BOLETÍN Nº 141 - 23 de julio de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 359E/2018, de 21 de junio, de la Directora General de Turismo y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para actuaciones de revitalización comercial durante 2018.

Mediante Acuerdo de Gobierno de 21 de febrero de 2018 se aprobó el Plan de Impulso del Comercio Minorista de Proximidad (2018-2020).

Uno de los objetivos estratégicos de dicho Plan es el de mejorar la coordinación y la participación activa del Gobierno de Navarra junto con las Administraciones Locales en el fomento y promoción del comercio de Navarra y en la adecuación urbanístico-comercial de los espacios comerciales urbanos de referencia de los municipios, así como en el desarrollo y adecuación de los equipamientos públicos comerciales para la promoción del comercio local.

En concreto la línea de actuación 1.2 denominada “Adecuación urbanístico-comercial”, incide en los distintos aspectos que son necesarios para mejorar la funcionalidad comercial de los espacios urbanos y de las zonas comerciales de nuestros municipios.

Tres de las medidas derivadas de dicha línea de actuación, en concreto la 1.2.1 “Diseño de Planes de Comercio”, la 1.2.2 “Adecuación de Espacios Urbanos a la Actividad Comercial” y la 1.2.3 “Desarrollo y Adecuación de Equipamientos Públicos Comerciales”, son las que se desarrollan con esta convocatoria de subvenciones, con la finalidad de que las entidades locales elaboren planes de atracción y ordenación comercial, con medidas de embellecimiento y mejora urbana de las áreas comerciales de los cascos urbanos, realicen inversiones necesarias para conseguir mejorar la funcionalidad y la estética de los espacios comerciales y para que puedan llevar a cabo la mejora funcional y la renovación integral de los mercados municipales.

Por todo ello, la Dirección General de Turismo y Comercio plantea esta convocatoria de subvenciones con la finalidad de impulsar la realización de actuaciones de acondicionamiento y adecuación de los espacios comerciales por parte de las entidades locales de Navarra.

Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la convocatoria prevé su resolución en términos de concurrencia competitiva en tanto exista consignación presupuestaria suficiente aplicando un baremo por cada clase de concepto subvencionable, lo que determinará el orden de prelación en la concesión de las subvenciones.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones a entidades locales para actuaciones de revitalización comercial durante 2018.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen el Anexo de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 290.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria de subvenciones que será financiado con cargo a las siguientes partidas de los presupuestos Generales de Navarra de 2018:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

IMPORTE

830001-83120-4609-432100 Subvenciones a EE.LL. para diseño de planes de atractividad comercial (PICMP)

30.000

830001 83130 7609 432100 Subvenciones a EE.LL. para la revitalización comercial (PICMP)

260.000

4.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Indicar que contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 21 de junio de 2018.–La Directora General de Turismo y Comercio, Maitena Ezkutari Artieda.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a entidades locales para actuaciones de revitalización comercial durante 2018

Base 1.–Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones a las entidades locales, en relación con las actuaciones de acondicionamiento y adecuación de los espacios urbanos donde se desarrolla la actividad comercial minorista, de renovación y mejora de los equipamientos públicos comerciales de los mercados municipales y de elaboración de planes de ordenación comercial.

La finalidad e interés público de la convocatoria consiste en la mejora del entorno urbanístico en el que se desarrolla la actividad del comercio minorista urbano fomentando la revitalización comercial de los núcleos urbanos y la planificación y ordenación del sector comercial minorista por parte de las entidades locales.

Base 2.–Dotación presupuestaria.

