BOLETÍN Nº 144 - 26 de julio de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VILLATUERTA

Aprobación definitiva de la Ordenanza de la utilización del cementerio municipal y los derechos y de las tasas por su utilización y prestación de servicios

Por acuerdo plenario de 31 de marzo de 2016 se aprobó inicialmente la aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la utilización del cementerio municipal y los derechos y las tasas por su utilización y prestación de servicios, publicándose dicho acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 77, de 22 de abril de 2016 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Finalizado el periodo de información pública, sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones, el acuerdo pasa a ser definitivo, publicándose a continuación su texto íntegro para la producción de efectos jurídicos.

Villatuerta, 26 de junio de 2018.–El Alcalde, Asier Urra Ripa.

ORDENANZA DE LA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Y LOS DERECHOS Y DE LAS TASAS POR SU UTILIZACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. El Cementerio municipal de Villatuerta es un bien de servicio público que está sujeto a la autoridad del Ayuntamiento, al que le corresponde su administración, dirección y cuidado, salvo en aquello que es competencia propia de otras autoridades y organismos.

Artículo 2. Corresponde al Ayuntamiento:

a) La organización, conservación y acondicionamiento del Cementerio.

b) La autorización a particulares para la realización de cualquier tipo de obras o instalaciones, así como su dirección e inspección.

c) El otorgamiento de las concesiones sepulcrales y el reconocimiento de los derechos funerarios de cualquier clase.

d) La percepción de los derechos y tasas que se establezcan legalmente.

e) El cumplimiento de las medidas e higiénicas dictadas o que se dicten en el futuro.

f) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos y sepulcros.

Artículo 3. La Alcaldía tendrá a su cargo la organización y funcionamiento del Cementerio, disponiendo de personal necesario, formulando al Ayuntamiento las propuestas precisas para el mejor cumplimiento de la misión propia.

Artículo 4. En el Cementerio existirá un número de sepulturas vacías adecuadas al censo de población del municipio, o por lo menos terreno suficiente para las mismas.

TÍTULO II

Del orden y gobierno interior del cementerio

Artículo 5. No se permitirá la entrada al Cementerio de ninguna clase de animales que puedan perturbar el recogimiento y buen orden. Tampoco se permitirá el acceso de vehículos de transporte, salvo los vehículos municipales de servicio, los de la empresa adjudicataria de servicios funerarios y los que lleven materiales de construcción que hayan de ser utilizados en el propio Cementerio, siempre que los conductores vayan provistos de las correspondientes licencias y autorizaciones.

En todo caso, los propietarios de los citados medios de transporte serán responsables de los desperfectos en las vías o instalaciones del Cementerio y estarán obligados a la inmediata reparación, o en su caso, a la indemnización de los daños causados. Ausente el propietario, la misma responsabilidad podrá ser inmediatamente exigida al conductor del vehículo que haya causado el daño.

Artículo 6. La entrada de materiales para la ejecución de obras se realizará únicamente durante el horario que se fije con esta finalidad por el Ayuntamiento. Las obras que sean realizadas por particulares, deberán ejecutarse durante el horario preestablecido, y con las licencias y autorizaciones a que se refiere el artículo 5.

Artículo 7. Se prohíbe realizar dentro del Cementerio operaciones de serrar piezas o mármoles u otras similares.

Artículo 8. El Ayuntamiento se encargará de realizar los trabajos de conservación y limpieza del Cementerio.

Es obligación de los titulares la conservación de los sepulcros y de los objetos e instalaciones, en debidas condiciones de seguridad, higiene y ornato.

En caso de que los particulares incumpliesen el deber de limpieza y conservación de las sepulturas, y cuando se aprecie estado de deterioro, la Alcaldía requerirá a los interesados para que en término de 30 días se comiencen los trabajos necesarios a fin de subsanar el deterioro ocasionado por su negligencia, y en caso de incumplimiento ello será bastante para que se prohíban inhumaciones.

Transcurrido dicho plazo el Ayuntamiento podrá realizarlos de forma subsidiaria, pasando el cargo resultante a los interesados y la falta de pago inmediata producirá la caducidad de la concesión y reversión del sepulcro al municipio, todo ello, sin perjuicio, de la renuncia voluntaria.

