BOLETÍN Nº 144 - 26 de julio de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 888/2018, de 17 de julio, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2018 de las ayudas a la operación “Inversiones en infraestructuras para el equipamiento de riego en parcelas comunales”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

Navarra ostenta, en virtud de su Régimen Foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Dentro de estas competencias se encuentran el fomento del desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal, mediante la realización de infraestructuras de consolidación y mejora de tierras y el suministro y ahorro de energía y agua.

El artículo 71 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, regula la obtención de financiación por las inversiones y la determinación de su cuantía, en las obras de distribución interior, mediante redes a presión, y en las mejoras territoriales, en las zonas de actuación en infraestructuras agrícolas con transformación o modernización de regadío. El Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas, aprobado por el Decreto Foral 59/2003, de 24 de marzo, señala los criterios para establecer el porcentaje de subvención que podrán percibir las entidades locales o instituciones asimiladas por las citadas inversiones.

El Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo establece en su artículo 17 la medida de inversión en activos físicos y como submedida específica, la determinada en el punto 1, c) de dicho artículo, referida a las infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal, la silvicultura, incluido el acceso a las superficies agrícolas y forestales, la consolidación y mejora de tierras y el suministro y ahorro de energía y agua.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra (PDR) para el periodo 2014-2020, aprobado por Decisión C (2015) 8143, de la Comisión Europea, de 18 de noviembre de 2015 incluye esta submedida. Dentro de la misma se incluye la operación “Inversiones en infraestructuras para el equipamiento de riego en parcelas comunales”. En su definición se han tenido en cuenta, conforme a lo requerido por el propio Reglamento 1305/2013, el DAFO de la Comunidad Foral de Navarra en lo concerniente al desarrollo rural en general y sector agroalimentario en particular.

Así mismo, se ha considerado la aportación de esta medida, en el contexto de Navarra, a la consecución y participación en las seis “prioridades de desarrollo rural de la Unión”, orientadas a la consecución de los objetivos de desarrollo rural que contribuyen a la Estrategia Europea 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y que reflejan los objetivos temáticos correspondientes al “Marco Estratégico Común” contemplado en el artículo 10 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

Específicamente, la presente operación se ajusta, conforme al artículo 17 del Reglamento 1305/2013, a la prioridad de desarrollo rural de la Unión consistente en “mejorar la viabilidad de las explotaciones y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones, y promover las tecnologías agrícolas innovadoras y la gestión forestal sostenible”.

Deberá cumplirse el artículo 46 del Reglamento 1305/2013, sobre condiciones que deben reunir las inversiones en instalaciones de riego, en lo relativo a la planificación hidrológica, análisis medioambiental, estado de las masas de agua afectadas y evaluación del ahorro de agua en el caso de mejora de sistemas de riego existentes.

Se establece por tanto como marco jurídico el Reglamento (UE) número 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y sus reglamentos de desarrollo:

–Reglamento delegado (UE) número 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1305/2013.

–Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

–Reglamento delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 31 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

Visto que la propuesta de Resolución cuenta con el informe favorable de la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

El compromiso de gasto de la presente convocatoria para el ejercicio 2019 es menor de 1.000.000 euros, por lo no requiere autorización previa del Gobierno de Navarra, según lo establecido en el Artículo 40.7 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

A la presente Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La presente Resolución se dicta al amparo de la disposición final primera del Decreto Foral 7/2013, de 23 de enero, por el que se autoriza al Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento, por la que se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas, convocatorias y bases reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la operación “Inversiones en infraestructuras para el equipamiento de riego en parcelas comunales” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en la forma que figura en el Anexo I de la presente Resolución.

2.º Aprobación de la convocatoria.

Se aprueba la convocatoria de ayudas a la operación “Inversiones en infraestructuras para el equipamiento de riego en parcelas comunales” para el ejercicio 2018, sujeta a las bases reguladoras y a las condiciones establecidas en el punto anterior.

3.º Créditos presupuestarios.

Para atender los gastos que origina la presente convocatoria, se autoriza un gasto de 953.992 euros con cargo a la partida del presupuesto de gastos de 2019 equivalente a la partida 720000 71510 7609 414100 “Inversiones para infraestructuras en regadío en comunales. PDR FEADER 2014-2020”, de los Presupuestos generales de 2018.

4.º Plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria del ejercicio 2018.

El plazo de presentación de solicitudes en la presente convocatoria será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Condición de aplicación de las ayudas.

