BOLETÍN Nº 150 - 3 de agosto de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ATEZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión y de la tasa por suministro y evacuación de aguas en el Valle de Atez

El pleno del Ayuntamiento del Valle de Atez, en sesión celebrada el día 1 de marzo de 2018, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la Gestión y de la Tasa por suministro y evacuación de aguas en el Valle de Atez.

Publicado el Acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 55, de fecha 19 de marzo de 2018.

Transcurrido el periodo de exposición pública fueron presentadas alegaciones por parte de los concejales del Valle de Atez, don Andoni Elizondo Ezcurra y don Jose Miguel Lopez Lista.

En sesión celebrada el día 28 de junio de 2018 fueron desestimadas las alegaciones y se aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora de la Gestión y de la Tasa por suministro y evacuación de aguas en el Valle de Atez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local del Navarra, el Acuerdo ha pasado a ser definitivo, debiendo ser publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra para la producción de efectos jurídicos.

ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN Y DE LA TASA
POR SUMINISTRO Y EVACUACIÓN DE AGUAS
EN EL VALLE DE ATETZ

TÍTULO I

Tasas

Artículo 1. Fundamento.

La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y de la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995 de HH.LL. de Navarra y la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible tanto la disponibilidad de abastecimiento, (cuota anual fija de abastecimiento), como el uso efectivo del servicio de abastecimiento (cuota variable) de agua potable, como la evacuación de aguas residuales o de saneamiento.

Artículo 3. Exenciones.

No se reconocerán exenciones en el pago de esta exacción.

Artículo 4. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades siguientes:

–Propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca, cuando se trate de la concesión de licencia de acometida a la red.

–Ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título (propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario), en el caso de prestación de servicios de abastecimiento de agua potable.

En todo caso, tendrá la consideración de sujetos pasivos sustitutos los previstos en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, y demás disposiciones de aplicación.

Artículo 5. Tarifas.

1. Las tarifas por la prestación del servicio se girarán por los siguientes conceptos:

a) Cuota variable-Consumo:

Tarifa 1

Uso doméstico en viviendas y usos vinculados. Se incluyen otras edificaciones residenciales y de uso dotacional, Centros de Enseñanza reconocidos oficialmente de educación infantil, primaria, secundaria, etc, Instalaciones deportivas públicas de utilización colectiva, y parques-jardines públicos

0,40 euros/m³

Tarifa 2

Usos Industriales y Comerciales. Comprende esta tarifa la Industria, las Actividades Comerciales, de Prestación de Servicios, Oficinas y Despachos. Se incluyen, asimismo, los usos para realización de obras, para suministro en bajeras a excepción del riego

0,35 euros/m³

Tarifa 3

Uso de ocio: en huertos, en fincas de recreo e instalaciones deportivas particulares (piscinas) y el Uso de Riego. (se excluirá el cobro del canon de saneamiento)

0,60 euros/m³

Tarifa 4

Usos ganaderos: explotaciones agrícolas y ganaderas

0,35 euros/m³

Tarifa 5

Usos combinados:

5.1. Uso doméstico en vivienda y Uso Industrial o Comercial (domicilio habitual en la que se desarrolle una actividad industrial o comercial)

130 primeros m³ semestrales

0,40 euros/m³

Resto de consumo semestral

0,60 euros/m³

5.2. Uso doméstico en vivienda y Uso de riego y/o Uso de Instalación deportiva particular (domicilio habitual con zona verde, huerto y/o piscina)

100 primeros m³ semestrales (familias hasta 4 miembros)

0,40 euros/m³

140 primeros m³ semestrales (familias de más de 4 miembros)

0,40 euros/m³

Resto de consumo semestral

0,80 euros/m³

La Tarifa 5 de Usos combinados es de aplicación obligatoria cuando una vivienda, bien sea por el tipo, aspecto exterior o por informe al respecto elaborado por los servicios de inspección, sea susceptible de poderse realizar un uso combinado de los previstos, no pudiendo el sujeto pasivo optar, en ningún caso, por la instalación de tantos contadores individuales como usos pueda realizar.

En el supuesto de una vivienda que sea susceptible de poder realizar simultáneamente usos de los previstos en las tarifas 5.1 y 5.2 se aplicará aquella tarifa cuyo uso sea más ajustado al volumen de agua suministrado y, en caso de duda, se aplicará siempre la tarifa 5.2.

El Ayuntamiento, en cualquier momento, podrá realizar las comprobaciones oportunas en orden a asignar a cada usuario el tipo de tarifa correspondiente.

b) Cuota fija-Disponibilidad.

Disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento y saneamiento, según el diámetro del contador instalado:

–De 25 mm: 50 euros/año.

–De 30 mm: 75 euros/año.

–De 40 mm: 85 euros/año.

–De 50 mm: 600 euros.

–De 65 mm: 750 euros.

–De 80 mm: 900 euros.

–De 100 mm: 1200 euros.

c) Cuota de Saneamiento.

Se repercutirá a los usuarios el importe del Canon de Saneamiento que la empresa pública NILSA aplica al Ayuntamiento. Dicha repercusión se realizará de acuerdo a los siguientes aspectos:

–En el caso de las vivienda y resto de instalaciones se girará el canon correspondiente de acuerdo con los parámetros indicados por la empresa NILSA y referidos al consumo de agua.

–Las granjas están excluidas del pago del canon de saneamiento conforme a la legislación vigente.

