BOLETÍN Nº 151 - 6 de agosto de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 400E/2018, de 14 de junio, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental de los parques eólicos de San Marcos l, San Marcos ll, Linte, Jenáriz, Tres Hermanos y Corraliza Paulino, incluidos en el Plan eólico de Navarra, promovido por Agrowind Navarra 2013.

Por las características del proyecto, éste se encuentra comprendido en el anexo 3B –Actividades y proyectos sometidos en todo caso únicamente a Evaluación de Impacto Ambiental– del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a Evaluación de Impacto Ambiental.

Con el fin de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental realizando el trámite de Consultas Previas, el promotor presentó la memoria-resumen del proyecto el 22 de octubre de 2013. Se remitió dicha memoria a 34 entidades, de las cuales respondieron 16: los Ayuntamientos de Lerín, Oteiza, Larraga, Miranda de Arga, Olite, Tafalla, Marcilla y Artajona, la Dirección General de Obras Públicas, el Servicio de Patrimonio Histórico, la Sección de Arqueología, el Servicio de Infraestructuras Agrarias, la Sección de Hábitats del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, Gurelur y Acciona Energía, S.A.

El proyecto descrito en la memoria-resumen, comprendía 123 aerogeneradores agrupados en 10 parques eólicos y sus sistemas de evacuación, en un extenso ámbito que abarcaba la Zona Media de Navarra, desde el término municipal de Lerín al oeste hasta Olite al este, y desde Artajona al norte hasta Falces al sur. Toda la energía generada se transportaría mediante líneas eléctricas con un recorrido total de aproximadamente 65 kilómetros en su conjunto desde los parques eólicos hasta el punto de conexión a red en el término municipal de Olite.

El 22 de enero de 2014 el Servicio de Calidad Ambiental emite informe de alcance señalando los aspectos ambientales que este Departamento consideró relevantes para la elaboración del estudio de impacto ambiental y se remite al promotor junto con las respuestas recibidas en el trámite de consultas previas.

En dicho informe de alcance se indica la necesidad de analizar los impactos acumulativos y sinérgicos del conjunto de parques eólicos que presenta Agrowind Navarra 2013 y los parques eólicos ya en funcionamiento. Se tendrán en cuenta los impactos generados por el resto de infraestructuras como el Canal de Navarra y los tendidos eléctricos. Se destaca la importancia del análisis de los impactos ambientales teniendo en cuenta que prácticamente todas las ubicaciones proyectadas se localizan en zonas susceptibles de afectar directamente a rapaces o a especies de avifauna esteparia. Además se indica que hay que tener en cuenta todas las incidencias producidas sobre avifauna amenazada que ya se han generado en los parques eólicos existentes en esa zona.

Se le comunica al promotor que el planteamiento de un proyecto de esta envergadura (123 aerogeneradores en 10 emplazamientos) en un ámbito tan amplio, en el entorno de Áreas de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia, y en el que ya existen numerosos desarrollos eólicos, es previsible que alcance un nivel de impacto severo-crítico sobre las especies de avifauna que se conservan en la zona.

También se indica al promotor la necesidad de analizar el impacto paisajístico derivado de la implantación de nuevos aerogeneradores en un territorio tan intensamente ocupado por parques eólicos.

Además se señala en el informe de alcance el impacto que generará la línea eléctrica de evacuación, por un lado por la importancia para las aves esteparias del área donde se ubica la subestación de Olite y por otro el recorrido de las líneas desde los parques atravesando extensos territorios de interés para la conservación de las aves. Se señala la necesidad de realizar un estudio de alternativas, en el que se contemple otras posibilidades de evacuación que minimicen la longitud de las líneas eléctricas y definan subestaciones finales en áreas con menor riesgo de incidencia ambiental. En el informe se incluye detalladamente los principales valores ambientales que deberán estudiarse en cada emplazamiento.

El Servicio de Conservación de la Biodiversidad en diciembre de 2013, en el trámite de consultas previas, informa que especialmente afectada se vería la avifauna esteparia, con aerogeneradores planteados dentro de las AICAENAS o en sus proximidades. En todo caso la evaluación se debería hacer de un modo global, y teniendo en cuenta la afección a estas especies en el conjunto general de la zona afectada por el proyecto. Los secanos que se sitúan fuera de las AICAENAS presentan también una gran importancia para las aves esteparias, tanto por el número de ejemplares que albergan, como en nivel de coherencia y conexión biológica que ofrecen. En cuanto a las aves rapaces indica que se debe poner especial atención por la presencia de unidades reproductoras de varias especies en las proximidades.

El resumen del informe de alcance y de las respuestas recibidas se recoge en el Anejo I de esta Declaración de Impacto Ambiental.

El 12 de marzo de 2015, el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo remite al Servicio de Calidad Ambiental con el fin de continuar con la tramitación de la evaluación de impacto ambiental de forma simultánea a la tramitación urbanística, la documentación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal Proyecto Eólico de Navarra, parques eólicos de San Marcos, Jenáriz, Linte, Tres Hermanos, Corraliza de Paulino y El Raso, presentado por Agrowind Navarra 2013.

El proyecto contempla la instalación de 95 aerogeneradores que se distribuirían en 6 parques o áreas eólicas denominadas San Marcos (25 aerogeneradores), Jenáriz (13 aerogeneradores), Linte (14 aerogeneradores), Tres Hermanos (9 aerogeneradores), Corraliza Paulino (16 aerogeneradores) y El Raso (13 aerogeneradores), en los términos municipales de Berbinzana, Falces, Larraga, Lerín, Miranda de Arga, Olite, Oteiza y Tafalla.

