BOLETÍN Nº 150 - 3 de agosto de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 45/2018, de 2 de julio, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a federaciones deportivas de Navarra, para el desarrollo de Programas de Rendimiento Deportivo en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019.

La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra insta en su artículo 3.b) a las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral a impulsar la actividad deportiva de alto nivel de Navarra y en su artículo 22.1 se establece expresamente que la Administración de la Comunidad Foral fomentará e impulsará, en su caso en coordinación con la Administración del Estado, la actividad deportiva de alto nivel de Navarra.

Mediante Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, se desarrollan las previsiones recogidas en la citada ley foral sobre el deporte de alto nivel, y se regula el Deporte de Rendimiento y la relación de deportistas de alto nivel de la Comunidad Foral de Navarra. Conforme al citado Decreto Foral se considera Deporte de Rendimiento de Navarra la práctica deportiva encaminada a la consecución de los máximos resultados en las diferentes competiciones oficiales de carácter nacional o internacional que resulta de interés para la Comunidad Foral de Navarra tanto por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base como por su función representativa.

Las citadas normas jurídicas promueven el impulso del deporte rendimiento de Navarra, por dos motivos de interés público:

1.º El deporte de rendimiento constituye un factor esencial para el desarrollo deportivo de la Comunidad Foral en cuanto que es un modelo a seguir por los/as deportistas de base y una invitación a continuar y vincularse con la práctica deportiva, con la finalidad última de llegar a ser deportistas de rendimiento de Navarra. Por otra parte, el deporte de rendimiento proyecta una serie de valores positivos para los/as deportistas de base: superación, dedicación, sacrificio en orden a la obtención de resultados, espíritu de equipo, etc.

2.º El deporte de rendimiento representa y promociona a la Comunidad Foral en el ámbito nacional e internacional, toda vez que representa el sentir colectivo de la comunidad y pone de manifiesto sus propias señas de identidad. Esta representatividad se produce, tanto por la participación de las Selecciones de Navarra como de deportistas navarros/as en sus diferentes categorías, en competiciones nacionales.

En este marco, la Ley Foral del Deporte de Navarra contempla en su artículo 33 que la Administración de la Comunidad Foral fomentará la actividad deportiva a través de un régimen de ayudas y subvenciones.

Entre las funciones que tiene encomendadas el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a través de la Subdirección de Deporte, figura la de fomentar la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y subvenciones. A su vez, corresponde a su Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo, entre otras funciones, impulsar el deporte con las federaciones deportivas de Navarra, y en especial, la tecnificación y las selecciones navarras.

La Ley Foral del deporte de Navarra atribuye asimismo a las federaciones la función de promover su modalidad deportiva, tanto en la faceta del deporte de competición, como en la faceta del deporte para todos y la regulación técnica de las correspondientes modalidades deportivas. Les atribuye, igualmente, funciones específicas en relación con las selecciones deportivas de su modalidad, facultándolas para determinar los/as deportistas que integran las correspondientes selecciones y para determinar la participación de sus selecciones en actividades o competiciones deportivas.

Las federaciones deportivas vienen desarrollando programas de rendimiento deportivo, que tienen como finalidad última la búsqueda del alto nivel deportivo y la representación de Navarra en el Estado a través de las Selecciones Navarras. Hay que tener presente que el desarrollo de estos programas implica la participación en competiciones tanto de preparación (concentraciones, competiciones amistosas, etc.) como oficiales (fases finales de campeonatos de España), tanto de los programas de tecnificación como de las distintas selecciones, en las categorías inferiores (alevín, infantil, cadete y juvenil) y en su caso absolutas. Por ello con la finalidad de financiar dichos programas deportivos y de facilitar la labor de programación de las propias federaciones deportivas se promueve una convocatoria de subvenciones para programas de rendimiento deportivo de las federaciones deportivas de Navarra.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, y por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a federaciones deportivas de Navarra, para el desarrollo de Programas de Rendimiento Deportivo en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019, así como los Anexos I (Bases reguladoras), II (Solicitud), III (Presupuesto), IV (Cuenta justificativa), V (Abono a cuenta), VI (Informe del auditor), VII (Relación de deportistas), VIII (Relación de técnicos) y IX (Acuerdo entre clubes y Federación).

La concesión de las ayudas se supeditará en todo caso a la existencia de consignación presupuestaria.

2.º Autorizar un gasto de 635.000,00 euros para hacer frente a la presente convocatoria, que se imputarán de la siguiente manera:

• 142.690,31 euros con cargo a la partida presupuestaria A50002-A5120-4819-336110, denominada “Deporte de Rendimiento de Navarra: tecnificación deportiva y selecciones”, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2018.

• 492.309,69 euros con cargo a la partida económica habilitada al efecto en los Presupuestos Generales de Navarra de 2019.

3.º Publicar esta Orden Foral y sus Anexos I y II en el Boletín Oficial de Navarra. Toda esta documentación, junto con el resto de anexos, quedará a disposición de los interesados en la página web navarra.es.

4.º Contra la presente Orden Foral, podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 2 de julio de 2018.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.

ANEXO I

BASES REGULADORAS

1.ª–Objeto.

1.1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a las Federaciones Deportivas de Navarra para el desarrollo de Programas de Rendimiento Deportivo en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019.