El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 290.000 euros distribuido en función de las clases de actuaciones y de los conceptos subvencionables, de la siguiente forma:

CLASES DE ACTUACIONES

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

IMPORTE

CAPÍTULO DEL GASTO

A) Elaboración de planes de ordenación comercial

A.1) Planes de Atractividad y Ordenación Comercial

30.000

Transferencias corrientes: 30.000

A.2) Planes de Dinamización Comercial

B) Inversiones para revitalización comercial de espacios urbanos

B.1) Modernización de mercados municipales

75.000

Transferencias de capital: 260.000

B.2) Mejora y acondicionamiento de espacios comerciales urbanos:

1) Señalización comercial

2) Mobiliario urbano de zonas comerciales 3) Accesibilidad y acondicionamiento de zonas de aparcamiento

95.000

B.3) Acondicionamiento de áreas de mercado ambulante

30.000

B.4) Adecuación de locales de titularidad municipal de menos de 2.500 habitantes

60.000

IMPORTE TOTAL

290.000

Si tras asignar las subvenciones correspondientes a los conceptos B1, B2, B3 y B4, existiera crédito disponible del inicialmente asignado a cada uno de dichos conceptos, se utilizarán dichos remanentes si fuera necesario, para atender expedientes del resto de conceptos desatendidos inicialmente por falta de disponibilidad presupuestaria, en el siguiente orden: B4, B3, B2 y B1.

Base 3.–Entidades beneficiarias y requisitos.

Podrán solicitar las subvenciones contempladas en la presente convocatoria, los Ayuntamientos y demás Entes Locales (en adelante las entidades locales) reconocidos en el artículo 3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titulares de las instalaciones, inmuebles o espacios en los que se promuevan las actuaciones.

b) De no ser así, deben demostrar y acreditar la disponibilidad de los mismos por un periodo de tiempo no inferior a 7 años.

c) En ambos casos dichas instalaciones, inmuebles o espacios serán destinados al fin concreto para el que se concede la subvención durante un plazo mínimo de 7 años a partir de la fecha de abono de la subvención.

A efectos de determinar la cifra de población cuando sea preciso para tramitar cualquier apartado establecido en esta convocatoria, se estará a lo establecido en la Orden Foral 23/2018, de 7 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se declaran oficiales las cifras de población de los concejos de Navarra, con referencia al 1 de enero de 2017.

Base 4.–Periodo de realización de las actuaciones subvencionables, clases de actuaciones, gastos e inversiones subvencionables y requisitos.

1. Periodo de realización de las actuaciones subvencionables.

Se consideran subvencionables aquellos gastos e inversiones ejecutadas y facturadas entre el 1 de enero de 2018 y el 5 de noviembre de 2018, inclusive, que hayan sido abonadas con anterioridad a la finalización del periodo establecido para su justificación. A estos efectos se considerará como fecha de realización del gasto o de la inversión, la fecha de facturación.

Los justificantes de pago de las actuaciones subvencionables deben estar comprendidos entre el 1 de enero de 2018 y el 9 de noviembre de 2018, ambos inclusive.

2. Clases de actuaciones y gastos e inversiones subvencionables.

Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:

A) Elaboración de Planes de Ordenación Comercial.

Son acogibles aquellos gastos externos de contratación de empresas consultoras, profesionales o entidades especializadas, con la finalidad de elaborar, redactar y diseñar planes que constituyan herramientas de planificación comercial o de ejecución de medidas de dinamización comercial.

En concreto serán objeto de subvención la elaboración de:

A1) Planes de Atractividad y Ordenación Comercial (PAOC).

Un Plan de Atractividad y Ordenación Comercial es la concreción de un conjunto de medidas necesarias para ordenar y dinamizar el sector comercial con la finalidad de establecer un modelo comercial equilibrado, eficiente y al servicio de los consumidores y del desarrollo local, forma parte de los Planes Generales Municipales y responde a lo previsto en el artículo 18.2.c) de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio de Navarra.

En el marco de la ordenación urbanística, estos planes deben realizar un análisis tanto del espacio físico en que se desarrolla la actividad comercial, como de aquellos aspectos sociales y económico-comerciales de la entidad local, con el fin de diagnosticar la situación del comercio minorista y de elaborar un programa con líneas de actuación y medidas concretas para conseguir los objetivos deseados.

