BOLETÍN Nº 144 - 26 de julio de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 131E/2018, de 30 de mayo, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto para sustitución de tramo línea aérea por línea subterránea de 13,2 kV, en el término municipal de Milagro, promovido por CODUVINA, S.L.

Con fecha 15/03/2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) Instalaciones relativas a la energía: del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la sustitución de un tramo de 800 ml. de línea eléctrica aérea de media tensión por línea eléctrica subterránea (aproximadamente 825 ml.) en las parcelas 304 y 312 del polígono 3 de Milagro. Para ello, se realizará una zanja de 1,15 metros de profundidad y colocando en el fondo la conducción subterránea mediante dos tubos de PVC reforzado DIN 160 mm en que se desplegará cable HEPR-Z1 12/20kV 3 (1x50) mm² AL. Cada 100 metros se instalará una arqueta de línea eléctrica subterránea.

Consta en el expediente los informes de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio y de la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el expediente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto media tensión para sustitución de tramo línea aérea por línea subterránea”, en el término municipal de Milagro, promovido por CODUVINA, S.L.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Durante la excavación de la zanja, se reservará la tierra vegetal para su utilización final en el relleno de la parte superficial de la misma.

–Si la zanja queda abierta de un día para otro, se deberá colocar rampas que permitan la salida de fauna que accidentalmente pueda caer. El relleno de la zanja se deberá realizar lo antes posible desde su apertura y previa supervisión de que no hay fauna atrapada en su interior.

–Todas las infraestructuras que quedan fuera de servicio deberán ser desmontadas.

–Se evitarán los acopios de material sobre las superficies de vegetación natural de la cañada. Las arquetas quedarán ubicadas fuera de la parcela catastral correspondiente a la vía pecuaria.

–Durante la fase de ejecución de las obras, no se podrá interrumpir el paso de la totalidad de la cañada, o bien se deberá habilitar un paso alternativo para el ganado.

–Una vez concluidas las obras de la conducción subterránea, se procederá a la restauración de la zona de cañada afectada de modo que, en ningún caso y como consecuencia de las obras realizadas, tanto el tránsito ganadero como los demás usos compatibles y complementarios de la misma se vean perjudicados.

–Se deberá entregar a la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural los datos del replanteo de la conducción a su paso por la vía pecuaria en formato gráfico informatizado y georreferenciado (Sistema de Referencia ETRS89/UTM zona 30N).

–Los materiales excedentes o residuos generados de la construcción de la canalización deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo con el decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

–Cualquier hallazgo arqueológico que se produjera de forma casual durante las obras debe ser comunicado al Departamento competente en materia de cultura de acuerdo con el artículo 63 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

De contenido urbanístico:

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 1.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural, al Ayuntamiento de Milagro, al Guarderío Forestal (demarcación Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de mayo de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

Código del anuncio: F1807324