1.2. Serán objeto de subvención los siguientes Programas de Rendimiento Deportivo:

a) Programas de tecnificación: Se considerarán programas de tecnificación aquellos que introduzcan sistemáticamente planteamientos técnicos y científicos modernos y engloben actuaciones dirigidas a la mejora del rendimiento deportivo y la obtención de resultados cualitativos y cuantitativos de deportistas, técnicos/as y jueces y juezas a través de entrenamientos y concentraciones y la participación en determinadas competiciones nacionales y/o internacionales como parte de la preparación deportiva general excepto las competiciones oficiales de ámbito estatal que den como resultado la obtención del campeonato nacional o de la copa correspondiente o de comunidades autónomas, fases de sector o similares.

b) Programas de selecciones: Se considerará programa de selección aquel programa de preparación técnico-deportiva temporal con deportistas y técnicos o técnicas que tiene como objetivo alcanzar el máximo resultado posible de la Selección Navarra de la modalidad correspondiente en su participación en los Campeonatos de España representando a la Comunidad Foral de Navarra. Son programas cuyo objetivo fundamental es el trabajo táctico y colaborativo de sus componentes; por tanto, va dirigido exclusivamente a deportes de equipo o deportes colectivos, con la intervención conjunta y coordinada de más de un componente.

c) Programas de perfeccionamiento deportivo: Se considerarán programas de perfeccionamiento aquellos que engloben actuaciones dirigidas a la mejora del rendimiento deportivo individual y vayan destinados a deportistas de entre 12 y 30 años, que con contrastado nivel y progresión deportivas, no cumplen con los criterios de tecnificación, o cumpliendo con tales, su federación no dispone de programa de tecnificación, bien porque no lo contemplan, o bien porque no cumplen el requisito de número mínimo de deportistas o de edad. Estos programas irán enfocados a los deportes individuales. De estos programas y de los de tecnificación saldrán, preferentemente, los deportistas que representen a Navarra en las selecciones territoriales de estas modalidades.

En el caso de que una federación contemple una especialidad colectiva y otra individual, claramente diferenciadas (natación-waterpolo; patinaje-hockey, etc.) se podrán aceptar por el INDJ tanto el programa de tecnificación o perfeccionamiento como el de selecciones, de manera conjunta.

1.3. No serán subvencionables por esta convocatoria aquellas actividades que sean susceptibles de subvención por otra convocatoria más específica del INDJ. Tampoco lo serán las que se celebren en el extranjero, a excepción de las que se celebren en países de la Unión Europea, Andorra y Marruecos.

2.ª–Finalidad.

Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue conseguir el fin social de:

a) Impulsar el deporte de rendimiento de Navarra desarrollado por las Federaciones Deportivas de Navarra.

b) Mejorar la forma de planificar, controlar, analizar, evaluar y aplicar de modo permanente el proceso de entrenamiento mediante la introducción de conocimientos y medios técnicos y científicos que den mayor calidad al proceso de entrenamiento.

c) Procurar un estándar mínimo de calidad en los programas de esta naturaleza desarrollados por las Federaciones Deportivas de Navarra.

d) Elevar el nivel de rendimiento deportivo de los/las deportistas participantes en los mismos, al objeto de obtener y mejorar sus resultados en el ámbito nacional e internacional a través de programas de preparación y formación técnica especializada.

e) Elevar el nivel técnico y de formación de los/as entrenadores/as responsables de los programas.

3.ª–Beneficiarias y requisitos.

3.1. Podrán acogerse a esta convocatoria las Federaciones Deportivas de Navarra, inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Navarra y el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

3.2. Las beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

–Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

–No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

3.3. Los programas de Rendimiento Deportivo (Tecnificación, Selecciones y Perfeccionamiento) deberán cumplir los siguientes requisitos:

A) Tecnificación. Requisitos de los programas de tecnificación deportiva.

Se considerará programa de tecnificación deportiva a efectos de la presente convocatoria aquel que cuente con la participación en el mismo de las/os mejores deportistas de la modalidad, con arreglo a criterios técnicos objetivos (resultados oficiales, posiciones en el ranking, número de convocatorias con la selección); alcance un mínimo de sesiones recogidas en el apartado correspondiente de entrenamientos específicos en horario concreto durante el período de desarrollo del programa; cuente al menos con una instalación principal y estén dirigidos por un/a técnico/a, entrenador/a responsable de la programación de los entrenamientos, concentraciones y otras actividades necesarias para alcanzar los objetivos previstos en la misma.

a.1. Selección de deportistas.

La selección de deportistas integrantes del programa será responsabilidad de la Federación Deportiva Navarra correspondiente teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1.–Los/as deportistas seleccionados/as para formar parte del programa deberán estar en posesión de la licencia deportiva oficial y en vigor.

2.–En deportes de carácter individual los/as deportistas de 16 años en adelante, excepto en aquellas modalidades deportivas que por sus especiales características a petición motivada de la correspondiente federación deportiva el INDJ, a través de la Subdirección de Deporte, lo considere.

3.–Estar empadronado en Navarra, pertenecer a un club navarro y desarrollar la actividad de tecnificación dentro del grupo autorizado.

4.–Nivel deportivo.

4.1.–Deportes individuales:

–En modalidades y pruebas olímpicas: Deportistas que hayan superado en fases de sector o similares los requisitos de participación en los Campeonatos de España de categoría absoluta con marcas mínimas finalizando entre los 12 primeros en dichos campeonatos y entre los 4 de categoría inferior. En el caso de campeonatos en los que no se exija una marca mínima para participar, el requisito mínimo es el de clasificación entre los 8 primeros en categoría absoluta y entre los 3 primeros en categorías inferiores. Dichos resultados deben obtenerse con una participación de, al menos, 10 deportistas en la prueba y que representen, al menos, a 8 Comunidades Autónomas.

En caso de no llegar a los mínimos de participación y representación la clasificación exigida será entre los 5 primeros en categoría absoluta y medallista, entre los tres primeros, en categoría inferior.

–En modalidades y pruebas no olímpicas, y siempre que exista, al menos, una participación de 10 componentes y, al menos, 8 Comunidades Autónomas representadas, los deportistas deberán acreditar estar entre los 5 primeros en categoría absoluta y medallista, entre los 3 primeros, en categoría inferior.

En caso de no llegar a los mínimos de participación y representación la clasificación exigida será entre los 10 primeros en Campeonato de Europa o del Mundo.

Los/as menores de 16 años, en el caso de que los hubiere, deberán acreditar resultados en categorías superiores a los 16 años.

Las Federaciones deberán acreditar dichos resultados.

Un/a deportista podrá formar parte de un CTD si ha logrado los resultados comentados en el punto anterior dentro de los 2 últimos años.