–Las viviendas que cuenten con fosas sépticas privadas, se les aplicará el canon que para estos supuestos establece NILSA.

d) Acometida o instalación de nuevo enganche:

Este canon por acometida se establece en función del calibre y el uso de la toma que realice:

–De 25 mm: 300 euros.

–De 30 mm: 350 euros.

–De 40 mm: 450 euros.

–De 50 mm: 550 euros.

–De 65 mm: 650 euros.

–De 80 mm: 750 euros.

–De 100 mm: 950 euros.

2. Las tomas de uso doméstico y huerta-jardín lo serán como máximo de hasta 25 mm de calibre.

3. La facturación correspondiente a lo descrito en este artículo 5 se girará en dos recibos al año preferentemente en junio y diciembre.

4. A todas estas cantidades se les aplicará el IVA estipulado reglamentariamente.

5. Reducción especial para perceptores de pensiones de cuantía igual o inferior al salario mínimo interprofesional.

La parte de la cuota correspondiente a los hechos imponibles previstos en el punto 1 apartado a) Consumo, objeto de regulación en esta Ordenanza, será reducida en un 50%, respecto a la que con carácter general resulte de aplicación, cuando el obligado al pago sea beneficiario de una prestación de la Seguridad Social o del Instituto Navarro de Bienestar Social, cuyo importe no supere el Salario Mínimo Interprofesional, o 1,2 veces dicho Salario Mínimo Interprofesional en el caso de tener cónyuge o persona con análoga relación de convivencia, sumando los ingresos totales de ambos.

En los supuestos de tener cargas familiares distintas a la del cónyuge (hijos menores de edad, hijos hasta los 23 años inclusive que se encuentren en situación legal de desempleo o cursando estudios, o hijos discapacitados sin ingresos), a dichos topes económicos se incrementará 0,2 veces el referido Salario Mínimo Interprofesional por cada persona dependiente.

No podrán acogerse a esta reducción especial quienes cumpliendo el requisito anterior obtengan otros ingresos adicionales que en cómputo anual superen el Salario Mínimo Interprofesional, bien sea de quien lo solicite o de las personas que convivan en la misma vivienda. Asimismo el patrimonio mobiliario o inmobiliario del solicitante o de los convivientes no será superior a 21.000 euros excluido el valor de su vivienda habitual.

Para justificar el cumplimiento de los citados requisitos los solicitantes deberán aportar la documentación siguiente:

–Solicitud.

–Certificado de la prestación recibida.

–Declaración de la Renta y/o Patrimonio, o certificado del Departamento de Economía y Hacienda de no tener obligación de realizarla, así como otros documentos que justifiquen los ingresos del solicitante o de las personas convivientes.

–Certificado de Convivencia del Padrón Municipal.

En todo caso el beneficiario de esta reducción especial será el titular del contrato de abastecimiento y saneamiento de agua.

El Ayuntamiento del Valle de Atez, en cualquier momento, podrá realizar la comprobación de que se mantienen los requisitos exigidos para la concesión de esta reducción especial, procediendo a su eliminación en aquellos beneficiarios que hayan dejado de cumplir los requisitos, o no aporten los documentos que se hayan requerido para esta comprobación.

6. Tarifación de fugas ocultas en la instalación particular.

En aquellos supuestos en los que se compruebe la existencia de una fuga de agua en la instalación del particular que haya sido registrada por el contador del mismo y siempre que no mediare negligencia grave o voluntariedad del interesado, se efectuará la siguiente aplicación tarifaria:

–Si la fuga es inferior a 100 m³ de agua no se efectuará consideración o reducción alguna.

–Si la fuga es superior a 100 m³, se tarifará el 50%, del agua consumida (determinando el consumo medio, según consumo de los recibos de los últimos dos años).

La cuota de saneamiento no se cobrará en las fugas superiores a los 100 m³.

Artículo 6. Cuota a liquidar.

La cuota a liquidar, tanto por los conceptos de suministro de agua como por el de saneamiento o evacuación de aguas, será el resultado de aplicar las tarifas señaladas en el artículo anterior, en función de los conceptos que se mencionan.

Artículo 7. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

1. Por la disponibilidad y mantenimiento del servicio, en el momento en que se efectúe la conexión a la red de abastecimiento. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

2. Por consumo, desde el momento en que éste se produzca. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

3. Por acometida se devengará y exaccionará en el momento de concederse la apertura, licencia o autorización de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente, que no se tramitará sin que haya efectuado el pago correspondiente.

TÍTULO II

Normas de gestión

Artículo 8. Contadores de consumo.

1. El Ayuntamiento de Atez, procederá al cambio de los contadores que estuviesen en mal estado o contabilicen mal y que quedarán bajo la propiedad del mismo y se cobrará por su mantenimiento en la cuota a que se hace referencia en el apartado 1 b del artículo 5.

2. Nuevas acometidas a la red de abastecimiento y saneamiento.

a) Quienes deseen efectuar una nueva acometida general a las redes presentarán instancia dirigida al Ayuntamiento del Valle de Atez solicitando la misma y en la que se deberá hacer constar lo siguiente:

–Identificación de la parcela a la que pretende dotarse del servicio, acompañada de cédula parcelaria, con indicación del número de la vivienda, bajera o local donde puedan instalarse suministros particulares y el número de los mismos.

–Indicación de la actividad o actividades a la/s que va destinada la acometida:

  • Uso doméstico en vivienda y usos vinculados.
  • Uso industrial o comercial.
  • Uso de ocio.
  • Uso ganadero o agrícola.
  • Uso combinado.