Para la elaboración de dichos planes, la Dirección General de Turismo y Comercio dispone de una guía que se puede descargar de la ficha de la ayuda y, además, de la página web del Gobierno de Navarra, dedicada específicamente al comercio minorista (http://www.navarra.es/home_es/Temas/Empleo+y+Economia/Comercio+y+artesania/Comercio/Planes+y+Estudios.htm).

A.2) Elaboración de Planes de Dinamización Comercial.

Un Plan de Dinamización Comercial es una herramienta que contiene medidas a corto plazo con el objetivo de sensibilizar a la población acerca del consumo local y en el comercio de proximidad, así como medidas de promoción comercial, marketing, animación comercial, comunicación y publicidad, con el fin de fomentar e incentivar el consumo en el comercio urbano.

B) Inversiones para revitalización comercial de espacios urbanos.

Son acogibles aquellas inversiones destinadas a mejorar las condiciones urbanas, las infraestructuras, los espacios públicos y las condiciones de accesibilidad, movilidad y la calidad del entorno de la oferta comercial minorista, para mejorar su atractivo y su competitividad, de tal forma que se convierta en una alternativa de calidad a la oferta comercial periurbana.

Se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:

B.1) Modernización de mercados municipales.

Se admiten las propuestas de actuación que consistan en:

–Acondicionamiento del edificio y de las instalaciones: arreglo de elementos estructurales, de cubiertas, de fachadas interiores y/o exteriores para conseguir una imagen integral y homogénea, adaptación de accesos, instalación de suelo antideslizante y de sistemas de iluminación acorde con los productos expuestos y compatibles con la eficiencia energética.

–Dotación de instalaciones generales a los edificios, como pueden ser: aire acondicionado, equipos contra incendios, consignas, iluminación, aseos, telecomunicaciones, equipamiento tecnológico, etc.

–Actuaciones tendentes al ahorro y eficiencia energética de las instalaciones del mercado y de los puestos de venta.

–Señalización exterior e interior del espacio comercial, así como aquellos soportes necesarios para su colocación.

B.2) Mejora y acondicionamiento de espacios comerciales urbanos.

Se admiten las propuestas de actuación que consistan en:

1) Ampliación y renovación de la señalización comercial de las zonas comerciales integradas en la trama urbana de los núcleos de población.

Se considerará como tal la implantación de señalización de zonas comerciales y la de indicación de acceso a las mismas, así como la instalación de paramentos verticales o similares, no permanentes, cuyo objetivo sea la mejora del paisaje urbano y estético de los ejes comerciales y que estén vinculados a locales sin actividad.

2) Accesibilidad y acondicionamiento de espacios de aparcamiento, excluida la construcción de nuevos aparcamientos soterrados o en alzada, siempre y cuando se encuentren próximos a la zona comercial y se establezcan medidas para la difusión e información a los posibles clientes de dicha zona comercial.

3) Modernización y equipamiento de mobiliario urbano, iluminación y otras inversiones similares, orientadas a ofrecer una imagen unitaria y atractiva de las zonas comerciales de la entidad local para fomentar la actividad comercial del mismo.

No se consideran subvencionables la reposición o instalación de los siguientes activos:

  • Juegos infantiles.
  • Papeleras.
  • Instalación de parterres o jardines.

–Requisito común para todas las actuaciones del apartado B2):

Deben realizarse en las áreas de mayor densidad comercial de la entidad local, dentro del núcleo urbano y la entidad local debe contar con un mínimo de 25 comercios.

A estos efectos se computarán como comercios, aquellos establecimientos destinados al ejercicio regular de actividades comerciales minoristas que figuren de alta en alguna de las actividades económicas de comercio al por menor de entre las comprendidas entre los Grupos 641 y 659, ambos inclusive y en los Grupos 661 y 662, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal, en la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos los Grupos 654 y 655 quedan excluidos, excepto los epígrafes 6542, 6545 y 6546.

Si en el mismo establecimiento se ejercen de forma simultánea varias actividades, una de las cuales es de comercio al por menor de entre las establecidas en el párrafo anterior, se computará dicho establecimiento como comercio, únicamente cuando la actividad comercial minorista sea la actividad principal por volumen de negocio (cifra de ventas).

