BOLETÍN Nº 151 - 6 de agosto de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

VILLAVA

Convocatoria para la elaboración de una relación de aspirantes a la contratación temporal del puesto de Educador/a Social

BASES

1.–Objeto de la convocatoria y normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una relación de aspirantes a la contratación temporal para desempeñar el puesto de Educador/a Social, con requisito de conocimiento del euskera, con el fin de dar cobertura a las necesidades de contratación temporal que se produzcan en el Ayuntamiento de Villava.

1.2. Esta relación de aspirantes derogará y dejará sin efecto cualquier otra relación de aspirantes a la contratación temporal existente para el puesto objeto de la convocatoria.

1.3. La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el artículo 42.2 sobre selección de personal temporal, del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, así como por las demás normas de aplicación.

1.4. Las funciones a desempeñar serán las propias de la gestión de los programas básicos definidos por la Cartera Básica y por los Servicios Sociales del Ayuntamiento; siendo las principales actividades a realizar la atención a usuarios, elaboración de informes, tramitación de prestaciones y la gestión de los recursos disponibles, prestando especial atención a las actuaciones en materia socioeducativa.

1.5. El puesto de trabajo estará dotado con el sueldo inicial correspondiente al nivel B de los establecidos para el personal de las Administraciones Públicas de Navarra, más los complementos establecidos en la Plantilla Orgánica del Ayuntamiento.

2.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Diplomado o Graduado en Educación Social, o de un título declarado equivalente a alguno de los anteriores, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o presentar la acreditación de haber obtenido la habilitación profesional de acuerdo con los términos contenidos en el supuesto 1 de la Disposición transitoria tercera de la Ley 4/2009, de 30 de abril, por la que se crea el Colegio Oficial de Educadoras y Educadores sociales de Navarra, donde se habilita a quienes posean una formación universitaria de licenciatura o diplomatura iniciada con anterioridad al curso académico 2001-2002, y un mínimo de tres años de experiencia profesional plena o principal, en tareas y funciones propias de la educación social, acreditados fehacientemente antes del 1 de enero de 2005.

d) Estar en posesión del carnet de conducir B1 o equivalente.

e) Poseer un conocimiento del euskera en grado de dominio B2 de los establecidos en el marco común europeo de referencia para las lenguas.

f) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

g) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

h) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, es requisito para el desempeño del puesto de trabajo no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

2.2. Los requisitos f), g) y h) deberán ser acreditados documentalmente por las personas aspirantes que resulten seleccionadas y sean llamadas para su contratación temporal, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato. Producido el llamamiento, quienes no acrediten dichos requisitos, salvo causas de fuerza mayor suficientemente justificadas, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

2.3. El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

3.–Procedimiento de inscripción.

3.1. Las personas interesadas en participar en el proceso deberán presentar su solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento de Villava, bien de forma presencial o a través de su Sede Electrónica, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3.3. En la solicitud de participación, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.4. La solicitud de participación en la convocatoria deberá ajustarse al modelo que sigue como Anexo I y a ella deberán acompañar los siguientes documentos:

–Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento oficial equivalente acreditativo de la identidad de la persona aspirante.

–Fotocopia compulsada de la titulación académica que da derecho a participar en la convocatoria.

–Fotocopia compulsada de la titulación acreditativa del conocimiento del euskera, que podrá consistir en el Certificado de Aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o en una titulación reconocida oficialmente como equivalente. No serán admisibles las papeletas de examen, ni certificados expedidos por centros no oficiales.

Las personas que no dispongan de la citada titulación podrán acreditar su conocimiento mediante la superación de una prueba que determine el nivel lingüístico y que deberán solicitar en el momento de presentar la instancia solicitando para participar en la convocatoria (Anexo I). A las aspirantes que soliciten realizar las pruebas de conocimiento de euskera, el Tribunal les convocará a la realización de una prueba que determine el nivel lingüístico, conforme a lo establecido en el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes.

–Justificante de haber abonado la cantidad de 21,05 euros en concepto de pago de la tasa por formalización del expediente y derechos de examen mediante ingreso en la cuenta número ES70 3008 0069 1926 2997 4524. La falta de pago de la tasa determinará la exclusión del aspirante.

Como concepto del abono deberá figurar el nombre del aspirante, DNI y denominación de la plaza a la que se presenta.

–Fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos que la persona aspirante desee haber valer en la fase de concurso.

3.5. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.6. En caso de presentarse la documentación por alguno de los restantes medios que permite la Ley de Procedimiento Administrativo, el solicitante deberá anunciar la remisión de la solicitud mediante fax (número 948 136 386), telegrama o correo electrónico (ayuntamiento@villava.es) antes del día y hora de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.7. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en estas bases. Transcurridos, no obstante, los cinco (5) días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villava dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Dicha relación incluirá los nombres y apellidos de las aspirantes y, en el caso de los excluidos, además, la causa de exclusión.

4.2. Todos los anuncios y publicaciones relativos al desarrollo de la convocatoria se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal www.villava.es.

