BOLETÍN Nº 157 - 14 de agosto de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 175E/2018, de 22 de junio, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Campo de tiro al plato con minifoso en el paraje “El Monte” de Lodosa, en el término municipal de Lodosa, promovido por Club de Tiro Lodosa.

Con fecha de 24 de febrero 2016, Club de Tiro Lodosa solicita autorización de afecciones ambientales de la propuesta de implantar un campo de tiro al plato sobre un vertedero de tierras ubicado en la parcela 963 del polígono 4 de Lodosa en el paraje “El Monte”.

Dicho expediente se incluye, por tanto, en el Anejo 2.C. categoría E) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

A lo largo de 2016 se solicita al promotor, documentación que precise las actuaciones, los residuos generados y su gestión, el régimen de uso previsto y que valore adecuadamente las afecciones ambientales del mismo con objeto de continuar con su tramitación ambiental.

El 12 de enero de 2017 el promotor hace entrega de documentación que completa la información aportada con la solicitud dando respuesta a los indicados requerimientos.

La actuación consiste en la delimitación de un área para la práctica de esta actividad deportiva en el paraje “El Monte”, sobre las parcelas 963 y 964 del polígono 4 de Lodosa. En esa área se delimita una zona de tiro sobre una superficie ocupada en su mayor parte por un gran vertedero de tierras muy degradado y desnudo pero en el que hay una balsa y un orgazal, pero también por zonas de valor natural como laderas de cerros, pastizales y cárcavas (subparcela 963 D) y por la parte superior de la parcela 964 del polígono 4 de Lodosa cuyo uso es de cultivo. También se propone un área de aparcamiento junto al camino de acceso, en unos cultivos abandonados en las subparcelas 963 A y E del polígono 4 de Lodosa. Este campo de tiro sustituirá al que existía en los terrenos que fueron atravesados por la variante de Lodosa al oeste de la localidad que se localizaba sobre una antigua escombrera-basurero.

Actualmente, en la zona se ha ubicado una marquesina para los tiradores, se ha acondicionado un área de acogida con plantación de arbolado ornamental y de sombra y se ha excavado un foso albergando un cubierto de hormigón para instalar la máquina lanza platos. Se propone un cerramiento perimetral y se incluye una delimitación de las áreas de uso, aparcamiento, zona de tiro y lanzamiento y alcance de seguridad del campo. El aparcamiento es un área de unos 800 m² que se localizará al este de la zona de la marquesina a unos 160 m junto al camino de acceso.

Se estima un uso de 8 tiradas al año, con unos 20 tiradores, en razón de unos 900 platos por tirada.

El nuevo documento incluye una valoración ambiental de la zona y una valoración de la problemática de generación de residuos por la actividad, estimando las cantidades a generas, el alcance de los cartuchos, tacos, restos de platos y perdigones y proponiendo medidas de gestión para cada uno de ellos.

Consta en el expediente el informe favorable del Ayuntamiento de Lodosa emitido el 12 de abril de 2016 y el informe favorable condicionado de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio de 24 de abril de 2017 que recoge otros informes sectoriales y que indica que esta autorización legalizará las instalaciones que se ejecutaron con carácter provisional de foso y cubierto para 5 puestos de tiro al plato.

El 26 de julio de 2017, la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular y Agua emite informe indicando que gestión es la adecuada para cada tipo de residuo originado, estableciendo que no se deben usar perdigones con plomo, arsénico y/o antimonio y que en este tipo de instalaciones puede haber una posible contaminación del suelo por Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos (PAH) prescribiendo limitaciones de uso según tipo de platos y la obligación de efectuar controles quinquenales de la presencia de contaminación en el suelo del campo de tiro.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa que el proyecto puede ser compatible con los valores ambientales estableciendo determinadas medidas para la protección de las zonas de valor ambiental que hay en el ámbito del campo.

El 25 de agosto de 2017 se acuerda una reunión con el promotor para explicarle la problemática detectada y que la autorización puede incluir algunas condiciones de difícil cumplimiento en relación con los residuos y otras en relación con la protección de las zonas de valor ambiental que complicarán la implantación del campo. Tras dicha reunión, se redacta una propuesta de autorización de afecciones ambientales condicionada, que se remite al promotor el 17 de octubre de 2017 en el trámite de audiencia para que se pudieran remitir las indicaciones o precisiones que entendiera pertinentes antes de la redacción definitiva de esta autorización de afecciones ambientales. El 3 de noviembre de 2017 el promotor remite escrito de respuesta asumiendo las condiciones impuestas en general pero alegando a la prohibición del uso de perdigones de plomo.

Este escrito se envía para nuevo informe a la Sección de Residuos. El 18 de junio de 2018, esta Sección informa que si existe algún avance o estudio en nuevos tipos de perdigones de plomo que garanticen la no afección al suelo al llevar algún compuesto o componente que evite su migración, se puede modificar esta prescripción y se podrán utilizar perdigones de plomo sólo en estos casos donde se pueda documentar esa ausencia de afección.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Campo de tiro al plato con minifoso en el paraje “El Monte” de Lodosa, en el término municipal de Lodosa, promovido por Club de Tiro Lodosa.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido urbanístico:

–El Ayuntamiento velará por el cumplimiento de la normativa urbanística en vigor.