Desde el punto de vista ambiental destaca que los distintos parques eólicos que componen el proyecto se encuentran próximos o lindan con un importante número de Áreas de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia en Navarra (AICAENA) entre las que se encuentran las de importancia Muy Alta de “Baigorrana-Usón”, “Santa Cruz-Lampara” y “Estepas cerealistas de la Merindad de Olite”, subárea de “Landívar”, subárea de “El Cascajo-La Vergalada” y subárea de “Planillas-Corraliza Baja”, de importancia Alta “Entorno de Baigorri Norte”, “Entorno de Baigorri Sur”, “Estepas cerealistas de la Merindad de Olite”, subárea de “Moncayuelo” y subárea de “La Plana” y de importancia Media “Entorno de Riomayor” y “Estepas cerealistas de la Merindad de Olite”, subárea de “Landívar, Corraliza Lasaga”, subárea de “Corraliza Valobero” y subárea de “La Vergalada”. Las aves esteparias son actualmente el grupo de aves con un mayor grado de amenaza en la Unión Europea, de igual forma que ocurre en Navarra. Además el proyecto se encuentra bordeando el límite noreste de la ZEC “Yesos de Ribera Estellesa”. Asimismo, a menos de 2 km se encuentra la ZEC “Tramos Bajos del Aragón y del Arga” y muy próximas también se encuentran las ZEC “Laguna de Juncal” y “Laguna de Pitillas”.

Comprobada por el Servicio de Calidad Ambiental la documentación del estudio de impacto ambiental, y conforme al artículo 50 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, se procedió a emitir informe de suficiencia con fecha 10 de junio de 2015 del Director de ese Servicio previo al sometimiento a información pública.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 16 de febrero de 2016, se declaró el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Proyecto Eólico de Navarra”, que integra los parques eólicos de San Marcos, Jenáriz, Linte, Tres Hermanos, Corraliza de Paulino y El Raso, promovido por Agrowind Navarra 2013, S.L., como Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, y se sometió a información pública, a los efectos previstos en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental según la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental. El contenido de las alegaciones presentadas se resume en el Anexo II.

Con fecha 18 de marzo de 2016 don Ramón Elósegui Borinaga, en representación de SEO/BirdLife, presenta solicitud de ampliación del plazo de exposición pública, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre LRJPAC. Por ello, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 6 de abril de 2016, se abrió un nuevo plazo de exposición pública así como de audiencia a los ayuntamientos afectados por el Proyecto Eólico de Navarra”, que integra los parques eólicos de San Marcos, Jenáriz, Linte, Tres Hermanos, Corraliza de Paulino y El Raso, promovido por “Agrowind Navarra 2013, S.L.”. El contenido de las alegaciones presentadas en este nuevo periodo de exposición al público se resume también en el Anexo II.

La Sección de Hábitats, del Servicio de Biodiversidad, con fecha 28 de septiembre de 2016 emite informe sobre el conjunto de parques eólicos presentados indicando las especies que pueden verse afectadas por los parques en tramitación. Se menciona que el efecto sobre las aves esteparias del proyecto es muy importante y se discrepa de la valoración realizada en los Estudios de Impacto Ambiental considerando que es mayor la presencia de las distintas especies y muy superior el riesgo de incidencia sobre las mismas que lo indiciado en dichos estudios presentados por el promotor. El efecto es particularmente importante dada la regresión que las aves esteparias han sufrido en Navarra en la última década. Es preciso valorar los efectos de la pérdida de hábitat provocada por la puesta en marcha de seis nuevos parques eólicos teniendo en cuenta el contexto de pérdidas sucesivas de hábitats de esteparias que han tenido lugar debido a la transformación en regadío, así como al resto de infraestructuras presentes.

También se recoge que “La Red de AICAENAS se planteó como un mínimo ecológico para la conservación de las aves esteparias, de manera que cualquier pérdida de hábitat posterior pone en peligro la conservación de las mismas. Tanto la ocupación directa de la AICAENA por parques eólicos e infraestructuras asociadas como la colocación de parques eólicos en zonas que hacen de corredores ecológicos entre las AICAENAS suponen un deterioro del hábitat de estas especies que tendrá efectos sobre sus poblaciones. El conjunto de parques eólicos supone una pantalla entre las áreas de avutarda de Lerín-Cárcar, las de Miranda-Tafalla y las de Olite-Caparroso-Marcilla. La instalación añade riesgos a los desplazamientos estacionales de las avutardas, que se realizan entre el entorno de la Baigorrana de Lerín y el Plano de Tafalla-Olite. La línea proyectada también corta este eje. Se refiere en el informe que ya se había encontrado en esas fechas un ejemplar joven de avutarda muerto previsiblemente por colisión con la línea eléctrica 400 kV Castejón-Muruarte.

Con fecha 31 de marzo de 2017, el promotor hace entrega de nueva documentación, sustitutiva en parte de la anterior con un total de 85 aerogeneradores en 5 emplazamientos. Se elimina el parque eólico El Raso, que estaba formado por 13 aerogeneradores, alguno de los cuales se localizaba en el interior de la AICAENA de las Estepas Cerealistas de la Merindad de Olite-subárea La Vergalada, de categoría “Media” y el resto en zona muy utilizada por desplazamientos. La catalogación de esta AICAENA, se realizó por presencia de avutarda, sisón, ganga ortega, ganga ibérica y alcaraván, lo que constituye el grupo de aves esteparias más importantes de Navarra. La ubicación de estos aerogeneradores afectaría de forma directa a algunas de estas especies, bien por las posibles colisiones o bien por el efecto barrera que produciría en sus desplazamientos entre las AICAENAS, por lo que producirían un impacto ambiental crítico, sin posibilidad de aplicación de medidas correctoras.