El programa necesitará un número mínimo de 4 deportistas y un máximo de 15 por modalidad o especialidad de acuerdo al punto anterior, para considerarse como tal. Excepcionalmente el INDJ a través de la Subdirección de Deporte podrá contemplar un Programa de Tecnificación con un número menor al establecido en función del nivel de las/os deportistas.

Una vez aprobado el Programa, éste se podrá complementar en función de las necesidades del mismo, con deportistas de apoyo, con potencialidad, que garanticen mejores condiciones de entrenamiento para el resto. Este grupo de deportistas no será cualificado en ningún caso como deportistas de Rendimiento por esta razón.

4.2.–Deportes de equipo: Podrán presentar un programa de tecnificación en deportes de equipo aquellas federaciones que no tengan programa de selecciones en la categoría de edades para las que se propone el programa de tecnificación, o bien aquellas que se encuentren en Proyectos de estructuración del deporte de alto nivel. En el caso de las modalidades deportivas de equipo podrán formar parte de los programas de tecnificación, aquéllos deportistas que hayan destacado en su paso por las selecciones inferiores nacionales y/o navarras.

La selección de estas/os deportistas se realizará por la federación respectiva en base a criterios técnicos fundamentados, que deberán constar expresamente en la documentación del programa que presenten.

REQUISITOS TECNIFICACIÓN

MODALIDAD Y PRUEBA OLÍMPICA (*)

MODALIDAD Y PRUEBA NO OLÍMPICA

Categoría

Absoluta

Inferior

Absoluta

Inferior

Deporte individual

Al menos 10 participantes y 8 CCAA representadas

Entre los 12 primeros si se exige marca mínima.

Entre los 8 primeros si no se exige marca mínima

Entre los 4 primeros si se exige marca mínima.

Entre los 3 primeros si no se exige marca mínima

Entre los 5 primeros

Entre los 3 primeros

Menos de 10 participantes y 8 CCAA representadas

Entre los 5 primeros

Entre los 3 primeros

Entre los 10 primeros en Campeonatos de Europa o del Mundo

Deporte colectivo

No disponer de selecciones. Destacados en selecciones inferiores

(*) Modalidades y pruebas olímpicas incluidas en el programa oficial de los Juegos Olímpicos de 2020 y 2022 (verano e invierno) por el COI.

Las modalidades, especialidades y pruebas en las que solamente pueden participar personas con discapacidad, (deporte adaptado), seguirán criterios similares a los enumerados con la diferenciación de paralímpicas o no paralímpicas.

Los requisitos exigidos son mínimos. No obstante, cada federación podrá aplicar criterios de selección más restrictivos, si lo considera necesario para un mejor funcionamiento y seguimiento.

a.2. Duración y frecuencia: En deportes individuales la duración del programa contemplará un mínimo de dos sesiones semanales en días alternos durante los meses que dure la temporada entre sesiones técnico-tácticas y de preparación física. Podrá haber periodos intensivos de concentración, siendo éstos recomendables en momentos de no competición o periodos vacacionales.

a.3. Director Técnico y/o Entrenador/a responsable con titulación mínima de Graduado en Ciencias de la Actividad Física o similar y especialidad en la modalidad, o Técnico Superior o nivel III en las federaciones de periodo transitorio. En última instancia se admitirán los títulos federativos propios, siempre el de máximo nivel o una experiencia mínima con deportistas de Programas de Tecnificación de 5 años. En el caso de que en la Federación no exista un número mínimo de técnicos de este nivel, o no exista tal cualificación, dicha federación garantizará que el técnico sea de la máxima titulación posible.

Cada Programa de Tecnificación deberá contar con un entrenador responsable del programa. En aquellas federaciones que cuenten con varias modalidades o especialidades, se podrá contar asimismo con un responsable de área o especialidad, con la justificación técnica correspondiente y siempre validada por el INDJ.

De manera adicional se podrá contar con técnicos de otros ámbitos (psicólogo, preparador físico, etc.) que se estimen aconsejables y también con el visto bueno del órgano gestor.

a.4. Las modalidad/especialidades a tener en cuenta serán las contempladas en Juegos Deportivos de Navarra.

a.5. Realizar de forma obligatoria un reconocimiento médico y ecocardiograma obligatorio por parte del CEIMD. Realización voluntaria de test físicos y seguimiento de cuaderno de entrenamiento. La realización de test y el seguimiento del entrenamiento a través del cuaderno dan prioridad en las listas a los servicios de rehabilitación, fisioterapia, dietética y nutrición, fatiga crónica, asesoramiento de entrenamiento, etc., en relación a los deportistas que no realizan dichos test y no hacen un control del entrenamiento.

B) Selecciones: Requisitos de los programas de selecciones.

Solamente se considerarán programas de modalidades colectivas y de equipo, cuando el programa justifique la realización de un trabajo de táctica colectiva, con el objetivo de cohesionar a sus participantes.

b.1. Selección de deportistas: Los/as deportistas seleccionados/as para formar parte del programa deberán estar en posesión de la licencia deportiva oficial y en vigor; ser deportistas de categorías de 12 años en adelante, que acudan como selecciones navarras a los Campeonatos de España o a los Campeonatos de ámbito interautonómico o internacional de modalidades deportivas autóctonas (herri kirolak y pelota/pilota).

b.2. La programación de actividades previstas a desarrollar deberá realizarse teniendo en cuenta las fechas de los Campeonatos de España en los que se participe, objetivo prioritario. El desarrollo tendrá un carácter más extensivo e igualmente se podrán realizar periodos intensivos en momentos de no competición o periodos vacacionales.

b.3. Director Técnico y/o Entrenador/a responsable con titulación mínima de Graduado en Ciencias de la Actividad Física o similar y especialidad en la modalidad, o Técnico Superior o nivel III en las federaciones de periodo transitorio. En última instancia se admitirán los títulos federativos propios, siempre el de máximo nivel o una experiencia mínima con deportistas de Programas de Tecnificación de 5 años. En el caso de que en la Federación no exista un número mínimo de técnicos de este nivel, o no exista tal cualificación, dicha federación garantizará que el técnico sea de la máxima titulación posible. Se contemplará un equipo técnico compuesto por entrenador/a responsable y un/a técnico/a auxiliar por cada selección, además del Director técnico.

b.4. Las modalidad/especialidades a tener en cuenta serán las contempladas en Juegos Deportivos de Navarra.

b.5. Los deportistas deberán pasar un examen médico de salud con reconocimiento médico y ecocardiograma en el CEIMD. En el caso de disponibilidad de recursos y en función de la agenda del CEIMD, podrán recibir otros servicios tales como realización de test físicos, consultas sobre lesiones, dieta, asesoramiento de entrenamiento u otras que el CEIMD pueda prestar.

