BOLETÍN Nº 152 - 7 de agosto de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 214E/2018, de 20 de julio, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto desvío de la red eléctrica de alta tensión existente para nueva urbanización Unidad I/S 1 Sur Santa Lucía, en el término municipal de Pamplona/Iruña, promovido por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.

Con fecha 16 de mayo de 2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) Instalaciones relativas a la energía: del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en el desvío de una línea eléctrica de alta tensión existente particular para abastecer a las parcelas de una nueva urbanización prevista (Unidad I/S 1 Sur Santa Lucía) y permitir las nuevas actuaciones urbanísticas de la zona. La nueva línea abastecerá un nuevo centro de transformador alimentado desde dos puntos, uno desde el apoyo 12 de línea STR Santa Lucía-Cía. Navarra de Oxigeno y desde el apoyo 109 de la línea Dr Canalejo Miluce.

La mayoría de las actuaciones descritas afectan a suelos urbanizables del Plan Municipal de Pamplona y del PSIS de la nueva estación del TAV y área de la antigua estación del tren. Las actuaciones que afectan al suelo no urbanizable del Plan Municipal de Pamplona las siguientes:

1. Modificación del último vano de la línea aérea de Alta Tensión “STR Santa Lucía Sur” desde un nuevo apoyo 12.

2. Línea de alta tensión subterránea que transcurre por las parcelas 2359 y 2345, hasta la conexión con un nuevo CT subterráneo previsto en la unidad S.O 1 del Plan Municipal de Pamplona.

Un breve trazado de la línea de alta tensión que conecta el apoyo 109 con el nuevo CT de transformación y atraviesa junto al borde exterior de la carretera que transcurre por el extremo Sureste del ámbito.

El expediente cuenta con informe municipal del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña de 19 de febrero de 2018. La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio del Servicio de Territorio y Paisaje informa favorablemente la actuación con condiciones, el 12 de junio de 2018.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente la propuesta indicando medidas para el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Desvío de la red eléctrica de alta tensión existente para nueva urbanización Unidad I/S 1 Sur Santa Lucía, en el término municipal de Pamplona/Iruña, promovido por el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido urbanístico.

  • La presente autorización ampara exclusivamente la parte de la infraestructura emplazada en suelo no urbanizable.
  • La autorización no ampara la conexión a la infraestructura de actividades que pretendan localizarse sobre terreno clasificado no urbanizable, ni de actividades concretas localizadas sobre él que no dispongan de autorización para dicha conexión.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá, de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
  • En particular, autorización de la Dirección General de Obras Públicas en relación a la afección a las carreteras, conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2007 de Carreteras de Navarra y autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro en relación a las afecciones a los cauces conforme a la vigente legislación en materia de aguas.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

–De contenido ambiental:

  • Los residuos que se generen se gestionaran en cumplimiento de la legislación vigente según su naturaleza.
  • Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas
  • Para prevenir el riesgo de electrocución en el nuevo apoyo deberá tener aislados los conductores al menos 70 cm desde la cruceta. Totalidad los puentes de enlace entre los conductores de la línea principal y la línea derivada.
  • En la conversión aéreo subterráneo, se aislarán los puentes de enlace entre los conductores de línea así como el resto de elementos en tensión. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Así mismo, los elementos como pararrayos, autoválvulas etc se protegerán con capuchones premoldeados BCAC (“Bushing connection animal cover”) o similares.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Pamplona y al Guarderío Forestal (demarcación 7 Pamplona/Iruña), a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de julio de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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