BOLETÍN Nº 157 - 14 de agosto de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 174E/2018, de 22 de junio, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Conducción general de abastecimiento de agua en alta desde La Pedrera (Fase 1; 2.ª Fase; Ramal Peralta), en los términos municipales de Tafalla, Olite/Erriberri, Pitillas, Murillo el Cuende, Caparroso, Marcilla, Peralta/Azkoien, promovido por la Mancomunidad de Mairaga.

Con fecha 15 de diciembre 2017 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la instalación de una nueva conducción desde la Estación de Tratamiento de Agua Potable de La Pedrera en Tafalla para la zona media de Navarra en dos fases hasta la cámara de derivación de Caparroso y un nuevo Ramal de abastecimiento en alta a Peralta y Marcilla. El resumen detallado del proyecto y sus principales afecciones se incluyen en el anexo I de esta Resolución.

El 6 de febrero de 2018 se anunció en el Boletín Oficial de Navarra el inicio del periodo de información pública del proyecto por espacio de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación, según el artículo 35.2 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental. Durante ese periodo se recibe una alegación con diversos aspectos en relación con la tramitación urbanística y ambiental del proyecto. El resumen del contenido de esta alegación y su respuesta se recoge en anexo II de esta Resolución.

Se ha pedido informe municipal a los Ayuntamientos cuyos terrenos son afectados por el proyecto (Tafalla, Olite/Erriberri, Pitillas, Murillo el Cuende Caparroso, Marcilla y Peralta/Azkoien) recibiéndose los informes favorables del Ayuntamiento de Tafalla y del Ayuntamiento de Murillo El Cuende.

Consta en el expediente el informe favorable condicionado de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio del Servicio de Territorio y Paisaje, de 13 de junio de 2018 en relación con la autorización del proyecto en suelo no urbanizable.

El 19 de junio de 2018, la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural del Servicio de Medio Natural informa favorablemente el proyecto en relación con la compatibilidad de la propuesta con la legislación vigente para la protección de las vías pecuarias de Navarra, estableciendo una serie de condiciones a su implantación y explotación.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el proyecto teniendo en cuenta las medidas ambientales y de seguimiento ambiental establecidas en la documentación presentada y estableciendo una serie de medidas para la minimización de las afecciones y para la integración ambiental de la propuesta.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Conducción general de abastecimiento de agua en alta desde La Pedrera (Fase 1; 2.ª Fase; Ramal Peralta), en los términos municipales de Tafalla, Olite/Erriberri, Pitillas, Murillo el Cuende, Caparroso, Marcilla, Peralta/Azkoien, promovido por la Mancomunidad de Mairaga.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido urbanístico:

  • La presente autorización no ampara la conexión a la infraestructura de actividades localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate, en particular:
  • El trazado afecta a parcelas propiedad de la Comunidad Foral. El promotor, con independencia de la tramitación urbanística del expediente, deberá obtener la autorización de las afecciones que se producen sobre las mismas y que se tramitan en el Servicio de Patrimonio.
  • Obras Públicas: en caso de no haber iniciado los trámites, el promotor deberá solicitar a la Dirección General de Obras Públicas la correspondiente autorización, en relación con la afección de la actuación a las Carreteras de la Comunidad Foral de Navarra.
  • La actuación afecta al ferrocarril Castejón-Pamplona y Alsasua-Pamplona, así como al trazado del futuro AVE. El promotor deberá obtener la correspondiente autorización del Administrador de infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
  • Se seguirán las indicaciones correspondientes recogidas en los informes presentados, en relación con la protección de los yacimientos arqueológicos de Navarra, en especial, en relación con la necesidad de seguimiento arqueológico de las obras. Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección competente, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101 h. de la citada Ley Foral.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

–De contenido ambiental, para el conjunto del proyecto:

