BOLETÍN Nº 157 - 14 de agosto de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 166E/2018, de 19 de junio, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de legalización del circuito de motocross, en el término municipal de Andosilla, promovido por Motoclub Andola.

Con fecha 30 de octubre de 2017 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe E) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El proyecto incluye el trazado de un circuito con saltos y obstáculos creados por la orografía del terreno, que se reforzarán y consolidarán mediante el movimiento de tierras compensado, zona de boxes (parking), mediante la nivelación del terreno, zona para la reparación de vehículos, con solera de hormigón delimitada con muretes, vallado perimetral de la parcela con un punto de acceso al circuito y sistema de riego (red de tuberías y aspersores) para evitar levantamiento de polvo excesivo desde el hidrante de la Comunidad de Regantes San Sebastián, en el límite con la parcela 1213 polígono 3.

El proyecto cuenta con informe municipal favorable del Ayuntamiento de Andosilla del 28 de agosto de 2017, ampliado el 11 de diciembre de 2017. La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio del Servicio de Territorio y Paisaje informa favorablemente la legalización, a los efectos del artículo 117 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), estableciendo determinadas condiciones.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente la propuesta supeditada al cumplimiento de las medidas ambientales previstas y al desarrollo de un plan de revegetación que potencie la integración ambiental y visual de las instalaciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de legalización circuito de motocross en el término municipal de Andosilla, promovido por Motoclub Andola.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido urbanístico:

–La autorización no incluye infraestructura de abastecimiento de agua en conexión con la red de abastecimiento municipal, ni infraestructuras de saneamiento, ni de suministro eléctrico.

–La instalación de la red de riego complementaria al circuito de motocross en el interior de la parcela, queda condicionada a la obtención, previa a la licencia de obras, de la autorización del gestor de la infraestructura de riego a la que se conecta desde el hidrante de la Comunidad de Regantes San Sebastián, en el límite con la parcela 1213 polígono 3 de Andosilla.

–Conforme a lo establecido en el artículo 86 del TRLFOTU, se cuidarán las condiciones y el estado final del terreno con el fin de minimizar el impacto y garantizar la integración de la topografía final y el acabado del terreno en el entorno.

–Respecto al camino con el que limita la parcela, los las construcciones y cierres deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de los caminos públicos (art. 111.2 TRLFOTU).

–La actividad deberá cumplir la normativa específica que regula su práctica en el suelo no urbanizable. En particular, el Decreto Foral 36/1994, de 14 de febrero, por el que se regula la práctica de actividades organizadas motorizadas y la circulación libre de vehículos a motor en suelo no urbanizable, así como en el Decreto Foral 44/1990, de 8 de marzo, por el que se regulan las condiciones de autorización de espectáculos en espacios públicos.

–En relación a la afección al terreno comunal se estará a lo establecido en la legislación sectorial y se atenderá a lo señalado por la Sección de Comunales:

Siendo que el circuito de motocross afecta a terrenos de propiedad comunal, previo al otorgamiento de la licencia de actividad clasificada, el ayuntamiento debería obtener la aprobación de la desafectación (para posterior cesión de uso a Motoclub Andola) de los terrenos estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad, a través de de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural. Medio Ambiente y Administración Local, aportando los certificados de los trámites preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 143 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.

–Al encontrarse actualmente la parcela incluida en la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra, de conformidad con el régimen transitorio de las áreas regables establecido en la normativa de suelos afectados por los PSIS del Canal de Navarra y la transformación de sus zonas, conforme al artículo 6 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, hace necesaria la correspondiente autorización previa al inicio de las actuaciones a realizar de este mismo Servicio de Infraestructuras Agrarias.

–Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, de la de la Confederación Hidrográfica del Ebro conforme a la vigente legislación en materia de aguas.

–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, se establece para las actuaciones que ampara la presente Resolución el plazo máximo de 2 años para su ejecución o puesta en marcha desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad autorizada y/o el uso al que se vincula dicha actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

De contenido ambiental:

–En cumplimiento de las medidas correctoras propuestas en el estudio de afecciones ambientales entregado por el promotor, se deberá presentar ante el Servicio de Territorio y Paisaje un plan de ajardinamiento o revegetación que favorezca la integración ambiental y visual de la instalación. Dicho plan deberá presentarse antes de 2019 y podrá ser una sencilla memoria valorada que incluya descripción de la propuesta en texto y planos con mediciones y plazo de ejecución que podrá ser escalonada en el tiempo.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 2.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Andosilla, al Guarderío Forestal (demarcación 11 “Estella Sur”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de junio de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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