BOLETÍN Nº 152 - 7 de agosto de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 533E/2018, de 29 de junio, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se Aprueba el Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, correspondiente a la tercera fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

La aprobación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, y su posterior transposición al ordenamiento jurídico español por la Ley del Ruido y los Reglamentos que la desarrollan, obliga al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) a recopilar los mapas estratégicos de ruido y planes de acción contra el ruido que deben elaborar distintas Administraciones tanto estatales como autonómicas y locales.

El artículo 8 del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, estableció como primera fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, que se debían elaborar y aprobar por las autoridades competentes, mapas estratégicos de ruido correspondientes a todas las aglomeraciones con más de 250.000 habitantes, y a todos los grandes ejes viarios cuyo tráfico superase los seis millones de vehículos al año, grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico superase los 60.000 trenes al año, y grandes aeropuertos existentes en su territorio.

El artículo 4 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, establece que la administración de la comunidad autónoma es la administración competente para la elaboración, aprobación y revisión de los mapas de ruido, si su ámbito territorial excede de un término municipal.

Por ello, mediante la Resolución 1355/2008, de 22 de julio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se aprobaron los Mapas Estratégicos de Ruido de Navarra, correspondientes a las unidades identificadas en la primera fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, entre las que se incluía la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, la cual afecta a territorio de diecinueve municipios distintos.

El artículo 16 de la Ley del Ruido establece que los mapas de ruido habrán de revisarse y, en su caso, modificarse cada cinco años a partir de la fecha de su aprobación.

Así, mediante la Resolución 1120/2012, de 13 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, se aprobó el Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, correspondiente a la segunda fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.

Transcurridos cinco años desde la aprobación del anterior Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, y conforme a lo dispuesto en la normativa mencionada anteriormente, se ha procedido a su revisión mediante una nueva elaboración del mismo, que corresponde a la tercera fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE.

La delimitación del ámbito territorial de dicho mapa estratégico ha sido llevada a cabo por aplicación de los criterios establecidos en el Anexo VII del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, relativos a densidad y proximidad de población, tal y como establece el artículo 9 de la misma norma, y priorizando la realidad del conjunto de los 19 municipios que integran la aglomeración, que comparten características territoriales y problemáticas de ruido comunes debido, fundamentalmente, a la continuidad de los cascos urbanos de los distintos municipios, la existencia de polígonos industriales y de servicios compartidos y las infraestructuras comunes (Rondas, Ferrocarril, Aeropuerto). El objetivo ha sido dar solución completa a la Comarca, evitando conflictos en las zonas limítrofes entre municipios, y buscando compatibilizar las medidas que puedan adoptar los distintos ayuntamientos dentro de los Planes de Acción.

Por su parte, el artículo 16 de la Ley del Ruido establece que las Administraciones competentes habrán de aprobar los mapas estratégicos de ruido, previo trámite de información publica por un periodo mínimo de un mes.

Mediante la Resolución 1/2018, de 21 de marzo, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 85, de 4 de mayo de 2018, se sometió a información pública, el nuevo Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, correspondiente a la tercera fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, y el conjunto de la documentación resultante de los trabajos de su elaboración, durante el plazo de un mes, como requisito previo para su aprobación.

En el Anejo de la presente Resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas y las respuestas a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar el Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, correspondiente a la tercera fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, que incluye las principales zonas urbanizadas de los municipios de Ansoáin, Aranguren, Barañáin, Beriáin, Berrioplano, Berriozar, Burlada, Cizur, Egüés, Esteribar, Ezcabarte, Galar, Huarte, Noáin (Valle de Elorz), Cendea de Olza, Orkoien, Pamplona, Villava y Zizur Mayor.

2.º Definir la delimitación del ámbito territorial del mencionado Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, mediante información georreferenciada contenida en ficheros digitales en formato “shape”.

3.º Poner a disposición de cualquier persona interesada la documentación correspondiente al Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona y a la delimitación de su ámbito territorial, en las dependencias del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en la WEB del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento.