  • Los residuos generados por el proyecto se gestionarán por gestor autorizado según su naturaleza cumpliendo la legislación vigente en esta materia.
  • Si se generan tierras sobrantes de excavación, se llevarán a gestor autorizado o se utilizarán en el desarrollo de algún proyecto de restauración de alguna zona degradada que se haya autorizado en la zona.
  • Para el cruce de barrancos y desagües naturales se estará a lo dispuesto por la Confederación Hidrográfica del Ebro.
  • Las obras de cruces de los barrancos se desarrollarán preferentemente en los meses comprendidos entre septiembre y marzo. En el caso realizar las obras fuera de este periodo, se deberá presentar informe realizado por técnico competente que justifique la no afección sobre el visón europeo.
  • Las obras de desagüe suelen coincidir con drenajes, vaguadas o cauces naturales, su ejecución y diseño final deberá hacerse de modo que se minimice las afecciones directas o indirectas al drenaje del terreno, a las formaciones vegetales naturales que puedan crecer en su entorno u orillas y a los propios cauces.
  • En los tramos que atraviesan zonas y áreas con cubierta vegetal natural, el desbroce de la tierra vegetal previo a la ejecución de la zanja para su acopio y reutilización en la restauración de cada tramo, será cuidadoso con objeto de preservar con la propia tierra, las semillas y partes vegetativas de las plantas autóctonas existentes en esos tramos y así procurar una rápida regeneración de una cubierta vegetal semejante a la actual.
  • Los terrenos, taludes y orillas con cubierta vegetal de menor entidad que se atraviesen por la conducción y se afecten por las operaciones de la maquinaria, se restaurarán topográficamente y se cubrirán con tierra vegetal.
  • En ambos casos, salvo que se constate que espontáneamente en un plazo corto, se han revegetado con una buena cobertura, se facilitará la revegetación de estas áreas y elementos ejecutando en esas zonas, en el primer otoño o primavera tras las obras, siembras o hidrosiembras con especies autóctonas.
  • En el caso de que sea necesario afectar a masas forestales, de forma previa al inicio de la obra se deberá obtener autorización de la Sección de Gestión de la Comarca de Gestión de la Zona Media y Ribera del Servicio de Medio Natural (corta arbolado, etc).
  • Se dará aviso al Guarderío Forestal de Medio Ambiente Demarcaciones de “Tafalla-Sangüesa” y “Tudela” con la suficiente antelación para el marcaje de los árboles que sea preciso apear.
  • Se contará con seguimiento ambiental particular y la supervisión del Negociado de Impacto Ambiental, a quien se deberá dar aviso al menos 72 horas antes del inicio de las obras.
  • En relación con las afecciones sobre las vías pecuarias se estará a lo dispuesto en el informe de fecha 19 de junio de 2018 de la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural del Servicio de Medio Natural, que sea adjunta a esta Resolución.

–De contenido ambiental, para la Fase 1.ª:

