BOLETÍN Nº 157 - 14 de agosto de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 165E/2018, de 19 de junio, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Línea aérea 66 Kv Circuito Cordovilla-Recajo entre AP 330 y 332 en Estella, en el término municipal de Estella-Lizarra, promovido por Iberdrola Distribución SAU.

Con fecha 14/ de noviembre de 2017 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) Instalaciones relativas a la energía: del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en el cambio de trazado de la línea de alta tensión de 66 kV “Cordovilla-Recajo” entre los apoyos 330 y 332 en el término municipal de Estella para que pueda permitir el desarrollo urbanístico previsto en el Plan Municipal que fue aprobado en enero de 2015 en la zona del Parque Empresarial Estella. Para ello se propone la circunvalación de de esa zona urbanizable. La variante parte del apoyo número 330 existente en suelo rústico (subparcela 1062 B polígono 5 de Estella), desde este apoyo existente en un único vano atraviesa la carretera NA-122 y un tendido telefónico hasta el apoyo nuevo, 331 ubicado en la subparcela rústica 402 A del mismo polígono 5 de Estella y desde allí, el siguiente vano sobrevuela unos 129 la mayoría en suelo rústico y una decena en suelo urbanizable donde se localiza el apoyo nuevo 331.1. El resto del tendido desde este apoyo 331.1 el apoyo nuevo 331.2 y el nuevo apoyo número 332 discurre por parcela urbana clasificada como zona verde pública. Se sustituye, por tanto, el apoyo 332 y se desmantela 1 apoyo existente en el interior de la zona urbanizada del Parque Empresarial.

La variante constará de 4 apoyos proyectados de celosía y cimentación monobloque y 4 alineaciones, con una longitud en planta de 667 metros. El tendido se realizará con el mismo conductor actual. Según las características técnicas que se incluyen en la documentación aportada el aislamiento de las conducciones en los apoyos tendrán una longitud superior a un metro.

Consta en el expediente informe del 30 de abril de 2018, de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio del Servicio de Territorio y Paisaje que informa favorablemente la actuación estableciendo determinaciones a cumplimentar con carácter previo a la concesión de las correspondientes licencias o autorizaciones, a los efectos del artículo 117 del Texto Refundido de la Ley Foral Ordenación del Territorio y Urbanismo:

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente la actuación indicando el valor ambiental de la subparcela 402 C del polígono 5 de Estella y de la subparcela 1062 B polígono 5 de Estella donde crece vegetación natural arbórea en la primera y arbustiva en la segunda y la necesidad de reforzar las medidas para evitar que el proyecto afecte esa vegetación y recuperar, en su caso, el uso forestal de las zonas de valor ambiental que se afecten.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Línea aérea 66 Kv Circuito Cordovilla-Recajo entre AP 330 y 332 en Estella, en el término municipal de Estella-Lizarra, promovido por Iberdrola Distribución SAU.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Todas las infraestructuras que quedan fuera de servicio deberán ser desmontadas.

–Se minimizará la afección a la vegetación natural que crece en el entorno del apoyo inicial 330, (subparcela 1062 B del polígono 5 de Estella) en el momento de modificación del apoyo e instalación del nuevo tendido.

–El apoyo 331 deberá localizarse en la subparcela 402 A del polígono 5 de Estella, cuyo uso es de cultivo herbáceo en secano, en una zona suficientemente alejada de las masas forestales y ejemplares de buen porte de la subparcela 402 C del polígono 5 de Estella de tal modo que se impida su afección directa o indirecta por la instalación del apoyo y el tendido.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas y, en su caso, la restitución del uso forestal de las zonas de la subparcela 1062 B del polígono 5 de Estella que se hayan podido alterar.

De contenido urbanístico:

–De acuerdo al artículo 111.2 del texto Refundido la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–La presente autorización no ampara la conexión a la línea eléctrica de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Respecto del resto de infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español) Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101 h. de la citada Ley Foral.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 2.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Estella / Lizarra, al Guarderío Forestal (demarcación 9 “Estella Norte”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de junio de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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