–Deberá instalarse un contador para el suministro de agua por cada vivienda y/o actividad destinataria del suministro. Tanto el contador como la caja del mismo deberán ajustarse a lo previsto por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Atez. La ubicación de los mismos deberá ser en un lugar donde exista la posibilidad de que el personal del Ayuntamiento pueda proceder a su lectura de manera que se pueda acceder a los mismos por vía pública.

–Distancia en metros lineales al punto de conexión, así como el concreto proyecto técnico en el que se refleje la actuación.

–Superficie total útil del edificio o parcela y en su caso de la vivienda, instalación, o bajera destinataria del suministro.

–Diámetro de la acometida general.

–Punto de la red general donde se pretende realizar la conexión.

–Indicación del presupuesto de las obras. Todos los gastos por estos conceptos serán con cargo de quien solicite la conexión a la red o el suministro, así como los materiales, mano de obra, etc, que sean necesarios para la instalación y suministro.

b) A la vista de todo ello el Ayuntamiento del Valle de Atez una vez consultados a los técnicos municipales y de acuerdo con la Normativa aplicable en su caso en lo que se refiere a las características técnicas legalmente exigibles, resolverá la petición y otorgará, en su caso, los correspondientes permisos tanto de Licencia de Obras como de Nueva Acometida, se firmara un contrato de suministro entre ambas partes y girará las correspondientes tasas por tales conceptos.

Previamente a la concesión de los permisos indicados el Ayuntamiento de Atez, si considerara que la documentación anteriormente referida es incompleta, podrá requerir a la persona o entidad cuanta información complementaria estime pertinente.

c) Los trabajos de conexión a la red general no podrán iniciarse sin haberse satisfecho previamente en Depositaría municipal los derechos de acometida y licencia de obras correspondientes. No surtirá efecto la autorización, concesión, o licencia de conexión, si no van acompañadas de comprobante de haber satisfecho las tasas correspondientes.

Artículo 9. Acometidas en desuso.

Terminado o rescindido un contrato de suministro servidos por una acometida y transcurridos tres meses sin uso alguno, los ramales de acometida quedan a libre disposición del Ayuntamiento, que podrá tomar respecto a los mismos las medidas que considere oportunas. Los trabajos que requiera la puesta de nuevo en servicio de la acometida serán por cuenta del nuevo usuario.

Artículo 10. Urbanizaciones de carácter privado.

1. En aquellos casos en los que las obras de urbanización no pasen a formar parte del dominio público porque el planeamiento las ha considerado urbanizaciones privadas o, aún pasando a formar parte del dominio público, su instalación y conservación sea de carácter privado, serán responsabilidad de la entidad de conservación que constituyan los propietarios de la urbanización el mantenimiento y la conservación de las redes que transcurran por la misma.

2. Se instalará en la vía pública dentro de un armario o registro homologado, lo más próximo al límite de la vía pública con la urbanización privada, un contador general para control de los consumos. Dicho contador será contratado por parte de la entidad responsable del mantenimiento y conservación de la urbanización, que deberá pagar la diferencia de consumo que pudiera producirse cuando el contabilizado por el contador general fuera mayor que el controlado por los contadores individuales.

3. A partir de las acometidas generales se dotará de los servicios de abastecimiento y saneamiento a los distintos usuarios de la urbanización privada siempre y cuando cuenten con las autorizaciones y permisos necesarios.

4. La instalación de un sistema de sobreelevación de la presión, en el caso de que fuera necesaria para un correcto funcionamiento de la instalación interior de abastecimiento, se consideran parte de las redes privadas de la urbanización, correspondiéndole, por tanto, su instalación, conservación, mantenimiento y reparación. En ningún caso podrán estar ubicados en la vía pública, siendo necesaria la obtención de las autorizaciones de paso correspondientes si se instalara en una finca propiedad de una tercera persona.

5. En el caso de que no se dispusiera de servicio de saneamiento y se contaran con las autorizaciones necesarias para una solución autónoma de este servicio, los gastos de instalación, conservación, mantenimiento y reparación del sistema de evacuación de aguas residuales serán por cuenta de la entidad responsable del mantenimiento de la urbanización.

6. La instalación de un sistema de bombeo de aguas residuales, en el caso de que fuera necesaria para un correcto funcionamiento de las redes de saneamiento, se consideran parte de las redes privadas de la urbanización, correspondiéndole, por tanto, su instalación, conservación, mantenimiento y reparación. En ningún caso podrán estar ubicados en la vía pública.

7. En urbanizaciones ya existentes, o en zonas comunes privadas en las que no haya creada una entidad de conservación constituida por los propietarios de la urbanización, el Ayuntamiento podrá obligar a la propiedad, si se dan casos de necesidad técnica o de negativa por parte de algún propietario para acceder a la propiedad privada para poder realizar la lectura de contadores, a instalar contadores individuales de consumo en la vía pública, en el límite con la propiedad privada, dentro de un armario o registro homologado, y siguiendo las indicaciones técnicas que determinen los servicios municipales pertinentes. Los costes de dicha modificación serán por cuenta de la propiedad privada.

Artículo 11. Elementos de la acometida de abastecimiento.

La acometida de abastecimiento debe disponer, como mínimo de los elementos siguientes:

1. Dispositivo de toma: está colocado sobre la tubería de la red de distribución y permite el paso del agua al ramal de acometida de abastecimiento. Incluirá llave o collarín de toma y su utilización corresponderá exclusivamente al Ayuntamiento o a quien éste autorice.

