BOLETÍN Nº 152 - 7 de agosto de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 49/2018, de 27 de julio, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a Mancomunidades de Navarra, para la promoción de sus Programas de actividad físico-deportiva 2018-2019.

El artículo 44.14 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra atribuye a la Comunidad Foral de Navarra competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y adecuada utilización del ocio.

Entre las funciones que tiene encomendadas el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a través de la Subdirección de Deporte, figura la de fomentar y promocionar la realización de actividades físicas y deportivas en todas sus manifestaciones en el conjunto de la sociedad navarra a través de la concesión de ayudas y subvenciones. A su vez corresponde a la Sección de Promoción Deportiva promover la organización de eventos deportivos a través de las entidades locales.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, fija en su artículo 3.a y 3.f como objetivos a cuyo cumplimiento deben orientarse las políticas deportivas de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral, y por ello como un objetivo a alcanzar por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, los siguientes:

a) Facilitar el acceso de las personas a la práctica de las actividades deportivas.

b) Procurar la extensión de la práctica de las actividades deportivas en todo el territorio de la Comunidad Foral.

Asimismo, en el artículo 33 a) de la Ley Foral del Deporte establece que la Administración de la Comunidad Foral fomentará la actividad deportiva a través, entre otras medidas, de un régimen de ayudas y subvenciones. A continuación, se dice expresamente que las bases reguladoras de las subvenciones en materia de deporte podrán contemplar un tratamiento diferenciado para las entidades locales, atendiendo a la planificación equilibrada del aprovechamiento de recursos, situación geográfica, población, y circunstancias peculiares análogas de las entidades locales.

Con estos objetivos y con el fin de constituir una nueva vía en el itinerario deportivo dirigido a todos los sectores de población de la Comunidad Foral, se quiere continuar impulsando desde el INDJ, el desarrollo de Programas de actividad físico-deportiva ofertados y dirigidos desde las Mancomunidades, por tener la condición de Entes Locales.

En la actualidad en Navarra hay constituidas 9 mancomunidades que cuentan con servicio deportivo a lo largo de toda la geografía: M. Deportiva Areso Araiz, M.D. Navarra Sur, M.D. Orreaga, M.D. Ribera Alta, M.D. Ribera Media, M.D. Sakana, M.D. Valdizarbe, M.D. Zona Media y M. Servicios Sociales de Base Ulzama. En ellas se agrupan ayuntamientos y concejos con el objeto de prestar servicios, entre ellos deportivos, a la población afectada por su zona de influencia que de otra forma no podrían hacerlo al carecer de recursos materiales y humanos para ello. Estas 9 Mancomunidades agrupan un total de 92 Ayuntamientos con más de 130.000 habitantes, un 20,5% de la población que compone la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia los recursos que el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, un año más, pone a disposición de las Mancomunidades, a través de esta Orden Foral, adoptan fórmulas que directa e indirectamente pretenden incidir en la promoción e incremento de práctica físico-deportiva mediante la organización y desarrollo de Programas de actividades físico-deportivas.

Señalar que se trata de un Programa plurianual que le corresponde un gasto con atributo discrecional, según la Orden Foral 43/2018, de 22 de marzo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueban los criterios que ha de seguir el Servicio de Presupuestos y Política Financiera en la tramitación de expedientes plurianuales por el Gobierno de Navarra, en tanto no se apruebe el Marco Económico y Plurianual (MEP) para el periodo 2018-2021. Se respeta la propuesta para el 2019 establecida en dicha Orden Foral.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como por el Decreto Foral 133/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a Mancomunidades de Navarra para la promoción de sus Programas de actividad físico-deportiva 2018-2019, que se incluyen como Anexo I a la presente Orden Foral.

2.º Autorizar un gasto de 145.000 euros para hacer frente a la presente convocatoria, con cargo a la partida económica A50002-A5110-4609-336100 denominada “Ayudas para actividades deportivas de entes locales” que se imputará de la siguiente manera:

• 50.000 euros para hacer frente a la presente convocatoria con cargo a la Partida Económica A50002-A5110-4609-336100 denominada “Ayudas para actividades deportivas de entes locales” de los Presupuestos Generales de Navarra de 2018, para los programas desarrollados desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2018.

• 95.000 euros con cargo a la Partida Económica habilitada al efecto en los Presupuestos Generales de Navarra de 2019, para los programas desarrollados desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019.

