BOLETÍN Nº 144 - 26 de julio de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 132E/2018, de 31 de mayo, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Abastecimiento Iribas-Irurtzun tramo manantial Iribas-San Migeltxo, en el término municipal de Larraun, promovido por la Mancomunidad de Sakana.

Con fecha 27 de abril de 2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2.C. categoría N), Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, por lo que se somete a régimen de Autorización de Afecciones Ambientales.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Descripción del proyecto.

La actuación proyectada consiste en la renovación parcial de la conducción de abastecimiento de agua desde el manantial de Iribas a Irurtzun, en los tramos pendientes de renovar.

El primer tramo se realiza por la margen izquierda del río Larraun, con una longitud de 954,85 m entre el manantial de Iribas y la carretera NA-7500, sobre la servidumbre en fincas de cultivo y terreno forestal en pendiente, retirando la tubería actual.

El segundo tramo se localiza entre los túneles segundo y tercero de Mugiro, sobre la plataforma de la vía verde del Plazaola, proyectándose colocar la nueva tubería sobre la servidumbre actual, retirando la tubería actual en una longitud de 1.198,13 m. La renovación de la conducción por el interior del tercer túnel no resulta posible debido al hundimiento del mismo, que incluso ha interrumpido el trazado de la vía verde. Como posibles alternativas de paso en este subtramo se plantean entre otras, realizar una perforación horizontal por un lateral de este túnel, y la posibilidad de crear una plataforma, afectando a la parcela 226 del polígono 20, del comunal de Larraun, que de continuidad a la vía verde del Plazaola por su exterior, en paralelo al río, que permitirá alojar bajo dicha plataforma la conducción de abastecimiento.

El tramo entre el tercer túnel de Mugiro y San Migeltxo se localiza en su totalidad sobre la vía verde del Plazaola, proyectándose colocar la nueva tubería sobre la servidumbre actual, retirando la tubería actual con una longitud de 2.518,14 m.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Larraun de 11 de abril de 2018, condicionado a la obtención de la autorización medioambiental y las correspondientes de carreteras si afecta a la NA-7510 y de la Confederación Hidrográfica el Ebro por la afección en zona de policía del río Larraun.

Análisis Técnico del expediente.

Tras el análisis de la documentación que acompaña a la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales se señala como hitos ambientales significativos los siguientes:

1. El proyecto afecta en su primer tramo a la ZEC ES2200020. Sierra de Aralar por lo que el proyecto precisa de una adecuada evaluación de sus repercusiones en dicho lugar.

2. La renovación de tubería existente que por si sola no precisaría de tramitación ambiental de acuerdo a la Ley foral 4/2005, no lo es en toda su longitud, ya que hay un tramo de 360 m que se proyecta como conducción nueva y no como restitución de la antigua, con apertura de calle para la construcción de una plataforma donde quedará instalada en sustitución de la existente (tramo del túnel hundido de Mugiro), por lo que el proyecto requiere de autorización de afecciones ambientales.

Para una mejor evaluación ambiental del proyecto se diferencian los siguientes subtramos dependiendo del tipo de afección ambiental que genera:

–Primer subtramo, renovación de actual conducción desde la conexión en el depósito de Iribas hasta el final del camino de acceso a la central hidroeléctrica. Todo este tramo recorre la ZEC Sierra de Aralar pero sin afecciones ambientales relevantes (la reposición de la actual tubería se conduce por pista de 3-4 m de anchura con cubierta herbácea).

–Segundo subtramo desde la parcela 482 del polígono 11 del t.m. de Larraun hasta el cruce de la carretera NA-7510. Este tramo recorre en parte la ZEC con afección a formación boscosa (robles, avellanos, algún chopo disperso y alisos) sobre terreno escarpado con afloramientos rocosos calizos. Al final de este subtramo la vegetación aparece adehesada con unos ejemplares de fresno de buen porte dispersos sobre pradera de siega o diente que se habrán de conservar.

–Tercer y quinto subtramo sobre la Vía Verde del Plazaola (subtramo hasta el tercer túnel de Mugiro y subtramo desde el final del tramo alternativo al paso de este tercer túnel hasta San Migeltxo), sobre las servidumbres actuales con renovación de la conducción existente, y sin afecciones ambientales aparentes, siendo necesario en cualquier caso reponer la calle del Plazaola en sus condiciones originales.

–Cuarto subtramo correspondiente a un trazado nuevo de la conducción de abastecimiento en sustitución del tramo del túnel hundido de Mugiro. La nueva calle exige excavar una plataforma de 3 m. de base y 360 m. de longitud en ladera de fuerte pendiente, con una cubierta arbórea en muy buenas condiciones de conservación. Se trata de una formación de robledal de la serie de robledales pedunculados temporihigrófilos (Crataego laevigatae-Querco roboris S.). El estudio en su capítulo de evaluación ambiental no cuantifica, ni valora esta afección que puede suponer la eliminación de al menos 1.155 m² de monte comunal.