  • Las áreas en las que se debe aplicar especialmente las medidas sobre desbroce establecidas anteriormente para el conjunto el proyecto son: el cruce del barranco del Ábaco, contiguo a la carretera NA-6030, el tramo que cruza entre el cementerio y el Alto de Las Cruces en Tafalla que afecta los pastizales del entorno de una balsa, los espacios de los márgenes paralelos a la N-121 con herbazales y arboledas y el talud del cementerio de Olite.
  • Teniendo en cuenta el valor paisajístico e incluso ambiental de las plantaciones contiguas a la carretera N-121, ejecutadas hace varias décadas dentro de la integración ambiental de este tramo de carretera y teniendo en cuenta que en grandes tramos de estos márgenes la mayoría de ejemplares existentes tienen un buen porte y buen estado fitosanitario, desde el PK 6+000 hasta el cruce de la N-121 (PK 10+000) antes del último tramo por el margen oriental de la carretera, se replanteará la conducción por el espacio del dominio de la carretera de modo que se reduzca la afección a los pastizales y bosquetes existentes y se evite la eliminación de los tramos de arbolado en buen estado, contiguos al margen derecho (occidental) de la carretera. De modo particular:
  • En los tramos del PK 6+000 al 6+160, del PK 7+280 al 8+070, PK 9+100 a 10+000, se replanteará por donde los ejemplares existentes tienen peor porte y/o donde la calidad ambiental de su cubierta es baja acercándose donde sea viable y oportuno, al camino rural existente al oeste del trazado propuesto.
  • Del PK 6+160 al 6+250 se abrirá una calle entre el pinar existente lo más estrecha posible, eligiéndose el trazado teniendo en cuenta el siguiente punto de este condicionado, y de acuerdo con el seguimiento ambiental que se establezca.
  • Desde el PK 6+250 al PK 7+280 se evitará eliminar o afectar directa o indirectamente a la alineación de arbolado contiguo a la carretera, así como a las masas arbóreas existentes (PK 6+500 a PK 6+700, PK 6+930 a 7+000 y el pinarcillo del PK 7+220 a 7+280). Para ello, aparte de otras medidas de minimización de ocupaciones, etc., el trazado de la conducción (salvo en el tramo PK 6+700 hasta 6+930) se trasladará al camino rural existente en el margen de la carretera dentro del espacio del dominio de la carretera o, si es viable, a la parte de los cultivos que ocupan este dominio de la carretera. Esta parte del camino paralelo a la carretera situado en su domino, parece tener como función principal el servicio de esta infraestructura. Además, en este tramo, el acceso a las fincas agrícolas contiguas a este camino, es viable desde el camino de La Fontanaza localizado al sudoeste de las mismas.
  • En el espacio entre el PK 7+590 y el 7+700 al sur del camino de Santa Brígida, hay un cauce que drena la zona de La Fontanaza, que genera un humedal antes de cruzar la carretera y verter sus agua a la acequia de La Nava al este, por el que pasa la conducción, se diseña un desagüe de la conducción y está previsto el seccionamiento de la derivación de Olite. Dado el valor ambiental del punto, estos elementos se replantearán con cuidado para minimizar sus ocupaciones y las afecciones indirectas así como para no alterar significativamente el drenaje del terreno.
  • Desde el PK 8+230 hasta el 8+730 se procurará alejar la conducción del seto de pinos ubicado entre la carretera y el camino rural contiguo y así minimizar o evitar la afección directa a esos ejemplares o a las raíces de los mismos. Si esto no es viable, el trazado se localizará de tal modo que como máximo sólo se afecte la hilera de pinos más cercana al camino.
  • Desde el PK 8+730 hasta 9+100 la conducción se ejecutará sin afectar la alineación de olmo ornamental (Ulmus sp.) en buen estado, replanteándola entre esta alineación y el camino, reduciendo la ocupación de la zanja para evitar dañar el sistema radicular de estos árboles.
  • El cruce de la N-121, diseñado en torno al PK 10+000 se replanteará de tal modo que no se afecte al pinar del margen izquierdo situado aproximadamente a partir de ese punto.
  • En el trazado final por el margen derecho (oriental) de la carretera, se procurará minimizar la afección directa a los ejemplares arbóreos de buen porte localizados dispersos en ese margen.

–De contenido ambiental, para la Fase 2.ª:

  • Las áreas en las que se debe aplicar especialmente las medidas sobre desbroce establecidas anteriormente para el conjunto el proyecto son el inicio en el área de descanso (PK 0+060 a 0+160), cruce del entorno de la balsa de Bardandon (PK 0+500 a 0+560), todo el entorno de La Tejería y de las balsa de Aguilar y Corral de Macua (PK 3+740 a 3+990) y la zona del entorno del cruce del barranco de Vallacuera o Balloquera y los pastos de la Venta de Murillete (PK 6+600 a 7+000 y PK 7+120 a7+200).
  • El trazado de la conducción en el entorno del PK 4+900 se acercará a la carretera para evitar o minimizar afecciones al cerro con vegetación natural cercano. (subparcela 431 B del polígono 3 de Pitillas). Las operaciones de los vehículos y maquinaria así como los acopios de obra no afectarán dicho cerro.

–De contenido ambiental, para el Ramal Peralta.

  • El replanteo del proyecto y su ejecución deberá coordinarse con el desarrollo de la implantación de la modernización del regadío del Sector XXII Arga 4 de la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra con objeto de coordinar el cruce con las nuevas infraestructuras que se proyectan especialmente los caminos nuevos y el Ramal del Arga así como definir correctamente el cruce con el nuevo corredor ambiental proyectado en el proyecto de dicho Sector.
  • Se evitará la afección a los árboles dispersos en el regadío y en las zonas periurbanas de Peralta y Marcilla especialmente en el entorno de la zona de Torrenueva y en el tramo final de la Cañada Real Traviesa 4 en el tramo contiguo al Arlas, en el límite del nuevo regadío con el regadío tradicional de Sotopardal cerca de la llegada a la carretera NA-115.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a los Ayuntamientos de Tafalla, Olite/Erriberri, Pitillas, Murillo el Cuende, Caparroso, Marcilla, Peralta/Azkoien, al Guarderío Forestal (Demarcación “Tafalla Sangüesa” y Demarcación “Tudela”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de junio de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

ANEXO I

Resumen del proyecto y sus principales afecciones ambientales

–En cuanto a la 1.ª Fase:

Se inicia con una conducción de 600 mm de diámetro que desciende de la ETAP de La Pedrera, recorre el oeste de la localidad de Tafalla, cruza la carretera NA-6030 Tafalla-Artajona y el barranco de Abaco contiguo, que presenta una adecuada cubierta vegetal propia de las orillas de este tipo de barrancos, de ahí hacia el sudoeste hasta cruzar la carretera NA-132, pasando después por el entorno del cementerio de Tafalla donde hay un pastizal de una balsa existente, en el espacio contiguo al de la futura variante de Tafalla.