La aplicación de lo dispuesto en esta Resolución estará condicionada a lo dispuesto por la Comisión Europea respecto de la medida de inversión en activos físicos y su submedida específica determinada en el punto 1.c) del artículo 17 del Reglamento 1305/2013. En el mismo sentido, cualquier cambio que deba realizarse en dicha medida para atender las exigencias de la Comisión Europea, conllevará la adaptación de las bases reguladoras de las ayudas recogidas en esta Resolución.

6.º Comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Se deberá registrar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las presentes bases reguladoras y su correspondiente convocatoria.

7.º Recurso contra la convocatoria y las bases reguladoras.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 17 de julio de 2018.–El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

Bases reguladoras de las ayudas a la operación “Inversiones en infraestructuras de riego en parcelas comunales” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020

Base 1. Objeto.

1. Estas bases tienen por objeto regular la ayuda a la operación “Inversiones en infraestructuras de riego en parcelas comunales” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en el marco del artículo 17.1.c) del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.

2. Quedan expresamente excluidas de estas ayudas las infraestructuras de regadío cuya titularidad corresponda a personas jurídicas de derecho privado, así como las instalaciones de regadío privadas existentes en el interior de las parcelas.

Base 2. Finalidad de la operación.

1. Conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) número 1305/2013 y a lo determinado en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, son finalidades generales de esta operación el fomento del desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal, mediante la realización de inversiones para la mejora, modernización, nueva transformación o ampliación de las infraestructuras de regadío cuya titularidad o gestión corresponda a personas jurídicas de derecho público.

2. La operación da respuesta a las necesidades identificadas en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 (N04, Aumento de la competitividad del tejido empresarial agroindustrial y forestal, y N21, Refuerzo de las infraestructuras relacionadas con los sistemas productivos agrícolas y forestales) y contribuye especialmente a las Prioridades de la Unión establecidas en el Reglamento (UE) número 1305/2013:

P2: Mejorar la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las regiones.

P5: Promover la eficiencia de los recursos y apoyar la transición a una economía baja en carbono y resistente al cambio climático en los sectores agrícola, alimentario y silvícola: 5A) Mayor eficacia en el uso del agua en la agricultura; 5B) Mayor eficacia en el uso de la energía en la agricultura.

P6: Promover la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales.

Base 3. Entidades beneficiarias.

El beneficiario financiero es la propia Administración Foral. No obstante, los beneficiarios últimos de la operación son los ayuntamientos a los que se hace entrega de las obras una vez finalizadas.

Base 4. Criterios de admisibilidad.

1. Los beneficiarios últimos de la medida deberán cumplir en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda los siguientes criterios de admisibilidad:

a) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que le impidan ser beneficiaria.

b) La Entidad Local o institución asimilada titular deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 40.5 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

2. Serán admisibles las actuaciones solicitadas que cumplan las siguientes condiciones:

a) La actuación será coherente con el Plan Hidrológico de la demarcación española de la Cuenca del Ebro, teniendo en cuenta sus objetivos, dotaciones, reservas y programa de medidas.

b) Las instalaciones de regadío cumplirán los requisitos recogidos en el artículo 46 del Reglamento (UE) número 1305/2013:

I) Incorporación como parte de la inversión de un contador que permita medir el uso del agua correspondiente a la superficie objeto de ayuda contemplada en el plan de inversiones o justificación de la existencia previa de estos dispositivos que permitan dicha medición.

II) En el caso de una mejora de regadío, deberá evaluarse previamente que la mejora permite llevar a cabo un ahorro potencial de agua de, al menos, un 10% con arreglo a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existente.

III) Si la inversión afecta a una masa superficial de agua cuyo estado ha sido calificado como inferior a bueno en el Plan Hidrológico de la demarcación española de la Cuenca del Ebro, por motivos relativos a la cantidad de agua, ésta deberá garantizar una reducción efectiva del consumo de agua a escala de la inversión que ascienda, como mínimo, al 50% del ahorro potencial de agua posibilitado por la inversión.

IV) En el caso de transformación, la inversión solo será subvencionable si el estado de la masa de agua no ha sido calificado como inferior a bueno.

c) La actuación estará incluida en la relación de actuaciones del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

d) La actuación contará con la aprobación expresa de la Comunidad de Regantes dentro de la que se encuentra la actuación y de la Entidad Local o institución asimilada titular de los terrenos.

e) La actuación general en infraestructuras agrarias con transformación o modernización de regadío contará con Declaración de Impacto Ambiental favorable aprobada por la autoridad competente.

f) La operación estará incluida dentro del perímetro de la actuación general de infraestructuras agrarias con transformación o modernización de regadío, aprobada mediante Decreto Foral.

Base 5. Inversiones subvencionables.