En ningún caso se considerarán comercios, los establecimientos de hostelería, bares, cafeterías, restaurantes, etc, y otros establecimientos de servicios personales, como peluquerías, salones de belleza, centros de manicura, de estética, de bronceado, tintorerías, lavanderías, agencias de viajes, agencias de seguros, etc.

Se excluyen las actuaciones realizadas en polígonos industriales, comerciales o de servicios y en las zonas transfronterizas.

La memoria deberá documentar, argumentar y justificar, en cualquier caso, el interés comercial de la propuesta.

–Requisito específico para las actuaciones del apartado B.2.2, Accesibilidad y acondicionamiento de espacios de aparcamiento.

La entidad local debe tener una población inferior a 8.000 habitantes.

Deben existir más de 15 establecimientos comerciales en el área de influencia del parking.

La densidad comercial debe ser igual o superior a 1% (número de comercios por cada 100 habitantes).

B.3) Acondicionamiento de áreas de comercio ambulante ya existentes ubicadas en núcleos urbanos.

Se consideran subvencionables las propuestas de actuación que consistan en:

–Adecuación del espacio sobre la que se desarrollará esta actividad.

–Equipamiento e infraestructuras destinadas a dar servicio a esta actividad comercial: carpas, estructuras o similares.

–Dotación de servicios de apoyo tales como: electricidad, agua, etc.

Requisitos:

–Para que estas actuaciones sean subvencionables deberán desarrollarse en trama urbana, en zonas céntricas o próximas al comercio de proximidad establecido en la entidad local y deberán contribuir a dinamizar la actividad comercial de la entidad local y/o zona comercial.

–La entidad local debe tener una población inferior a 8.000 habitantes.

B.4) Actuaciones dirigidas al acondicionamiento de locales de titularidad municipal:

–Para la puesta en marcha de un establecimiento comercial.

–Para la implantación de un modelo de negocio de comercio rural conforme al modelo promovido por la Dirección General de Turismo y Comercio y gestionado por CEIN, S.L. La información relativa a dicho modelo está disponible en la ficha de la ayuda.

–Para la implantación de un establecimiento comercial en el marco de otras medidas de apoyo establecidas por el Gobierno de Navarra.

Requisitos:

–La entidad local debe tener una población inferior a 2.500 habitantes para implantar un modelo de negocio de comercio rural conforme al modelo promovido por la Dirección General de Turismo y Comercio o en el marco de otras medidas de apoyo comercial establecidas por el Gobierno de Navarra.

–La entidad local debe tener una población inferior a 1.000 habitantes para implantar un establecimiento comercial de otro tipo.

Base 5.–Importe de la subvención, subvención máxima e inversión mínima.

La subvención prevista para este tipo de actuaciones consiste en una ayuda a fondo perdido que se determina aplicando los siguientes porcentajes, sobre el importe de la inversión subvencionable (IVA incluido).

Por cada concepto subvencionable se establece una inversión mínima subvencionable, un porcentaje de subvención y una subvención máxima. Además se establece una subvención máxima por entidad beneficiaria, todo ello conforme a la siguiente tabla:

CLASES DE ACTUACIONES

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

INVERSIÓN
MÍNIMA

SUBVENCIÓN

SUBVENCIÓN
MÁXIMA

A) Elaboración de planes de ordenación comercial

A.1) Planes de Atractividad y Ordenación Comercial

6.000

80%

10.000

A.2) Planes de Dinamización Comercial

2.000

60%

4.000

B) Inversiones para revitalización comercial de espacios urbanos

B.1) Modernización de mercados municipales

10.000
por cada mercado

60%

30.000
por cada mercado

B.2) Mejora y acondicionamiento de espacios comerciales

1) Señalización comercial

5.000

60%

50.000

2) Mobiliario urbano de zonas comerciales

40%

3) Accesibilidad y acondicionamiento de zonas de parking

30%

B.3) Acondicionamiento de áreas de mercado ambulante

5.000

60%

10.000

B.4) Adecuación de locales de titularidad municipal de menos de 2.000 habitantes

10.000

70%

30.000

La subvención acumulada a una misma entidad local a lo largo de todo el periodo subvencionable en la convocatoria, no podrá superar 70.000 euros.