Al mismo tiempo, se añaden nuevas posiciones en los demás parques eólicos, realizando un acercamiento entre aerogeneradores, compactando las alineaciones, e introduciendo más máquinas en algunos casos, lo que se traduce en parques de una extensión ligeramente mayor a los planteados inicialmente y con mayor densidad de aerogeneradores. Además se plantea soterrar parte del trazado de la línea eléctrica por motivos medioambientales, en concreto desde la SET Tres Hermanos hasta superar por el sur los campos de cultivo de secano, pertenecientes a las áreas esteparias de Landivar y Corraliza Lazaga y la entrada en campos de regadío. Atendiendo a los cambios anteriores, la longitud total de la línea disminuye de los 65 km iniciales a 35.119 metros.

Con fecha 11 de abril de 2017, el Servicio de Territorio y Paisaje, Sección de Impacto Ambiental y Paisaje, informa que procede someter a información pública la nueva documentación presentada, a los efectos previstos en el artículo 51 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 3 de mayo de 2017, se sometió a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos quedan afectados la nueva documentación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Proyecto Eólico de Navarra”, que integra los parques eólicos de San Marcos I y II, Jenáriz, Linte, Tres Hermanos y Corraliza de Paulino, promovido por “Agrowind Navarra 2013, S.L.”. Las alegaciones recibidas en dicho periodo, se han recogido en el Anexo II de esta Resolución junto a las recibidas en los dos periodos de información pública anteriores.

Comprobado que la documentación sometida a información pública estaba incompleta, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra de fecha 31 de agosto de 2017, se sometió el expediente completo al trámite de información pública a fin de que cualquier interesado por la actividad pueda consultarlo y, en su caso, formular en dicho plazo las alegaciones, sugerencias u observaciones que estime convenientes. Las alegaciones recibidas en este último periodo, se han recogido junto a las recibidas en los periodos de información pública anteriores en el Anexo II de esta Resolución.

Durante los periodos de exposición pública del proyecto, en total se han recibido una o varias alegaciones del Ayuntamiento de Olite, Ayuntamiento de Larraga, Ayuntamiento de Lerín, Ayuntamiento de Tafalla, Ayuntamiento de Miranda de Arga, GURELUR, Fundación Sustrai Erakuntza, Cazadores deportivos de Oteiza, Asociación Auzolan Elkartea, Asociación Larragako Joaldunak, C.D. Idoia, Socio Cultural el Raso, Oteizako Arrano Kultur Elkartea, Juan Pablo Eslava Urío, Agrupación Navarra de Amigos de la Naturaleza (ANAN), Sociedad Española de Ornitología SEO-Birdlife, 236 alegaciones iguales presentadas por el mismo número de personas, alegaciones independientes de Conrado García Napal, M.ª Paz, Ezcurra, José Antonio Lizarbe Hortelano, Serafín, abril Ilarregui, Alfonso Martínez Yanguas, Mercedes Colás Aure, Modet Ortueta Hermanos, Victorio Tápiz Escoda, y alegación presentada por David Serrano Larraz del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (Estación Biológica de doñana).

Estas alegaciones se resumen en el Anexo II de la Resolución, y exceptuando algunas que versan sobre temas técnicos del proyecto o aspectos empresariales ajenos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el grueso se centran en las repercusiones que ocasionará este proyecto en los valores ambientales del medio ya de por sí sometidos a una fuerte presión por otras actividades humanas, como la trasformación agraria que está teniendo lugar en la zona, o por las instalaciones eólicas y otras infraestructuras existentes. Los valores ambientales existentes en el ámbito de estudio, así como las demás circunstancias ambientales recogidas en estas alegaciones, han sido tenidos en consideración en esta Resolución.

Sobre la última documentación sometida a información pública el Servicio de Medio Natural con fecha 19 de marzo de 2018, indica que en relación con la afección sobre los hábitats, la flora o los murciélagos se considera vigente el informe de la Sección de Hábitats de 2016. Señala que mediante el Decreto Foral 76/2017, de 30 de agosto, del Gobierno de Navarra, se designó la ZEC de “Yesos de la Ribera Estellesa” y se aprobó su Plan de Gestión, siendo uno de sus mayores valores faunísticos su comunidad de aves esteparias, acogiendo las principales poblaciones de Navarra de avutarda común, sisón común, ganga ortega y cernícalo primilla. Así mismo, se indica que los agrosistemas cerealistas de secano son vitales para la supervivencia de la mayor parte de aves esteparias y que esta ZEC, junto con el resto de áreas de secanos cerealistas de la zona media y sur de Navarra, constituyen una de las principales áreas esteparias del valle del Ebro y ocupan un lugar relevante en la conservación de las aves esteparias ibéricas, siendo para muchas de ellas su límite de distribución norteña. Añade este Decreto Foral que sin embargo, en estas últimas décadas se ha producido una profunda transformación de los secanos de Navarra (cambios de uso, intensificación agraria o aumento de infraestructuras), que previsiblemente ha de continuar y que está comprometiendo seriamente la conservación de las aves esteparias en Navarra.

Destaca la directriz 11 del Plan de Gestión que establece que “En la evaluación ambiental de proyectos que conlleven la instalación de infraestructuras y que se desarrollen en las inmediaciones del Lugar, se tendrán en cuenta los pasillos de desplazamiento y dispersión que utilizan las aves esteparias entre las diferentes áreas de ocupación”.

