BOLETÍN Nº 144 - 26 de julio de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 127E/2018, de 29 de mayo, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea eléctrica DC 20/66 kV en sustitución de la actual línea aérea a 20 kv “Aoiz Nagore”, en los términos municipales de Oroz Betelu, Garaioa y Aribe, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

Ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) Instalaciones relativas a la energía: del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

De acuerdo a la documentación presentada, las obras proyectadas consisten en la sustitución de una línea aérea existente a 20 kV de simple circuito denominada “Aoiz Nagore”, por una línea a doble circuito 20/66 kV, ocupando la misma traza, con el objetivo de mejorar de calidad del suministro eléctrico en la zona. La línea eléctrica existente es muy antigua, incluso cuenta con apoyos de raíles metálicos, por lo que es objeto de averías, y además no cumple con la normativa de protección de la avifauna vigente. Por otro lado, se precisa conectar la futura STR de Aribe con la red de 66 kV, por lo que uno de los circuitos proyectados tiene esta finalidad. La línea en doble circuito proyectada, discurrirá de esta forma en la mayor parte de su recorrido por el mismo trazado que la actual aérea a 20 kV denominada Aoiz Nagore, a excepción de algunas variantes como la Olaldea, en la que se saca la línea eléctrica del núcleo urbano por donde discurre en estos momentos. Una vez ejecutado el nuevo proyecto, se procederá al desmontaje de todas las líneas modificadas que quedan fuera de servicio.

El origen de la línea será el apoyo número 00.02 de la nueva línea 20/66 KV DC “Oroz Betelu Aribe” ubicado en la margen izquierda del río Irati, al sur de la localidad de Oroz Betelu y el final se encuentra en la STR de Aribe situada en la misma margen y al sur de Aribe, con una longitud total aproximada de 7 km. Las instalaciones proyectadas también incluyen la unión de la línea 66 kV “Orcoyen San Cristobal 2” con la nueva línea Aoiz Nagore. Esta unión se llevará a cabo desde el apoyo número 22 de esa línea hasta el apoyo número 00.02 de la nueva línea DC “Oroz Betelu Aribe” en una longitud de unos 500 metros que cruza el río Irati. Desde el apoyo número 00.02 se conectará en un tramo de unos 300 metros en aéreo con el apoyo 31.38 de la línea Aoiz Nagore. También se conectará en trazado subterráneo de la nueva línea de 20 kV desde el apoyo número 00.20 hasta el centro de transformación existente en Olaldea (250 metros). En la línea Zubiri Valcarlos se prevé reacondicionar el tramo en aéreo entre los apoyos 17.74 y 17.75 (375 metros), y entre este y la STR de Aribe en un entramado subterráneo de unos 100 metros.

En el trazado de la línea proyectada se distinguen distintas agrupaciones de especies forestales de frondosas (principalmente robledal, hayedo, masas mixtas y matorral bojedal). La línea proyectada efectúa cuatro cruces sobre el río Irati, en tramos que pertenecen a la Zona Especial de Conservación del sistema fluvial de los ríos Irati, Urrobi y Erro, uno al este de Oroz Betelu, otro en Aribe, y otros dos cruces en la localidad de Olaldea. En tres de estos cruces ya discurre la línea existente en la actualidad, pero el de Oroz Betelu es de nueva construcción. La actual línea a 20 kV simple circuito dispone de una calle libre de arbolado según establece el reglamento de líneas eléctricas, cuyo mantenimiento se ha realizado teniendo en cuenta los taludes existentes, la altura del arbolado etc, por lo que es una calle irregular siendo de un máximo de 10 metros a cada lado del eje de la actual línea aérea y un mínimo de 5 metros a cada lado del eje. Para la ejecución de la línea doble circuito, cuya banda de afección oscila entre 7 metros y 15 metros, en su mayor parte servirá la actual calle ejecutada, salvo en dos tramos de nueva tala de arbolado, en la variante de Olaldea citada anteriormente y en la conexión proyectada de la línea “Orcoyen San Cristóbal 2” con la nueva línea de 20/66 D/C “Oroz Betelu Aribe” afectando a un tramo de vegetación riparia y a un bojedal. En la vegetación de ribera se distinguen formaciones de aliso (Alnus glutinosa), chopo (Populus nigra) y avellano (Corylus avellana).

Todo el proyecto se ubica en una zona en la que es de aplicación el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 83, de 2 de mayo de 2017, el expediente fue sometido a información pública durante un plazo de 30 días hábiles. Durante dicho periodo se han recibido alegaciones de los Ayuntamientos de Oroz Betelu y Aribe, que se resumen en el anexo I, y que se centran en las alternativas que deberían incluir el posible soterramiento de la línea eléctrica en zonas boscosas (Ayuntamiento Aribe), y a la compatibilización del uso público de senderos turísticos y caminos (Ayuntamiento de Oroz Betelu).