2. Tubo o ramal de acometida: es el tramo de tubería que une el dispositivo de toma con la llave de corte o de registro.

3. Llave de corte o de registro en el exterior de la propiedad; en adelante se denominará llave de acometida: se ubica en el punto del ramal de acometida que el Ayuntamiento considera más adecuado en un registro o arqueta homologado, situada en la vía pública junto al edificio, local o parcela. Su utilización corresponderá exclusivamente al Ayuntamiento o a la persona autorizada por ésta.

El Ayuntamiento instalará una llave de acometida en vía pública en las acometidas antiguas sin llaves de acometida o con llave situada en la propiedad privada.

Artículo 12. Condiciones del otorgamiento.

1. El otorgamiento de una acometida de abastecimiento de agua estará supeditada a que se cumplan las condiciones siguientes:

a) Que el inmueble o parcela a abastecer esté dentro del ámbito de actuación del Ayuntamiento del Valle de Atetz.

b) Que el inmueble o parcela que se pretende abastecer cuente con instalaciones interiores disponibles o proyectadas adecuadas a las normas de la presente Ordenanza y demás normativa de aplicación.

c) Que, salvo en el caso en que el agua se destine exclusivamente al uso de riego, el inmueble a abastecer disponga de acometida para vertidos de aguas residuales, o tenga resuelto el sistema de evacuación de las mismas, disponiendo, en este caso, de las autorizaciones precisas para ello.

d) Que en las vías de carácter público que linden con el inmueble existan instaladas, recibidas por la Entidad Local correspondiente y en perfecto estado de servicio, conducciones públicas de la red de distribución de agua con capacidad suficiente para atender la demanda solicitada sin menoscabo de la calidad del servicio prestado en los suministros existentes o en aquellos otros proyectados y comprometidos previamente en la zona de actuación.

2. El Ayuntamiento podrá inspeccionar la instalación interior de las fincas que cuenten con suministro. Si dicha instalación no reuniera las condiciones técnicas preceptivas, se pondrán en conocimiento del usuario las anomalías detectadas para que proceda a su corrección en el plazo que se fije. Trascurrido el plazo, si permanece la situación irregular, el Ayuntamiento procederá a la suspensión del suministro.

3. En el caso de usos lúdicos o recreativos consistentes en el llenado y renovación de agua de piscinas particulares, será obligatorio en todo caso proceder a tal llenado, si el mismo se efectuara con agua procedente de la red concejil de abastecimiento, con anterioridad al 20 de mayo de cada año, quedando absolutamente prohibido hacerlo en fecha posterior a la indicada.

Artículo 13. Conservación, mantenimiento y reparación.

1. El Ayuntamiento correrá con los gastos de conservación, mantenimiento y reparación de las acometidas mientras discurran bajo la vía pública.

En las acometidas antiguas sin llaves de acometida o con llave situada en la propiedad privada la responsabilidad del Ayuntamiento alcanzará hasta la línea de límite de la parcela o propiedad privada.

La responsabilidad y mantenimiento de toda instalación posterior al límite de la propiedad particular con la vía pública, como pudieran ser tramos de tubería de alimentación o las propias baterías de contadores, será de los usuarios y, en su defecto, del propietario o propietarios de la finca.

2. Por estar dentro de las tareas propias de mantenimiento, el Ayuntamiento podrá sustituir una acometida antigua por otra nueva o varias antiguas por una sola, respetando siempre la capacidad de las antiguas.

3. Si el motivo de sustitución de una acometida por otra fuera la insuficiencia de diámetro por incremento de consumos, será a cargo del solicitante o solicitantes de la nueva acometida que requiera mayor sección.

4. Los usuarios deberán dar cuenta inmediatamente al Ayuntamiento de Atez de todos aquellos hechos que pudieran haberse producido a consecuencia de una avería en la red general de distribución de agua.

5. Corresponde al usuario velar para que el lugar en donde esté alojado el contador y la llave de paso se conserve en las debidas condiciones y cumplir las instrucciones que se señalen por este Ayuntamiento.

Artículo 14. Orden de preferencia del suministro.

El otorgamiento del servicio se realizará atendiendo a un orden de preferencia, de tal manera que aquél se concederá para los usos no preferentes siempre que no se perjudique el abastecimiento actual o futuro de los usos cuyo orden de prelación es predominante:

Usos preferentes:

1. Usos domésticos, de lucha contra incendios, de servicio público a inmuebles cuya titularidad corresponda a Administraciones Públicas u Organismos Autónomos, y de interés social.

Usos no preferentes:

2. Usos industrial, comercial, ganadero y de servicio público a fuentes, actividades de saneamiento público y piscinas y otras instalaciones deportivas y/o culturales de titularidad pública.

3. Usos agrícola y de ejecución de obras.

4. Usos de riego de zonas públicas, riego privado, huertas-ocio y servicio especial provisional.

5. Suministro a entidades no ubicadas en el Valle.

Artículo 15. Orden de preferencia del suministro en caso de estiaje.

En supuestos de estiaje o carencia de suministro, que se decretará por Bando de Alcaldía, se procederá a realizar el corte del suministro de agua a usuarios, mientras dure la situación excepcional, atendiendo al orden de preferencia cuyo orden de prelación es predominante y es el siguiente:

1. Usos domésticos, de lucha contra incendios, de servicio público a inmuebles cuya titularidad corresponda a Administraciones Públicas u Organismos Autónomos, y de interés social.

2. Usos industrial, comercial, ganadero y de servicio público a fuentes, actividades de saneamiento público y piscinas y otras instalaciones deportivas y/o culturales de titularidad pública.