El Servicio de Territorio y Paisaje, teniendo en cuenta los informes obrantes en el expediente, la documentación aportada por el promotor y las alegaciones recibidas durante la exposición al público informa sobre los seis parques eólicos propuestos por el promotor.

El ámbito del parque eólico Corraliza Paulino comprende parte de los términos municipales de Olite y Tafalla, y está formado por 18 aerogeneradores que se colocarían íntegramente en Olite formando tres alineaciones con orientación suroeste-nordeste, dos de ellas en Monte Plano, de 6 y 5 aerogeneradores, y la otra situada algo más al sur, de 7 aerogeneradores. La alineación situada más al norte se localizan en el límite entre Tafalla y Olite. Las dos alineaciones de Monte Plano se construirían en los cultivos de secano que quedan rodeados por la masa forestal del carrascal.

El carrascal de Monte Plano de Tafalla-Olite constituye la mejor y más extensa representación que queda en esta zona de Navarra de la serie de los encinares rotundifolios mesomediterráneos, que a lo largo de la historia ha sido intensamente transformada y sustituida por cultivos agrícolas por el hombre. Además de su valor ecológico, representa un importante recurso paisajístico para la zona, y un lugar de esparcimiento y recreo para la población, como se recoge en algunas de las alegaciones presentadas. Este reconocimiento de su valor ecológico y paisajístico ha quedado reflejado en los Planes Generales Municipales de los dos municipios y ha sido adecuadamente tratado en su normativa. Cabe señalar que ya se desistió de desarrollar parques eólicos en este emplazamiento en anteriores propuestas de otros promotores a la vista de los impactos pasiajísticos y de pérdida de valor del entorno natural que la actuación generaría.

La alineación sur, se localizaría sobre campos de almendros y cultivos de secano Está formada por siete aerogeneradores situados muy próximos, a menos de 220 metros de la AICAENA Estepas Cerealistas de la Merindad de Olite, subárea de Landívar, de gran importancia para la conservación de la avutarda y el sisón.

Este parque junto con las áreas experimentales eólicas de La Caya y La Fraila tendría un impacto acumulativo significativo con un riego de incidencia muy alto sobre las especies más amenazadas en sus desplazamientos entres la AICAENAS de importancia muy alta afectando tanto a aves esteparias como rapaces. Ya se ha producido en esta zona colisiones de avutarda en parque eólico y línea eléctrica. Finalmente señalar que este parque quedaría emplazado entre la ZEC Laguna del Juncal y Laguna de Pitillas, a 3,5 km de Juncal, pudiendo verse afectadas las aves acuáticas en su desplazamiento entre estos humedales de gran importancia en Navarra.

En base a todo lo expuesto se concluye que la presencia de avifauna sensible en el entorno, el elevado riesgo de colisión sobre la misma, el efecto barrera en los desplazamientos de avifauna esteparia y acuática, los impactos acumulativos con otras instalaciones eólicas, y de transporte y distribución de energía cercanas, además de las afecciones paisajísticas, y la singularidad ecológica de este enclave, conducen a informar que los impactos de la instalación de aerogeneradores en este entorno serían críticos, sin posibilidad de aplicación de medidas correctoras y se propone denegar el parque.

El parque eólico de Tres Hermanos se sitúa ocupando una única alineación de 8 aerogeneradores con dirección aproximada este-oeste, al norte del término municipal de Falces. La ubicación del parque eólico de Tres Hermanos, con AICAENAS al norte, al sur y al este, dificultaría aún más la conectividad entre las mismas, ya de por sí afectada por el parque eólico de Moncayuelo y por las áreas experimentales eólicas de La Caya y La Fraila, actualmente en explotación.

La ubicación del parque eólico de Tres Hermanos afectaría al mismo corredor de vuelo para las aves esteparias citado en el caso de Corraliza Paulino, donde ya se han producido varias incidencias de avifauna amenazada. Así mismo, en el espacio de cultivos de secano situado entre el parque eólico de Tres Hermanos y la AICAENA de Landivar, existen datos de los últimos años de que se trata de una zona de reproducción y cría del sisón, especie que presenta un alarmante declive poblacional en Navarra, por lo que la instalación de aerogeneradores en este entorno supondría un riesgo inasumible. En consecuencia, y a la vista del informe del informe del Servicio de Medio Natural, se informa desfavorablemente este parque eólico debido a las afecciones sobre la avifauna esteparia amenazada (molestias a zonas de cría, colisiones directas y efecto barrera entre AICAENAS), riesgo de incidencia sobre aves rapaces presentes en la zona, así como por el impacto acumulativo con los parques eólicos existentes en las inmediaciones.

Con respecto parque eólico de Jenáriz, el proyecto final contempla 4 alineaciones de 6, 8, 5 y 3 aerogeneradores, con dirección suroeste-noreste, ubicados en una zona en moderada pendiente (10-20%) al este de la localidad de Miranda de Arga, en la que predominan los cultivos de secano en las zonas más llanas con barrancos intercalados. Los aerogeneradores más cercanos al núcleo urbano de Miranda de Arga se sitúan a 1.000 metros. Como menciona el informe del Servicio de Medio Natural de marzo de 2018, este parque eólico se encuentra a escasos 50 metros de la ZEC de “Yesos de la Ribera Estellesa”, siendo uno de sus valores naturales objeto de conservación las aves esteparias, y en una localización crítica entre las AICAENAS de Muy Alta importancia para esteparias de Baigorrana-Usón y Landívar. Tanto para avutarda como para sisón, la barrera formada por las 4 alineaciones y 22 aerogeneradores podría resultar crítica para el futuro de las poblaciones de estas especies en Navarra. Además de para sisón y avutarda, la AICAENA de Baigorrana-Usón localizada a escasos 4 km del parque, tiene importancia también para ganga-ortega y para la conservación del cernícalo primilla.