1. Serán subvencionables las inversiones recogidas en el Artículo 71.2.2.ºd) de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, en lo que se refiere a obras de interés general de ejecución obligatoria por la Administración de la Comunidad Foral, que afecten a la distribución interior en terrenos comunales y constan de obras de infraestructura hidráulica para la distribución interior en terrenos que, estando recogidas en un proyecto global de instalaciones, se realicen sobre bienes de las Entidades Locales o de las Instituciones a las que se refiere la disposición adicional décima de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra.

2. Cuando las inversiones puedan tener efectos negativos sobre el medio ambiente, deberán ir precedidas de la correspondiente autorización conforme a la Ley Foral 4/2005 de intervención para la protección medioambiental.

3. Únicamente se considerarán subvencionables las inversiones de:

a) Las obras de infraestructuras hidráulicas para distribución interior en terrenos comunales incluyendo el capítulo de seguridad y salud.

b) Los gastos de redacción de proyecto de obras y estudios y realización de ensayos técnicos, aunque sean previos a las obras.

4. No se consideran subvencionables y por tanto no serán elegibles:

a) Los gastos generales ni el IVA. Tampoco es elegible la parte en la financiación de las obras que corresponde a las Entidades Locales o instituciones asimiladas.

b) La naturaleza y objetivos de esta operación implican la no inclusión de equipos de segunda mano.

c) La naturaleza y objetivos de esta operación implican la no admisión de aportaciones en especie en forma de prestación de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.

Base 6. Tipo y cuantía de las ayudas.

La cuantía de la ayuda consistirá en una subvención del 50% de la inversión de las obras de instalación en parcela, con redes a presión, en terrenos comunales o asimilados, siempre que los solicitantes cumplan los compromisos y los requisitos que se determinan en el artículo 10 del Decreto Foral 59/2003, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo y en la presente Resolución.

Base 7. Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

1. Estas ayudas serán concedidas conforme al procedimiento de concurrencia competitiva, a fin de establecer una prelación entre las solicitudes. La puntuación máxima será de 40 puntos y la mínima para poder acceder a las ayudas de 10 puntos.

2. La prelación de las solicitudes se realizará de la siguiente manera:

a) Actuaciones en aquellas Entidades Locales o instituciones asimiladas con menor porcentaje de regadío comunal equipado frente al total de regadío comunal. Se determinará el porcentaje de superficie de terreno comunal o asimilado, completamente equipado con instalación de riego, en la fecha de la terminación del plazo de solicitud, respecto a la superficie total de terreno comunal o asimilado susceptible de riego dentro de la zona de actuación en infraestructuras agrarias. Se ordenarán las solicitudes de menor a mayor porcentaje con la siguiente asignación de puntos:

0%

20 puntos

>0%-<25%

15 puntos

≥ 25%-<50%

10 puntos

≥ 50%

5 puntos

b) Actuaciones en municipios afectados por limitaciones medioambientales por estar enclavados en zonas Natura 2000. Se les adjudicarán un máximo de 10 puntos y la escala a aplicar se hará calculando el porcentaje de terreno afectado sobre el total de terreno del municipio dividido por 10.

c) Actuaciones en zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias para reducir y prevenir la contaminación de las aguas.

5 puntos si está presente en zona vulnerable y 0 puntos si no está presente.

d) Actuaciones en Entidades locales con mayor porcentaje de explotaciones prioritarias frente al total de explotaciones. Se ha establecido un baremo con un máximo de 5 puntos y que comprende los siguientes intervalos:

100 %

5 puntos

<100%-50%

3 puntos

<50%-25%

1 punto

<25%

0 puntos

Base 8. Aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.

1. Una vez establecida la prelación de solicitudes aplicando los criterios determinados en la base anterior, se adjudicará la subvención, con el límite fijado por el crédito disponible en la convocatoria.

2. En el supuesto de que el crédito presupuestario existente para la convocatoria sea insuficiente para conceder las subvenciones correspondientes a todas las solicitudes con derecho a ayuda, se desestimarán todas aquellas que no puedan ser atendidas.

Base 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias finales.

1. Las entidades beneficiarias finales de las presentes ayudas quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Compromiso de que el tamaño de los lotes a adjudicar no sea inferior a la superficie básica de riego en la zona de actuación en infraestructuras agrícolas durante un plazo mínimo de quince años. No obstante, este compromiso no se entenderá incumplido cuando se den las siguientes circunstancias:

I) Cuando no sea posible alcanzar la citada superficie básica de riego, por razones topográficas, de aislamiento o de imposibilidad técnica manifiesta.

