BOLETÍN Nº 144 - 26 de julio de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 133E/2018, de 31 de mayo, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se emite informe de impacto ambiental al proyecto de nave para instalación de ovino de carne para 2.319 plazas en parcela 344 del polígono 1, en el término municipal de Ribaforada, promovido por Carnicería y producciones cárnicas Hermanos Bonel Serrano, S.L.

Con fecha 8 de mayo de 2017, el Ayuntamiento de Ribaforada ha remitido al Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado.

La actividad propuesta, actividad ganadera para lo que se precisa de la construcción de una nave aprisco con una capacidad de 2.319 animales, es una actividad ganadera intensiva incluida en el anejo 4B del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, en concreto en el epígrafe A) 1 “Instalaciones de ganadería intensiva que superan 2.000 plazas para ganado ovino y caprino”. En consecuencia, la actividad se encuentra sometida a licencia municipal de actividad clasificada con evaluación de impacto ambiental.

Así mismo, dadas las características del proyecto, éste se encuentra incluido en el Anexo II, Grupo 1, epígrafe f) 1.º, “2.000 plazas para ganado ovino y caprino”, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de dicha disposición el proyecto está sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Territorio y Paisaje ha consultado a las Administraciones Públicas Afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. Se ha consultado a tres administraciones públicas afectadas, recibiendo respuestas de las tres. El proyecto cuenta así mismo con el informe favorable del Ayuntamiento de Ribaforada, remitido con la propia solicitud.

La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud-Institución Príncipe de Viana, informa sobre la ausencia de yacimientos arqueológicos catalogados en el ámbito del proyecto.

La Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria del Servicio de Infraestructuras Agrarias informa favorablemente en cuanto a la afección de proyecto de las obras previstas de mejora del regadío en Ribaforada a los efectos de lo previsto la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo de Infraestructuras Agrícolas, considerando así mismo que la actuación tendrá una afección leve sobre el regadío existente.

La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa favorablemente el proyecto a efectos de autorización territorial de actividad en suelo no urbanizable, estableciendo el conjunto de condiciones de contenido urbanístico que se incorporan a la presente resolución.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe de impacto ambiental.

Descripción de la actividad.

La actuación proyectada tiene por objeto la construcción de una nave-aprisco destinada al refugio de ganado ovino y cierre perimetral de manejo con capacidad para 2.319 cabezas, para la estabulación de los animales durante la noche y en el periodo de partos.

La nave dispondrá de 97,5 metros de largo por 20 metros de ancho y una altura de 6,9 metros a la cumbrera de cubierta de chapa, con pendiente a dos aguas y cerramiento de tres de sus cuatro fachadas mediante murete de hormigón y chapa, estando dotada de solera de hormigón. Con el proyecto se incluye la construcción de un depósito de 100 m³ para abastecer de agua a los abrevaderos, que se alimenta de la acequia limítrofe con la finca y las aguas pluviales de la cubierta de la nave. Además, se colocará un silo de pienso exterior de la nave y cerrará la finca con una valla de malla metálica de 1,8 metros de altura con acceso desde el sur.

El proyecto emplaza la nave entre relieves moderadamente ondulados que favorecerán el ocultamiento de las instalaciones desde los posibles puntos de observación más transitables, tratándose de una instalación de apoyo de una actividad tradicional compatible con los usos de la zona.

La instalación se localiza a 190 metros del límite de Zona Especial de Conservación ES2200043: Peñadil-Montecillo-Monterrey, que tiene además la categoría de Área de Interés para la Conservación de la Avifauna Esteparia. Se sitúa también a 300 metros del Barranco Tollo sin que, por la acción constructiva directa o por el manejo de los animales, la actividad pueda generar impactos sobre los valores naturales o el paisaje una vez introducidas las medidas correctoras previstas en proyecto además de las incluidas en esta Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Emitir informe de impacto ambiental que determina que el Proyecto de nave para instalación de ovino de carne para 2.319 plazas en parcela 344 del polígono 1, en el término municipal de Ribaforada, promovido por Carnicería y producciones cárnicas Hermanos Bonel Serrano, S.L., no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos y con las medidas recogidas en esta Resolución por lo que no se somete a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

2.º El presente informe de impacto ambiental favorable estará sujeto a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental.

  • Al inicio de los trabajos se extraerá la tierra vegetal (horizonte superficial fértil del suelo) que se integrará dentro de la propia finca. Al final de los trabajos, las tierras excedentes y los restos de materiales de obras serán gestionados conforme a su condición de residuos de construcción y demolición.
  • El cierre perimetral de la finca se deberá realizar con malla ganadera y sin alambre de espino como coronación del cierre para evitar incidencias en la avifauna.
  • El depósito deberá contar con rebosadero que oriente la salida de aguas sobrantes de forma que no se produzcan encharcamientos indeseados dentro de la zona de manejo del ganado.
  • La construcción de la nave, con una capacidad de 2.319 animales, está vinculada a la actividad ganadera intensiva incluida sometida a licencia municipal de actividad clasificada, por lo que la construcción de la nave estará condicionada a la previa obtención de dicha licencia.
  • La actividad dispondrá de la suficiente superficie territorial y adoptará las pautas de manejo para garantizar que no se deteriora la vegetación natural, y no se erosiona el suelo en las zonas de alimentación, ni en el entorno a la nave por el exceso de carga del pastoreo. Dichas medidas se aplicarán especialmente a las zonas de el ZEC ES2200043: Peñadil, Montecillo y Monterrey y en el Barranco Tollo, al este de la explotación.

–De carácter urbanístico:

  • Esta autorización ampara exclusivamente la construcción de la nave solicitada vinculada a explotación de ovino de carne que gestiona la empresa promotora, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.
  • En cumplimiento con lo establecido en el artículo 86 del TRLFOTU, relativo al deber de adaptación de las actividades en suelo no urbanizable al ambiente, la actuación se integrará en el paisaje y cumplirá las condiciones establecidas en la normativa urbanística municipal, especialmente en lo referente a la adaptación al entorno. Con objeto de minimizar el impacto visual, los terrenos afectados deberán tener el tratamiento adecuado minimizando la magnitud de desmontes y taludes que hubiesen de realizarse.
  • Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes.
  • Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
  • Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101 h. de la citada Ley Foral.
  • De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU las construcciones y los cierres deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.
  • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, se establece para las actuaciones que ampara la presente Resolución el plazo máximo de 2 años para su ejecución o puesta en marcha desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad autorizada y/o el uso al que se vincula dicha actividad, conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. La documentación aportada incluye la declaración del promotor en este sentido.

3.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a la sección de Prevención de la contaminación, al Ayuntamiento de Ribaforada, al Guarderío Forestal (demarcación de Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de mayo de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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