BOLETÍN Nº 157 - 14 de agosto de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 224E/2018, de 25 de julio, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de subestación de transformación La Cantera (Ampliación de la ST La Serna), en el término municipal de Tudela, promovido por Eólica Navarra, S.L.U.

Con fecha 17 de mayo de 2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Mediante Resolución 213E/2013 de 20 de mayo del Director de Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático se concedió la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de subestación eléctrica La Cantera (Ampliación ST La Serna), en el término municipal de Tudela. Esta autorización caducó sin haberse iniciado las obras, por lo que el se ha iniciado de nuevo su tramitación a petición de los promotores ante la inminencia de su construcción.

La actuación proyectada surge de la necesidad de ampliación de la actual ST La Serna, mediante la construcción de una de una nueva subestación transformadora 400/220/66 kV denominada La Cantera, para posibilitar la conexión a la red de transporte de las instalaciones de producción de energía eléctrica que promueven varias empresas. La nueva subestación ocupará aproximadamente una hectárea, de los cuales unos 2.800 m² pertenecen a la actual ST La Serna. Debido a la construcción de la nueva subestación será necesario modificar el trazado de cuatro líneas existentes de 66 kV: línea eléctrica aérea 66 kV Montes del Cierzo I, línea eléctrica aérea 66 kV Montes del Cierzo II, línea eléctrica subterránea 66 kV Caparroso, línea eléctrica subterránea 66 kV La Bandera. Así mismo, para adecuar la línea de entrada/salida de la subestación se contempla el desvío de una línea existente (línea 220 kV Alcarama-La Serna) y la construcción de una nueva línea eléctrica de Entrada/Salida Subestación Transformadora La Cantera de carácter provisional. El trazado de esta nueva línea tiene origen en el apoyo 107 (fin de línea LAT 220 kV Alcarama - La Serna). A 25 metros del mismo se realizará un nuevo apoyo 108 dentro del recinto de la ST La Serna, entre el apoyo inicial 107 y el pórtico de la subestación. Desde el apoyo 108 se realizará la entrada salida a la nueva subestación, pasando por el nuevo apoyo fin de línea número 109. La longitud de la línea es de 306,1 metros. Finalmente la nueva ST La Cantera ocupa parcialmente el trazado del camino rural denominado “Camino de La Ermita” que debe ser repuesto.

El proyecto se ubica dentro del Área de Interés para la Conservación de las Aves Esteparias de valor Alto “Agua Salada-Montes del Cierzo-Plana Santa Ana” y dentro de las zonas delimitadas para la aplicación de las medidas incluidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto por el que se establecen medidas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Consta en el expediente informe del Ayuntamiento de Tudela y de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el expediente.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de subestación de transformación La Cantera (Ampliación de la ST La Serna), en el término municipal de Tudela, promovido por Eólica Navarra, S.L.U.

2.º La presente autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido urbanístico:

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Siendo que las obras y el traslado de camino se promueven en terrenos de propiedad comunal, previo al otorgamiento de la licencia de obras la entidad local titular del comunal deberá obtener la autorización de ocupación de bienes comunales o desafectación de los mismos a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con la aportación de los certificados de los trámites preceptivos y parcelas afectadas por el expediente, conforme a lo establecido en los artículos 172 y 140, respectivamente, de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra.

–Las construcciones, apoyos o instalaciones que emerjan del terreno deberán respetar una zona de servidumbre del camino de tres metros medidos desde el borde exterior del mismo, conforme al artículo 112 de la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

De contenido ambiental:

–El talud perimetral se tenderá para que haya una transición suave con los terrenos adyacentes, especialmente el talud del margen occidental que deberá construirse sin discontinuidades topográficas hasta el trazado del nuevo camino, que también se ejecutará sin generar taludes de altura y pendientes significativas.

–La distancia entre los elementos de tensión y de posada de los nuevos apoyos seguirán las normas establecidas en el indicado Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto por el que se establecen medidas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

–El camino el afectado por la subestación, deberá ser repuesto por un trazado alternativo cercano.

–Todas las zonas alteradas por la obra deberán ser convenientemente restauradas mediante una revegetación con una mezcla de semillas de especies herbáceas autóctonas.

–Todas las infraestructuras que quedan fuera de servicio deberán ser desmontadas y retiradas.

–Los residuos que se generen en el proyecto se deberán gestionar conforme a la legislación vigente en materia de residuos, por gestor autorizado según la naturaleza de cada residuo.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 10.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Tudela, al Guarderío Forestal (demarcación Tudela), a la Sección de Infraestructuras Energéticas y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de julio de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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