El Servicio de Territorio y Paisaje informa que el parque eólico de Jenáriz con la configuración que se presenta en cuatro alineaciones y con la densidad entre máquinas proyectada no resulta ambientalmente viable. Además del impacto crítico que generaría sobre la fauna por el efecto barrera en un corredor entre áreas de importancia para la conservación, se produciría un impacto paisajístico grave dada la excesiva ocupación de pequeñas planas y bordes de laderas con pendiente. También hay que tener en cuenta la excesiva proximidad a la población de Miranda de Arga y la necesidad de garantizar la inexistencia de molestias por ruidos. Por otro lado los datos existentes en este Servicio con la información más reciente sobre la avifauna que utiliza este territorio tras la transformación en regadío del entorno hace que no resulte actualizada la información valorada por el promotor. Se propone denegar el parque eólico con la configuración proyectada por el excesivo número de aerogeneradores que generarían un impacto irreversible en la conectividad territorial además de impactos negativos en el paisaje.

Con respecto a los parques eólicos de San Marcos I y San Marcos II, la propuesta definitiva está formada por 25 aerogeneradores que se ubicarían en los Altos de San Marcos, entre Lerín, Oteiza y Larraga. Se estructura en tres alineaciones, la principal formada por 19 aerogeneradores con dirección oeste-este, y otras dos alineaciones independientes, de 4 y 2 aerogeneradores, situadas a 600 metros al norte. El Área de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia de Baigorri Sur, de categoría “Alta”, se localiza anexa, a una distancia mínima de 300 metros. La línea eléctrica de evacuación discurre de forma aérea y paralela por el lado norte de esta AICAENA, en una longitud de 5.000 metros, hasta que se introduce en la misma en una longitud de 2.600 metros. El estudio de impacto ambiental categoriza el impacto paisajístico de los aerogeneradores en todas las zonas del parque al menos como severo, con algunas zonas con impacto crítico, en concreto su zona central.

En el área de Baigorri Sur se generaría un riesgo significativo dada la importancia de la zona para la reproducción de avutarda, con presencia de sisón y ganga-ortega, además del resto de esteparias. El diseño de un parque eólico con una alineación tan larga, además de su efecto barrera, supone un importante riesgo de colisión para las grandes rapaces. En este caso, además, su localización en una zona elevada y boscosa hace que genere riesgo de incidencia en especies migratorias.

La instalación de todos los aerogeneradores planteados, que ocupan todo el cordal de los Altos de San Marcos, podría tener incidencias en la conectividad de la avifauna esteparia de Baigorri Sur-Baigorrana-Usón con Baigorri Norte. Teniendo en cuenta el riesgo de colisión sobre avifauna amenazada y el efecto barrera producido se considera que este parque eólico presenta un impacto ambiental que puede calificarse al menos como severo, por lo que ambientalmente solo se podría considerar su aprobación si se establecen medidas que disminuyan el riesgo de colisión, y favorezcan su permeabilidad.

El Servicio de Territorio y Paisaje propone informar negativamente los aerogeneradores SM2-01, SM2-02, SM2-03, SM2-04, SM2-05, SM2-06, SM2-13 y SM2-14 con el fin de reducir el efecto barrera, reducir el elevado riesgo de incidencia sobre la fauna esteparia dada la proximidad al Área de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia de Baigorri Sur y reducir el importante impacto paisajístico que generaría una alineación en la parte alta de la sierra con una cuenca visual muy amplia.

El parque eólico de Linte en la última propuesta del promotor consta de 12 aerogeneradores después de eliminar los tres aerogeneradores que se situaban en el límite con la AICAENA de las Estepas Cerealistas de la Merindad de Olite-Landivar, situándose los demás a una distancia entre 1 y 2 kilómetros de su extremo noroeste. En el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 3 de mayo de 2017, se indicaba que de conformidad con el apartado 2.a) del artículo 2 del Decreto Foral 125/1996, por el que se regula la implantación de los parques eólicos, el emplazamiento de los aerogeneradores Ll-05, Ll-07 y Ll-08 del parque eólico de Linte es inviable, por ocupar terrenos clasificados por el Plan Municipal de Larraga como suelo no urbanizable de alta productividad agrícola. Con respecto a los aerogeneradores restantes, 9 en total, 5 se sitúan sobre cultivos de regadío de la vega del río Arga, mientras que los otros 4 se sitúan más al norte en dirección noroeste-sureste, en una zona de alternancia de cultivos de secano y matorral con recintos de hábitats de interés prioritario recogidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Los que se sitúan sobre regadío, se dispondrían en dos zonas, una de ellas sería una alineación de 4 aerogeneradores mientras que el otro aerogenerador quedaría aislado, al eliminar los que se sitúan sobre terrenos de alta productividad. Estos aerogeneradores, se localizarían a poco más de 1.000 metros del núcleo urbano de Berbinzana.