TÍTULO III

Inhumaciones, exhumaciones, traslados y autopsias

Artículo 9. Las inhumaciones, exhumaciones y traslados de cadáveres o restos se efectuarán según las normas del Reglamento de Sanidad Mortuoria, aprobado por Decreto Foral 297/2001, de 15 de octubre, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Por los servicios señalados deberán satisfacerse las cantidades establecidas en el Anexo I a la presente Ordenanza en el plazo de 30 días hábiles contados desde su prestación.

Artículo 10. Se dará sepultura en el Cementerio a todo cadáver que sea presentado para su inhumación, siempre que se hayan cumplido los trámites legales.

Artículo 11. Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo Cementerio o para conducción a otro distinto.

Todas ellas se verificarán según lo dispuesto en las siguientes disposiciones sanitarias, a las horas propicias para visitas, empleando toda clase de precauciones sanitarias para las mismas.

Artículo 12. Del día y la hora en que las exhumaciones hayan de practicarse se dará conocimiento a las personas que las hayan interesado a fin de que puedan presenciar, dicha operación supervisando el trabajo.

De las exhumaciones por caducidad de plazo que se lleven a cabo, no será preceptivo dar aviso alguno.

Artículo 13. La exhumación de cadáveres sin embalsamar cuya causa de defunción no hubiere presentado peligro sanitario podrá realizarse:

a) En el plazo no menor de cinco años desde su inhumación, la de cadáveres inhumados en tierra y que se hallen completamente osificados.

b) En cualquier clase de sepulturas: si lo ha sido en caja de zinc, podrán exhumarse y trasladarse en cualquier momento siempre que el féretro esté en perfectas condiciones de conservación.

No se permitirán exhumaciones, a no ser por orden judicial, en plazo menor al indicado.

Artículo 14. Tanto las exhumaciones para traslados como las reinhumaciones serán anotadas en el libro de registro, en la sepultura correspondiente con la autorización del particular de ésta última.

TÍTULO IV

De los derechos funerarios

CAPÍTULO I

De los derechos funerarios en general

Artículo 15. El derecho funerario comprende las concesiones y arrendamientos a que se refiere el presente título. Los derechos funerarios serán otorgados y reconocidos por el Ayuntamiento de acuerdo con los principios de esta ordenanza.

Artículo 16. Todo derecho funerario se inscribirá en el libro de registro correspondiente acreditándose las concesiones mediante la expedición del título que proceda.

Artículo 17. El derecho funerario implica sólo el uso de la sepultura del Cementerio, el dominical corresponde únicamente al Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de esta Ordenanza.

Artículo 18. El derecho funerario definido en el artículo anterior tendrá por causa y finalidad el sepelio de cadáveres y de restos humanos.

Éste podrá concretarse en:

–Terreno para sepultura.

–Columbario.

Artículo 19. Los derechos de enterramiento y las construcciones que por éstos se realicen se consideran bienes fuera de comercio. En consecuencia, no podrán ser objeto de compraventa, permuta o transacción de ninguna clase. Sólo serán válidas las transmisiones previstas en esta Ordenanza.

Artículo 20. Cuando muera el titular sin haber otorgado testamento y sin dejar ningún pariente, el derecho funerario revertirá al Ayuntamiento una vez transcurrido el plazo para el que fue otorgado. De la misma forma en los columbarios, si no es solicitada prórroga por los familiares la concesión se extinguirá una vez transcurrido el plazo y el derecho revertirá al Ayuntamiento.

Artículo 21. El disfrute de un derecho funerario llevará implícito el pago de la tasa o exacción correspondiente, de conformidad con las disposiciones de la presente ordenanza (Anexo I - Tarifas).

CAPÍTULO II

De los derechos funerarios en particular, de las concesiones

Artículo 22. Las concesiones y arrendamientos podrán otorgarse:

a) A nombre de una sola persona física.

b) A nombre de una comunidad o asociación religiosa, establecimiento asistencial u hospitalario, recogidos por la administración pública para uso exclusivo de sus miembros o de sus beneficiarios o acogidos.

c) A nombre de Corporaciones, fundaciones o entidades legalmente constituidas para el uso de sus miembros o empleados.

d) A nombre de dos cónyuges en el momento de la primera adquisición.

Artículo 23. En ningún caso podrán ser titulares de concesiones ni de otro derecho funerario las compañías de seguros de previsión y similares, y por tanto no tendrán efectos ante el Ayuntamiento las cláusulas de las pólizas o contratos que concierten, si pretenden cubrir otros derechos que no sean el de proporcionar a los asegurados el capital necesario.