3. Usos agrícola y de ejecución de obras.

4. Usos de riego de zonas públicas, riego privado, huertas-ocio y servicio especial provisional.

5. Suministro a entidades no ubicadas en el Valle.

Artículo 16. Suspensión del contrato de abastecimiento y saneamiento.

El Ayuntamiento podrá proceder a la suspensión del contrato de abastecimiento y saneamiento y, en consecuencia, a la suspensión del suministro de agua a los usuarios en los casos siguientes:

1. Cuando el usuario no satisfaga en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de vencimiento para pago del recibo, el importe del servicio prestado, o las cantidades resultantes de liquidación firme de fraude o en el caso probado de reincidencia en el mismo.

2. Cuando el usuario haga uso del agua que se suministra en forma o para usos distintos a los establecidos en el contrato y/o se niegue a su formalización, previo requerimiento del Ayuntamiento. Igualmente se suspenderá el suministro cuando el usuario establezca o permita establecer derivaciones en sus instalaciones para abastecimiento y saneamiento de agua a otros locales o viviendas diferentes de las consignadas en su contrato, o manipule las instalaciones con ánimo de defraudar, o realice vertidos en condiciones distintas a las autorizadas por esta ordenanza o incumpla la normativa vigente en materia de vertidos.

3. Cuando el usuario, previo requerimiento del Ayuntamiento y una vez transcurrido el plazo establecido para su corrección, no realice las modificaciones en sus instalaciones interiores, ni los trabajos de conservación, mantenimiento o reparación que le correspondieran, e incumpla así la normativa en vigor, y cuando produzca afecciones a las instalaciones o elementos del servicio, incluido el equipo de medida.

4. En el caso de fugas en la red interior o privada, se suspenderá el suministro sin previo aviso.

5. Cuando el usuario no permita la entrada en el inmueble a que afecta el servicio o servicios contratados al personal que, autorizado por el Ayuntamiento y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones, efectuar las tomas de muestras de agua suministrada que fueran necesarias o proceder a comprobar el consumo o uso del agua, o sustituir el contador. En tal caso, será preciso que se levante acta de los hechos ante dos testigos o en presencia de algún agente de la autoridad.

6. Cuando el usuario infrinja gravemente las obligaciones que se le marcan en esta Ordenanza, o en la normativa vigente en materia de abastecimiento y saneamiento de agua, o no se atenga a las condiciones establecidas en el contrato.

7. Cuando la Administración competente ordene al Ayuntamiento la suspensión del suministro.

Artículo 17. Procedimiento de suspensión del contrato de abastecimiento y saneamiento.

1. El Ayuntamiento procederá a la incoación del expediente de suspensión del contrato, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

–El acto de incoación se comunicará al usuario otorgándole un plazo de 10 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

–Una vez examinadas las mismas, y en caso de que no desvirtúen los hechos probados, el Ayuntamiento resolverá la suspensión del contrato que se notificará al interesado, pudiendo procederse a partir de entonces al corte del suministro.

–Una vez subsanadas las causas que originaron la suspensión, el restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte del suministro.

2. Este procedimiento no será de aplicación en los supuestos 4 y 7 del artículo anterior ni en aquellos casos en que, de acuerdo con la legislación vigente, la continuidad del suministro implique riesgos, reales o potenciales, para la salud de las personas o para el medio ambiente.

Artículo 18. Gastos de suspensión y restablecimiento del suministro.

Los gastos originados tanto por la suspensión como por el posterior restablecimiento serán por cuenta del titular del contrato en el importe que determinen las disposiciones tarifarias de aplicación y demás normativa vigente, salvo que se determinara que la suspensión fuera improcedente, en cuyo caso, serán de cuenta del Ayuntamiento.

Artículo 19. Extinción del contrato de abastecimiento y saneamiento.

1. Los contratos de abastecimiento y saneamiento de agua se extinguirán por cualquiera de las causas siguientes:

a) Cuando el titular del contrato o persona legalmente autorizada para ello solicite su baja en el servicio.

b) Por finalizar el plazo de duración del contrato cuando se haya formalizado por tiempo determinado.

c) Por utilización del suministro sin ser el titular contractual del mismo.

d) Por fallecimiento o desaparición del titular del contrato.

e) Cuando hayan transcurrido más de tres meses desde la suspensión de los servicios por cualquiera de los motivos previstos en el artículo 95, sin que por parte del titular del contrato se hayan adoptado las medidas necesarias para eliminar las causas que motivaron tal suspensión.

f) Por incumplimiento por las partes de cualquiera de las obligaciones recíprocas contenidas en el contrato de abastecimiento y saneamiento.

2. Resuelto el contrato, el Ayuntamiento procederá a la baja en los servicios. La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato por cualquiera de las causas señaladas anteriormente, sólo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, suscripción de nuevo contrato y pago de los derechos correspondientes.

Artículo 20. Baja en los servicios.

El usuario deberá hacer constar de forma inequívoca su voluntad de poner fin al contrato, pudiendo ejercer este derecho en la misma forma en que lo celebró.

Artículo 21. Acciones legales.

El Ayuntamiento, con independencia de la suspensión del suministro y la extinción del contrato, podrá entablar todas las acciones civiles y penales que considere oportunas en defensa de sus intereses y derechos.

Artículo 22. Cambio de titularidad por cesión del contrato de abastecimiento y saneamiento.

1. Con carácter general el titular del contrato no podrá ceder sus derechos a terceros ni excusarse de sus responsabilidades frente al Ayuntamiento. No obstante, el usuario con contrato en vigor que esté al corriente de sus obligaciones económicas con el Ayuntamiento podrá traspasar su contrato a otra persona que vaya a ocupar el mismo local en las mismas condiciones contratadas (uso, caudal, vertidos, etc...).