4.3. Las aspirantes excluidas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de las listas provisionales, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.4. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva. Dicha relación incluirá los nombres y apellidos de las aspirantes y, en el caso de las excluidas, además, la causa de exclusión.

5.–Tribunal de la convocatoria.

5.1. El Tribunal para la resolución de la convocatoria estará compuesto por:

–Presidente: el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o la Presidenta de la Comisión de Asuntos Sociales.

–Vocal: M.ª Aránzazu Gamio Igoa. Educadora Social de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Bortziriak.

–Vocal: Yolanda Unanua Villava: Educadora Social de Servicio Social de Base de Burlada.

–Vocal: un representante de los trabajadores.

–Vocal-Secretario: el Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento.

5.2. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a Alcaldía, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

5.3. El Tribunal se constituirá antes del inicio de las pruebas y no podrá constituirse ni actuar si la asistencia, al menos, de la mayoría absoluta de sus miembros.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases contenidas en esta convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas.

6.–Proceso de selección.

6.1. El proceso de selección constará de dos fases: una de concurso y otra de oposición, que se desarrollarán en la forma indicada en las presentes bases, y dará inicio, previsiblemente, a partir del mes de septiembre de 2018.

6.2. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas que forman parte de la fase de oposición. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos con una antelación mínima de 48 horas.

7.–Fase de concurso.

7.1. La fase de concurso no tiene carácter eliminatorio y tiene por objeto valorar los méritos de cada las personas aspirantes que, en todo caso, versarán sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo convocado. Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

–Por experiencia profesional, hasta un máximo de 7 puntos.

–Por formación complementaria relacionada con la funciones del puesto de trabajo, hasta un máximo de 3 puntos.

7.2. El Tribunal valorará, conforme al baremo recogido en el Anexo III, los méritos alegados y probados documentalmente por las personas aspirantes en el momento de presentar su solicitud de participación en la convocatoria, teniéndose por no aportados en caso contrario.

7.3. Dicha valoración se realizará únicamente a las aspirantes que accedan a la tercera prueba de la fase de oposición.

7.4. El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las aspirantes.

8.–Fase de oposición.

8.1. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas y su puntuación máxima será de 90 puntos.

8.2. La primera prueba consistirá en la resolución de un cuestionario de carácter teórico-práctico, en castellano, con varias opciones de respuesta de las que solo una de ellas será considerada correcta, sobre el temario que figura en el Anexo II de la presente convocatoria, siendo el valor máximo de la prueba de 30 puntos. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente en la proporción que establezca el Tribunal con anterioridad a su inicio. Quedarán eliminadas aquéllas aspirantes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima asignada a la prueba.

8.3. La segunda prueba consistirá en una prueba, en castellano, de preguntas abiertas sobre uno o varios casos prácticos que se planteen relacionados con las funciones del puesto de trabajo. La puntuación máxima de esta prueba será de 35 puntos, quedando eliminadas aquellas que no alcancen la mitad de esa puntuación.

8.4. La tercera prueba consistirá en la realización de varios ejercicios psicotécnicos para la determinación del grado de adecuación de las aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Esta prueba será realizada con asistencia del Servicio de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública y su puntuación máxima será de 25 puntos.

El Servicio de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las correspondientes pruebas, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada uno de las concursantes en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. La puntuación que el referido Servicio asigne en el informe psicotécnico a cada una de las aspirantes vinculará al Tribunal Seleccionador.

Accederán a esta tercera prueba únicamente las 10 personas aspirantes aprobadas que mayor puntuación hayan obtenido en la suma de las dos primeras.

8.5. Todas las pruebas de la fase de oposición se realizarán mediante llamamiento único, a las que las aspirantes deberán acudir con el DNI a efectos de su correcta acreditación, quedando eliminadas aquellas que no se presenten en las fechas, horas y lugares anunciados, por cualquier motivo.

8.6. Las pruebas y los ejercicios que las componen se realizarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días.

8.7. Terminada la calificación de cada una de las pruebas, el Tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de 3 días hábiles para hacer alegaciones en relación con los resultados.

9.–Relación de aprobados y llamamiento.

9.1. Terminada la calificación del último ejercicio, el Tribunal hará públicas la relación de personas aprobadas por orden de puntuación obtenida sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en las fases de concurso y oposición, y dará traslado de la misma al Alcalde junto con el expediente completo del proceso selectivo. Dicha relación incluirá los nombres y apellidos de las aspirantes.

9.2. En el supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma puntuación, para el desempate se priorizará al de mayor edad.

9.3. El Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Villava constituirá las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal.

–Lista de aspirantes aprobados.

–Lista de aspirantes no aprobados.

9.4. El llamamiento de aspirantes se hará conforme a lo previsto en las “Normas para la gestión de listas de aspirantes a la contratación temporal” aprobadas por el Ayuntamiento de Villava en sesión de 28 de junio de 2016 y publicadas en la web municipal www.villava.es.

10.–Protección de datos de carácter personal.