Artículo 24. Las concesiones se acreditarán mediante el correspondiente título, que será expedido por la Administración municipal.

En los títulos de concesión se harán constar:

–Los datos que identifiquen sepultura y titular.

–Fecha de la resolución municipal de concesión, y plazo de la misma.

–Transmisión a terceras personas.

Artículo 25. En caso de deterioro, sustracción o pérdida de un título funerario, se expedirá duplicado con la solicitud previa del interesado.

Los errores en el nombre de cualquier otro tipo, que se adviertan en los títulos funerarios, se corregirán a instancia de su titular, previa justificación y comprobación.

Artículo 26. La Alcaldía concederá por orden de solicitud, el uso funerario de sepulturas y columbarios previa petición de los interesados.

Podrán solicitar la concesión de sepulturas o columbarios todas las personas mayores de edad.

Artículo 27. Todos los terrenos del Cementerio se utilizarán por concesión administrativa del uso funerario, que otorgará el Ayuntamiento con sujeción a esta Ordenanza.

No se darán concesiones indefinidas en ningún caso ni circunstancia.

Habrá dos clases de concesiones:

a) Parcelas para la construcción de sepulturas.

b) Columbarios cinerarios y para restos.

La duración de la concesión será de 20 años. Siempre que sea solicitada su prórroga para la concesión, se otorgará por un plazo de 10 años.

A su término, el titular o las personas que se subroguen por herencia u otro título, podrán escoger, dependiendo del tipo de concesión, entre solicitar la concesión de un columbario para depositar los restos o solicitar su exhumación y traslado a la fosa general.

Artículo 28. Los entierros que sucesivamente se realicen en un mismo terreno, no alterarán el derecho funerario.

Artículo 29. Toda concesión de terreno en el Cementerio se entiende otorgada exclusivamente para enterramiento y colocación de elementos los elementos sepulturales permitidos, y a este fin se hayan limitados los derechos de la concesión.

En ningún caso podrá entenderse la concesión como venta.

Artículo 30. A pesar del plazo señalado para las concesiones, si por cualquier motivo hubiere de clausurarse el Cementerio antes de finalizar el citado plazo, los titulares de los respectivos derechos podrán ser indemnizados por el plazo pendiente de transcurrir, aunque para el cálculo de la indemnización se tendrá en cuenta únicamente el importe de la tasa abonada, y no el de la obra o instalaciones ejecutadas por el concesionario.

Los enterramientos producidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza Reguladora de las tasas por prestación de servicios del cementerio municipal, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 41, de 1 de marzo de 2011, y de los que aún producidos tras dicha fecha no hayan satisfecho el precio correspondiente, y que en consecuencia, carecen de título de concesión, deberán regularizarse en el plazo de dos meses siguientes a la aprobación definitiva de la presente Ordenanza o en el que se establezca por el Ayuntamiento al regular dicho procedimiento.

En el plazo señalado en el párrafo anterior los familiares o allegados de los difuntos enterrados podrán solicitar la concesión de los terrenos ocupados sin título.

Los restos enterrados en los terrenos que no hayan sido objeto de regulación, serán trasladados a la fosa común, una vez comprobado el transcurso del plazo establecido en el artículo 13 de esta Ordenanza.

Artículo 31. El precio de las concesiones, que se establece en el Anexo I de la presente Ordenanza, se satisfará en el plazo de 30 días hábiles contados desde su notificación. Dicha concesión no tendrá efecto de clase alguna en tanto no se acredite el pago.

Artículo 32. La empresa encargada de la ejecución material de los enterramientos excavará la fosa y enterrará el féretro correspondiente, delimitando el terreno ocupable, conforme a los gráficos del Anexo II de esta Ordenanza.

En ningún caso el terreno ocupable tendrá dimensiones superiores a 1,90 metros de largo por 90 centímetros de ancho.

Entre los terrenos que se concedan para sepulturas quedará una distancia de 30 centímetros para paso.

Artículo 33. En el terreno concedido se prohíbe cualquier tipo de construcción. No obstante, éste podrá ser delimitado mediante la plantación de flores y pequeños arbustos o la colocación de guijarros o piedras semienterradas en todo su perímetro. Las piedras no podrán sobresalir más de 15 centímetros sobre la rasante del terreno ni tener una anchura superior a los 5 centímetros. En cualquier caso se utilizarán materiales que no desentonen con la actual estética del cementerio.