2. El cambio de titular se realizará a petición del nuevo ocupante del local o vivienda objeto del contrato y, para ello, deberá comunicar el traspaso acreditando su condición de propietario, arrendatario o titular del derecho de uso de dicho inmueble.

3. Una vez que el Ayuntamiento haya recibido la comunicación, deberá extender un nuevo contrato a nombre del nuevo usuario expresando el traspaso o cesión producidos en el contrato original.

Artículo 23. Subrogación.

1. No obstante lo previsto en el apartado d) del artículo 19, al producirse la defunción del titular del contrato, el cónyuge o su pareja de hecho, descendientes, hijos adoptivos, ascendientes y hermanos que hubieran convivido habitualmente, al menos con dos años de antelación a la fecha de la defunción, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del contrato. No serán necesarios los dos años de convivencia para los sometidos a la patria potestad del difunto, ni para su cónyuge o pareja de hecho.

2. El heredero o legatario podrá subrogarse si sucede al causante en la propiedad o el usufructo de la vivienda o local. En el caso de extinción de personas jurídicas, éstas solamente se subrogaran en los casos de fusión, debiendo en todo caso presentar al Ayuntamiento las autorizaciones y documentos necesarios para la concesión de los servicios.

3. El derecho a la subrogación deberá ejercerse dentro de los seis meses siguientes a contar a partir de la fecha del hecho causante y, en su caso, de la aceptación de la herencia o legado, y se formalizará por cualquier medio admitido en derecho.

Artículo 24. Consumo.

Los consumos realizados por cada usuario se determinarán por los procedimientos siguientes:

1. Por diferencia de lecturas del equipo de medida.

2. Por estimación de consumos.

3. Por evaluación de consumos.

Artículo 25. Lectura de contadores por el servicio.

1. El usuario estará obligado a facilitar el acceso al contador o aparato de medida al personal autorizado por el Ayuntamiento.

2. La lectura de los contadores por el prestador del servicio deberá realizarse de acuerdo con la periodicidad establecida en cada momento por el Ayuntamiento.

3. La toma de lectura se realizará en días hábiles de 8:00 a 15:00 horas por el personal expresamente autorizado por el Ayuntamiento.

Artículo 26. Lectura de contadores por el usuario.

Cuando por ausencia del usuario no fuese posible la toma de lectura, ésta deberá ser aportada por el propio usuario. A tal fin, el personal encargado de la lectura depositará un impreso con las instrucciones para facilitar la lectura.

Artículo 27. Determinación de consumos.

1. Cuando el sistema de medición sea por contador, la determinación de los consumos se concretará por la diferencia entre la última lectura realizada por el Ayuntamiento o aportada por el usuario y la última lectura facturada.

2. Si llegada la fecha de facturación, el Ayuntamiento no dispusiese de la lectura real o válida del contador del usuario, se le podrá facturar el período correspondiente por estimación o por evaluación de consumos.

Artículo 28. Estimación de consumos.

1. Cuando por causas no imputables al Ayuntamiento no resulte posible a su personal acceder al equipo de medida para verificar la lectura durante el transcurso normal de su ruta de trabajo y el usuario no haga llegar al Ayuntamiento dicha lectura dentro del plazo fijado, la facturación del consumo se podrá efectuar de acuerdo con el histórico de consumos y, en defecto de éstos, con arreglo a las tablas de usos y los índices de consumo que tenga el Ayuntamiento.

2. Podrá acudirse también a la estimación de consumos cuando, a juicio del Ayuntamiento, de la diferencia de lecturas se obtenga un consumo que el usuario habitualmente no realiza.

3. Los consumos así estimados tendrán el carácter de a cuenta y se regularizará la situación, por exceso o defecto, en la facturación del siguiente período una vez obtenida la lectura real del contador.

4. En el momento de realizar la facturación correspondiente al período, el Ayuntamiento podrá optar en estos casos por realizar la estimación de consumos o por diferirla al período siguiente acumulando en este último los consumos de ambos.

Artículo 29. Evaluación de consumos.

1. Cuando se registre una anomalía en el equipo de medida al tiempo de efectuar la lectura, o se disponga de un solo índice de consumo, o cuando en los contratos con equipos de medida de tipo móvil no se facilite la lectura de éstos en el período establecido, la facturación del consumo se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo anterior.

2. Procederá igualmente la evaluación de consumos cuando se quiera obtener el consumo producido por fuga oculta a fin de aplicar la tarifa señalada a estos efectos en esta Ordenanza.

3. La facturación realizada por el procedimiento de evaluación tendrá la consideración de definitiva, es decir, no a cuenta.

Artículo 30. Verificación.

1. En caso de que un usuario estime que el volumen de agua consumida en su instalación no corresponde a la registrada por su contador podrá solicitar su revisión. El usuario deberá sufragar a tal efecto las tarifas de verificación correspondientes.

2. Si fuese el Ayuntamiento quien solicitase la verificación serán a su cargo los gastos ocasionados.

3. En ambos casos el Ayuntamiento deberá desmontar el contador y remitirlo al laboratorio oficial o autorizado por el Departamento de Industria del Gobierno de Navarra u organismo competente y sustituirá inmediatamente el contador que deba ser verificado por otro correctamente homologado.

4. Si de la verificación se dedujere el correcto funcionamiento del contador se facturarán al usuario tanto los gastos de verificación como los de montaje y desmontaje, siendo en caso contrario por cuenta del Ayuntamiento.