C) Perfeccionamiento.

c.1. Selección de deportistas:

Los/as deportistas seleccionados/as para formar parte del programa deberán estar en posesión de la licencia deportiva oficial y en vigor y ser deportistas con edades comprendidas entre 12 y 30 años.

–En modalidades y pruebas olímpicas podrán formar parte los 4 primeros clasificados de los campeonatos navarros y/o 20 primeros en Campeonatos nacionales o del ranking nacional, pudiendo cada federación restringir más los criterios de selección.

–En modalidades y pruebas no olímpicas se deberá acreditar estar entre los 8 primeros en Campeonato de España en categoría absoluta, con la participación de, al menos, 10 deportistas en la prueba y que representen, al menos, a 8 Comunidades Autónomas. En caso de no llegar a los mínimos de participación y representación la clasificación exigida será entre los 5 primeros. En categorías inferiores se deberá acreditar estar entre los 5 primeros.

–También podrán presentar Programa de Perfeccionamiento las Federaciones que dispongan de Campañas Escolares de Promociones Deportivas.

El programa contará con un mínimo de 4 y un máximo de 30 deportistas por federación.

REQUISITOS PERFECCIONAMIENTO

MODALIDAD Y PRUEBA OLÍMPICA (*)

MODALIDAD Y PRUEBA NO OLÍMPICA

Categoría

Absoluta

Inferior

Absoluta

Inferior

Deporte individual

20 Campeonato España o ranking nacional.

4 primeros Campeonato navarro

8 primeros en Campeonato España con, al menos, 10 participantes y 8 CCAA representadas.

5 primeros en caso contrario

5 primeros

(*) Modalidades y pruebas olímpicas incluidas en el programa oficial de los Juegos Olímpicos de 2020 y 2022 (verano e invierno) por el COI.

Debido a la singularidad que presenta el Deporte Adaptado, a los deportistas de su Federación correspondiente no se les exigirán ni los criterios de participación ni el de edad.

c.2. Duración y frecuencia: Se plantea un mínimo de 15 sesiones que podrán desarrollarse con carácter extensivo y/o intensivo.

c.3. Director Técnico y/o Entrenador/a o entrenadores/as con titulación mínima de nivel II o equivalente o un mínimo de 3 años de experiencia en cargo similar. En el caso de que en la Federación no exista un número mínimo de técnicos de este nivel, o no exista tal cualificación, se garantizará que el técnico sea de la máxima titulación posible.

c.4. Las modalidad/especialidades a tener en cuenta serán las contempladas en Juegos Deportivos de Navarra, salvo solicitud motivada de una federación y que, por su peculiaridad, cuente con el visto bueno del INDJ.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada. De no ser así, a criterio de la comisión técnica, cualquier programa de rendimiento deportivo podrá ser dado de baja.

Cuando el programa presentado por una Federación no reúna, a criterio del INDJ, los requisitos necesarios para ser considerado Programa de Tecnificación y/o Selecciones, podrá no obstante ser considerado Programa de Perfeccionamiento siempre que reúna los requisitos necesarios para ello y la Federación respectiva dé su conformidad.

4.ª–Crédito presupuestario.

El gasto total aprobado para esta convocatoria es de 635.000,00 euros, de los que 142.690,31 euros, irán con cargo a la partida presupuestaria: A50002-A5120-4819-336110, denominada “Deporte de rendimiento de Navarra: tecnificación deportiva y selecciones navarras”, de los Presupuestos Generales de Navarra de 2018 y 492.309,69 euros a la Partida Económica habilitada al efecto en los presupuestos de 2019.

5.ª–Concepto de gastos subvencionables.

Únicamente se consideran gastos subvencionables, que podrán subvencionarse al 100%, los gastos que se recogen en los apartados siguientes, que de manera indubitada y directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y correspondan al periodo en que se desarrollen las actividades subvencionadas.

5.1. Personal técnico.

a) Los gastos correspondientes al personal técnico de los programas. En el caso del personal contratado que desempeñe simultáneamente funciones técnicas de la Federación y otras funciones federativas relativas a programas específicos, se deberá determinar en la solicitud el porcentaje de aplicación a cada uno de estos aspectos, para repartir el gasto subvencionable que corresponda en el presente apartado, no pudiendo en ningún caso sobrepasar el 50% del coste por esta convocatoria. Este aspecto se comprobará en la documentación presentada por las federaciones solicitantes en otras convocatorias del INDJ.

b) Para las nuevas contrataciones del personal responsable de los programas a realizar a partir de septiembre de 2018, solamente serán subvencionables si el proceso de contratación se ha realizado conforme a los siguientes criterios: realización de un informe motivando la necesidad de esta contratación, y los pasos sucesivos que se van a seguir en este proceso: titulaciones requeridas, experiencia, otros requisitos, baremos de puntuación a aplicar, pruebas a realizar, funciones a desarrollar, remuneraciones (que no podrán superar las cantidades estipuladas en el convenio colectivo del sector correspondiente), publicidad de la convocatoria, etc.; también, se deberán cumplir los procedimientos estipulados en los estatutos federativos para realizar estas contrataciones. En ningún caso el personal contratado de acuerdo a este procedimiento contraerá relaciones laborales contractuales con el Gobierno de Navarra, limitándose en todo caso a la consideración como subvencionable de acuerdo a la presente convocatoria.