II) Cuando se trate de huertos familiares sobre terreno comunal que cumplan una función social.

b) Presentación de la reglamentación especial reguladora del aprovechamiento de los lotes comunales de cultivo objeto de la actuación en transformación o modernización aprobada por la Entidad Local o asimilada. Esta reglamentación deberá incluir:

I) El orden de preferencia en la adjudicación de lotes de conformidad con el artículo 40.5.b) de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas.

II) Exoneración al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local de la responsabilidad de los daños que pudieran ocasionarse por un uso inadecuado de las instalaciones de regadío.

III) La adopción de una estructura tarifaria compuesta por una base fija y dos bloques relacionados con el consumo unitario, de forma que los consumos por hectárea y campaña que superen un valor de referencia, fijado en cada zona por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se penalizarán, de acuerdo con lo que establece el artículo10 del Decreto Foral 59/2003, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas.

IV) La obligación de suministrar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local o a sus sociedades públicas, los datos relevantes sobre los cultivos a implantar o implantados en el regadío en las sucesivas campañas, a efectos estadísticos y para mejora de los canales de información a la industria agroalimentaria y agroenergética.

c) Someterse a los controles necesarios, tanto documentales como in situ, para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

d) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas y ayudas que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final del último pago.

e) Para acciones que supongan inversiones subvencionables que superen un coste total de 50.000 euros, la entidad promotora deberá colocar una placa explicativa.

En dicha placa figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la misma. Además, figurará el emblema europeo, de acuerdo con las normas gráficas requeridas junto con el lema “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.

2. La presentación de la solicitud de ayudas en la operación “Inversiones en infraestructuras de riego en parcelas comunales” llevará implícita la aceptación de los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.

Base 10. Compromisos de cumplimiento en diferido.

1. El beneficiario asumirá compromisos de cumplimiento diferido.

2. Se considerarán compromisos de cumplimiento diferido los siguientes:

a) Compromiso de mantener el tamaño de la superficie de los lotes comunales o asimilados, como mínimo durante quince años desde el pago final, salvo las siguientes excepciones:

I) Cuando no sea posible alcanzar la citada superficie básica de riego, por razones topográficas, de aislamiento o de imposibilidad técnica manifiesta.

II) Cuando se trate de huertos familiares sobre terreno comunal que cumplan una función social.

b) Compromiso de mantener la instalación subvencionada en buen estado y para el fin para el que se concedió la subvención por un período mínimo de cinco años desde el pago final.

c) Compromiso de mantener el orden de preferencia en la adjudicación de lotes de conformidad con el artículo 40.5.b) de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas por un período mínimo de quince años desde el pago final.

Base 11. Solicitud de ayuda y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán de conformidad con el modelo establecido en el Anexo II e incluirán:

a) Proyecto de obras, acompañado de certificado de su aprobación por el pleno ú órgano equivalente de la entidad local.

b) Certificado aceptando los compromisos de la base 9.1 y de la base 10.

c) Compromiso o declaración responsable por cada proyecto de la Entidad Local o institución asimilada, de la presentación de una relación de adjudicatarios cuando ésta se realice, acreditando el cumplimiento de la base 4.1.b).

d) Compromiso de efectuar la aportación económica del 50% a su cargo una vez sea aprobada por el Gobierno de Navarra la financiación de las inversiones correspondientes y de forma previa al inicio del procedimiento de la licitación del contrato de obra por la Administración. Esta aportación económica podrá revestir la forma de un aval en la forma y condiciones recogidas en el artículo 68.3.a) de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas. En el caso de optar por el aval, los beneficiarios últimos de la operación deberán abonar el importe que les corresponda de cada certificación de obra antes de transcurrir 60 días de la fecha en la que finaliza el periodo certificado.

Base 12. Moderación de costes.

1. El artículo 48 del Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 y el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones exigen la comprobación de la moderación de los costes propuestos y determinan la metodología de su evaluación. A estos efectos y para garantizar la aplicación del principio de moderación de costes, el órgano instructor utilizará los siguientes sistemas:

a) La aplicación de las tarifas vigentes de la sociedad estatal TRAGSA en la forma en la que está prevista en su página web:

http://tarifas.tragsa.es/prestowebisapi.dll?FunctionGo&path=Tragsa2016W-Act-no-sujetas-Trgsa-Resto.cfg

b) Cuando se trate de unidades de obra o inversiones que por sus características no encajen en el supuesto anterior, o tengan un precio diferente, serán valoradas por un Comité de Valoración que estará integrado por el Responsable de la unidad que gestione la operación y dos técnicos de la misma, que emitirán informe favorable al presupuesto o requerirán un presupuesto alternativo.

2. Si la documentación presentada a estos efectos no se considera suficiente, las unidades de obra sobre las que no sea posible la aplicación de la moderación de costes con la suficiente garantía, no se considerarán subvencionables.