Base 6.–Plazo, forma de presentación de solicitudes y documentación requerida.

1. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Forma de presentación de solicitudes.

a) Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/ServiciosEmpleado/ficha/16662/Subvenciones-a-entidades-locales-para-actuaciones-de-revitalizacion-comercial; (en adelante la ficha de la ayuda), donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente ésta se tendrá por no presentada, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

b) Las solicitudes se realizarán utilizando el formulario específico de solicitud disponible en el momento de la tramitación telemática, a través de la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Turismo y Comercio y, conforme a lo dispuesto en el artículo 66.6 de la LPACAP, no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de la ayuda.

c) Cada entidad presentará una única solicitud para todas las actuaciones para las que solicita subvención.

3. Documentación a aportar.

La documentación que debe acompañar a la solicitud, ajustada al formulario específico debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados, y es la siguiente:

a) Documentación relativa a la entidad solicitante.

–Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, incluida en el formulario de solicitud de la subvención.

–Declaración de la entidad solicitante en la que se especifiquen los importes de las subvenciones solicitadas y/o concedidas de otras Administraciones, entidades o particulares para las mismas actuaciones para las que solicita la subvención, incluida en el formulario de solicitud de la subvención.

–Acreditación de la titularidad de los espacios, inmuebles o terrenos sobre los que se van a llevar a cabo las actuaciones. Se presentará certificado de la Secretaría de la entidad local.

b) Documentación relativa a cada una de las actuaciones para las que se solicita la subvención.

–Memoria técnica y económica descriptiva de la actuación para la que se solicita la subvención que incluirá, como mínimo, información detallada y pormenorizada sobre los siguientes aspectos:

–Objetivos que se persiguen con la actuación.

–Justificación del interés comercial de la actuación.

–Presupuesto detallado por conceptos.

–En su caso, proyecto de obras visado.

–Cronograma de ejecución de las actuaciones y fases de ejecución de la actuación y estado de ejecución en el momento de presentar la solicitud de subvención.

c) Otra documentación.

–Impreso original de “Solicitud de abono por transferencia”, en el supuesto de que nunca antes se hubieran obtenido subvenciones del Gobierno de Navarra.

–Documentación para aplicación de los baremos.

La documentación acreditativa para justificar la aplicación de los criterios de valoración establecidos en los baremos establecido en la base 7.ª que no se apliquen de oficio por el órgano gestor de la convocatoria, debe presentarse de forma obligatoria junto con la solicitud de la subvención no siendo valorada dicha documentación cuando se presente fuera del plazo de presentación de solicitudes.

En función del criterio de valoración de que se trate se presentará la siguiente documentación o cualquier otra que a criterio del órgano gestor de la convocatoria se considere clara, suficiente e inequívoca para poder llevar a cabo su aplicación, si bien la memoria descriptiva de la actuación también podrá contener la información que haga posible su aplicación:

–En su caso listado de los comercios existentes en la entidad local, conforme al epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y al modelo de la ficha de la ayuda.

–En su caso copia del Plan de atracción y ordenación comercial.

–En su caso copia del Plan de dinamización comercial.

–En su caso, copia de aquellas ordenanzas que son objeto de valoración.

–En su caso, acreditación del número de puestos del mercado municipal.

–En su caso, acreditación de la periodicidad y del número de puestos del mercado ambulante.

Base 7.–Parámetros de concesión de la subvención.

La concesión de esta subvención se tramita en régimen de concurrencia competitiva tal y como establece el artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones, es decir, mediante la comparación de las solicitudes presentadas y en el orden resultante de mayor a menor puntuación aplicando los baremos establecidos a tal fin y en tanto exista consignación presupuestaria.