Una vez analizado el proyecto y su estudio de afecciones ambientales se comprueba que no se ha incluido el proyecto técnico del tramo modificado (tramo alternativo al paso por medio de hinca en el tercer túnel de Mugiro). Tan solo se presenta el documento ambiental. Además, el documento ambiental presenta deficiencias y errores que deben ser corregidos. Los contenidos a completar y a corregir se exponen en la parte resolutiva de esta Resolución.

En consecuencia, y siendo el trazado del Proyecto que se presenta la única alternativa técnica y económicamente viable, la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa que el proyecto, con el cumplimiento de las condiciones impuestas para la prevención, minimización y corrección de impactos ambientales que se recogen en esta Resolución, resulta compatible con la protección del medio ambiente y del espacio de la Red Natura 2000 afectado por lo que informa favorablemente.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Abastecimiento Iribas-Irurtzun, tramo manantial Iribas - San Migeltxo, en el término municipal de Larraun, promovido por la Mancomunidad de Sakana.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–Previamente al inicio de las obras, se deberá entregar un nuevo documento ambiental que complete y corrija el anterior realizado por persona que posea la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales y de la educación superior que deberá quedar identificado, indicando su titulación, y en su caso, profesión regulada. El documento ambiental deberá estar firmado por el autor. El documento ambiental deberá corregirse y completarse en los siguientes términos:

  • El documento no menciona que el proyecto, en su primer tramo, afecta directamente a la ZEC ES2200020 Sierra de Aralar, y por lo tanto no incluye un apartado específico de obligada consideración para la evaluación de sus repercusiones en el mismo.
  • El estudio debe valorar la afección sobre la flora y la fauna por los desbroces en los tramos donde la servidumbre se ha visto colonizada por la vegetación y en el tramo de nueva apertura de calle de 360 m lineales en una ladera cubierta por robledal en buen estado (esta afección no se evalúa en el estudio ambiental, capítulo 13. Incidencias en fase de excavación, no se mencionan anchuras totales de ocupación, zonas de acopios, método de trabajo, etc.). El documento ambiental señala que la construcción de la plataforma en este tramo de nueva apertura se apoya en una senda existente de paso alternativo al túnel, afirmación que resulta errónea dado que no existe tal sendero.
  • En el capítulo de medias correctoras del documento ambiental se cita que no existe afección a vegetación arbórea. Es evidente que las obras en el tramo de apertura de nueva calle, en sustitución de la hinca que inicialmente se había proyectado en el tercer túnel de Mugiro, van a afectar a una masa de robledal.
  • El nuevo proyecto tiene un balance de tierras diferente al inicialmente evaluado. Según la nueva documentación se trata de un volumen de 2.000 m³ que se destinan a la restauración de una actividad extractiva próxima o sellado de vertedero. El capítulo de gestión de residuos deberá contemplar además la gestión del residuo vegetal tras el desbroce de la calle de trabajo y del tramo de nueva apertura.
  • Se deberá identificar la ubicación exacta, dimensiones y características de las zonas auxiliares de obra debiéndose excluir cualquier terreno que afecta a la ZEC Sierra de Aralar. Concretamente y para el tramo de apertura de la nueva de calle, teniendo en cuenta que se ha de trabajar con calle de anchura mínima, en serie y no en paralelo, sin espacio lateral para el depósito de tierra, se deberá presentar en plano la localización de estas zonas de acopio de excedentes de excavación que posteriormente habrán de servir para los rellenos de los tramos que se apoyan sobre terraplén.
  • Se detallarán en plano los caminos de acceso que se vayan a construir en la fase de obra, señalando en la memoria y presupuesto si corresponde, su desmantelamiento.
  • Se completará el capítulo de medidas correctoras de impacto, de acuerdo al conjunto de medidas que condicionan esta autorización. Además se aportará cartografía adecuada con la ubicación de las medidas preventivas y correctoras, se presupuestarán y añadirán al presupuesto general de la obra. Se elaborará un calendario de ejecución de las medidas correctoras.
  • Se incluirá un capítulo específico de afección a Afecciones a Red Natura. Se realizará un estudio especifico de afecciones de las obras sobre el espacio Red Natura 2000 y un estudio de compatibilidad de dicha obra con el plan de gestión de la ZEC “Sierra de Aralar”. Se habrá de identificar, cartografiar y medir los hábitats de Interés comunitario si existieran en el ámbito del proyecto y se pudieran ver afectados por la obra tanto directa como indirectamente. Se propondrán las medias que sean necesarias para evitar, corregir o compensar los posibles impactos.

–La ejecución del Proyecto estará asistido a pie de obra por un técnico ambiental, al menos durante los trabajos de desbroce de la vegetación, retirada de la tierra vegetal, y apertura de la calle de trabajo y de la zanja, cuando éstas se hayan de ejecutar en el interior de cualquier formación boscosa y la ZEC ES2200022: Sierra de Aralar.

–En todos estos tramos de alta sensibilidad ambiental se balizará la calle de trabajo con cinta apropiada. La anchura de la calle no superará los 5 metros, siendo preferible el ajuste al ancho de la maquinaria, ampliado al espacio de giro, con la creación de una única calle. Se informará convenientemente a los operarios sobre la importancia del cumplimiento de las medidas aquí expuestas.