5. Las facturaciones efectuadas en los periodos anteriores a la verificación oficial de un contador cuyo funcionamiento se supone erróneo serán firmes en el caso en que la verificación demuestre que su funcionamiento es correcto.

6. Las facturaciones realizadas en los periodos anteriores a la verificación oficial de un contador cuyo irregular funcionamiento haya sido comprobado serán a cuenta, procediéndose a la regularización de las cantidades pendientes a favor o a cargo del contratante. Esta regularización nunca será por un periodo superior a un año.

TÍTULO III

Infracciones y sanciones

CAPÍTULO I

Infracciones

Artículo 31. Definición.

Se considerarán como infracciones por parte del usuario las acciones u omisiones que contravengan el articulado de la presente ordenanza.

Artículo 32. Clasificación.

Las infracciones se clasifican según su trascendencia en leves, graves y muy graves, conforme se determina en los artículos siguientes.

Artículo 33. Infracciones leves.

Se considerarán como infracciones de carácter leve:

1. El incumplimiento de la obligación de limitar el consumo de agua a sus propias necesidades específicas, evitando con ello todo exceso de consumo innecesario, en beneficio de mantener una mejor disponibilidad para el conjunto de los usuarios del abastecimiento.

2. El incumplimiento de la obligación de notificar al Ayuntamiento, a la mayor brevedad posible cualquier avería que detecte, sobre todo cuando tenga como consecuencia una fuga, pérdida de agua potable o residual o atasco en la red de saneamiento.

3. El incumplimiento de la obligación de informar al Ayuntamiento cuando, por cualquier circunstancia, modifique de forma sustancial el régimen habitual de consumos y/o de vertidos y/o las características de éstos, así como el cambio de destino del agua a consumir, cuando ello conlleve modificación de tarifa o, en general, variación de las condiciones del contrato.

4. Dedicar el suministro de agua para fines distintos de los contratados o modificar las condiciones de vertido contratadas.

5. Además de las anteriores, se consideraran infracciones leves aquellas acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la ordenanza y no tengan la consideración de graves o muy graves.

Artículo 34. Infracciones graves.

Se consideran infracciones de carácter grave:

1. El incumplimiento de la obligación de efectuar los vertidos dentro de los límites y condiciones establecidos por la legislación vigente y por las normas que apruebe el Ayuntamiento.

2. El incumplimiento de la obligación de actuar con la máxima diligencia en el uso, vigilancia y conservación de la instalación interior del edificio.

3. El incumplimiento de la obligación de facilitar y permitir el libre desarrollo de los trabajos de los empleados del Ayuntamiento, y de aquéllos que aun no siendo empleados de la misma, sean acreditados por ella con la correspondiente tarjeta de identificación, dejándose libre el acceso a la finca, vivienda, local o recinto objeto de la póliza, en misiones de la inspección de abastecimiento y saneamiento, reposición o toma de lectura del equipo de medida.

4. El incumplimiento de la obligación de facilitar al Ayuntamiento los datos solicitados por la misma, relativos a los servicios o relacionados con ellos, con la máxima exactitud.

5. Injertar directamente a las tuberías de llegada de agua, o de evacuación, o en general, utilizar sin previa autorización, bombas o cualquier otro aparato o elemento que modifique, o pueda afectar a las condiciones en la red de abastecimiento y/o saneamiento y consecuentemente al servicio prestado a otros usuarios.

6. Revender o ceder a título gratuito, de forma habitual, el agua suministrada por el Ayuntamiento o la capacidad de evacuación.

7. Modificar los accesos o ubicación del equipo de medida, sin autorización del Ayuntamiento.

8. Manipular o producir daños a cualquier elemento de las redes o instalaciones del Ayuntamiento, a cualquier elemento para la carga o uso del agua, e incluso la manipulación de los aparatos de medida aun cuando fueran propiedad del usuario, así como las instalaciones interiores de incendios.

9. No conectar los vertidos a la tubería de evacuación que corresponda según la normativa reguladora.

10. Tomar de forma irregular y sin autorización agua de cualquiera de los elementos de la red de abastecimiento.

Artículo 35. Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones de carácter muy grave:

a) Las infracciones calificadas como graves en el artículo anterior cuando por la cantidad o calidad del vertido exista un grave riesgo para la salud de las personas, los recursos naturales, el medio ambiente, la normal circulación del efluente en los colectores de aguas residuales, el adecuado estado de las conducciones o el correcto funcionamiento de la estación depuradora de aguas residuales.

b) La falta de comunicación de situaciones de peligro o emergencia o el incumplimiento de cualquiera de las prescripciones exigidas por la Administración en estas situaciones.

c) El incumplimiento de las órdenes consistentes en suspensión de vertidos.

d) La toma de agua sin autorización expresa del Ayuntamiento mediante procedimientos que puedan producir contaminación en la red de abastecimiento.

e) Acometer a la instalación abastecida por el Ayuntamiento otras fuentes de alimentación de aguas, aun cuando éstas fueran potables.

f) Además se considerarán infracciones muy graves las siguientes infracciones de defraudación:

–La infracción contenida en el párrafo anterior, cuando de ello pueda suceder que por diferencia de presiones se interfiera la buena marcha del equipo de medida.

–Dedicar el suministro de agua para fines distintos de los contratados o modificar las condiciones de vertido contratadas cuando de ello se derive un beneficio económico para el usuario.

–Realizar consumos de agua sin ser controlados por un equipo de medida o sin formalizar el oportuno contrato así como introducir cualquier alteración en las instalaciones que lo permita, al igual que con los vertidos que sean objeto de control.