3.º Publicar esta Orden Foral y su Anexo I en el Boletín Oficial de Navarra. Toda esta documentación junto con el resto de los Anexos quedará a disposición de los y las interesadas en la página web del Gobierno de Navarra y en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

4.º Contra la presente Orden Foral, que agota la vía administrativa, las Entidades Locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Pamplona, 27 de julio de 2018.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

ANEXO I

Bases

1.ª–Objeto:

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Mancomunidades de Navarra para la promoción de los Programas de actividad físico-deportiva desarrollados desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019.

1.2. Serán objeto de subvención los Programas promovidos solamente por Mancomunidades con técnico/a deportivo/a, para el conjunto de actividades físico-deportivas organizadas por las mismas y dirigidas a la población en general.

1.3. No serán objeto de subvención:

–Las actividades de formación destinadas a los técnicos/as deportivos/as, desarrolladas en el ámbito de educación u otros ámbitos, tales como: cursos de técnico/a deportivo, cursos de primeros auxilios, etc.

–Aquellas actividades físico-deportivas que sean objeto o se incluyan en otras convocatorias más específicas del INDJ.

–Aquellas actividades no contempladas en la base 1.2.

2.ª–Finalidad.

La subvención se destinará a sufragar parcialmente el déficit ocasionado por la promoción de Programas de actividad físico-deportiva, siempre que la titularidad de estos Programas corresponda a la Mancomunidad y se realicen entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 septiembre de 2019.

3.ª–Crédito presupuestario:

3.1. La cuantía total destinada a tales fines será de 145.000 euros, para hacer frente a la siguiente convocatoria, que se imputarán de la siguiente manera:

• 50.000 euros con cargo a la partida presupuestaria A50002-A5110-4609-336100 denominada “Ayudas para actividades deportivas de Entes Locales” de los Presupuestos Generales de Navarra de 2018 para las actividades desarrolladas desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2018.

• 95.000 euros con cargo a la partida económica habilitada al efecto en los Presupuestos Generales de Navarra de 2019, para las actividades desarrolladas desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019.

3.2. El crédito total asignado a la presente convocatoria de subvenciones se distribuirá en los siguientes apartados, según el baremo establecido en la base 9.ª:

a) 50.000 euros, para las actividades físico-deportivas de más de 5 días y desarrolladas desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2018.

b) 95.000 euros, para las actividades físico-deportivas desarrolladas desde el 1 de diciembre de 2018 hasta 30 de septiembre de 2019:

• 32.500 euros para actividades físico-deportivas desarrolladas, con una duración de hasta 5 días.

• 62.500 euros para actividades físico-deportivas desarrolladas, con una duración superior a 5 días.

3.3. La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este fin en el ejercicio económico correspondiente.

4.ª–Requisitos de las beneficiarias:

4.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria aquellas Mancomunidades de Navarra que desarrollen actividades físico-deportivas, según la base 1.2.

4.2. Las beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

–Estar constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

–Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

–No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

–Contar con un técnico/a deportivo/a, para acceder a las subvenciones que tengan por objeto sus actividades físico-deportivas conforme a la base 1.2.

–En ningún caso el personal relacionado y que realice diferentes funciones durante el desarrollo de los Programas subvencionados, contraerá relaciones laborales contractuales con el Gobierno de Navarra.

–Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor, en su artículo 13 apartado 5, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.

Por ello, la Mancomunidad que se acoja a la citada convocatoria, deberá presentar una declaración responsable de que el personal que dirige las actividades físico-deportivas y está en contacto habitual con menores, posee el certificado anteriormente citado.

La acreditación del citado certificado deberá ser comprobada y custodiada por la Mancomunidad participante en el Programa subvencionado.

5.ª–Gastos subvencionables.

Únicamente se consideran gastos subvencionables, los siguientes gastos corrientes que de manera indubitada y directa respondan a la naturaleza de la actividad y correspondan al periodo en que se desarrollen las actividades incluidas en el Programa subvencionable:

–Salarios y gastos de Seguridad Social del técnico/a deportivo/a, así como monitores y otro personal, propios de la Entidad Local que colabore en el desarrollo del Programa. Se imputará el gasto correspondiente al tiempo de su jornada dedicado al desarrollo de las actividades incluidas en el Programa.

–Gastos correspondientes a los contratos de asistencia técnica con empresas de gestión deportiva o contratos con trabajadores/as autónomos/as, para el desarrollo de las actividades incluidas en el Programa.

–Desplazamientos correspondientes a los/as participantes en las actividades físico-deportivas incluidas en el Programa y constituya un gasto para la Mancomunidad.

–Gastos por la contratación del servicio sanitario asistencial para actividades incluidas en el Programa.