5.2. Actividades complementarias. Conceptos subvencionables:

a) Gastos de desplazamiento a competiciones, concentraciones, clinics, cursos de formación y otras actividades análogas especificadas en el programa. Los gastos que serán subvencionables por este concepto serán:

I.–En el supuesto de uso de coches particulares la cuantía resultante de considerar como gasto 0,20 euros por kilómetro cada 4 participantes (o fracción).

II.–En el supuesto de uso de medios públicos de transporte el importe justificado mediante la correspondiente factura.

III.–En el supuesto de contratación de un servicio de autobuses el importe justificado mediante la correspondiente factura.

En ningún caso serán subvencionables los gastos de desplazamiento de los/as deportistas desde su domicilio al lugar o centro de entrenamiento ordinario.

b) Gastos de alojamiento y manutención por la asistencia a competiciones, concentraciones, clinics, cursos de formación y otras actividades análogas especificadas en el programa. Se considerará gasto subvencionable el facturado por los establecimientos utilizados.

c) Gastos correspondientes a las inscripciones en competiciones, clinics, cursos de formación y actividades análogas especificadas en el programa.

d) Gastos bancarios: comisiones bancarias (de transferencia, de mantenimiento, de cobro de recibos, etc.) e intereses de financiación (préstamos, cuentas de crédito, etc.). Solamente son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Se excluyen los intereses deudores de las cuentas bancarias (descubiertos en cuenta corriente).

5.3. Gastos organizativos y material.

a) Gastos por la adquisición de material deportivo, de carácter fungible o no inventariable, específico para el desarrollo de los programas de rendimiento que se recoja en el programa de rendimiento. Se entiende por fungible aquel material que se deteriora con su uso y con una duración máxima de un año, y por tanto, no inventariable. El INDJ asesorará y decidirá en los casos que resulten dudosos. No se considera subvencionable la adquisición de ningún material que tenga la consideración de inventariable.

b) Gastos por el uso de instalaciones. El INDJ pone a disposición de los programas de rendimiento sus instalaciones de forma gratuita tal y como contempla el Acuerdo de 10 de diciembre de 2017 del Consejo de Gobierno del INDJ, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de 13 de diciembre de 2017. En el supuesto de que algunas selecciones no tengan cabida en las mismas, deberá buscarse la colaboración gratuita de clubes u otras entidades. Solamente de forma excepcional e ineludible, se podrán asumir gastos de alquiler de instalaciones. Para ello, para contemplar estos gastos de alquiler, el órgano gestor valorará en cada caso la necesidad y falta de disponibilidad de instalaciones.

c) Otros gastos necesarios para el desarrollo de los programas autorizados por el INDJ. No se tendrán en cuenta gastos de lavandería ni de arbitrajes.

6.ª–Presentación de solicitudes y documentación.

6.1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

6.2. La solicitud deberá ir dirigida al “Instituto Navarro de Deporte y Juventud”, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

6.3. El plazo de presentación de la solicitud para concurrir a la convocatoria será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.4. La documentación que debe acompañar a la instancia telemática es la siguiente y deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados por su nombre:

a) Impreso de solicitud de presentación a la convocatoria que se cumplimentará utilizando al efecto el documento (Anexo II) disponible en la página web: http://www.deporte.navarra.es.

b) Proyecto del programa de rendimiento que corresponda para la totalidad del periodo del 1 de septiembre de 2018 a 31 de agosto de 2019, que contendrá los siguientes apartados:

b.1) Objetivos generales del programa.

b.2) Objetivos específicos del programa.

b.3) Equipo técnico deportivo del programa. Se indicará el nombre y dos apellidos del equipo técnico y la titulación deportiva de los mismos (Anexo VIII). Se adjuntarán copia de los correspondientes títulos, o certificación de la Federación con la firma del/a Presidente/a de los años de experiencia en cargo similar y una fotografía tamaño DNI reciente.

El personal técnico responsable del programa deberá coordinar con los/as entrenadores/as de los clubes a los que pertenecen los/as deportistas del grupo de rendimiento deportivo el intercambio de información sobre entrenamientos, pruebas físicas.

El responsable técnico del programa de tecnificación deberá constatar los datos de asistencia a las actividades programadas (entrenamientos, concentraciones, competiciones, pruebas físicas y médicas con los responsables del CEIMD en su caso) así como los resultados de evolución del estado físico y de resultados deportivos de los componentes del grupo.

b.4) Criterios de selección de los/as deportistas que participan en el programa aprobados por el órgano correspondiente de la federación.

b.5) Listado de las/os deportistas que formarán parte del programa. Se indicará nombre, apellidos y fecha de nacimiento de cada deportista, club de pertenencia, y méritos deportivos, indicándose en su caso si es de Alto Nivel u otro nivel de Rendimiento. Los/as deportistas de los Programas de Tecnificación adjuntarán una fotografía tamaño DNI reciente. (Anexo VII).

b.6) Acuerdo entre los clubes que por criterios objetivos tengan deportistas en condiciones de estar incluidos en los programas, y la federación deportiva de la puesta en marcha y desarrollo del programa de rendimiento deportivo y la participación de las/os deportistas en el mismo. Todos los clubs cuyas/os deportistas cumplan los condicionantes para formar parte de un programa de rendimiento deberán recibir la invitación a participar en dicho programa por parte de la federación correspondiente. Si la negativa de uno o varios clubs a participar implica que el programa no cuenta con los mejores, la Subdirección podrá acordar motivadamente no aceptar el programa. (Anexo IX).

b.7) Programación y metodología.

b.8) Programa temporizado de actividades. Deberán señalarse el conjunto de actividades que se desarrollarán (entrenamientos, concentraciones, competiciones de preparación, controles físicos, pruebas médicas, concretando en lo posible, fechas y horarios, clinics, cursos de formación, etc.). Se indicarán objeto de la actividad, lugar, fechas y participantes. Los/as deportistas integrantes del grupo de tecnificación deberán pasar durante la temporada al menos dos baterías de pruebas físicas fijadas al efecto.