5.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Notificar esta Resolución al Servicio de Transporte Urbano Comarcal de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona; a la Dirección General de Obras Públicas del Departamento de Desarrollo Económico; al Servicio Jurídico de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, al Servicio de Territorio y Paisaje y al Servicio de Economía Circular y Agua del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local; a los Ayuntamientos de Ansoáin, Aranguren, Barañáin, Beriáin, Berrioplano, Berriozar, Burlada, Cizur, Egüés, Esteribar, Ezcabarte, Galar, Huarte, Noáin (Valle de Elorz), Cendea de Olza, Orkoien, Pamplona, Villava y Zizur Mayor; y a Rosa María Espinedo Escalada, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de junio de 2018.–La Directora General De Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

ANEJO

Alegaciones presentadas y respuestas

A) Informe-alegaciones presentado con fecha 5 de abril de 2018, en el trámite de información pública, por don Jon Gondán Cabrera, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zizur Mayor:

1. Resumen del informe-alegaciones: El informe realiza una revisión de la normativa vigente sobre ruido ambiental, expone el objetivo de un mapa estratégico de ruido y analiza los resultados mostrados por el mapa de ruido sometido a información pública, en el ámbito del municipio de Zizur Mayor. Asimismo alega que, en el apartado 4 de la Memoria incluida en la documentación sometida a información pública, no se ha citado la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana y la protección del espacio público, aprobada por el Ayuntamiento de Zizur Mayor en 2016, en cuya sección tercera se establecen medidas para la lucha contra la contaminación acústica. Por último, critica la construcción de la autovía A-12 por el interior del núcleo urbano residencial de Zizur Mayor, instando al Gobierno de Navarra a iniciar los trámites necesarios para desviar el paso de dicha autovía hacia el exterior de las zonas residenciales, y también, para la instalación de carriles para bicicletas que unan el núcleo urbano de Zizur Mayor con los carriles que se construyan en la Avenida Pío XII de Pamplona.

–Respuesta: La alegación presentada procede ser tenida en consideración, y por ello, se ha incluido en la Memoria, una cita a la Ordenanza municipal en cuestión.

Por otra parte, un mapa estratégico de ruido es un mapa de ruido diseñado para determinar la exposición global de la población al ruido ambiental en una zona determinada, debido a la existencia de distintas fuentes de ruido. Es también una herramienta para poder realizar predicciones globales en una zona, y para posibilitar la adopción de planes de acción para prevenir y reducir la contaminación acústica. Además, sirve para poner a disposición de la población la información sobre el ruido ambiental.

Así pues, las dos solicitudes realizadas no encajan en el contexto de un mapa estratégico de ruido, pues no pretenden modificar el Mapa sometido a información pública, ni alguno de los documentos que le acompañan. Las medidas solicitadas podrán ser consideradas cuando se elaboren los próximos Planes de Acción de Ruido correspondientes a esta tercera fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002.

B) Alegación presentada con fecha 29 de mayo de 2018, en el trámite de información pública, por José María Noval Galarraga, Alcalde del Ayuntamiento de Burlada:

2. Alegación: Con fecha 30 de junio de 2015, Boletín Oficial de Navarra número 125, se procede a la publicación de la Resolución 373E/2015, de 14 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de impacto ambiental favorable sobre el Plan Urbanístico Municipal de Burlada, promovido por el Ayuntamiento de Burlada. Dicho Plan, que se encuentra aprobado provisionalmente con fecha 26 de octubre de 2017, recoge un estudio de ruido con una zonificación acústica. Dicha documentación va a ser modificada para la aprobación definitiva del Plan General Municipal en dos ámbitos: la parcela 234 del polígono 1, donde se está tramitando un Plan de conjunto Pamplona-Burlada (proyecto Efidistrict), y la parcela 1573, del polígono 1, que se va a incorporar a la zona acústica ripo E. Por lo anteriormente expuesto, se solicita que sea recogido el estudio de ruido obrante en la documentación de la Revisión del Plan General Municipal de Burlada, bajo la que se obtuvo Declaración de impacto ambiental favorable con las dos correcciones anteriormente señaladas. Se adjunta mapa de zonificación acústica resultante según lo expuesto.

–Respuesta: El presente procedimiento administrativo de aprobación de mapas estratégicos de ruido y la documentación que forma parte de los mismos, nada tiene que ver y de ninguno modo afecta a la zonificación acústica del territorio.

Un mapa estratégico de ruido es un mapa de ruido diseñado para determinar la exposición global de la población al ruido ambiental en una zona determinada, debido a la existencia de distintas fuentes de ruido. Es también una herramienta para poder realizar predicciones globales en una zona, y para posibilitar la adopción de planes de acción para prevenir y reducir la contaminación acústica. Además, sirve para poner a disposición de la población la información sobre el ruido ambiental.

