementaria al proyecto de actividad clasificada, especificando aspectos sobre contaminación lumínica, consumo y reutilización de agua, plantaciones, residuos, y producción de agua caliente con renovables.

A este respecto el promotor indica que las luminarias tienen un Flujo del Hemisferio Superior (FHS) instalado igual a 0, y que la fuente de luz es LED PC-Ambar, con lo que se consigue una minimización de la contaminación lumínica y del impacto sobre la fauna silvestre, y se incluye la recogida específica de los residuos orgánicos (que en el proyecto inicial no estaban contemplados).

Vistos los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental simplificada está completo y de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Emitir Informe de Impacto Ambiental que determina que el Proyecto de Actividad de campamento turístico en el término municipal de Ablitas, promovido por Camping Ablitas, S.L., no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos y con el cumplimiento de las medidas recogidas en esta Resolución por lo que no se somete a una Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria.

2.º El presente Informe de Impacto Ambiental favorable estará sujeto a la aplicación de las siguientes medidas:

–Dada las cercanías a la Laguna de Lor, y para reducir las afecciones a la fauna, las luminarias tendrán un Flujo del Hemisferio Superior (FHS) instalado igual a 0, y la fuente de luz será LED PC-Ambar, tal y como indica la documentación complementaria aportada por el promotor.

–Se adoptarán medidas para reducir el consumo de agua en los distintos servicios del campamento (aseos, duchas, lavandería, lavadero de vehículos, piscinas) y para la posible reutilización de aguas.

Se deberán cumplir los condicionantes del informe de la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, de 31 de mayo de 2018. Concretamente, el abastecimiento de agua para riego de zonas verdes y plantaciones no provendrá del consumo de boca sino de los hidrantes del regadío.

–Se recomienda que los residuos orgánicos originados en el campamento turístico puedan ser compostados en el propio emplazamiento.

–Se aportará a este Departamento las características de las aguas residuales generadas considerando la estacionalidad de la actividad, con periodos de ocupación muy diferente, por lo que el volumen de aguas residuales generadas puede variar de forma considerable. En particular, se deberá considerar las operaciones puntuales de limpieza y vaciado de los vasos de las piscinas. Caudal diario medio calculado en un periodo semanal, caudal diario máximo. Niveles de los diferentes parámetros contaminantes.

–En las líneas de aguas residuales de cocina, y previamente a su reunión con otras aguas residuales, se deberán instalar equipos recuperadores de grasas y aceites alimentarios, bien tipo electromecánico automático, o bien tipo semiautomático pasivo, dotados con alarma sonora y óptica, que cumpla la norma EN 1825.

–Se aportará información sobre el sistema y red de evacuación de la escorrentía superficial originada por las aguas pluviales recogidas sobre las diferentes zonas pavimentadas de viales y aparcamiento de vehículos.

–Se instalarán los equipos separadores de hidrocarburos (norma UNE-EN 858) que sean precisos, para el tratamiento previo a su vertido, de la escorrentía superficial de las aguas pluviales. Justificación de su diseño y dimensionamiento.

–Se debe aportar información que describa el lavadero de vehículos (manual /automático, maquinaria, productos utilizados, capacidad de lavado) y detallar el tipo de servicio que proporcionará y su régimen de funcionamiento, aportando un cálculo estimativo del consumo diario medio (mensual) y máximo de agua. En el caso de que el consumo diario medio sea superior a 1 m³, se deberá proponer un sistema de tratamiento del vertido de aguas residuales del lavadero, que permita la recirculación parcial del agua tratada en el propio proceso de lavado, con un objetivo mínimo de recirculación del 70% del agua.

–Deberá justificarse el cumplimiento del Decreto Foral 105/1999, de 12 de abril, en relación con la existencia de cubetos estancos de seguridad para alojar los depósitos de productos químicos utilizados en el tratamiento del agua de las piscinas, y de las disposiciones establecidas para la renovación del agua y vaciado y limpieza de las piscinas.

–Se deberá detallar el tipo de combustible empleado en el grupo electrógeno. Características del depósito de almacenamiento. Cubeto de seguridad, si procede. Características del foco de emisión a la atmósfera (chimenea, niveles de contaminantes emitidos).

–Deberán adoptarse las medidas correctoras necesarias para atenuar el ruido producido por el funcionamiento de equipos e instalaciones auxiliares, en particular, el grupo electrógeno, justificándose el cumplimiento de los siguientes valores límite de inmisión:

ZONA

ÍNDICES DE RUIDO (1)

Lk,d

Lk,e

Lk,n

Límite de la parcela ocupada por el campamento de turismo

65

65

55

(1) Los índices utilizados corresponden a los índices de ruido continuo equivalente corregido promedio a largo plazo, para los periodos temporales de día (7.00 a 19:00 horas), tarde (19:00 a 23:00 horas) y noche (23:00 a 7:00 horas), respectivamente, tal y como se definen en el Anexo I del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de Ruido.

–Deberán enumerarse detalladamente todos los residuos generados en la actividad, incluyendo las instalaciones auxiliares, mantenimiento de maquinaria u otras operaciones. Se deberá indicar su código LER según la Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014, (DOCE L 370, de 30-12-2014), una estimación de las cantidades que se producirán y la gestión que se realizará.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a la Sección de Prevención de la Contaminación, al Ayuntamiento de Ablitas, a la Mancomunidad de Aguas del Moncayo, al Guarderío Forestal (demarcación 12-Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de julio de 2018.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

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