b.9) Instalaciones. Se detallarán las instalaciones a utilizar.

b.10) Material deportivo, fungible o no inventariable, especifico para el programa de rendimiento deportivo. Se especificará el material y su coste de adquisición. Es aconsejable la consulta previa con el órgano gestor.

b.11) Procedimiento de seguimiento y evaluación. Se garantizará en todo momento un control y registro del entrenamiento, e implicará un registro objetivo de la evolución individualizada de cada deportista en el caso de deportistas de tecnificación.

c) Presupuesto de los gastos subvencionables correspondientes al programa de tecnificación, selección y/o perfeccionamiento ordenado y desglosado en los 3 grupos establecidos por cada apartado en la base anterior: Personal técnico, actividades complementarias y gastos organizativos y material, correspondiente al periodo de 1 de septiembre a 15 de noviembre de 2018. Y otro de 16 de noviembre de 2018 a 31 de agosto de 2019. Indicándose en su caso los ingresos del programa (Anexo III).

d) Certificado expedido por el Departamento de Hacienda y Política Financiera del Gobierno de Navarra, con una antelación no superior a un mes, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral, No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el INDJ ante el Departamento de Hacienda y Política Financiera.

e) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antelación no superior a tres meses, que acredite que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el INDJ ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, para ser beneficiario, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II.

g) En su caso, declaración sellada y firmada por el Presidente/a y Secretario/a de la Federación Deportiva de Navarra en la que se señalen las subvenciones que tiene previsto recibir la federación proveniente de otras entidades para los programas objeto de subvención.

7.ª–Ordenación e instrucción.

7.1. El órgano encargado para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a través de la Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo.

Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la Dirección Electrónica Habilitada para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.2. Dicho órgano podrá requerir a las federaciones solicitantes la aclaración o ampliación de la información contenida en la documentación técnica presentada.

7.3. El requerimiento para completar o subsanar la documentación establecido en los párrafos anteriores será realizado a la Dirección Electrónica Habilitada de la Federación solicitante.

7.4. El órgano instructor, elevará al director gerente del INDJ la correspondiente propuesta de concesión de subvenciones.

8.ª–Procedimiento de concesión y cálculo de la subvención.

8.1. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8.2. Procedimiento de cálculo:

a) En primer lugar se procederá a realizar una valoración de cada uno de los proyectos presentados por las federaciones deportivas respectivas teniendo en cuenta únicamente aquellos conceptos que de acuerdo con la presente convocatoria sean subvencionables.

b) La subvención que reciban las federaciones por los programas de Tecnificación y/o Selecciones se fijará en base a la siguiente tabla, teniendo en cuenta que en el caso de que se tenga ambos programas se contabilizará la suma de ambos:

Desde 0 hasta 10.000 euros

100%

Desde 10.001 hasta 15.000 euros

99%

Desde 15.001 hasta 20.000 euros

98%

Desde 20.001 hasta 25.000 euros

97%

Desde 25.001 hasta 30.000 euros

96%

Desde 30.001 hasta 35.000 euros

95%

Desde 35.001 hasta 40.000 euros

94%

Desde 40.001 hasta 45.000 euros

93%

Desde 45.001 hasta 50.000 euros

92%

Desde 50.001 hasta 55.000 euros

91%

Más de 55.000 euros

90%

c) En el caso de los Programas de perfeccionamiento la subvención se fijará en base a la siguiente tabla:

Desde 0 hasta 10.000 euros

90%

Desde 10.001 hasta 25.000 euros

85%

Siendo incompatible con los programas de selecciones excepto en el caso de federaciones con modalidades individuales o colectivas claramente diferenciables. El límite máximo a subvencionar será en este caso de 25.000 euros.

d) Habrá un límite máximo de subvención conjunto para todos los programas de rendimiento (tecnificación, selecciones y perfeccionamiento), que se fija en 60.000,00 euros por federación.

e) Si la cantidad resultante del cálculo anterior fuera de importe superior a la partida disponible para la convocatoria, se procederá a prorratear entre todas las solicitudes presentadas.

9.ª–Reformulación de la solicitud.

9.1. Una vez analizadas las solicitudes presentadas, la Subdirección de Deporte notificará su propuesta de concesión a todas las Federaciones, dando un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones o reformular su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

9.2. En caso de que el importe de la propuesta de subvención incluya el prorrateo previsto en el apartado 2.e) de la base 8.ª, las Federaciones podrán llevar a cabo la reformulación de su solicitud, para ajustar los compromisos de gasto y las condiciones a la subvención otorgable, para las mismas actividades que figuran en su solicitud, dentro de cada concepto subvencionable. En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de cada apartado de subvención de la solicitud. Dicho ajuste se realizará con los siguientes criterios:

a) Deberán mantenerse las cantidades que se afrontarán tanto con los recursos propios de la federación deportiva como con los recursos específicos de la actividad (cuotas, patrocinios, etc.), incluidos en la solicitud inicial.

b) Una vez realizada la reformulación, las subvenciones finales obtenidas como consecuencia de la misma deberán respetar los conceptos subvencionables establecidos en la base 5.ª del presente anexo.

c) No se admitirán reformulaciones que establezcan un importe por debajo del 80% del presupuesto inicial.

9.3. Una vez que la solicitud reformulada merezca la conformidad del órgano instructor, se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte la Resolución de concesión definitiva.

10.ª–Solicitud de nuevas actividades.

10.1. Una vez efectuada la Resolución de concesión, las Federaciones podrán solicitar mediante instancia la subvención para alguna actividad nueva,(se considerará como nueva el cambio substancial de una prevista), incluida en alguno de los apartados de la base 5.ª, o que sustituya a alguna de las contempladas inicialmente. En este sentido, solamente tendrán la consideración de actividades nuevas las que se realicen en fecha posterior a la de la presentación de la solicitud de subvención por la Federación.