–Gastos por el uso de instalaciones deportivas para el desarrollo de actividades incluidas en el Programa.

–Pólizas de seguros de las actividades incluidas en el Programa.

–Compra de material deportivo fungible para el desarrollo de las actividades incluidas en el Programa.

–Publicidad de las actividades incluidas en el Programa.

–Gastos de trofeos para actividades físico-deportivas incluidas en el Programa, con carácter competitivo y dirigidas a edades superiores a los 8 años.

6.ª–Plazo y forma de presentación de solicitudes:

6.1. El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, y finalizará el 20 de agosto de 2018.

6.2. Las solicitudes de subvención y las documentaciones justificativas se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En la solicitud se deberá señalar que se desean recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que se obtendrá en la forma señalada en la base 20.ª

6.3. La solicitud con las documentaciones iniciales deberán ir dirigidas al “Instituto Navarro de Deporte y Juventud”, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

7.ª–Solicitud y documentación inicial a presentar por las mancomunidades solicitantes.

La documentación para solicitar las ayudas deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre, de acuerdo a los anexos establecidos, los cuales estarán disponibles tanto en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud como en la página web: http://www.deporte.navarra.es).

7.1. Solicitud de la subvención: Anexo II.

7.2. Junto con la solicitud se presentarán, conforme al modelo recogido como Anexo IV fichas 1 y 2 los siguientes documentos:

A) Programa de actividades físico-deportivas, para cada uno de los periodos (Anexo IV. Ficha 1) indicando:

–Actividades objeto de subvención.

–Municipios donde se desarrollarán las actividades deportivas.

–Duración total de la actividad por días.

–Fechas de inicio y finalización.

–Días y horario de la actividad.

B) Presupuesto total de ingresos y gastos del Programa de actividades físico-deportivas para cada uno de los periodos. (Anexo IV. Ficha 2).

7.3. Se aportará además, un certificado emitido por el/la Secretario/a de la Mancomunidad con el visto bueno del Presidente/a, conforme al modelo recogido como Anexo III donde se acredite los siguientes extremos en relación con Mancomunidad:

7.3.1. Que la Mancomunidad no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.3.2. En el caso de no darse las circunstancias previstas en la base 18.1, que la entidad beneficiaria no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia, sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección atribuidas a la unidad gestora de la convocatoria.

7.3.3. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de los pagos de la Seguridad Social y certificado del Departamento de Hacienda y Política Financiera de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el INDJ.

7.3.4. Se deberá señalar el nombre, titulación del técnico/a deportivo/a y el tiempo de su jornada dedicado a la/s actividad/es subvencionable/s.

8.ª–Subsanación de la solicitud.

Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la Dirección Electrónica Habilitada para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.ª–Criterios para la concesión de la subvención y aspectos fundamentales de las actividades ofertadas:

9.1. La concesión de la subvención se realizará en base a los criterios de valoración que se establecen en cada uno de los Periodos y de los aspectos relacionados con las actividades ofertadas:

–Periodo 1 (actividades desarrolladas desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2018).

  • Apartado 1: Hasta 8 puntos en función del número actividades físico-deportivas desarrolladas, con una duración de más 5 días:

8 puntos

Mas de 6 actividades

6 puntos

Mas de 4 hasta 6 actividades

4 puntos

Mas de 2 y hasta 4 actividades

2 puntos

Hasta 2 actividades

  • Apartado 2:

2 puntos para cada actividad*, independientemente de la duración

–Herri Kirolak.

–Pelota en sus diferentes modalidades.

–Actividad que fomente el deporte adaptado o inclusivo.

–Actividad que fomente la práctica femenina (no se incluirá la 3.ª edad).

–Actividad que fomente la práctica entre la juventud (de 16 a 30 años)

–Estas actividades no se incluirán en el Apartado 1.

–Periodo 2 (actividades desarrolladas desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019).

  • Apartado 1: Hasta 12 puntos en función del número actividades físico-deportivas desarrolladas, con una duración de hasta 5 días:

12 puntos

Mas de 10 actividades

10 puntos

Mas de 7 hasta 10 actividades

7 puntos

Mas de 5 y hasta 7 actividades

5 puntos

Hasta 5 actividades

  • Apartado 2: Hasta 24 puntos en función del número actividades físico-deportivas desarrolladas, con una duración superior a 5 días:

24 puntos

Mas de 10 actividades

20 puntos

Mas de 7 hasta 10 actividades

14 puntos

Mas de 5 y hasta 7 actividades

10 puntos

Hasta 5 actividades

  • Apartado 3:

2 puntos para cada actividad*, independientemente de la duración

–Herri Kirolak.