Teniendo en cuenta las características del ámbito, el Servicio de Territorio y Paisaje informa que podrían resultar ambientalmente viables los nueve aerogeneradores mencionados siempre que se realice un completo programa de seguimiento ambiental en el que además del riesgo sobre las aves esteparias se estudie el riesgo sobre las rapaces, en especial el águila real presente en el entorno y dada la localización de la alineación próxima a los cortados fluviales se estudiara el riesgo para los murciélagos y los desplazamientos de avifauna que utiliza el río como zona de refugio y de alimentación.

Con respecto al sistema de evacuación, el proyecto lo divide en varios tramos siendo la longitud total de 35.119 metros, de los cuales 28.765 metros corresponden a tramos principales y 6.354 metros a tramos secundarios de evacuación de los parques eólicos hasta la línea principal. En la línea principal 24.037 metros se proponen en aéreo y 4.728 metros soterrados. La línea principal parte de la nueva subestación a construir en el entorno de los parques eólicos de San Marcos I y II, en Larraga, y atravesaría los municipios de Berbinzana, Miranda de Arga, Falces, Tafalla y Olite. Las principales afecciones del sistema de evacuación se centrarán en la avifauna y el paisaje. Todo el sistema de evacuación, discurre por el interior o por el entorno de varias AICAENAS, por lo que el riesgo más importante será el de colisión, principalmente de avifauna esteparia, y el de generar un efecto barrera a los desplazamientos entre las diferentes AICAENAS. Esta circunstancia se ve agravada por la elevada longitud del tendido, así como por el sistema en que se ha proyectado, en doble circuito, que incrementa el número de cables, lo que aumenta las probabilidades de que se produzcan colisiones.

Además, se podrían producir electrocuciones de la variada avifauna que existe en el entorno, circunstancia que afectará principalmente a las rapaces, algunas de ellas catalogadas. Además se debe indicar que el proyecto no ha contemplado su adaptación al Real Decreto1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en las zonas de protección que atraviesa. Por todo ello, el sistema de evacuación no puede considerarse ambientalmente compatible tal y como se ha proyectado, debiendo realizar modificaciones en el mismo de acuerdo a lo establecido en el condicionado de esta Resolución.

En conclusión, el Servicio de Territorio y Paisaje informa con fecha 14 de mayo de 2018 que la aprobación del proyecto tal y como está planteado no resulta ambientalmente viable, ya que ocasionaría un impacto crítico sobre varias especies de avifauna amenazada presentes en la zona, así como por el impacto acumulativo que se produciría en un ámbito en el que ya existen numerosos desarrollos eólicos, infraestructuras y actividades que presionan negativamente a los valores naturales del medio. Así mismo se deben mencionar las importantes afecciones que sobre el paisaje de la zona tendría el desarrollo del proyecto tal y como está planteado y propone informar favorablemente parte de los aerogeneradores solicitados como se recoge en la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental.

Con fecha 14 de mayo de 2018 se ha realizado el trámite audiencia de la propuesta de Declaración de Impacto Ambiental y el promotor ha presentado sus nuevas propuestas con fecha 1 de junio. En la propuesta de DIA, en el caso del Parque eólico de San Marcos I se informa favorablemente los aerogeneradores SM1-01 a SM1-11 y del Parque eólico de San Marcos II en la propuesta de DIA se valoraban favorablemente los aerogeneradores SM2-07 a SM2-12 informando desfavorablemente los aerogeneradores SM2-01, SM2-02, SM2-03, SM2-04, SM2-05, SM2-06, SM2-13 y SM2-14 con el fin de reducir el efecto barrera, disminuir el elevado riesgo de incidencia sobre la fauna esteparia dada la proximidad al Área de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia de Baigorri Sur y reducir el importante impacto paisajístico que generaría una alineación en la parte alta de la sierra con una cuenca visual muy amplia. Agrowind teniendo en cuenta los motivos señalados propone en documentación de 1 de junio de 2018 una serie de aerogeneradores que con la máxima capacidad de generación de energía cumplirían en parte las condiciones ambientales señaladas dentro del mismo ámbito pero con distinta numeración. El Servicio de Territorio y Paisaje informa que puede aceptarse parcialmente la propuesta por eliminar el efecto de doble alineación y propone informar favorablemente los aerogeneradores SM1-01 a SM1-08 y los aerogeneradores SM2-03 a SM2-10 de acuerdo con la numeración d e1 de junio de 2018. Se informan desfavorablemente los aerogeneradores SM1-9 y SM1-10 y SM2-01 y SM2-02 para crear un espacio libre y reducir el efecto barrera y riesgo de incidencia en la avifauna.

En cuanto al Parque eólico de Linte el promotor en la documentación de 1 de junio de 2018 aporta los aerogeneradores dentro del mismo ámbito informado con un total de 11 máquinas. El Servicio de Territorio y Paisaje informa que los 11 molinos pueden resultar ambientalmente viables, no obstante deberán resultar urbanísticamente compatibles previamente a su autorización administrativa.

En relación con el Parque eólico de Jenáriz en la propuesta de DIA remitida al promotor para la realización del trámite de audiencia se informaba desfavorablemente el Parque eólico de Jenáriz, con la configuración presentada en cuatro alineaciones y con la gran extensión ocupada por las máquinas. El promotor presenta en la documentación de 1 de junio de 2018 solicitud de que se aprueben dos alineaciones de las propuestas inicialmente, considerando que de este modo se reduce el impacto porque estima que en las zonas que ya se encuentra en regadío el riesgo de incidencia por los aerogeneradores en la fauna esteparia queda minimizada. El Servicio de Territorio y Paisaje informa que únicamente podría resultar compatible la construcción de los aerogeneradores JE-07 a JE-12 en una alineación única. El resto de aerogeneradores se considera que supondrían un impacto acumulativo en un área frecuentada por las especies de aves más amenazas en sus desplazamientos y en base a la información técnica disponible se propone su denegación.