Para cada una de estas nuevas actividades se deberá presentar un informe indicando el objeto de la misma, el lugar de celebración, fecha y número de participantes, el presupuesto de la misma, así como su relación con el resto del programa.

Se considerarán como actividades nuevas aquellas que tengan relación con la asistencia a competiciones, concentraciones, clinics, cursos de formación y otras actividades análogas especificadas en el programa.

10.2. Estas solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de 15 días antes de la realización de la nueva actividad solicitada. Como excepción a esta presentación de forma previa a la realización de la actividad, se podrán presentar también solicitudes para aquellas actividades nuevas celebradas entre la fecha de finalización del plazo de solicitudes y la notificación de la resolución de concesión, realizándose en todo caso la presentación de la solicitud con anterioridad a su realización.

10.3. El órgano instructor (la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud) decidirá por medio del correspondiente oficio la aceptación o no de esta solicitud, motivando las circunstancias de su admisión o denegación.

11.ª–Resolución de concesión.

11.1. Corresponde al Director Gerente del INDJ, resolver las solicitudes de subvención presentadas a la vista de la correspondiente propuesta de la comisión técnica elevada a través del órgano instructor.

11.2. La resolución de concesión se dictará en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán denegadas.

11.3. En la Resolución de concesión figurarán los fines y el importe de la subvención. Así mismo, contendrá una relación de los solicitantes a los que se les concede la subvención, los programas de rendimiento deportivo aprobados, y se hará constar, en su caso, de manera expresa y motivada la denegación del resto de las solicitudes.

11.4. La concesión de subvención para un programa de rendimiento implicará la aprobación por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud del correspondiente programa de rendimiento deportivo.

11.5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Resolución de concesión, así como el resto de Resoluciones de esta convocatoria, se publicarán en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra, sito en Carlos III, número 2 y en el tablón de anuncios de las oficinas centrales del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, y dando cuenta de su publicación a través del portal de Internet de navarra.es. La publicación surtirá los mismos efectos de la notificación. El plazo para la interposición de los recursos administrativos procedentes comenzará a partir del día siguiente a dicha publicación.

11.6. La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta convocatoria en el presente ejercicio económico.

11.7. La concesión de una ayuda con cargo a un ejercicio económico determinado no supondrá la adquisición de derechos para la obtención de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

12.ª–Abono de la subvención.

12.1. De forma ordinaria, el abono de la subvención se realizará una vez que se acredite la realización de la actividad subvencionada y se presente la documentación justificativa correspondiente (incluidos los justificantes de pago), de acuerdo con lo dispuesto en la base 14.ª

Previamente a la realización del primero de los abonos, se deberá acreditar el cumplimiento por la Federación respectiva de las obligaciones de transparencia, reguladas en la base 18.ª y sin el cuál no será posible dicho abono.

12.2. Para las cantidades concedidas con cargo al ejercicio económico de 2018, se realizará una única resolución de abono por las actividades realizadas en el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 15 de noviembre de 2018.

12.3. Para las cantidades concedidas con cargo al ejercicio económico 2019, se podrán efectuar sendos abonos a cuenta para las actividades realizadas en el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2018 y el 28 de febrero de 2019, el primero; y entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2019, el segundo.

Los pagos a cuenta que se realicen con cargo al ejercicio 2019, en ningún caso podrán superar el 80% de la subvención concedida para ese ejercicio.

Para el cálculo del importe de los pagos a cuenta citados, se deberá presentar la documentación siguiente:

a) El impreso justificativo correspondiente, con la parte de la actividad realizada respecto de la actividad total prevista (Anexo V).

b) Memoria deportiva de la actividad realizada.

A la vista de la documentación justificativa presentada, una vez revisada por el órgano gestor, y comprobado que se cumplen los fines para los que se otorgó la subvención, se dictará resolución de cierre de expediente donde se liquidarán las cantidades correspondientes al ejercicio 2019, en la que se fijará la cantidad a abonar o reintegrar en función de la justificación presentada.

13.ª–Ajuste entre actividades.

13.1. Siempre que se hayan cumplido plenamente los objetivos para los que fue concedida la subvención, será posible la realización de variaciones en la ejecución sobre el presupuesto entre los diferentes conceptos de gastos subvencionables recogidos en la presente convocatoria (Personal técnico, Actividades complementarias y Gastos organizativos y material), de forma que el crédito no utilizado en alguno de los apartados como consecuencia de unos menores gastos justificados podrá utilizarse para otro apartado que haya justificado mayores gastos, o en otras actividades nuevas de la misma o análoga naturaleza que las subvencionadas (solicitadas y autorizadas de acuerdo con el procedimiento establecido en la base 10.ª).

13.2. Las variaciones en la ejecución sobre el presupuesto citadas en el punto anterior deberán ser justificadas por la Federación que solicita el ajuste, tendrán un límite del 25% respecto al presupuesto originalmente presentado para cada apartado y deberá ser autorizado por el INDJ. La cantidad que exceda de este límite no podrá utilizarse para realizar estos ajustes con otros apartado.

13.3. El órgano concedente resolverá en el momento de cierre del expediente en el sentido que proceda, según la justificación final presentada.

14.ª–Plazo y documentación justificativa.

14.1. El plazo para presentar la documentación justificativa finaliza el 20 de noviembre de 2018 para las cantidades concedidas con cargo al ejercicio económico de 2018, y el 30 de septiembre de 2019 para las cantidades concedidas con cargo al ejercicio económico de 2019.

La justificación se realizará por medio del procedimiento de Cuenta Justificativa que estará firmada por el/la Presidente/a de la Federación respectiva.