–Romper o alterar con fines de lucro los precintos del equipo de medida.

CAPÍTULO II

Sanciones

Artículo 36. Cuantía.

Las sanciones aplicables a dichas infracciones serán de hasta 3.000 euros para las infracciones muy graves, hasta 1.500 euros para las infracciones graves y hasta 750 para las infracciones leves.

Artículo 37. Graduación de la sanción.

1. En la aplicación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración, a la naturaleza de los perjuicios causados y a la reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

2. La sanción podrá hacerse efectiva con una reducción del 20% aplicada sobre la cuantía correspondiente siempre que el pago se efectúe durante los quince primeros días siguientes al de la entrega de la notificación de la incoación del expediente sancionador.

3. Como medida de carácter provisional se podrá proceder a la suspensión del suministro.

Artículo 38. Compensación por fraude.

1. Cuando la defraudación se produzca como consecuencia de cualquier manipulación en las instalaciones, se suspenderá la prestación de los servicios contratados hasta que aquéllas sean restituidas a su primitivo estado y se liquiden por el infractor los gastos ocasionados.

2. Cuando por la comisión de las infracciones se obtenga un beneficio económico para el usuario, además de a las sanciones previstas en el artículo 36, se procederá a la correspondiente liquidación por la defraudación realizada.

3. Cuando por las características de la defraudación no sea posible determinar con exactitud el volumen de agua consumido, al objeto de practicar la liquidación a que se refiere el apartado anterior, se supondrá aquél igual al máximo que haya podido pasar por la acometida en el período considerado, a razón de diez horas de consumo diarias.

4. De resultar imposible precisar con exactitud el período de tiempo durante el que se ha realizado la defraudación, atendiendo a los indicios que concurran en cada caso, se aplicará en la liquidación la siguiente escala de tiempo:

–Para aquellos casos en que los indicios hagan presumir que el período de tiempo en que ha permanecido la situación fraudulenta no fue superior a quince días: diez días.

–Para los que se presuma un tiempo aproximado de un mes: veinticinco días.

–Para aquellos otros que oscilen entre uno y tres meses: sesenta días.

–Para los que se presuma una duración de tres a seis meses: ciento cincuenta días.

–Para los comprendidos entre seis meses y un año: trescientos días.

–Para aquellos que excedan de un año: setecientos treinta días.

Articulo 39. Reposición de la realidad física alterada.

1. Las sanciones serán independientes de la obligación de reparar el daño causado y de restituir lo que se hubiese defraudado, y de otras responsabilidades en que haya podido incurrirse. Al efecto de reparar el daño causado, se dispondrá la ejecución de las operaciones necesarias para devolver físicamente las instalaciones y los elementos de las redes de abastecimiento y/o saneamiento a su estado anterior, fijando los plazos de iniciación y de terminación.

2. El incumplimiento de cualquiera de los plazos fijados o la paralización de los trabajos comenzados, dará lugar a la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento a costa del infractor.

3. Igualmente, el Ayuntamiento podrá exigir del sujeto responsable la presentación de una fianza que garantice la efectividad de las medidas dispuestas.

Artículo 40. Imposición de las sanciones.

Las sanciones por la comisión de las infracciones previstas en esta ordenanza se impondrán por el órgano del Ayuntamiento que, en cada caso, resulte competente de conformidad con la normativa de régimen local.

Artículo 41. Procedimiento sancionador.

El procedimiento para la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en esta ordenanza se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por el R.D. 1398/1993 de 4 de agosto, o en su caso por la normativa que le sustituya.

CAPÍTULO III

Reclamaciones y jurisdicción

Artículo 42. Recursos.

1. Los actos del Ayuntamiento podrán ser impugnados ante el Alcalde del Ayuntamiento, dentro del plazo de un mes y conforme a los siguientes requisitos:

a) Podrá interponerse recurso contra todos los actos resolutorios del Ayuntamiento y aquéllos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión, estando legitimados quienes ostenten la cualidad de interesados conforme a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) El interesado deberá haber reclamado con anterioridad ante el Ayuntamiento. La reclamación ante el Ayuntamiento deberá realizarse en el plazo de un mes desde la notificación de la decisión de la Administración objeto de la reclamación.

c) En el caso de que el Ayuntamiento haya contestado a su reclamación sin satisfacer las pretensiones del interesado, éste adjuntará copia de la citada contestación.

2. Transcurridos quince días desde que el interesado haya reclamado ante el Ayuntamiento, sin que ésta le hubiere notificado contestación alguna, se considerará que ésta es negativa para la pretensión del interesado y éste podrá recurrir ante el Alcalde, acompañando copia de la reclamación ante el Ayuntamiento en la que conste la fecha de entrada en el Registro General.

Artículo 43. Recursos jurisdiccionales.

El acto del alcalde resolutorio de los recursos a los que hace referencia el artículo anterior agota la vía administrativa y podrá ser impugnado, bien ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes desde su notificación, o, bien directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del plazo de dos meses desde la notificación de aquél.

Artículo 44. Jurisdicción.

Respecto a los demás aspectos relativos a infracciones o sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, en la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, y demás disposiciones de aplicación.

Segunda.

El Ayuntamiento de Atez podrá proceder cada año a la actualización de las tarifas contempladas en el artículo 6 de la presente Ordenanza Fiscal. En caso contrario dichos importes se irán actualizando anualmente según el incremento que sufra el IPC en Navarra de manera automática.

Tercera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de rango municipal se opongan u obstaculicen el cumplimiento de la presente ordenanza.

Cuarta.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1808712