BOLETÍN Nº 144 - 26 de julio de 2018

3. Administración del Estado

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Aprobación del canon de regulación del embalse de Itoiz 2018

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del R.D. 849/1986 de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y el artículo 5 del R.D. 984/1989 de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, el Servicio 3.º de Explotación de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Ebro elaboró cálculo del canon de regulación del embalse de Itoiz 2018, acompañado de estudio técnico y económico, este último efectuado con la participación de la Junta de explotación número 16 (sesión del día 14 de marzo de 2018).

A la vista de todo ello, en fecha 16 de abril de 2018 la Dirección Técnica de este Organismo procedió a la aprobación de la propuesta del canon de regulación del embalse de Itoiz 2018, a los efectos previstos en el mencionado artículo 302 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y para sometimiento de los valores propuestos a información pública.

A tal efecto, con fecha 29 de mayo de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra anuncio por el que se acordaba someter a información pública durante quince días hábiles la siguiente propuesta de valores contenida en el canon de regulación del embalse de Itoiz 2018:

A) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra de los Sectores I y II.1 abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 31,9003651238 euros/Ha.

B) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra de los Sectores II.2, III, IV.2 y IV.3 abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 32,4977292488 euros/Ha.

C) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra de los Sectores IV.1 abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 33,0950933737 euros/Ha.

D) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra de los Sectores II.2, III, IV.1-2-4-5, IX y X abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 33,6924574986 euros/Ha.

E) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra de los Sectores V, VII y VIII abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 34,2898216235 euros/Ha.

F) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra de los Sectores de Regularización 2015 en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 34,8871857484 euros/Ha.

G) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra de los Sectores de Regularización 2016 en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 35,4845498734 euros/Ha.

H) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra del Sector VI y Regularización Sectores 2017 en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 36,0819139983 euros/Ha.

I) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el Canal de Navarra del Sectores XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y Regularización Sectores 2018 en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 36,6792781232 euros/Ha.

J) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el río Irati, anterior a la presa de Itoiz, abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 2,7765858165 euros/Ha.

K) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el río Aragón, anterior a la presa de Itoiz, abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 2,3725896561 euros/Ha.

L) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el río Irati, posterior a la presa de Itoiz, abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 24,8887874774 euros/Ha.

M) Los usuarios agrícolas con concesión de agua para riego desde el río Aragón, posterior a la presa de Itoiz, abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 16,4706711299 euros/Ha.

N) El Eje del Ebro tendrá la consideración de beneficiario de la regulación del Embalse de Itoiz y abonará la cantidad de 68.910,66 euros, dicha cantidad se tendrá en consideración para el cálculo del canon de regulación del embalse del Ebro.

O) Los usuarios hidroeléctricos directos con concesión, en el río Irati, posterior a la construcción del Embalse de Itoiz, que se benefician del caudal superior al de estiaje normal producido por la regulación del embalse, abonarán en concepto de Canon de Regulación la cantidad de 0,0099688641 euros/Kwh.

P) Los usuarios hidroeléctricos fluyentes del Irati con concesión, en el río Irati, posterior a la construcción del Embalse de Itoiz, que se benefician del caudal superior al de estiaje normal producido por la regulación del embalse, abonarán en concepto de Canon de Regulación la cantidad de 0,0100280896 euros/Kwh.

Q) Los usuarios hidroeléctricos con concesión, en el río Aragón, anterior a la construcción del Embalse de Itoiz y mejorados por su regulación, abonarán en concepto de Canon de Regulación la cantidad de 0,0033229547 euros/Kwh.

R) Los usuarios hidroeléctricos apoyo eje del Ebro con concesión, en el río Aragón, anterior a la construcción del Embalse de Itoiz y mejorados por su regulación, abonarán en concepto de Canon de Regulación la cantidad de 0,0033242174 euros/Kwh.

S) Los usuarios con concesión de agua para abastecimientos y usos consuntivos industriales desde el Canal de Navarra, o desde el río Iratí, abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 0,0268244627 euros/ m³.

T) Los usuarios con concesión de agua para abastecimientos y usos consuntivos industriales desde el río Aragón, abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 0,0083686659 euros/ m³.

U) Los usuarios con concesión de agua para usos no consuntivos desde el río Irati, abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de Itoiz 0,0024922160 euros/ m³.

V) Los usuarios con concesión de agua para usos no consuntivos desde el río Aragón, abonarán en concepto de Canon de Regulación del Embalse de 0,0008349163 euros/m³.

Transcurrido el plazo mencionado desde la publicación del anuncio sin que se hayan formulado reclamaciones, a la vista de lo dispuesto en el mencionado artículo 302 del R.D. 849/1986 de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y en ejercicio de la competencia atribuida por los artículos 30.d) y 30 e) del R.D. Legislativo 1/2001 de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y 33.2.i) del R.D. 927/1988 de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, esta Presidencia ha resuelto aprobar el canon de regulación del embalse de Itoiz 2018,de acuerdo con la propuesta sometida a información pública.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, la presente Resolución tiene carácter económico administrativo por lo que podrá interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta última, al Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, sin que sea posible simultanear estas dos vías de impugnación. Ambos recursos deberán dirigirse a Confederación Hidrográfica del Ebro y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 222, 223, 225, 229 y 235 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

Zaragoza, 8 de julio de 2018.–La Secretaria General, M.ª Dolores Pascual Vallés.

Código del anuncio: E1809228