Constan en el expediente requerimientos del Servicio de Territorio y Paisaje solicitando al promotor ampliación de la información concerniente a las alternativas planteadas, afecciones sobre la Red Natura 2000 y justificación de varios accesos planteados. Además se solicita respuesta del promotor a las cuestiones planteadas en las alegaciones realizadas por los Ayuntamientos de Aribe y Oroz Betelu.

En relación con el soterramiento de la línea eléctrica, el promotor manifiesta su disconformidad con esta solución debido a condicionantes técnicos y económicos. Con relación a las dificultades técnicas incide en las complicaciones que en el mantenimiento y en la localización de averías tendría la solución enterrada, lo que empeoraría la calidad de suministro de la zona. En relación a los condicionantes económicos, cita que encarecería considerablemente la obra, cuadruplicando el precio de la misma, en contra de lo establecido en la legislación del sector eléctrico en lo referente a “garantizar el suministro de energía eléctrica y adecuarlo a las necesidades de los consumidores en términos de seguridad, calidad, eficiencia, objetividad, transparencia y al mínimo coste”. Además y aunque reconoce que los puntos fuertes de la alternativa soterrada son el menor impacto visual y sobre la fauna y la flora, a la vista del estudio realizado considera que la actuación tal y como está proyectada resulta compatible desde el punto de vista medioambiental. Así mismo indica que la realización del soterramiento no evita la necesidad de una calle libre de arbolado de 4 metros de anchura.

En relación con la alegación del Ayuntamiento de Oroz Betelu y su compatibilidad con el uso público de los caminos, el promotor indica que entre los apoyos número6 y número 7, y entre los apoyos número 19 y número 20 se construirán las pantallas visuales propuestas por el Ayuntamiento.

El Negociado de Evaluación Ambiental informa que el proyecto se ubica en una zona que presenta valores ambientales muy relevantes, tanto en lo referente a la flora y fauna, como al paisaje. La alternativa seleccionada, utilizando la misma calle que una línea eléctrica existente, aún cuando sea necesaria su ampliación, es la que presenta las menores afecciones ambientales dentro de las alternativas aéreas. Supone una mejora ambiental con respecto a la situación actual, ya que la línea eléctrica existente es muy peligrosa para la avifauna, y la nueva línea cumpliría con la normativa de protección vigente. Además se eliminaría el tramo que en la actualidad atraviesa la localidad de Olaldea, lo que supone una mejora para la población, y se mejora la calidad de suministro de toda la zona. Por todo ello, se considera que esta solución, dentro de las alternativas aéreas, es la que menor impacto ambiental presenta, y aplicando las medidas correctoras indicadas en la documentación presentada y las contenidas en esta Resolución resulta ambientalmente compatible. La exigencia de un soterramiento de esta línea eléctrica de distribución por las afecciones ambientales del proyecto no queda suficientemente justificada, a lo que se añade los problemas citados por el promotor para la operatividad de la línea para su mantenimiento y localización de averías. Por todo ello, se informa favorablemente el expediente con condiciones.

Consta en el expediente informe de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio y de la Sección de Gestión de la Comarca Pirenaica.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de línea eléctrica DC 20/66 kv en sustitución de la actual línea aérea a 20 kV “Aoiz Nagore”, en los términos municipales de Oroz Betelu, Garaioa y Aribe, promovido por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Las obras se desarrollarán preferentemente en los meses comprendidos entre junio y noviembre, ambos inclusive, plazo condicionado por la época de reproducción de diferentes especies de fauna presente en la zona. En el caso realizar las obras fueras de este periodo, se deberá presentar informe realizado por técnico competente que justifique la no afección sobre las especies de interés presentes en la zona. En el caso de los tramos que afectan a los cruces de los ríos, se tratará de evitar el periodo comprendido entre el 1 de abril hasta el 1 de septiembre. De forma previa al inicio de la obra, se deberá presentar en el Servicio de Territorio y Paisaje un cronograma de los trabajos, de tal forma que los trabajos a desarrollar en las fases iniciales de la obra se desarrollen en las zonas menos sensibles ambientalmente.

–Todas las líneas eléctricas aéreas objeto del proyecto, deberán ser señalizadas con balizas salvapájaros, con una cadencia de una baliza cada 15 metros entre dos balizas consecutivas de la misma fase, de tal forma que lateralmente, la distancia visual entre señales sea igual o inferior a 5 metros. En los tramos de doble circuito se señalizará un solo circuito.

–Para todos los apoyos de amarre, deberá utilizarse un modelo de aislador que respete la distancia de 1 metro aislado entre elemento conductor y zona de posada.

