BOLETÍN Nº 152 - 7 de agosto de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 488E/2018, de 22 de junio, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se autoriza la modificación del coto NA-10.554 de Rala.

El coto de caza privado NA-10.554 de Rala fue autorizado por Orden Foral 1398, de 17 de octubre de 2003, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, nombrándose titular el Gobierno de Navarra y representante el Servicio de Conservación de la Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. El terreno acotado comprende los términos de Uli Alto y Arizkuren del Valle de Arce, los términos de Rala, Ezkai, Gorriz y Zarikieta del Valle de Lónguida, y los términos de Arlanga y Sastoia del Valle de Urraúl Alto, abarcando una superficie total de 3.925 hectáreas. Siendo el propio Departamento el promotor y concesionario, en la referida Orden Foral no se consideró de sentido fijar una caducidad del coto.

Posteriormente, el propietario de la finca de Equiza solicitó mediante instancia la revisión de la muga entre la finca de Equiza (parcela 2 del polígono 15 de Arce) y el Patrimonio Forestal de Arizkuren (parcela 11 del polígono 12 y parcela 1 del polígono 14 de Arce). La disconformidad argumentada por el solicitante provenía del señalamiento de los límites del coto de caza NA-10.554 de Rala por parte de la Sociedad de Caza de Aoiz, adjudicatarios del mismo, según el catastro, pero que a juicio del solicitante no se correspondían con la realidad de la propiedad. Para más abundamiento de esta cuestión, el solicitante aportó copia de escritura en la que la superficie escriturada era superior a la que actualmente figura en catastro, por lo que parecía razonable proceder a la revisión de mugas.

De esta manera, se procedió a reconocer la propuesta de límite planteada por la propiedad, constatando la existencia de indicios (mojones de piedra, cierres y tablas de coto antiguas), que mostraban que el límite entre la finca particular de Equiza y el Patrimonio Forestal de Arizkuren se encontraban más al sur de los límites definidos en el catastro. Por esta razón, la Sección de Gestión Forestal, habida cuenta de que la gestión de las fincas del Patrimonio Forestal de Navarra era asunto de su competencia, emitió informe en sentido favorable a la corrección de los límites de las parcelas catastrales 11 del polígono 12 y 1 del polígono 14 de Arce, Patrimonio Forestal de Navarra, y 2 del polígono 15 de Arce, finca Equiza, y solicitó la modificación de los límites en el catastro del Valle de Arce y en el inventario General del Servicio de Patrimonio. Esta modificación de límites entre la finca particular de Equiza y el Patrimonio Forestal de Navarra de Arizkuren en Arce, así como la propuesta de modificación en catastro, se llevó a cabo por Resolución 395, de 23 de agosto de 2016, del Director del Servicio de Montes.

Además, el Negociado de Recursos Cinegéticos informa de que el vecino coto NA-10.360 de Artozki, donde están incluidas las parcelas 2 del polígono 15 de Arce objeto de corrección en la Resolución 395, de 23 de agosto de 2016, del Director del Servicio de Montes antes citada, está en proceso de constitución recogiendo la modificación de límites municipales antes referida.

También se informa de que el coto NA-10.554 de Rala que nos ocupa está en proceso de renovación de su Plan de Ordenación Cinegética.

Por todo lo expuesto anteriormente, y teniendo en cuenta que el Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, en su artículo 15, permite la modificación posterior de la superficie del coto siempre que sea un porcentaje inferior al 30%, procede la modificación del dicho coto NA-10.554 de Rala en lo tocante a su límite con el coto NA-10.360 de Artozki.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, y en el Decreto Foral 48/2007, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento para su desarrollo.

RESUELVO:

1. Autorizar la modificación del coto de caza del Gobierno de Navarra cuyas características principales, de acuerdo con los datos que obran en el expediente, son las siguientes:

–Entidades Titulares: Gobierno de Navarra.

–Representante: Servicio de Medio Natural del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

–Términos que incluyen el coto:

  • Del Valle de Arce: Uli Alto y Arizkuren.
  • Del Valle de Lónguida: Rala, Ezkai, Gorriz y Zarikieta.
  • Del Valle de Urraul Alto: Artanga y Sastoia.

–Terrenos excluidos del coto:

  • Superficie de núcleos poblados: 0,03 hectáreas

–Superficie del coto: 3.885 hectáreas.

–Denominación del coto: Rala.

–Número de matrícula del coto: NA-10.554

–Limites:

  • Norte: Azparren y Equiza.
  • Sur: Aoiz, Urrozgoiti y Larequi.
  • Este: Elcoaz, Arangozqui, Ongoz Eparoz.
  • Oeste: Embalse de Itoiz y Uloci.

–Fecha de terminación del coto: La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, en su artículo 19, Vigencia, expresa que los cotos de caza se extinguirán a los 10 años de su constitución, sin necesidad de declaración expresa. En el presente caso, teniendo en cuenta que es el propio Departamento el promotor y concesionario, no se considera de sentido fijar una caducidad del coto.

2. La señalización del coto deberá ser rectificada de forma que se adapte a la nueva delimitación territorial autorizada, de acuerdo con las disposiciones vigentes al efecto.

3. El Servicio de Medio Natural, como representante del coto de Rala cuyo titular es el Gobierno de Navarra, deberá proceder a la modificación del Plan de Ordenación Cinegética de dicho coto.

4. Trasladar la presente resolución a la Sección de Gestión de la Comarca Pirenaica y al Negociado de Recursos Cinegéticos del Servicio de Medio Natural, a los efectos oportunos.

5. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 22 de junio de 2018.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

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