BOLETÍN Nº 157 - 14 de agosto de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 223E/2018, de 24 de julio, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto “Abastecimiento a Ibardin (depósito Eltzaurdia y conexiones)”, en el término municipal de Bera, promovido por Ayuntamiento de Bera.

Con fecha 22/11/2017 ha tenido entrada, en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.

El proyecto está incluido en el Plan de Inversiones Locales 2017-2019. Desarrolla la ejecución de una de las partes del Plan Director denominado “Actualización del Estudio de Abastecimiento de Agua en Alta de Bera, Lesaka y Etxalar”. Tiene por objeto la construcción de un nuevo depósito de agua en el paraje de Usategieta y la instalación de una doble conducción hasta el barrio de Eltzaurdia. El nuevo depósito tendrá funciones de depósito regulador para abastecer al barrio por gravedad y, además, en un futuro servirá de estación de bombeo para abastecer al depósito de Okalarre que actualmente bombea el agua a los depósitos de Ibardin.

En la actualidad, el suministro de agua a Ibardin y al barrio de Eltzaurdia se realiza desde la captación de la regata de Lasola. El proyecto mejora el sistema actual ya que avanza una fase en el desarrollo del plan de abastecimiento desde el núcleo urbano, mejorando la calidad del suministro y controlando el consumo.

Las obras consisten en:

–Construcción de un depósito en Usategieta: Durante la redacción del proyecto se ha cambiado el nombre del depósito de Eltzaurdia por depósito de Usategieta. Se ubica a cota 280, en el extremo noroeste de la parcela 190E del polígono 7 de Bera (coordenadas ETRS89 UTM 30N x: 607.522, y: 4.794.900), junto a una pista existente. Se diseña con una capacidad de 150 m³, dos vasos de 75 m³ cada uno y cámara de llaves con unas dimensiones interiores de 7,1 x 7 m donde se instalará la valvulería, instrumentación, sistema de telemando y sistema de cloración, reservando un espacio para la futura instalación de un grupo de bombeo. Se dotará de suministro eléctrico desde la estación de bombeo de Okalarre a través de unos tubos corrugados ya instalados.

–Canalización al barrio de Eltzaurdía: Se realizará una doble canalización compartiendo la misma zanja, consistente en la colocación de una tubería de abastecimiento al barrio de Eltzaurdia PEAD Ø110 mm y de una tubería de impulsión PEAD Ø110 mm para la futura alimentación del depósito desde el núcleo urbano de Bera. La zanja tendrá una longitud de unos 1.200 m.l. y discurrirá siguiendo el trazado de la actual canalización de abastecimiento FC 80, que en un futuro quedará fuera de servicio.

Acompaña al proyecto un estudio de afecciones ambientales que identifica y valora las principales afecciones que generará la ejecución del depósito, haciendo especial mención a su potencial impacto visual e integración paisajística. Con fecha 26 de diciembre de 2017 se requiere al promotor para que integre en el estudio de afecciones ambientales la totalidad de las actuaciones proyectadas, identificando y valorando también las afecciones derivadas de la ejecución de las conducciones de agua. Con fecha 15 de febrero de 2018 se da respuesta a dicho requerimiento.

El depósito se ubicará a media ladera, ocupando unos 132 m² de una repoblación de pino laricio (Pinus nigra). Se han estudiado dos posibles alternativas de ubicación, seleccionando finalmente aquella que tiene un bajo impacto visual y un menor movimiento de tierras. Además, su diseño minimiza este impacto dado que la cámara de llaves simula a una borda y los vasos van semienterrados, rellenando el trasdós con material seleccionado.

En cuanto a la zanja que albergará las canalizaciones, señalar que discurre junto a la actual tubería de abastecimiento al barrio de Eltzaurdia por lo que ya existe una calle de trabajo abierta. En un primer tramo será necesario desbrozar la franja de servidumbre del acueducto dado que está invadida por una repoblación de pino laricio. Seguidamente, la calle de trabajo discurre por un robledal de roble pedunculado (Quercus robur) hasta alcanzar las praderas y cultivos herbáceos en las inmediaciones del barrio.