Artículo 34. Frente al terreno concedido, en el borde de la calle que lo afronta, únicamente se permitirá la colocación de lápidas, estelas, cruces, recordatorios, etcétera, que no superen las siguientes dimensiones:

–Altura: Hasta 80 centímetros.

–Anchura: Hasta 50 centímetros.

–Fondo de grosor: Hasta 20 centímetros.

Dichos elementos guardarán la estética y armonía existente en el entorno.

Deberán colocarse verticalmente, no permitiéndose su colocación horizontal.

Esta cuestión es primordial y viene dada por el propio diseño del Cementerio, que pretendió que las zonas de enterramiento fuesen a ras de tierra (plana) y de forma homogénea en todo el cementerio, excluyendo la posibilidad de que las sepulturas tapasen el terreno.

CAPÍTULO III

De las inhumaciones de beneficencia y fosa común

Artículo 35. Existirán sepulturas destinadas a la inhumación de los cadáveres correspondientes a personas que carezcan absolutamente de medios económicos para sufragar los gastos derivados del sepelio.

Estas no podrán ser objeto de concesión y su utilización no respetará ningún derecho.

Artículo 36. En estas sepulturas no se podrá colocar ninguna lápida o epitelio y tan solo constará que son propiedad municipal.

Artículo 37. Transcurrido el plazo establecido en el artículo 13, se procederá al traslado de los restos a la fosa común.

Artículo 38. No podrá reclamarse bajo ningún pretexto, por los familiares de un difunto u otras personas que se consideren interesadas, el cadáver enterrado en una fosa común.

Es preciso hacer la excepción de los casos en que así lo disponga la autoridad judicial o sanitaria.

CAPÍTULO IV

De la transmisión de los derechos funerarios

Artículo 39. El reconocimiento que el Ayuntamiento haga de las sucesiones de terrenos para enterramientos y columbarios surtirá efectos administrativos, sin prejuzgar cuestión alguna de carácter civil.

Artículo 40. La transmisión podrá realizarse por actos inter-vivos, por sucesión testada o intestada de un titular y por donación que seguirá el mismo régimen que la sucesión.

Artículo 41. Para que pueda tener lugar la transmisión por actos inter-vivos, se requerirá que en el sepulcro no se haya efectuado inhumación alguna desde su concesión. En casos excepcionales, aun cuando el sepulcro hubiera sido utilizado, el Ayuntamiento podrá autorizar su transmisión señalando las condiciones oportunas, si la transmisión se hace a persona no comprendida en alguno de los grados de parentesco siguientes:

a) Titular respecto a su cónyuge.

b) A los parientes de ambos por línea directa, ascendente o descendente sin limitación, y por colateral hasta el 4.º grado civil de consanguinidad y el 3.º de afinidad, el nuevo adquiriente tendrá que abonar al Ayuntamiento la diferencia de precio que pudiera existir entre el que se satisfizo por el terreno o columbario en el momento en que fue otorgada la concesión y el que resulte, según tarifa, en la fecha de subrogación, no pudiendo recibir el transmitente cantidad superior a la que abonó al Ayuntamiento al serle otorgada la concesión.

No obstante si la concesión datare menos de 4 años, según el libro Registro, el Ayuntamiento tendrá el derecho de anular la concesión revirtiendo con ello el sepulcro al Ayuntamiento. Si no se ejercita este derecho, se estará a lo regulado en el párrafo anterior.

El plazo para ejercitar este derecho es de un mes desde la notificación fehaciente al Ayuntamiento de la transmisión.

Artículo 42. En cuanto a la transmisión mortis-causa, al producirse la muerte del titular de un derecho funerario, tendrán derecho a la transmisión a su favor, por este orden, los herederos testamentarios, el cónyuge superviviente o, si falta, las personas a las que corresponda la sucesión intestada.

Si el causante hubiese instituido dueños herederos o si no hubiese cónyuge superviviente, y diversas personas resultaren herederas del interesado, la titularidad del derecho funerario será reconocida en favor del coheredero que por mayoría designen los restantes, en el plazo de tres meses a partir de la muerte del causante o de la fecha en que sea dictado el acto de declaración de herederos. Si no fuese posible la mayoría, el derecho será reconocido en favor del coheredero de mayor edad.

Artículo 43. Para determinar en todo momento quien posee el derecho de disponer de la sepultura, en el libro-registro se consignará la persona que lo ostente, y desde esta se computará en todo caso, los grados de parentesco señalados en el artículo 52. Las transmisiones de tales derechos serán igualmente anotadas en el título de concesión.