14.2. Todas las federaciones deportivas beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar, de manera telemática y de la misma forma que la solicitud de ayudas, la siguiente documentación justificativa:

a) Una memoria deportiva del programa deportivo ejecutado y la evaluación del mismo, siguiendo el orden establecido en el proyecto presentado, indicando en el apartado de objetivos específicos los resultados obtenidos por los/as deportistas/selecciones integrados en el mismo.

b) La cuenta justificativa de las actividades realizadas para las que se concedió subvención e incluirá una relación numerada y detallada, siguiendo el orden de cada apartado, de todas las facturas/justificantes de todos los gastos subvencionables conforme a lo establecido en la base 5.ª Se incluirá el nombre del acreedor, fecha de emisión de factura/documento justificante, concepto, importe y fecha de pago. Este modelo de impreso (Anexo IV) podrá ser sustituido por otra presentación formal diferente, siempre que contenga toda la información referida anteriormente.

c) Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, adjuntándose en cada caso los justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado”, firmadas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención en el mismo orden que la citada relación.

En este caso, tanto las facturas como los justificantes de pago permanecerán en las oficinas federativas a disposición de los auditores que envíe el INDJ para su revisión posterior, no siendo necesario, por tanto, su entrega en el INDJ.

d) Una relación numerada y detallada del importe, procedencia y aplicación de fondos propios u otras subvenciones que hayan financiado las actividades objeto de subvención.

e) Impreso de elección de proveedores en los supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de importe superior a 12.000,00 euros, de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

14.3. El INDJ realizará unos informes de revisión a través de un auditor/a de cuentas, inscrito/a como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas sobre estas cuentas justificativas. Estos informes se realizarán conforme a los siguientes condicionantes:

a) La contratación de estos informes se realizará por parte del INDJ.

b) Este informe se realizará de acuerdo a lo establecido en la Orden EHA/1413/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, según el correspondiente modelo de informe que se incluye en el Anexo VI.

14.4. De forma alternativa, se podrá realizar la revisión de estas cuentas justificativas por parte de personal propio del Gobierno de Navarra.

15.ª–Relación a través de medios electrónicos.

15.1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

15.2. Las comunicaciones y requerimientos que se realicen dentro del procedimiento de esta convocatoria se realizarán de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las entidades solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

16.ª–Obligaciones de las beneficiarias.

Las federaciones que reciban subvenciones al amparo de esta convocatoria tendrán las siguientes obligaciones:

a) Destinar las subvenciones a los fines para los que se conceden, presentar la documentación justificativa en el plazo establecido y admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el INDJ.

b) Ejecutar los programas subvencionados en los términos en que han sido aprobados, sin perjuicio de lo establecido en las bases reguladoras 10.ª y 13.ª

c) Acreditar, en su caso, que la contratación de proveedores ha sido realizada de acuerdo a criterios de eficiencia y economía a precios de mercado, conforme al artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Consignar en toda la publicidad de sus actividades la colaboración del Gobierno de Navarra, mediante la inclusión de la imagen corporativa que se señale desde el INDJ.

e) Garantizar la presencia del castellano y del euskera en todas las comunicaciones: papelería, hojas de inscripción, carteles, medios de difusión, megafonía y logos publicitarios.

f) Facilitar el ejercicio de las funciones de control que corresponda al INDJ en relación a los programas subvencionados al objeto de comprobar el cumplimiento de lo establecido en las presentes bases.

g) Facilitar la realización de los trabajos correspondientes a los informes de revisión por parte de los/as auditores/as de cuentas contratados por el INDJ.

h) Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, deben disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17.ª–Compatibilidad.

17.1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse con el mismo objeto, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales.

17.2. Las beneficiarias deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. En todo caso, el importe de las presentes subvenciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios, supere el coste de la actividad a desarrollar.

17.3. El incumplimiento de la obligación de comunicación establecida en el apartado anterior, así como el falseamiento de la información por parte de las beneficiaras, constituirá causa de reintegro total de las cantidades percibidas, así como el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación de reintegro será independiente de las posibles sanciones que por este motivo puedan imponerse, de acuerdo con el régimen sancionador establecido en el Título IV de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

18.ª–Obligaciones de transparencia.

18.1. Las entidades beneficiarias de subvención estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto y regulada por el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, cuando concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

18.2. A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

18.3. Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

18.4. La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

19.ª–Subcontratación.

Las Federaciones beneficiarias podrán subcontratar las actividades subvencionadas hasta el 100%. No obstante, quedará fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Asimismo, se deberán cumplir con el resto de previsiones establecidas en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones. Concretamente, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la celebración por escrito del contrato.

20.ª–Contratación de proveedores.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley Foral de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cantidad de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la Federación beneficiaria deberá acreditar ante el órgano concedente que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

En tales supuestos, la Federación beneficiaria deberá consultar y negociar los términos del contrato con, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto, perfeccionando el mismo con la que realizara la oferta más ventajosa. El citado trámite de consulta y las correspondientes ofertas deberán ser conservados por la entidad beneficiaria, acreditando los referidos extremos documentalmente ante el órgano concedente de la subvención, tan pronto como se haya perfeccionado el contrato. Junto a dichos documentos, se aportará un breve informe justificativo de la selección efectuada.

La obligación de consulta a varias empresas quedará exceptuada en los casos en que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el suministro o servicio necesario.

21.ª–Incumplimientos.

21.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases reguladoras de la presente convocatoria, y expresamente en el apartado de obligaciones del beneficiario/a y en lo relativo al cumplimiento de los términos del programa aprobado, el falseamiento de datos o la modificación sin autorización del INDJ de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida parcial o total de la misma y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, junto con los intereses de demora que correspondan y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

21.2. En caso de que se hayan otorgado pagos parciales de las subvenciones, y las beneficiarias presenten la documentación justificativa fuera del plazo establecido, procederá la pérdida total o parcial de la subvención pendiente sin perjuicio además de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas, junto con los intereses de demora que correspondan, de conformidad con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

21.3. No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a subvencionar o, en su caso, a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad señalado en el apartado anterior.

22.ª–Recursos.

22.1. Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

22.2. Asimismo, contra los actos de aplicación de esta Orden Foral adoptados por Resolución del Director Gerente del INDJ cabrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

23.ª–Legislación.

En todo lo no previsto en esta Orden Foral, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

Solicitud federaciones Programas de Rendimiento (PDF).

Código del anuncio: F1808723