Desde esa zona se desvía hacia el sudeste cruzando campos y caminos de las zona de Margalla (uno de ellos coincidente con la Cañada Real “Traviesa 9”, posteriormente atraviesa las zonas de Badinas, Latriain y Las Hoyas, hasta cruzar la Autopista AP-15 y la carretera NA-115 Tafalla a Peralta, hasta el margen de la carretera N-121 en la llamada variante de Olite a la altura del inicio del acceso a Olite. A partir de ese punto, la conducción se diseña por los espacios naturalizados y las plantaciones de integración paisajística del margen derecho de esta variante dentro del dominio establecido para esa infraestructura.

Hasta el paso inferior del camino de Santa Brígida donde se conectará se prevé la derivación a Olite, se mantiene el diámetro de la conducción; a partir de este punto, el diámetro proyectado desciende a 500 mm continuando el trazado por las plantaciones del indicado dominio del margen derecho de la N-121, cruzando más al sur la carretera NA-6620, Olite a carretera Peralta, en el entorno del cementerio de Olite. Posteriormente llega a la zona de entronque sur del acceso a Olite donde cruza la N-121 diseñándose hasta el final del proyecto 1.ª Fase por el margen izquierdo de la carretera.

–En cuanto a la 2.ª Fase:

Se inicia al final del tramo anterior y con el mismo diámetro (500 mm.) Se han estudiado 3 alternativas pero por mayor longitud o mayor afección a infraestructuras existentes se ha elegido la denominada Alternativa 1.

Esta alternativa tiene todo su recorrido contiguo al margen izquierdo (oriental) de la N-121, avanzando en dirección sur. En su primera parte cruza el manantial de la balsa de Bardandon, luego sigue hasta el cruce de la carretera a Pitillas (NA-5330), más al sur cruza la zona de vegetación natural de La Tejería, balsa de Aguilar y Corral de Macua, seguido cruza la Cañada Real “Traviesa 15” y el pinar de la Casilla del Reino. Desde ahí continúa hasta llegar a la carretera NA-5381 cruzando algún baldío con vegetación natural en la zona del futuro polígono industrial de Pitillas y algún ribazo. Posteriormente cruza una zona de valor ambiental en la zona de la balsa y los ribazos de La Venta, la Cañada Real “Ramal de la balsa de la venta de Murillete”, y el barranco de Vallacuera continúa hacia el sur hasta la Estación de Caparroso, cruza la vía férrea y desde ahí al final en el cruce de la carretera NA-124.

–En cuanto al Ramal Peralta:

Tendrá un diámetro de 400 mm, se plantean dos alternativas, Alternativa 2 norte y Alternativa 1 sur, comparando técnica y ambientalmente las dos. Una vez descartados impactos críticos por afecciones a hábitats de interés comunitario protegidos o a especies amenazadas, se selecciona la Alternativa 2-Norte por su mejor adecuación o respeto al parcelario, tanto en fase de obras como de explotación, al tener mayor longitud junto a caminos tanto del propio Ramal Peralta como por el tramo de la derivación a Marcilla.

El trayecto elegido recorre hacia el norte por el margen oriental de la N-121, la cruza hacia el oeste continua en esa dirección por borde de camino rural, cruza la vía férrea cerca de la muga con Marcilla, donde cruza la Cañada Real “Pasada 3”, sigue por borde de camino en Peralta hasta cruzar la AP-15 sigue rodeando los edificios e invernaderos de la zona de Torrenueva, luego en paralelo a la carretera NA-660 hasta el camino de Campoalto (en parte coincidente con la Cañada Real “Ramal de la Vicaría”) por el que se diseña el tramo a Marcilla.