Respecto al parque eólico de Corraliza Paulino el promotor realiza un conjunto de valoraciones sobre el carrascal del Monte Plano comparándolo con otros carrascales de la Navarra Media que no corresponde con los valores del ámbito objeto del EIA, realiza algunas sugerencias sobre la frecuentación del espacio por la avifauna y una valoración paisajística que no resulta adecuada. Además valora inadecuadamente el impacto global del parque en base únicamente a la información generada por el propio promotor sin tener en cuenta la información que se le ha facilitado en la tramitación desde el órgano ambiental. De igual modo realiza un conjunto de valoraciones respecto al Parque eólico de Tres Hermanos sobre el riesgo de impacto en las áreas de interés para la fauna esteparia y en especial para las especies más amenazadas como el sisón que no tienen en cuenta las consideraciones y datos más recientes enviados al promotor desde el órgano ambiental ni el impacto acumulativo con los parques eólicos existentes en funcionamiento en la zona. El Servicio de Territorio y Paisaje informa que no se aporta nueva información que haga necesario realizar una revisión de la valoración del impacto final realizada en la propuesta de DIA enviada en el trámite de audiencia y propone la denegación de los parques eólicos de Corraliza Paulino y Tres Hermanos.

Dada la importante longitud de la línea eléctrica de evacuación en la DIA se indicaba la condición de que se dirigiera a subestaciones más cercanas a las posiciones de los aerogeneradores que se informan favorablemente, como la ST Tafalla, opción que disminuiría las afecciones sobre la avifauna y sus corredores biológicos, al quedar esta línea eléctrica al norte de las áreas de mayor valor ecológico. El promotor en la respuesta justifica que esta solución es inviable desde el punto de vista técnico y de las autorizaciones necesarias relativas al sistema eléctrico y se admite su justificación. Igualmente se admite su consideración sobre el voltaje y número de circuitos de la línea eléctrica.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental está completo, habiendo tenido en consideración las alegaciones y de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Proyecto Eólico de Navarra”, promovido por Agrowind Navarra 2013, S.L., con el siguiente contenido:

–Se informa favorablemente el Parque eólico de Linte: aerogeneradores LI-1 a LI-11 de la documentación de 1 de junio de 2018, siempre que los aerogeneradores LI-05, LI-06 y LI-07 resulten urbanisticamente compatibles.

–Se informa favorablemente el Parque eólico de San Marcos I: aerogeneradores SM1-01 a SM1-8, y Parque eólico de San Marcos II: aerogeneradores SM2-03 a SM2-10 de la documentación de fecha 1 de junio de 2018, informando desfavorablemente los aerogeneradores SM1-9 y SM1-10 y SM2-01 y SM2-02 por los motivo sindicados en la parte expositiva.

–Se informa desfavorablemente el Parque eólico de Corraliza Paulino, por la presencia de avifauna amenazada en el entorno, el elevado riesgo de colisión sobre la misma, molestias en diferentes fases de su ciclo biológico, efecto barrera en los desplazamientos de avifauna esteparia y acuática, impactos acumulativos con otras instalaciones eólicas, y de transporte y distribución de energía cercanas, además de por las afecciones paisajísticas, y la singularidad ecológica del enclave de Monte Plano.

–Se informa desfavorablemente el Parque eólico de Tres Hermanos por su ubicación entre espacios de interés para la conservación de la avifauna esteparia creando un efecto barrera sobre la avifauna amenazada en el entorno, el elevado riesgo de colisión sobre la misma, molestias en diferentes fases de su ciclo biológico, además de generar un importante impacto paisajístico en un área con intenso aprovechamiento por parques eólicos.

–Se informa favorablemente en el Parque eólico de Jenáriz de acuerdo con la documentación presentada el 1 de junio de 2018 los aerogeneradores JE-07 a JE-12 en un alineación única y desfavorablemente los aerogeneradores JE01 a JE-06 por el impacto crítico que generaría sobre la fauna debido al efecto barrera en un espacio situado entre áreas de importancia para la conservación de la avifauna esteparia.

2.º Establecer que la actividad se desarrollará de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente y cumpliendo además las medidas correctoras y de seguimiento ambiental que a continuación se señalan:

–Para los desmontes y terraplenes de plataformas de aerogeneradores, caminos, etc, como máximo serán admisibles pendientes 2H:1V o preferiblemente menores, para que la revegetación con especies autóctonas que se deberá realizar tenga un resultado aceptable. Todas las zonas alteradas por las obras deberán ser restauradas, incluyendo su revegetación con especies autóctonas.

–En el caso de que existan excedentes de tierras, tendrán la consideración de residuo y se deberán gestionar por gestor de residuos autorizado para su valorización, en una determinada obra de restauración, acondicionamiento y/o relleno que cuente con la preceptiva autorización ambiental, o su eliminación en un vertedero de inertes, no peligrosos, autorizado.

–De forma previa al inicio de las obras, se deberá presentar un estudio que asegure el cumplimiento de la legislación vigente en materia de ruido, en el suelo urbano y urbanizable de la localidad de Berbinzana.