Base 13. Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente operación corresponderá a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, adscrita al Servicio de Infraestructuras Agrarias de la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

Base 14. Instrucción del procedimiento de concesión.

1. Recibidas las solicitudes por el órgano instructor se comprobará si están completas en cuanto a la documentación requerida. En su caso, se solicitará a la entidad interesada que la subsane en el plazo máximo de 15 días naturales, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo.

2. Una vez que se encuentre completa la solicitud, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, y a tal fin se realizarán los controles pertinentes.

3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda.

4. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y en base a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras.

5. Previamente a la concesión se realizará visita para verificar la disposición de los terrenos. Este requerimiento será imprescindible para poder concluir la concesión.

6. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda.

Base 15. Resolución.

1. Vista la propuesta de resolución, el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería resolverá la concesión de las subvenciones en el plazo máximo de 3 meses.

2. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución contendrá la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y hará contar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquéllas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios, las que no hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en la base 7 y aquellas que incumplan los criterios de admisibilidad conforme a la base 4.

No obstante, la solicitante que se encuentre en el punto de corte del procedimiento de concurrencia que no acceda a las ayudas por insuficiencia de recursos presupuestarios podrá solicitar la concesión de la ayuda conforme al presupuesto disponible en el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución, identificando de entre las actuaciones propuestas en su solicitud aquéllas cuyo compromiso se mantiene. La reformulación de la solicitud deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

4. La resolución se notificará en el plazo de tres meses desde la fecha de cierre de la convocatoria y contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener el beneficiario.

5. Además en la notificación de concesión de la ayuda se informará a las entidades beneficiarias que la medida se subvenciona en virtud del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, cofinanciado por el FEADER, en la operación “Inversiones en infraestructuras para el equipamiento de riego en parcelas comunales”.

6. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento en estas bases reguladoras de la subvención, o en el plazo que determine la convocatoria, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base 16. Modificación de solicitudes.

1. Cuando por causas justificadas la entidad beneficiaria considere necesario incorporar modificaciones sobre el proyecto inicialmente aprobado, deberá presentar una solicitud de modificación. Esta solicitud se presentará previamente a la finalización de las obras.

2. La modificación propuesta deberá estar suficientemente motivada y justificada.

3. La aprobación de modificaciones estará sujeta a la valoración por parte del órgano instructor de las mismas. Esta aprobación no implicará aumento en las ayudas inicialmente concedidas.

Base 17. Pago de las ayudas y solicitud de entrega de las obras.

1. El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local adoptará las resoluciones de pago que correspondan con base a las certificaciones que se vayan emitiendo, que en todo caso, estarán sujetas a la existencia de consignación presupuestaria.

2. La Entidad beneficiaria, al final de las obras solicitará la entrega de las obras y dicha entrega reflejará el pago de las ayudas correspondientes.

Base 18. Reducciones y exclusiones en el pago.

1. El incumplimiento de los compromisos de cumplimiento diferido recogidos en la Base 10 podrá dar lugar al reintegro total o parcial de la ayuda, de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

2. El incumplimiento de estos compromisos se graduará conforme a los criterios establecidos a continuación originando los porcentajes correspondientes de reintegro de la ayuda percibida en el último pago, junto con los intereses de demora legalmente establecidos al efecto:

a) La verificación del incumplimiento de la Base 10.2.a), con las salvedades en ella establecidas, supondrá el reintegro de la subvención en la proporción de la superficie del lote comunal o asimilado no mantenido.

b) La verificación del incumplimiento de la Base 10.2.b) supondrá el reintegro de la subvención en la proporción de la superficie de la instalación no mantenida.

3. La entidad beneficiaria notificará por escrito los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes, en el plazo de treinta días hábiles desde el momento en el que se haya producido el hecho y siempre previamente a la comunicación o realización de un control por parte del órgano instructor.

4. En caso de incumplimientos reiterados se estará a lo dispuesto sobre exclusiones en el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014.

Base 19. Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas no podrán optar a otras ayudas para el mismo objeto y finalidad, salvo que así se prevea en la normativa comunitaria, nacional y foral y en el PDR 2014-2020 de la Comunidad Foral de Navarra.

En ningún caso, el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia, supere el coste de la actividad subvencionada ni las intensidades de ayuda establecidas.

Base 20. Publicidad de las subvenciones concedidas.

La publicidad concedida en el marco de estas bases reguladoras se regirá por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas.

ANEXO II

Modelo de solicitud para las ayudas a la operación “Inversiones en infraestructuras de riego en parcelas comunales” del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 (PDF).

Código del anuncio: F1809243