–En los apoyos de derivación como los número 04.23 y número 00.02, que aparecen en planos, se aislarán en su totalidad todos los puentes flojos de derivación, así como los puentes flojos de la línea principal. Así mismo se deberá aislar las grapas de sujeción del cable conductor con cubregrapas preformados. En todos los casos, el material utilizado será adecuado para la tensión de cada circuito.

–Para minimizar el riesgo de electrocución, en los apoyos de bajada a subterráneo como los número 00.20 y número 00.44, que aparecen en planos, se aislarán en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de línea y los pararrayos autoválvulas, seccionadores en su caso, y las botellas de conexión. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Por su parte los pararrayos autoválvulas se protegerán con capuchones premoldeados BCAC (“Bushing connection animal cover”) o similares. En todos los casos, el material utilizado será adecuado para la tensión de cada circuito.

–Los accesos a los apoyos, ya sea adaptación de caminos existentes o nuevos accesos, se adecuarán a la documentación presentada por el promotor en febrero de 2018, aprovechando las pistas, calles y trochas actualmente existentes. Se minimizará la anchura de estas vías al mínimo necesario para el paso de maquinaria que va a realizar los trabajos. En este sentido se considera que la anchura de 5 metros para el paso de maquinaria puede ser excesiva y hay que tender a anchuras menores, en entorno a los 3 metros, complementando las actuaciones con algunos sobreanchos.

–De acuerdo a la documentación presentada y por las importantes afecciones que se producirían sobre una masa mixta en excelente estado de conservación en la que predomina el roble (Quercus petraea), el camino proyectado inicialmente para el apoyo número 21 no se construirá, y el acopio de materiales y acceso para el mismo se realizará mediante helicóptero.

–Los accesos para los apoyos 00.02 al apoyo 00.08, se localizan en una zona pedregosa y escarpada, afectando al sendero turístico existente en la zona, por lo que se valorará la utilización de medios alternativos que minimicen este impacto. En todo caso, los nuevos accesos y modificación de los existentes se deberán revertir a su estado original una vez concluidas las obras, prestando especial atención a los que afecten a la red de senderos locales.

–Para mejorar la integración de la línea eléctrica con la red de senderos y caminos locales, se construirán pantallas visuales entre los apoyos número6 y número 7, y entre los apoyos número 19 y número 20. En el plazo de 6 meses, y en cualquier caso, antes del inicio de las obras, se deberá presentar en el Servicio de Territorio y Paisaje la solución concreta para este tipo de pantallas, recogiendo las indicaciones manifestadas en la alegación presentada por el Ayuntamiento de Oroz Betelu.

–El promotor llevará a cabo un Plan de Vigilancia y Control Ambiental realizado por técnico competente que contemplará la aplicación de las medidas incluidas en esta Resolución y en el estudio de afecciones ambientales así como el seguimiento de las incidencias de la línea eléctrica y sus accesos sobre fauna y flora. También se deberá prestar especial atención a las posibles afecciones sobre la red de senderos locales. Se deberán presentar informes mensuales en fase de obras. Así mismo se deberá presentar un informe de fin de obra en el que se indiquen todas las circunstancias reseñables en relación con las afecciones ambientales producidas por la misma, y sobre la ejecución de las obras conforme al proyecto presentado y la presente Resolución (afecciones sobre la vegetación, accesos, aisladores de amarre, aislamiento de puentes flojos, etc). En fase de funcionamiento, se realizarán inspecciones trimestralmente durante el primer año de funcionamiento y semestralmente, en los dos años siguientes. En el plazo de dos meses, posterior a cada inspección se redactará informe técnico que el promotor entregará al Servicio de Territorio y Paisaje y contemplará la aplicación y eficacia de las medidas correctoras, posibles afecciones sobre la fauna y flora, y posibles nuevas medidas que haya que adoptar para disminuir las negativas afecciones remanentes.

–De forma previa al inicio de la obra se deberá obtener autorización de la Sección de Gestión de la Comarca Pirenaica del Servicio de Medio Natural (corta arbolado, servidumbre en montes de utilidad pública, etc).

–Todas las infraestructuras que queden fuera de servicio o que actualmente ya están fuera de servicio en el entorno, deberán ser desmanteladas.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–Con al menos 72 horas de antelación al inicio de las obras, se deberá dar aviso al Guarderío Forestal de la demarcación de Aezkoa Quinto Real (Tlf: 686 502 927; email: ogfoaequ2@cfnavarra.es) y al Negociado de Seguimiento Ambiental (seguimiento.ambiental@navarra.es), para que supervisen el replanteo de los trabajos y el desarrollo de las obras.

De contenido urbanístico:

–De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 metros medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.

–La presente autorización no ampara la conexión a la red eléctrica de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Respecto del resto de infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–En particular el promotor, previamente a la ejecución de los trabajos, deberá solicita la preceptiva solicitud de autorización en la Dirección General de Obras Públicas, puesto que la línea eléctrica atraviesa por dos veces la NA 2040 para lo que presentará documentación técnica que resulte suficiente para una correcta descripción de las obras a ejecutar, en su afección a la Red de Carreteras de Navarra.