Sobre aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos exigidos se aplicará el baremo establecido correspondiente a cada clase de actuación subvencionable.

Baremo para Planes de Ordenación Comercial

N.º

CRITERIOS DE VALORACIÓN

DETALLE

PUNTOS

PUNTOS
MÁXIMOS

PESO DEL CRITERIO

1

Subvenciones recibidas en la convocatoria de urbanismo comercial de 2017

a) No se ha recibido subvención

3

3

8%

b) Hasta 5.000 euros

2

c) Entre 5.000 y 10.000 euros

1

d) Más de 10.000 euros

0

2

Promoción del comercio local por parte de la Administración solicitante

a) Existencia de planes de dinamización comercial en los años 2015, 2016, 2017

4

8

21%

b) Existe una mesa de comercio o estructura similar aprobada formalmente y con actividad demostrable

4

c) Existe una relación de trabajo organizada, estable, activa y demostrable con los comercios de la localidad (o con todas las asociaciones de comerciantes, en su caso)

2

3

Ordenación y planificación comercial

a) Existencia de un área-concejalía específica de comercio (sola o conjuntamente con otras) en la organización municipal o de personal técnico específico adscrito a comercio

2

6

16%

b) Existencia de una ordenanza de simplificación administrativa para la apertura de nuevos establecimientos comerciales (declaración responsable en sustitución de licencias de actividad y de apertura)

2

c) Existencia de una ordenanza reguladora específica para el fomento de la ocupación de los locales vacíos en las zonas comerciales o de ornamentación y mejora estética de los mismos

2

4

Tipo de Plan

a) Planes de Ordenación y Atractividad Comercial (PAOC)

9

9

24%

b) Planes de dinamización comercial

5

5

Población de la entidad local

a) Menos de 4.000 habitantes

1

6

16%

b) Entre 4.001 y 10.000 habitantes

2

c) Entre 10.001 y 20.000 habitantes

4

d) Más de 20.000 habitantes

6

6

Establecimientos comerciales de la entidad local

a) Menos de 30 establecimientos comerciales

1

6

16%

b) Entre 31 y 50 establecimientos comerciales

2

c) Entre 51 y 100 establecimientos comerciales

4

d) Más de 100 establecimientos comerciales

6

TOTAL

38

100%

–La puntuación de los criterios 2.b) y 2.c) no son acumulables entre sí.

–Procedimiento para resolver los empates de puntuación entre solicitudes: Se dará preferencia a las que hubieran obtenido mayor puntuación en el criterio de valoración 6 y, si persiste el empate, tendrán preferencia las entidades locales de mayor número de habitantes.

–Forma y documentación requerida para aplicar los criterios de valoración.

Los criterios de valoración 1, 4 y 5 serán aplicados de oficio por el órgano gestor de la convocatoria.

La aplicación de los criterios de valoración 2, 3 y 6 queda condicionada a que la entidad solicitante presente la documentación exigida para ello de forma obligatoria junto con la solicitud de la subvención, no siendo valorada dicha documentación si se presenta en cualquier otro momento fuera del plazo de presentación de solicitudes.

Baremo para modernización de mercados municipales

N.º

CRITERIOS DE VALORACIÓN

DETALLE

PUNTOS

PUNTOS
MÁXIMOS

PESO DEL CRITERIO

1

Subvenciones recibidas en la convocatoria de urbanismo comercial de 2017

a) No se ha recibido subvención

3

3

8%

b) Hasta 5.000 euros

2

c) Entre 5.000 y 10.000 euros

1

d) Más de 10.000 euros

0

2

Promoción del comercio local por parte de la Administración solicitante

a) Existe un Plan de Ordenación y Atracción Comercial aprobado, vigente y en ejecución y la actuación para la que se solicita subvención está prevista en el mismo

10

17

43%

b) Existe un Plan de Dinamización Comercial aprobado, vigente y en ejecución

5

c) Existe una mesa de comercio o estructura similar aprobada formalmente y con actividad

