BOLETÍN Nº 144 - 26 de julio de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MONTEAGUDO

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público para las instalaciones deportivas municipales. Texto Refundido

El Ayuntamiento de Monteagudo, en sesión plenaria celebrada el 13 de abril de 2018, acordó la aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza reguladora del precio público para las instalaciones deportivas.

Transcurrido el periodo de exposición pública, tras la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 89, de fecha 10 de mayo de 2018, sin que se hayan presentado reclamaciones, cabe entender la misma aprobada definitivamente de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra.

Lo que se hace público, para general conocimiento y efectos.

Monteagudo, 22 de junio de 2018.–El Alcalde, Mariano Herrero Ibáñez.

TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 1. El precio público objeto de esta Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2. Estarán obligados al pago de estas exacciones las personas naturales usuarias de la piscina y demás instalaciones deportivas.

Artículo 3. La obligación de contribuir nacerá, respectivamente, desde que la utilización se inicia mediante la entrada al recinto de las instalaciones deportivas.

Artículo 4. Se tomará como base de percepción de la presente exacción a las personas naturales o las plazas individuales reservadas a las personas jurídicas beneficiarias de los servicios.

Artículo 5. Los abonos de temporada durante la temporada de piscinas habilitan para el uso de las instalaciones deportivas durante todo el año. Los abonos quincenales y mensuales durante la temporada de piscina solo permitirán el uso del resto de instalaciones deportivas durante su vigencia quincenal o mensual, entendidos los meses como naturales y las quincenas del 1 al 15 y del 16 al 30 de cada mes.

Para el uso de las instalaciones deportivas fuera de la temporada de piscinas se establece un abono único de temporada según las distintas categorías.”

Para el uso del Gimnasio Municipal será preciso disponer de abono para la utilización de las instalaciones deportivas.

La utilización de la pista de pádel será gratuita para los que tengan la condición de socios de las Instalaciones deportivas.

Artículo 6. El tipo de percepción de derechos se ajustará a las siguientes tarifas:

–Abonos de instalaciones deportivas.

  • Individuales de menores 15 años:
  • Quincenal: 13,35 euros.
  • Mensual: 23,00 euros.
  • Temporada: 43,55 euros.
  • Fuera temporada: 32,65 euros.
  • Mayores de 15 años:
  • Quincenal: 23,00 euros.
  • Mensual: 42,15 euros.
  • Temporada: 72,55 euros.
  • Fuera temporada: 54,45 euros.
  • Matrimonio sin hijos:
  • Quincenal: 31,45 euros.
  • Mensual: 59,05 euros.
  • Temporada: 97,90 euros.
  • Fuera temporada: 73,50 euros.
  • Matrimonio con 1 hijo:
  • Quincenal: 38,70 euros.
  • Mensual: 72,60 euros.
  • Temporada: 106,40 euros.
  • Fuera temporada: 79,80 euros.
  • Matrimonio con dos hijos:
  • Quincenal: 41,10 euros.
  • Mensual: 76,20 euros.
  • Temporada: 123,30 euros.
  • Fuera temporada: 92,50 euros.
  • Matrimonio con 3 o más hijos:
  • Quincenal: 45,95 euros.
  • Mensual: 87,00 euros.
  • Temporada: 133,00 euros.
  • Fuera temporada: 99,75 euros.

Para el acceso al Gimnasio se establece una cuota mensual de 10 euros.

Para cursos y actividades el importe se prorrateará por los días de actividad.

Si el usuario no tuviera derechos de acceso se prorrateará el correspondiente abono de temporada de invierno (individual menor o mayor) para fijar el precio día de actividad organizada, cuyo abono será el producto de multiplicar el precio día obtenido por el número de días en que se realice la actividad. El usuario solo podrá acceder a las instalaciones deportivas los días en que tenga lugar la actividad organizada.

–Entradas diarias:

  • Menores de 15 años:
  • Laborables: 2,90 euros.
  • Sábados, festivos y vísperas: 3,35 euros.
  • Para los de 15 o más años:
  • Laborables: 4,15 euros.
  • Sábados, festivos y vísperas: 5,00 euros.

–Duplicados de tarjetas de abonados de piscina: 3,05 euros.

Fuera de la temporada de piscinas las entradas reducirán su importe a la mitad.

Aquellas personas que no tengan la condición de socio de las Instalaciones Deportivas, para poder hacer uso de la pista de pádel deberán abonar el mismo importe de la tarifa establecida para el acceso a las instalaciones deportivas.

Artículo 7. Se asimilan a los matrimonios las familias constituidas por parejas de hecho, debiendo acreditar dicha circunstancia mediante documento en el que conste su inscripción en cualquier Registro Público. También se asimilan a los matrimonios con o sin hijos las familias monoparentales según su número de miembros, debiendo acreditar documentalmente dicha circunstancia.

Artículo 8. Estarán exentos de pago los jubilados con 65 años o más, así como sus cónyuges cuando alcancen la edad de 65 años o más. También estarán exentos quienes acrediten una minusvalía igual o superior al 33%, con independencia de su edad; los cónyuges de estos solo estarán exentos cuando alcancen la edad de 65 años o mas.

Artículo 9. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace en el momento de obtener el pase o autorización municipal de acceso a las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 10. El Ayuntamiento facilitará una tarjeta identificativa con la que se podrá acceder a las instalaciones deportivas a través del torno de entrada, la cual solo tendrá efectividad previo pago de los precios públicos establecidos en esta Ordenanza, con la salvedad establecida en el artículo 8 precedente.

Artículo 11. Los usuarios de las instalaciones deberán respetar, en todo momento, las normas de comportamiento y utilización de las instalaciones que se dicten por el Ayuntamiento, y que deberán figurar expuestas en el recinto de las Instalaciones Deportivas Municipales.

Artículo 12. La negativa a presentar los pases a requerimiento del personal encargado de las instalaciones podrá sancionarse con la expulsión del recinto de las Instalaciones Deportivas Municipales.

Artículo 13. Se considerará acto de defraudación el hecho de entrar al recinto de las Instalaciones Deportivas Municipales sin el correspondiente pase o autorización de uso.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–El presente Texto Refundido de esta Ordenanza, surtirá sus efectos una vez publicado el texto en su integridad en el Boletín Oficial de Navarra.

Segunda.–En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento y la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.–Se derogan, dejándolas sin efecto alguno, cuantas disposiciones anteriores de rango municipal se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Código del anuncio: L1808256