–En caso de recurrir a la expropiación forzosa, no será necesario que los Ayuntamientos soliciten a la Sección de Comunales autorización alguna (artículo 151 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra). Si no fuera así, se deberá autorizar la ocupación de los terrenos comunales afectados por las obras conforme al artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español) Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101 h. de la citada Ley Foral.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

–El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el artículo 119 del TRLFOTU el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 25.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a la Sección de Gestión de la Comarca Pirenaica, a la Sección de Infraestructuras Energéticas, a los Ayuntamientos de Oroz Betelu, Garaioa y Arive, al Guarderío Forestal (demarcación Aezkoa Quinto Real) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de mayo de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

ALEGACIONES

Ayuntamiento de Oroz Betelu.

El Ayuntamiento de Oroz Betelu desea realizar las siguientes alegaciones para compatibilizar la ejecución y puesta en marcha del proyecto con los proyectos ya aprobados de la Revisión del Proyecto de Ordenación Forestal y el Acondicionado, balizado y sistema informativo de la red de senderos del robledal de Betelu.

En primer lugar, propone que no se utilicen los trazados de los senderos para abrir los accesos previstos, y en aquellos tramos donde no haya otra opción, se deberá restituir el sendero y eliminar el acceso una vez finalizadas las obras, incluso con aporte extra de tierras vegetales. Según el proyecto presentado, se utiliza el trazado del sendero tramo Oroz Olaldea en prácticamente 3 km.

En segundo lugar, propone que se instalen pantallas de protección visual en los puntos en los cuales el sendero cruce la línea eléctrica dado que la visualización de la franja rasa de la línea eléctrica constituye un elemento paisajístico muy impactante y muy negativo para los senderistas. En ambas márgenes del sendero, y sobre toda la longitud afectada por el cruce con la línea eléctrica (aproximadamente 20 metros) se debería colocar una pantalla de 2,5 metros de altura o vegetal (seto de bojes o de madera de acacia).

Así mismo, indica que se deberá restituir el estado original de la pista sobre lecho natural y en aquellos tramos que coincidan con la red de senderos, en caso de que se decida aportar firme.

Con el objeto de compatibilizar la línea con la seguridad, y dada la inestabilidad que presentan algunas zonas de elevada pendiente en las cercanías de la central eléctrica de Olaldea, se propone no eliminar la vegetación actual, compuesta de robles y matas de sauce de altura inferior a 8 metros de altura y consolidar la ladera con plantación de plantas frugales y adaptadas a terrenos riposos.

También indica el Ayuntamiento de Oroz Betelu que para evitar la pérdida de biodiversidad es necesario evitar la apertura de accesos o trazar la nueva línea sobre bosques de alto valor ecológico determinados en la última revisión.

Respuesta: Los aspectos indicados por el alegante han sido tenidos en cuenta en la elaboración de la autorización de afecciones ambientales, de acuerdo a lo recogido en la parte expositiva.

Ayuntamiento de Aribe.

El Ayuntamiento de Aribe considera que el estudio de afecciones ambientales sometido a información pública resulta insuficiente para poder valorar las afecciones esperables, ya que no considera diferentes alternativas entre las que se debería incluir el enterramiento a su paso por el bosque, no justifica la necesidad de la iniciativa, no define los aspectos básicos del proyecto, así como es parco en información sobre los recursos naturales, y no menciona el Plan de Ordenación Territorio POT 1.

El pasillo proyectado para la línea eléctrica está muy cercano a la Zona de Especial Conservación del Sistema Fluvial de los ríos Irati, Urrobi y Erro, que además se va a ver afectado por cuatro cruces, al menos uno de ellos con hábitat prioritario, e indirectamente por la llegada de arrastres de tierras desde las superficies en obras de accesos, de la calle y de las cimentaciones de los apoyos y sus explanaciones.

Se indica que no se ha contemplado correctamente la fragilidad del paisaje, no se ha tenido en cuenta la presencia de turismo en cualquier época del año, de miradores y senderos y su creciente importancia como recurso para el valle.

Considera como crítico el impacto paisajístico de la línea eléctrica a su paso por las zonas arboladas y de frecuente afluencia de observadores, dados los usos, aprovechamientos y beneficios que están operativos y que no han sido valorados debidamente en el estudio de afecciones ambientales, por lo que considera necesario estudiar la alternativa de enterrar la nueva línea de 20/66 kV.

Respuesta: Los aspectos indicados por el alegante han sido tenidos en cuenta en la elaboración de la autorización de afecciones ambientales, de acuerdo a lo recogido en la parte expositiva.

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