–La maquinaria de excavación y los camiones trabajarán, en las zonas ambientalmente sensibles, siempre en serie y no en paralelo, sin espacio lateral para los depósitos de tierra, que se ubicarán en las zonas de acopio de excedentes de excavación designadas al efecto y que se habrán identificado en el documento ambiental a aportar.

–Previamente a la entrada de la maquinaria de excavación se realizará el desbroce manual de la vegetación de los bordes de la calle de trabajo a lo largo del trazado. Los cortes sobre ramas serán limpios, no debiendo darse roturas, desgarros de ramas, ni roces sobre las cortezas de árboles o arbustos. Una vez finalizadas las labores de desbroce se procederá al tratamiento de heridas en troncos y ramas.

–Se apearán tan sólo los ejemplares arbóreos y arbustivos que inevitablemente sea preciso talar. En estos casos se dará previo aviso al Guarderío forestal de la zona para informar la correspondiente autorización de corta.

–Como medidas preventivas para la vegetación se realizarán jalonamientos específicos para los ejemplares arbóreos de mayor porte, respetando la proyección de la copa y si fuera preciso disponiendo maderas en torno a los troncos para evitar posibles afecciones.

–Si como medida correcta se decide el transplante de algún ejemplar arbóreo se debe indicar la metodología o modo de actuación y criterios a seguir en esta operación.

–En caso de detectarse nidos, en donde se prevea realizar las cortas, se deberá planificar las gestiones oportunas.

–Previamente a los movimientos de tierra, apertura de zanjas, etc. se procederá a la retirada de la tierra vegetal allí donde exista con un espesor mínimo de 30 cm, material que será acopiado en los emplazamientos previamente seleccionados. Los acopios deberán tener alturas máximas de 1,5 m tierra que deberá ser utilizada en la reposición de los terrenos.

–En los tramos que se prevea apertura de nueva calle de trabajo (tramo de 360 m lineales en el que se crea plataforma para alojar la conducción), se perfilarán superficies finales, se redondearán cabeceras de talud y se tratará de alcanzar un contacto armónico de los nuevos taludes con las superficies originales.

–Si lo que se pretende es posteriormente reponer en la misma plataforma de trabajo que se va abrir reponer la Vía Verde del Plazaola, la pendiente final de la nueva calle presentará una pendiente media del 3%, e inferior en tramos al 8%, cumpliendo las exigencias de la red Eurovelo.

–Se aportará y extenderá tierra vegetal en las superficies de taludes de terraplén de nueva creación para favorecer su revegetación y en los bordes laterales de la nueva plataforma creada.

–Se procederá a la revegetación mediante hidrosiembra y siembra de todas las superficies afectadas por las obras fuera y dentro de la zona de servidumbre, incluidas las zonas afectadas por las instalaciones auxiliares, caminos de acceso, zonas de acopio, etc. Para las labores de revegetación se utilizará una mezcla de semillas herbáceas y arbustivas propias de la zona. La hidrosiembra se realizará en doble pasada en todos los taludes de desmonte de nueva creación. Se exceptúan de esta condición los tramos de calle de trabajo coincidente con capa de rodadura de la “Vía Verde del Plazaola”.

–Se repondrá la plataforma de la Vía Verde del Plazaola, en las mismas condiciones que se encontraba antes del inicio de la obra (reposición de firmes, barandillas, caños de drenaje, arquetas, etc.). Para el acabado de la plataforma, en el tramo de 360 m de longitud, correspondiente a la nueva apertura de calle, se utilizará zahorra natural seleccionada.

–Las tierras de excavación, restos de demolición de caminos, etc. que no se utilicen para la cubrición de las zanjas deberán ser gestionados por gestor de residuos autorizado de acuerdo a su naturaleza. Tras la finalización de las obras la zona quedará limpia de restos de obra.

–El promotor deberá contar con el informe favorable de la Sección de Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra.

–Plan de Vigilancia Ambiental:

  • Debe establecerse un protocolo de actuación en caso de vertidos accidentales de sustancias contaminantes a cauces y a aguas subterráneas.
  • Para la comprobación del cumplimiento de los condicionantes ambientales contenidos en la Resolución de Autorización de Afecciones Ambientales, el técnico ambiental responsable de la obra, al finalizar la misma, incluida su revegetación, entregará un informe final de obra donde quede reflejada la restauración de todo el espacio afectado. Se adjuntará reportaje fotográfico. Además y semanalmente se informará mediante comunicación electrónica a la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje (secevamb@navarra.es) del avance de las obras y de cualquier incidencia que se haya podido registrar para su correcta valoración y aplicación de medidas oportunas si procediese.

–En el caso de ser necesario el aviso del promotor al Guarderío Forestal de alguna circunstancia (inicio obras, etc.), este se deberá realizar mediante un correo electrónico a la Demarcación Ultzama-Arakil (ogfoular4@cfnavarra.es).

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Larraun, al Guarderío Forestal (Demarcación Ultzama-Arakil) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de mayo de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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