BOLETÍN Nº 152 - 7 de agosto de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 172E/2018, de 22 de junio, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto “Acometida a redes de agua potable y saneamiento para bodega en parcela 1574 polígono 2 de Azagra”, en el término municipal de Azagra, promovido por Bodegas Manzanos, S.L.

Con fecha 29/01/2018 ha tenido entrada, en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El proyecto tiene por objeto la conexión de las redes de abastecimiento de agua y saneamiento de la bodega, ubicada en la parcela 1574 del polígono 2 de Azagra, a las redes generales de la localidad. El punto de conexión se ubica en un vial situado frente a la parcela urbana 1216 del polígono 2 de Azagra.

Actualmente la bodega se abastece desde la tubería en alta que lleva agua hasta el depósito de la localidad. Los nuevos procesos productivos de la bodega hacen que el consumo de agua sea mayor y se da la circunstancia de que la tubería de alta no siempre lleva agua, dado que depende de las necesidades del depósito. Por otro lado, el aumento del consumo de agua conlleva un aumento de las aguas residuales que hasta ahora se depuraban en una EDAR existente en la propia bodega.

El proyecto prevé llevar ambas conducciones por una misma zanja en una longitud de 1.077 m. La zanja tendrá una profundidad aproximada de 1,25 m y una anchura de 50 cm. El saneamiento irá en la parte inferior y el abastecimiento en la superior. El trazado parte de la zona suroeste de las instalaciones, cruza la Cañada Real “Pasada Principal del Ebro” y continúa por el camino público de la Sotejuela hasta alcanzar el suelo urbano de la localidad.

Acompaña al proyecto un estudio de afecciones ambientales, con fecha 25 de enero de 2018, que describe el medio, identifica y valora las afecciones ambientales y establece medidas preventivas y correctoras de las mismas.

El proyecto no generará afecciones significativas al medio natural ni al paisaje dado que las obras discurren íntegramente por caminos existentes y la canalización se proyecta subterránea. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el proyecto.

Consta en el expediente informe de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio y de la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural, e informe del Ayuntamiento de Azagra sobre la compatibilidad urbanística del proyecto.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto “Acometida a redes de agua potable y saneamiento para bodega en parcela 1574 polígono 2 de Azagra”, en el término municipal de Azagra, promovido por Bodegas Manzanos, S.L.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Finalizadas las obras se realizará una campaña de limpieza de todas las basuras y residuos que se hayan generado durante el trascurso de la obra. Los restos de demolición de firmes y demás RCDs se deberán gestionar por Gestor de Residuos Autorizado.

–En relación con las afecciones a las vías pecuarias, se estará a lo dispuesto en el informe de la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural, con fecha 24 de mayo de 2018, que se adjunta.

A los efectos del artículo 117 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a las redes de abastecimiento y/o saneamiento de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. Al respecto, la infraestructura atraviesa la Cañada Real, Pasada del Ebro y la recorre durante unos 45 m, por lo que durante el trámite ambiental se valorará la afección de la conducción a la misma.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural, al Ayuntamiento de Azagra, al Guarderío Forestal (demarcación Estella Sur) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de junio de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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