Desde ese punto de Torrenueva hacia el oeste, el Ramal Peralta recorre el ámbito del Sector XXII Arga 4 de la Ampliación del Regadío de la 1.ª Fase del Canal de Navarra cuya ejecución se va a iniciar próximamente, primero atraviesa nuevas parcelas por límite y luego, se diseña por borde de un camino nuevo que coincide con la reposición de Cañada Real “Traviesa 4” hasta la carretera NA-115 Tafalla a Peralta en la zona industrial de la ITV. En este último tramo se cruzará el Ramal del Arga que dota de agua a los Sectores de Funes y Peralta de la Ampliación del Regadío de la 1.ª Fase del Canal de Navarra y también un nuevo colector con función ambiental para la movilidad de mamíferos como el Visón europeo o la Nutria paleártica, que se ha propuesto en la zona del Sector XXII Arga 4 como medida correctora frente a la simplificación de estos proyectos de regadío en los que se desmantelan las redes de acequias viejas y algunos escorrederos y se racionalizan las nuevas redes de conducciones y desagües cuyos márgenes son usados por estas especies para su campeo, cría y expansión poblacional.

ANEXO II

Resumen de la Información Pública y Respuestas

Durante el periodo de Información Pública del proyecto de “Conducción general de abastecimiento de agua en alta desde La Pedrera (Fase 1; 2.ª Fase; Ramal Peralta)” presentado por Mancomunidad de Mairaga, abierto en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, sólo se ha recibido un escrito de alegación presentado por D. Jesús Martínez García.

En dicho escrito señalado se recogen las siguientes alegaciones:

–“No existe ningún instrumento urbanístico que ampare las obras de la fase primera, ni de la segunda fase ni de la tercera fase (El instrumento que debe de existir y no existe es un Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal) y por lo tanto desarrollar estos proyectos sin instrumento urbanístico puede suponer de forma presunta un Delito recogido en el artículo 320 del C.P.

–No existe ningún instrumento medioambiental que ampare las obras de la fase primera, ni de la segunda fase ni de la tercera fase (El instrumento que debe de existir y no existe es un Estudio de Incidencia Ambiental y su correspondiente declaración de suficiencia ambiental) y por lo tanto desarrollar estos proyectos sin instrumento ambiental puede suponer de forma presunta un Delito recogido en el artículo 325 del C.P.”

Respecto al primer punto de esta alegación la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio del Servicio de Territorio y Paisaje considera lo siguiente:

No está establecido que las actuaciones de infraestructuras que discurren por suelo no urbanizable deban ser objeto de planificación territorial o urbanística o de un instrumento urbanístico. Si bien, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 110 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, estas actuaciones deben ser objeto de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable. En dicho procedimiento de autorización, así como en el de la licencia municipal, se realiza, entre otras, el “control urbanístico” de la actividad al analizarse la compatibilidad urbanística de las actuaciones, tanto con los instrumentos de ordenación territorial como con los de planeamiento urbanístico.

Los Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal son instrumentos de ordenación del territorio que tienen por objeto (artículo 42 DFL 1/2017) la implantación de infraestructuras o instalaciones del sistema de trasportes, hidráulicas, de gestión ambiental, energéticas, de telecomunicación y cualesquiera otras análogas, cuya incidencia y efectos, en cuanto a la ordenación territorial, trascienda, por la magnitud, importancia o las especiales características que presenten, al municipio o municipios sobre los que se asienten. Si bien estos instrumentos de planificación territorial persiguen, entre otros objetivos, vertebrar el territorio mediante el establecimiento de infraestructuras y conexiones de comunicación, tal como se ha señalado anteriormente, no son preceptivos para poder implantar las actuaciones que pudieran ser su objeto.

No obstante lo anterior, hay que reseñar que las actuaciones alegadas, según información facilitada por la Mancomunidad de Mairaga (ver anexo a este informe), están recogidas en el Plan Director de Aguas de 2015, atendiendo a lo cual las mismas han sido objeto de una planificación territorial sectorial.

Respecto a la segunda parte de la alegación la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje del Servicio de Territorio y Paisaje informa que la tramitación ambiental según el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental la tramitación ambiental de este tipo de proyectos de abastecimiento de agua en suelo no urbanizable, debe ser la Autorización de Afecciones Ambientales, siendo la Evaluación de Incidencia Ambiental un instrumento de intervención ambiental reservado a planes con repercusiones en el medio ambiente de los cuales, una vez su correspondiente Declaración de Incidencia Ambiental es favorable y son aprobados, se derivan actuaciones de diversa índole y proyectos que, si corresponde, tienen su particular intervención ambiental en la que se tiene en cuenta su coherencia y relación con el plan correspondiente.

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