4

d) Existe una relación de trabajo organizada, estable, activa y demostrable con los comercios de la localidad (o con todas las asociaciones de comerciantes, en su caso)

3

e) Tiene información actualizada en la web de la entidad local correspondiente a la actividad de los mercados municipales

2

3

Ordenación y planificación comercial

Existencia de una ordenanza reguladora de la gestión y organización de los mercados municipales o de personal técnico dedicado específico contratado para dichas tareas

4

4

10%

4

Grado de impacto de las actuaciones de inversión previstas

a) Reformas integrales, completas y totales

10

10

25%

b) Reformas parciales contempladas en un plan integral

6

c) Reformas parciales sin planificación específica

3

5

Potencial comercial del mercado municipal: Número de puestos del mercado

a) Hasta 0

2

6

15%

b) Entre 10 y 30

4

c) Más de 30

6

TOTAL

40

100%

–La puntuación de los criterios 2.a) y 2.b) no son acumulables entre sí, ni los criterios 2.c) y 2.d).

–Procedimiento para resolver los empates de puntuación entre solicitudes: Se dará preferencia a las solicitudes que hubieran obtenido mayor puntuación en el criterio de valoración 1, y si persistiera el empate y de forma sucesiva a las que hubieran obtenido mayor puntuación en los criterios 4 y 5 y, si persiste el empate, tendrán preferencia las entidades locales de mayor número de habitantes.

–Forma y documentación requerida para aplicar los criterios de valoración.

El criterio de valoración 1 será aplicado de oficio por el órgano gestor de la convocatoria.

La aplicación del resto de criterios de valoración queda condicionada a que la entidad solicitante presenten la documentación exigida para ello de forma obligatoria junto con la solicitud de la subvención, no siendo valorada dicha documentación si se presenta en cualquier otro momento fuera del plazo de presentación de solicitudes.

Baremo para mejora y acondicionamiento de espacios comerciales urbanos

N.º

CRITERIOS DE VALORACIÓN

DETALLE

PUNTOS

PUNTOS MÁXIMOS

PESO DEL CRITERIO

1

Subvenciones recibidas en la convocatoria de urbanismo comercial de 2017

a) No se ha recibido subvención

3

3

6%

b) Hasta 5.000 euros

2

c) Entre 5.000 y 10.000 euros

1

d) Más de 10.000 euros

0

2

Promoción del comercio local por parte de la Administración solicitante

a) Existe un Plan de Ordenación y Atracción Comercial aprobado, vigente y en ejecución y la actuación para la que se solicita subvención está prevista en el mismo

10

21

44%

b) Existe un Plan de Dinamización Comercial aprobado, vigente y en ejecución

5

c) Existe una mesa de comercio o estructura similar aprobada formalmente y con actividad

4

d) Existen partidas presupuestarias específicas para inversiones comerciales y una previsión de ejecución de actuaciones aprobada en los Presupuestos Generales del 2018 de la entidad local

3

e) Existe una relación de trabajo organizada, estable, activa y demostrable con los comercios de la localidad (o con todas las asociaciones de comerciantes, en su caso)

3

f) Tiene información actualizada de la actividad comercial del municipio en su página web

2

3

Ordenación y planificación comercial

a) Existencia de un área/ concejalía específica de comercio (sola o conjuntamente con otras) en la organización municipal ó de personal técnico adscrito a comercio

2

6

13%

b) Existencia de una ordenanza reguladora de la simplificación administrativa para la apertura de nuevos establecimientos comerciales

2

c) Existencia de una ordenanza reguladora específica para el fomento de la ocupación de los locales vacíos en las zonas comerciales o de ornamentación y mejora estética de los mismos

2

4

Tipo de actuaciones de inversión previstas sobre el eje comercial que pretenden potenciar e impacto directo de las mismas

a) Actuaciones pioneras, novedosas, sobre lo existente en la actualidad que aportan un valor añadido al espacio urbano en el que se desarrolla la actividad comercial y mobiliario urbano