–El Ayuntamiento deberá obtener la aprobación de la desafectación de los comunales donde se instala el proyecto para posterior cesión de uso al “Club de Tiro de Lodosa” a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local aportando los certificados de los trámites preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 143 del Decreto Foral 280 /1990 de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de Bienes de Entidades Locales de Navarra”.

–El promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas o condicionar la ejecución del proyecto, ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate y para el correcto desarrollo de la misma. En particular, se estará a lo dispuesto por la Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra, Dirección General de la Guardia Civil, y resto de Organismos Competentes en la materia, con carácter previo a la concesión de las licencias municipales y resto de autorizaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del Texto Refundido la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

De contenido medioambiental:

–No se pueden emplear platos para el tiro que presenten en su composición, niveles de Benzo(a)pireno por encima de 1 mg/kg, ni una suma toral de Hidrocarburos Aromáticos Policíclicos por encima de 10 mg/kg.

–Siempre que sea posible, se utilizarán platos de resinas naturales u otros materiales que no contengan otros contaminantes ni resinas sintéticas.

–No se pueden utilizar cartuchos con perdigones que contengan plomo, arsénico y/o antimonio.

–Se podrán utilizar perdigones de plomo sólo en los casos donde se pueda documentar la no afección al suelo al llevar algún compuesto o componente que evite su migración en cuyo caso se solicitará autorización expresa a la Sección de Residuos.

–Deberá hacerse una limpieza intensa de los restos de platos de la superficie del suelo tras cada jornada de tirada y otra periódica según se estime su necesidad y según se utilice el campo con objeto de minimizar la presencia de posibles contaminantes a partir de los platos utilizados y favorecer su gestión a vertederos de residuos no peligrosos, si no es posible su reciclado.

–En cualquier caso, en el plazo de 5 años desde el inicio de la actividad, se presentará un informe de situación del suelo del emplazamiento con muestreo representativo del mismo y que analice en el suelo como mínimo los siguientes parámetros: PAH (individual y sumatorio), plomo, arsénico y antimonio. El alcance definitivo del informe de situación se concretará en dicho momento con el órgano ambiental responsable de suelos contaminados.

–La gestión prevista para cada uno de los residuos generados según se conoce de actividades similares, es la siguiente.

RESIDUO Y COMPONENTES

LER

GESTIÓN RECOMENDADA

Cartucho

VAINA: polietileno de alta densidad.

02 01 04

02 01 10

Posible reutilización de la vaina, pistón y culatín

Depositar en un contenedor para el reciclaje del plástico y el metal

CULATÍN y PISTÓN es la pieza metálica, normalmente latón

TACO: Plástico, cartón, corcho y fieltro

Plato

Arcilla, yeso, derivados y resinas sintéticas, colofonia de pino natural

02 01 99

Recogida periódica de la zona de tiro y envío a vertedero de residuos no peligrosos, si no es posible su reciclaje

Cajas de cartón de platos y cartuchos

Papel/cartón

15 01 01

Reciclaje mediante recogida separada

Perdigones

Acero/hierro

02 01 10

Reciclaje para los que se puedan recoger periódicamente

–Se ejecutará un caballón de 1 a 1,5 m de altura al norte y oeste dentro de la zona de seguridad que limite la zona de vertedero de las áreas de pastos naturales ubicados allí con objeto de minimizar la caída de platos y perdigones en esas zonas de valor natural (áreas y laderas de pastos y cárcavas con humedales). De este modo además se favorecerá la retirada de los restos y la limpieza del campo.

–Igualmente, en el límite oeste de una pequeña balsa situada dentro de la zona de vertedero en las coordenadas UTM ETRS 89 573.318, 4.695.237 que se prolonga al este en un área de orgazal, se ejecutará un caballón de iguales características con el mismo objeto de minimizar la caída de platos y perdigones allí, favorecer su retirada y la limpieza del campo.

–La superficies del vertedero que están en el interior del área de seguridad, que no presenten buena cubierta vegetal, se pueden desbrozar, nivelar y/o cubrir con materiales no constructivos para favorecer su limpieza.

–En las zonas con cubierta vegetal natural protegidas por los caballones y en las cercanas a la marquesina y especialmente las ubicadas en el sudoeste del área de seguridad las limpiezas se harán mediante batidas, sin efectuar desbroces en ellas, salvo que se solicite justificadamente y se cuente con informe al respecto del Servicio de Territorio y Paisaje.

–Las tierras del acopio situado en el punto UTM ETRS 89 573.384, 4.695.138 deben ser retiradas ya que no es procedente la ocupación de pastos por este residuo. Estas tierras se podrán usar en el acondicionamiento de la zona de tiro indicada en los anteriores puntos, o en el aparcamiento si son tierras aptas para ese uso. Si no se utilizan para el propio proyecto de campo de tiro deberán, en cualquier caso, retirarse. Esto se hará por gestor autorizado para ser llevadas a algún centro de tratamiento autorizado, o para ser usadas en otro proyecto constructivo o de acondicionamiento autorizado.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Lodosa, al Guarderío Forestal (demarcación “Estella Sur”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de junio de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

Código del anuncio: F1808263