–Pelota en sus diferentes modalidades.

–Actividad que fomente el deporte adaptado o inclusivo.

–Actividad que fomente la práctica femenina (no se incluirá la 3.ª edad).

–Actividad que fomente la práctica entre la juventud (de 16 a 30 años)

–Estas actividades no se incluirán en el Apartado 1 ni en el Apartado 2.

9.2. Aspectos fundamentales de las actividades ofertadas:

9.2.1. No se podrán incluir actividades físico-deportivas dirigidas a niños y niñas de 5 a 8 años que tenga como finalidad la competición y el resultado deportivo.

9.2.2. Todas las actividades deportivas con carácter competitivo, incluidas en el programa, y en las que tomen parte clubes deportivos, deberían de contemplar la posibilidad de contar con una persona “responsable de deportividad” cuyas funciones vienen recogidas en:

https://www.deporteyjuventudnavarra.es/imagenes/documentos/guia-de-las-nuevas-figuras-de-promocion-de-valores-del-deporte-164-es.pdf

10.ª–Cuantía de subvenciones.

El procedimiento para determinar el importe de la subvención de cada Mancomunidad se ajustará al siguiente procedimiento:

10.1. Las solicitudes de subvención se valorarán, por cada periodo, de conformidad con los criterios objetivos de valoración establecidos en cada uno de los apartados de la base 9.ª y se sumarán los puntos asignados a todas las solicitudes de subvención en cada apartado por cada periodo.

10.2. El importe de crédito de cada apartado y por cada periodo, se dividirá entre el número total de puntos asignados a las solicitudes concurrentes con el fin de obtener el valor económico del punto.

10.3. La cuantía de la subvención de cada Mancomunidad será el resultado de multiplicar el número total de puntos asignados a cada Mancomunidad, por el valor económico asignado a cada punto.

10.4. El importe de la subvención en ningún caso, podrá:

a) Superar el importe de los gastos subvencionables (base 5.ª).

b) Ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste total del Programa objeto de subvención.

Si del examen de la justificación de ingresos/gastos resultase un exceso de financiación, la subvención se reducirá en la cuantía del exceso de ingresos resultante.

11.ª–Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.ª–Ordenación e instrucción.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

13.ª–Resoluciones.

13.1. La Resolución de las solicitudes de subvención se llevará a cabo por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y se publicará en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

13.2. Se efectuará una Resolución de concesión de subvención una vez presentada la solicitud y documentación inicial conforme a lo establecido en la base 7.ª y valorada la misma conforme a lo establecido en la base 9.ª del presente anexo.

13.3. En la resolución de concesión figurarán los fines y el importe y la forma de abono de la subvención. Igualmente, en su caso, se deberá resolver la posible desestimación de alguna de las solicitudes.

13.4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Resolución de concesión, así como el resto de Resoluciones de esta convocatoria, se publicarán en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra, sito en Carlos III, número 2 y en el tablón de anuncios de las oficinas centrales del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, y dando cuenta de su publicación a través del portal de Internet de navarra.es. La publicación surtirá los mismos efectos de la notificación.

13.5. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya producido y se haya publicado la Resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

13.6. La concesión de ayudas con cargo a un ejercicio económico no significa la adquisición de derechos para su concesión en años sucesivos.

14.ª–Documentación justificativa.

La documentación justificativa se presentará, en dos periodos, escaneada, a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:

A) Hasta el 5 de diciembre de 2018 por las actividades físico-deportivas subvencionadas y realizadas desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2018:

A) 1.–Documentación justificativa de las actividades en el que se recogerán: los datos identificativos de las actividades objeto de subvención, municipios donde se desarrollan las actividades físico-deportivas, duración total por días, fechas de inicio y finalización, días y horario de la actividad y el número total de participantes por cada actividad. (Anexo V. Ficha 1).

A) 2.–Una relación numerada y detallada de todas las facturas/justificantes de todos los gastos abonados objeto de subvención conforme lo establecido en la base 5.ª Se incluirán el/la acreedor/a, número de factura, fecha de factura/documento justificante, concepto e importe y fecha de pago. (Anexo V. Ficha 2).

Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado”, firmadas y selladas por el/la proveedor/a o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención en el mismo orden que la citada relación. Esta documentación se podrá sustituir por un certificado del Secretario/a, con el visto bueno del Presidente/a de la Mancomunidad, en el que se acredite la existencia de los gastos/facturas, así como el pago de las mismas.