Artículo 44. La concesión de terrenos del Cementerio causa en favor del titular y familiares el derecho a utilizar la sepultura con sujeción a los preceptos de esta Ordenanza.

En las concesiones de terrenos se podrán inhumar además del titular y su cónyuge, sus parientes por línea directa, ascendiente o descendientes, sin limitación y en colateral hasta el 4.º grado de consanguinidad y 3.º de afinidad.

Se podrá autorizar cualquier otro enterramiento por el Ayuntamiento, previa autorización escrita del titular y abono de los derechos que correspondan en el momento de la autorización.

Artículo 45. Las sucesivas transmisiones de un derecho funerario no alteran la duración del plazo para el cual fue inicialmente concedido.

Artículo 46. El titular de un derecho funerario podrá renunciar, siempre que en la sepultura correspondiente no haya restos inhumados.

A este efecto se dirigirá solicitud al Ayuntamiento, que deberá ser posteriormente ratificada mediante comparecencia personal del interesado, o en su caso, de su representante legal.

CAPÍTULO V

De la pérdida o caducidad de los derechos funerarios

Artículo 47. Se decretará la pérdida o caducidad del derecho funerario, con reversión de la correspondiente sepultura al Ayuntamiento, en los casos siguientes:

a) Por estado ruinoso de la edificación, declarado con el informe técnico previsto, y el incumplimiento del plazo que se señale al titular para su reparación y acondicionamiento, previa transmisión del expediente, con audiencia del interesado.

b) Por abandono de la sepultura. Se considerará como tal el transcurso de dos años desde la muerte del titular sin que los herederos o personas subrogadas por herencia u otro título hayan instado la transmisión a su favor.

Si los herederos o personas subrogadas por herencia u otro título compareciesen instando la transmisión y la sepultura se encontrare en estado deficiente, deberá ser acondicionada en el plazo de 3 meses, transcurrido el cual sin haberse realizado las reparaciones y previo los trámites indicados en el artículo 8, se decretará la caducidad del derecho funerario, con rescisión al Ayuntamiento.

De la misma forma revertirá al Ayuntamiento, si no se realiza la construcción sobre los terrenos que se ha otorgado la concesión.

c) Por el transcurso de los plazos por los que fue concedido el derecho.

d) Por falta de pago los derechos o tasas dentro del plazo correspondiente.

e) Por renuncia expresa del titular en la forma prevista.

f) Por desaparición del Cementerio.

En los expedientes a que se refiere el presente artículo, se dará durante 15 días audiencia al titular de la concesión o a sus herederos, mediante notificación personal y publicándose anuncio en el Tablón para la formulación de alegaciones por los interesados, y publicándolo en el Boletín Oficial de Navarra cuando estos no fuesen conocidos o se ignorase su domicilio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En las materias no previstas expresamente en esta Ordenanza se estará a lo previsto en la legislación sectorial vigente.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.–La presente Ordenanza, surtirá sus efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, tras los trámites oportunos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.–Se derogan, dejándolas sin valor ni efecto alguno, cuantas disposiciones anteriores de rango municipal se opongan u obstaculicen el cumplimiento pleno de la presente Ordenanza.

ANEXO I

Tarifas

Epígrafe I.–Inhumaciones y reinhumaciones:

En fosas: 175,00 euros.

De restos o cenizas en tierra o columbarios: 50,00 euros.

Epígrafe II.–Exhumaciones:

175,00 euros.

Epígrafe III.–Concesión de sepulturas en tierra, nichos y columbarios:

1. Parcelas para sepulturas:

a) Concesión por 20 años con prórroga:

–Concesión por 20 años: 150,00 euros.

–Prórroga por 10 años: 60,00 euros.

b) Concesión para párvulos, hasta los 12 años de edad:

–Concesión por 20 años: 100,00 euros.

–Prórroga por 10 años: 40,00 euros.

2. Columbarios cinerarios y para restos:

a) Concesión por 20 años: 150,00 euros.

b) Prórroga por 10 años: 60,00 euros.

Epígrafe IV.–Cambio de titularidad de la concesión de sepulturas:

Por cada cambio de titularidad: 25,00 euros.

ANEXO II

Gráficos enterramientos

L1808315_0.pdf

Código del anuncio: L1808315