Todo ello, con independencia de la clasificación acústica en que se incluya cada zona del territorio.

La delimitación inicial de las áreas acústicas integradas en el ámbito territorial de los Mapas Estratégicos de Ruido de Navarra, correspondientes a la primera fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, fue aprobada mediante la Resolución 1328/2010, de 3 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, y actualmente, se está procediendo a la actualización de dicha zonificación acústica.

Justamente, en el marco de los trabajos de actualización de la zonificación acústica que, actualmente, está desarrollando el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, correspondería al Ayuntamiento de Burlada aportar el contenido de esta alegación.

En consecuencia, se desestima la alegación presentada por no corresponder al actual procedimiento administrativo de aprobación de mapas estratégicos de ruido.

C) Alegación presentada con fecha 29 de mayo de 2018, en el trámite de información pública, por doña Rosa María Pinedo Escalada.

3. Alegación: Se adjunta copia de la alegación ya presentada el 25-10-2012, en el trámite de información pública previo a la aprobación del Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, correspondiente a la segunda fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002; y se solicita la realización de un plan zonal específico con el fin de reducir los niveles de ruido en la zona y la ejecución prioritaria de una solución técnica que mitigue el ruido existente en el área residencial, producido por el tráfico rodado en el tramo de la Carretera Nacional 121, coincidente longitudinalmente con la calle Paseo Alaiz, en el término municipal de Beriain, corrigiendo así los niveles actuales de ruido en el área hasta los límites objetivo de calidad acústica reglamentariamente establecidos.

–Respuesta: La alegación presentada en el año 2012, y de nuevo repetida en este trámite de información pública, realmente no pretende modificar el Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, ni alguno de los documentos que le acompañan, sino solicitar que, en los próximos Planes de Acción de Ruido que se elaboren, la actuación en la zona en cuestión sea considerada prioritaria y se elabore un plan zonal específico para reducir los niveles de ruido.

Un mapa estratégico de ruido es un mapa de ruido diseñado para determinar la exposición global de la población al ruido ambiental en una zona determinada, debido a la existencia de distintas fuentes de ruido. Es también una herramienta para poder realizar predicciones globales en una zona, y para posibilitar la adopción de planes de acción para prevenir y reducir la contaminación acústica. Además, sirve para poner a disposición de la población la información sobre el ruido ambiental.

Así pues, el objetivo de un mapa de ruido no es determinar las zonas del territorio en las que se produce una superación de los objetivos acústicos sino, únicamente, reflejar los niveles existentes de ruido ambiental.

El tramo de la carretera N-121 en cuestión, ni formaba parte del ámbito territorial del primer Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, ni fue identificado como Gran Eje Viario, por lo cual tampoco constituyó una unidad propia de mapa estratégico. En consecuencia, la zona afectada no pudo ser incluida dentro de los trabajos de elaboración de los primeros Planes de Acción de Ruido.

En cambio, en la segunda fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, este tramo de carretera fue identificado como Gran Eje Viario, con un flujo de tráfico en el año 2010 de 3.862.795 vehículos, y además, también se incluyó en el ámbito territorial del segundo Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona. Pero lamentablemente, nunca se elaboraron los Planes de Acción de Ruido correspondientes a la segunda fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE.

Más recientemente, ya en la tercera fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, este tramo de carretera fue identificado como Gran Eje Viario, con un flujo de tráfico en el año 2015 de 3.507.285 vehículos, y además, también se ha incluido en el ámbito territorial del nuevo Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona que se ha sometido a información pública.

Tras la aprobación de este Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, está previsto iniciar los trabajos de elaboración de los correspondientes Planes de Acción de Ruido. En el marco de dichos trabajos, en primer lugar, se determinará si la zona en cuestión constituye una zona de incompatibilidad acústica, es decir, si se supera alguno de los objetivos de calidad acústica asociados al tipo de área acústica en que se encuentra incluida esa zona. En segundo lugar, en caso de que constituyera una zona de incompatibilidad, se procedería a clasificar la prioridad de actuación sobre la misma. Y, en tercer y último lugar, si obtuviera el nivel de prioridad suficiente, se elaboraría un plan zonal específico con el fin de reducir los niveles de ruido en la zona.

En definitiva, se desestima la alegación presentada por no hacer referencia a cuestiones propias del actual procedimiento administrativo de aprobación de mapas estratégicos de ruido.

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