A) 3.–Una relación total de ingresos y gastos de las actividades (Anexo V. Ficha 3).

La relación de ingresos presentados se corresponderá con las actividades a realizar en el citado periodo y en el caso de subvenciones de otras entidades, serán proporcionales al periodo del 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2018.

En cuanto a la justificación de gastos de personal, se deberá acreditar por parte del la Mancomunidad, que ha realizado el ingreso antes del 31 de diciembre en Hacienda de las cantidades retenidas, correspondientes al IRPF del 1.º Periodo. Esta justificación se deberá enviar telemáticamente antes del 15 de febrero.

A) 4.–Impreso de justificación de otras subvenciones o recursos. (Anexo VI).

A) 5.–Declaración de transparencia en los términos en que se contempla en la base reguladora 18.ª (según Anexo III).

B) Hasta el 15 de octubre de 2019, por las actividades subvencionadas y desarrolladas desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019.

B) 1.–Documentación justificativa de las actividades en el que se recogerán: los datos identificativos de las actividades físico-deportivas objeto de subvención, municipios donde se desarrollan las actividades físico-deportivas, duración total por días, fechas de inicio y finalización, días y horario de la actividad y el número total de participantes por cada actividad. (Anexo V. Ficha 1).

B) 2.–Una relación numerada y detallada de todas las facturas/justificantes de todos los gastos abonados objeto de subvención conforme a lo establecido en la base 5.ª Se incluirán acreedor/a, número de factura, fecha de factura/documento justificante, concepto e importe y fecha de pago. (Anexo V. Ficha 2).

Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado”, firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención en el mismo orden que la citada relación.

Esta documentación se podrá sustituir por un certificado del Secretario/a, con el visto bueno del Presidente/a de la Mancomunidad, en el que se acredite la existencia de los gastos/facturas, así como el pago de las mismas.

B) 3.–Una relación total de ingresos y gastos de las actividades (Anexo V. Ficha 3).

La relación de ingresos presentados se corresponderán con las actividades a realizar en el citado periodo y en el caso de subvenciones de otras entidades serán proporcionales al periodo del 1 de diciembre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2019.

En cuanto a la justificación de gastos de personal, se deberá acreditar por parte del la Mancomunidad que ha realizado el ingreso en Hacienda de las cantidades retenidas, correspondientes al IRPF.

B) 4.–Impreso de justificación de otras subvenciones o recursos.(Anexo VI).

B) 5.–Memoria descriptiva del Programa de actividades donde se incluirá todas las actividades subvencionadas y ejecutadas. Se recogerán entre otros aspectos los nombres de las actividades, número de participantes desagregados por sexos, edades a las que se han dirigido, duración, lugares de desarrollo, nombre de los monitor/es y publicidad.

Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la Dirección Electrónica Habilitada para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.ª–Forma y plazo del abono de la subvención.

14.1. Las resoluciones de abono se efectuarán una vez presentadas las documentaciones justificativas conforme a lo establecido en la
base 14.ª

14.2. La subvención concedida se abonará por transferencia, tras la aprobación de la correspondiente resolución de abono en un plazo máximo de dos meses, previa oportuna justificación.

16.ª–Obligaciones.

16.1. Las beneficiarias de la subvención deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

16.2. Las beneficiarias deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. (Anexo VI). La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.

16.3. Es preceptivo para las beneficiarias de una subvención estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad Social, en el momento en que se dicte la resolución de concesión.

16.4. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente.

16.5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.ª–Incumplimientos.

17.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades según el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

17.2. Asimismo, cuando el cumplimiento por la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

18.ª–Obligaciones de transparencia.

18.1. La entidad beneficiaria de subvención estará sujeta a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto y regulada por el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, cuando concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

18.2. A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

19.3. La Entidad Local que se encuentra sujeta a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberá comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

18.4. La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

18.5. En el caso de que la Entidad Local no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido. En el caso de que la Entidad Local sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por la Entidad Local este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

19.ª–Subcontratación.

19.1. Las Mancomunidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un porcentaje del 100% del importe de la actividad subvencionada.

19.2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

19.3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la Entidad Local beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Por su parte, las Mancomunidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 39 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

19.4. En ningún caso podrá concertarse por la beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas incluidas en el artículo 26.7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

20.ª–Relación a través de medios electrónicos.

20.1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

20.2. Las comunicaciones, requerimientos y notificaciones que se realicen dentro del procedimiento de esta convocatoria, se realizarán de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las entidades solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

21.ª–Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria y sus actos de aplicación, las Mancomunidades podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

22.ª–Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

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