10.1. De conformidad con la Ley 15/1999 de Protección de Datos Personales, con la presentación a la convocatoria las personas aspirantes autorizan el tratamiento de sus datos personales y quedan informadas de que existe un fichero de “gestión de personal” con la finalidad, entre otras, de realizar los procesos de selección de personal.

10.2. También se informa a las personas aspirantes de que los datos recogidos podrán ser cedidos a terceros cuando venga previsto específicamente en la ley, o cuando la cesión se realice a otras Administraciones Públicas para el ejercicio de sus respectivas competencias.

10.3. Los resultados del proceso de selección se harán públicos, además de lo establecido en la normativa de aplicación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villava y en la página web del mismo.

10.4. El responsable del fichero es el Ayuntamiento de Villava y podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición en las dependencias municipales.

11.–Recursos.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Villava, 19 de junio de 2018.–El Alcalde-Presidente, Mikel Oteiza Iza.

ANEXO I

Solicitud de admisión a proceso de selección (PDF).

ANEXO II

Temario

1.–Ley Foral 15/2006 de 14 diciembre de Servicios sociales.

2.–Decreto Foral 69/2008 de 17 junio por el que se aprueba la Cartera de Servicios sociales de ámbito general. Programa de Infancia y Familia y Programa de Incorporación social.

3.–Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y adolescencia. Decreto foral 7/2009, que aprueba el reglamento de desarrollo parcial de dicha Ley. Modificaciones introducidas por la Ley Foral 13/2013 de 20 de marzo.

4.–Decreto foral 32/2013 por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley foral de Servicios sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios sociales de Base.

5.–Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Modificaciones posteriores: Ley Orgánica 8/2015 y 26/2015.

6.–Estructura organizativa del departamento de Derechos Sociales. Estructura, competencias y funciones. Estructura organizativa del INAFI.

7.–El Programa de Acogida y Orientación social de los Servicios Sociales de Base.

8.–El programa de Promoción de la Autonomía personal y Atención a personas en situación de Dependencia de los Servicios Sociales de Base.

9.–El Programa de Incorporación social en Atención primaria de los Servicios Sociales de Base.

10.–El Programa de Atención a la Infancia y Familia en Atención Primaria de los Servicios Sociales de Base.

11.–Manual de Intervención en situaciones de Desprotección Infantil en la comunidad Foral de Navarra.

12.–Guía de recursos para las familias. Instituto Navarro para la Familia e Igualdad, junio 2015.

13.–Protocolo de actuación en casos de absentismo escolar.

14.–II Plan de Drogodependencias. Instituto de Salud Pública, abril 2002: Principios rectores. Misión y objetivo general. Areas de actuación. Area de Prevención.

15.–Plan Integral de Apoyo a la Familia, la Infancia y la Adolescencia en la comunidad de Navarra 2017-2023.

16.–Protocolo de colaboración entre salud, educación y servicios sociales en la Atención a la Infancia y Adolescencia. Guía para profesionales.

17.–El acompañamiento como método de intervención en los procesos de inclusión: Itinerario como herramienta en procesos de Incorporación social.

18.–El catálogo de funciones y competencias. Documentos profesionalizadores del consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores sociales.

19.–El código deontológico del/a Educador/a social. Documentos profesionalizadores del consejo General de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores sociales.

20.–Recursos comunitarios y sociales en Villava, Ezkabarte y Olaibar.

ANEXO III

Baremo para la valoración de méritos

a) Por experiencia profesional, hasta un máximo de 7 puntos, conforme al siguiente baremo:

–Por servicios prestados como Educador/a Social en una entidad de carácter público, por tiempo igual o superior a un año: 1 punto por cada año completo.

–Por servicios prestados como Educador/a Social en una entidad de carácter privado, por tiempo igual o superior a un año: 0,5 puntos por cada año completo.

Notas para la valoración de la experiencia profesional:

1. La experiencia profesional se justificará mediante la presentación de la certificación oportuna de la entidad contratante y el certificado de cotización a la Seguridad Social.

2. En los certificados de la entidad contratante deberá constar: la categoría profesional, el tipo de jornada (con indicación del porcentaje o número de horas en el caso de jornadas a tiempo parcial) y las fechas exactas de inicio y terminación del periodo trabajado.

3. Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para el aspirante.

5. Los contratos a tiempo parcial, así como los de periodos inferiores al año, se computarán de forma proporcional.

b) Por formación complementaria, hasta un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente baremo:

–Por cada curso de formación de contenido relacionado directamente con las funciones del puesto de trabajo, de una duración no inferior a 10 horas: por cada 10 horas, 0,2 puntos y hasta un máximo de 1 puntos por curso y 2 puntos en total.

–Por cada curso de formación de contenido relacionado con la igualdad de género entre hombres y mujeres, de una duración no inferior a 10 horas: por cada 10 horas, 0,1 puntos y hasta un máximo de 1 punto.

Notas para la valoración de la formación complementaria:

1. Aquellos cursos cuya duración no esté suficientemente acreditada se valorarán como de 10 horas de duración.

Código del anuncio: L1808156

Hace cien años

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