–Se replanteará el sistema de evacuación eléctrica eligiendo una de las siguientes alternativas para reducir las afecciones a la avifauna y al paisaje, que deberá contar con el informe favorable del Servicio de Territorio y Paisaje:

  • Modificación de la solución planteada con evacuación en la ST de Olite que recoja las siguientes condiciones:
  • El sistema de evacuación deberá adaptarse al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en las zonas que atraviesa en las que es de aplicación.
  • Para minimizar el riesgo de colisión de avifauna esteparia, en la parte de la línea que se construya en aéreo, se estudiará la utilización de apoyos que permitan la disposición de los conductores en el menor número de planos posible con respecto al terreno.
  • Con el objetivo de disminuir las afecciones directas así como los impactos acumulativos del proyecto, todas las infraestructuras eléctricas de evacuación que se localizan en el entorno de AICAENAS deberán ser soterradas. Concretamente el tramo que atraviesa la AICAENA de Baigorri Sur de categoría Alta entre los puntos (x: 591983; y: 4709264) y (x: 594360; y: 4707460), y entre la subestación de Olite y el punto de coordenadas (x: 598354; y: 4705216) junto a la AIECAENA de Estepas Cerealistas de la Merindad de Olite-Landivar de categoría Muy Alta, en el Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, Proyección UTM 30N, según establece el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio por el que se regula el sistema geodésico oficial de España.
  • Se deberá identificar la ubicación de los apoyos en el terreno, su tipología (derivación, fin de línea, etc) y todas las medidas de protección de la avifauna planteadas en cada caso para evitar su electrocución, ya que en la documentación presentada no aparecen definidas, así como planos de los mismos.
  • En todas las líneas aéreas, se dispondrán balizas salvapájaros giratorias reflectantes, de mayor visibilidad, con una cadencia de una baliza cada 15 metros por fase, de tal forma que en proyección horizontal la apariencia sea de una baliza cada 5 metros.
  • La ejecución de las obras del tramo de línea eléctrica que discurre por zonas próximas al río Arga y a las áreas de interés para la conservación de la avifauna esteparia (Baigorri Sur y Estepas Cerealistas de la Merindad de Olite) se realizarán fuera del periodo comprendido entre abril y agosto, ambos inclusive.
  • En el caso de que se pretenda instalar cable de fibra óptica (más peligroso para la colisión de avifauna por su pequeño diámetro), se deberá diseñar un sistema de balizamiento que lo visibilice al menos de la misma forma que los demás cables del tendido, y a ser posible, no se colocará en la parte superior del mismo.

–De acuerdo al artículo 55 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, en el caso de que se detecten varias incidencias graves de fauna amenazada catalogada en peligro de extinción, la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá exigir al promotor el desmantelamiento de los aerogeneradores implicados sin derecho a indemnización.

–Las zonas ubicadas a menos de 1.000 metros de los aerogeneradores dejarán de tener la consideración de zonas aptas para depósito de cadáveres animales en aplicación de la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula el aporte de alimento para determinadas especies de la fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, el funcionamiento de los muladares de la Comunidad Foral de Navarra, y se establece la zona de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y se dictan normas para su funcionamiento. El promotor deberá comunicar esta circunstancia a las Explotaciones Ganaderas afectadas. Se recomienda que la distancia de depósito de cadáveres se amplíe significativamente con el objetivo de que no sean un foco de atracción para la avifauna necrófaga.

–Se deberá dar aviso del inicio de las obras con al menos con 72 horas de antelación al Negociado de Seguimiento Ambiental (email: seguimiento.ambiental@navarra.es).

–Seguimiento avifauna:

  • a) De forma previa al inicio de las obras y durante el plazo mínimo de un año, se deberá realizar un estudio del uso del espacio por parte de la avifauna en el ámbito de los parques informados favorablemente. El promotor deberá presentar una propuesta para su realización indicando metodología y fecha de inicio que deberá contar con el visto bueno del Servicio de Territorio y Paisaje.
  • b) Antes del inicio de las obras, se deberá presentar un plan de seguimiento y vigilancia en fase de funcionamiento, que deberá contar con la aprobación del Servicio de Territorio y Paisaje, debiendo incluir la propuesta de actuaciones a realizar, y específicamente las siguientes:
  • Control de la eficacia de las medidas correctoras aplicadas.
  • Estudio del uso del espacio por parte de la avifauna y en el caso de Linte también de murciélagos, durante un periodo de tres años posterior a la puesta en funcionamiento.
  • Registro de las incidencias de avifauna y quirópteros durante la vida útil del parque eólico.
  • En los parques eólicos de San Marcos I y II, y en el parque eólico de Jenáriz, a la vista de los datos que obren en la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, o de los resultados del seguimiento realizado por la empresa promotora, el Servicio de Territorio y Paisaje podrá solicitar la realización de una vigilancia directa continuada a pie de campo de posibles situaciones de riesgo de avifauna protegida, que incluirá la utilización de las aplicaciones tecnológicas necesarias para parar de forma inmediata y preventiva los aerogeneradores en los que se detecte situaciones de riesgo.

3.º El aval que el promotor presente para responder de las obligaciones derivadas de la correcta ejecución del PSIS de acuerdo al Decreto Foral legislativo 2/2017, de 26 de julio, se utilizará para garantizar la reparación o minimización de daños ambientales que pudieran ocasionarse por la ejecución del proyecto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Notificar esta Resolución al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Medio Natural, al Guarderío Forestal, al Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial, al Servicio de Ganadería, a los Ayuntamientos de Berbinzana, Falces, Larraga, Lerín, Miranda de Arga, Olite, Oteiza, Tafalla, al promotor, y dar por notificados los alegantes en base al Artículo 45 punto 1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 14 de junio de 2018.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

Anejos I y II.–Resultado del trámite de consultas previas y Resultado del trámite de información pública (PDF).

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