El proyecto no afecta a la Red Natura 2000, red de espacios naturales protegidos, áreas de protección de aves, red hidrográfica, vías pecuarias ni Camino de Santiago. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el proyecto con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el estudio de afecciones ambientales y en la parte resolutiva de presente Resolución.

Consta en el expediente informe favorable condicionado de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio con fecha de 23 de julio de 2018 y el informe del Ayuntamiento de Bera sobre compatibilidad urbanística remitido el 28 de febrero de 2018.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto “Abastecimiento a Ibardin (depósito Eltzaurdia y conexiones)”, en el término municipal de Bera, promovido por Ayuntamiento de Bera.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–La calle de trabajo necesaria para ejecutar la zanja que albergará las canalizaciones discurrirá por la calle abierta o zona de servidumbre del acueducto existente. Concretamente, se balizará con cinta de obra el tramo de la calle de trabajo que discurre por el robledal al objeto de minimizar las afecciones al arbolado.

–Previamente a la entrada de la maquinaria de excavación se realizará el desbroce de la vegetación de la calle de trabajo y sus bordes, dando prioridad a la poda de ramas frente al apeo de arbolado. Los cortes sobre ramas deberán se limpios, sin desgarros.

–En cualquier caso, la tala de arbolado requiere de la correspondiente autorización de corta de arbolado del Servicio de Medio Natural, por lo que previamente se deberá dar aviso al Guarderío Forestal de la demarcación de Bidasoa (Teléfono: 948 450 096 o 608 245 812; e-mail ogfobida1@cfnavarra.es) para que proceda con su marcaje.

–En la excavación de la zanja se procederá a retirar la capa de tierra vegetal que se acopiará de forma independiente al resto de materiales de excavación para su uso final en el relleno superior de la propia zanja y en la restauración de las superficies afectadas por las obras.

–Ejecutado el proyecto se procederá con la restauración de todas las superficies afectadas por las obras. Una vez extendida la tierra vegetal se reperfilará hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante.

–Finalmente, se realizará una campaña de limpieza y retirada de todos los residuos y basuras generadas durante la ejecución de las obras.

–Los sobrantes de tierras limpias de excavación y demás RCD se deberán gestionar por gestor de residuos autorizados.

–Previamente al inicio de las obras el promotor deberá contar con el informe favorable del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.

De contenido urbanístico y territorial a los efectos del artículo 117 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

–De acuerdo al artículo 112.2 del TRLFOTU, el depósito y cualquier otro elemento emergente de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de abastecimiento de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Se deberá cumplir con la totalidad de las medias de preventivas y correctoras contenidas en el informe del Servicio de Medio Natural de 18 de mayo de 2018 que señala:

  • Se autoriza la construcción del depósito así como la instalación de la red de abastecimiento en terreno comunal catalogado como MUP 638, por tratarse de una actuación cuyo interés público se encuentra debidamente justificado.
  • Se autoriza, en caso de que fuera necesaria, la tala del arbolado afectado, previa marcación con sello oficial por parte del personal de campo del Gobierno de Navarra, quien decidirá el destino de los productos obtenidos (expediente de arbolado disperso, etc...).
  • Se deberá avisar al personal de campo del Gobierno de Navarra de la fecha en que se llevará a cabo el replanteo de los trabajos, quien levantará un Acta de la visita, enumerando en caso de que así se estime la relación de medidas correctoras adicionales para compensar los efectos de explanación y apertura de zanjas, las cuales deberán ser acometidas con cargo al promotor/a.
  • Se evitarán, en la medida de lo posible, las molestias sobre el ganado y fauna de la zona.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, y dado que parte de la actuación se sitúa dentro de la zona de policía de la regata Ibardingo erreka, el promotor se deberá proveer de la correspondiente autorización del organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada Ley Foral.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la el artículo 117 Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Servicio de Medio Natural, al Ayuntamiento de Bera, al Guarderío Forestal (demarcación 1 “Bidasoa”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de julio de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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