10

10

21%

b) Actuaciones ordinarias de señalización comercial (horizontal y vertical) y de mejora del paisaje urbano de locales sin actividad o de las áreas comerciales

5

c) Parkings en zonas comerciales (localidades de menos de 8.000 habitantes y más de 15 establecimientos comerciales en el área de influencia del parking). Parking prioritario para compras y densidad comercial de al menos 10 comercios/1.000 habitantes o 1 por cada 100 habitantes

3

5

Potencial comercial del municipio e impacto de las actuaciones.

a) Menos de 20 establecimientos comerciales

3

8

17%

b) Entre 21 y 40 establecimientos comerciales

4

c) Entre 41 y 75 establecimientos comerciales

5

d) Entre76 y 120 establecimientos comerciales

6

e) Entre 121 y 250 establecimientos comerciales

7

f) Más de 250 establecimientos comerciales

8

TOTAL

48

100%

–La puntuación de los criterios 2.a) y 2.b) no son acumulables entre sí, ni los criterios 2.c y 2.e).

–Procedimiento para resolver los empates de puntuación entre solicitudes: Se dará preferencia a las solicitudes que hubieran obtenido mayor puntuación en el criterio de valoración 2, y si persistiera el empate y de forma sucesiva a las que hubieran obtenido mayor puntuación en los criterios 4 y 5.

Los criterios de valoración 1 y 4 serán aplicados de oficio por el órgano gestor de la convocatoria.

La aplicación de los criterios de valoración 2, 3, 5 y 6 queda condicionada a que la entidad solicitante presente la documentación exigida para ello de forma obligatoria junto con la solicitud de la subvención, no siendo valorada dicha documentación si se presenta en cualquier otro momento fuera del plazo de presentación de solicitudes.

Baremo para acondicionamiento de áreas de comercio ambulante

N.º

CRITERIOS DE VALORACIÓN

DETALLE

PUNTOS

PUNTOS MÁXIMOS

PESO DEL CRITERIO

1

Subvenciones recibidas en la convocatoria de urbanismo comercial de 2017

a) No se ha recibido subvención

3

3

6%

b) Hasta 5.000 euros

2

c) Entre 5.000 y 10.000 euros

1

d) Más de 10.000 euros

0

2

Promoción del comercio ambulante por parte de la Administración solicitante

a) Existe un Plan de Ordenación y Atracción Comercial aprobado, vigente y en ejecución y la actuación para la que se solicita subvención está prevista en el mismo

10

16

31%

b) Existe un Plan de Dinamización Comercial aprobado, vigente y en ejecución

5

c) Existe una mesa de comercio o estructura similar aprobada formalmente y con actividad

4

d) Existe una relación de trabajo organizada, estable, activa y demostrable con los comercios de la localidad (o con todas las asociaciones de comerciantes, en su caso)

3

e) Tiene información actualizada del mercadillo semanal en su página web (número y tipología de puestos, emplazamiento, otros)

2

3

Ordenación y planificación comercial

a) Existencia de una ordenanza reguladora del comercio ambulante

8

8

15%

4

Población de la entidad local relacionada con el potencial de la actuación para incrementar la oferta comercial de la entidad local

a) Menos de 1.000 habitantes

8

8

15%

b) Entre 1.001 y 3.000 habitantes

6

c) Entre 3.001 y 5.000 habitantes

4

d) Entre 5.001 y 8.000 habitantes

2

5

N.º de puestos del mercado ambulante

a) Hasta 5 puestos

1

7

13%

b) Entre 6 y 10 puestos

3

c) Entre 11 y 15 puestos

5

d) Mas de 15 puestos

7

6

Periodicidad o número de eventos realizados al año en el área en la que se interviene

a) Semanal

7

10

19%

b) Quincenal

4

c) Mensual

2

d) N.º de ferias comerciales o de mercados celebrados o previstos durante 2018, adicionales a los señalados anteriormente (1 punto por feria hasta un máximo de 3)

3

TOTAL

52

100%

–La puntuación de los criterios 2.a) y 2.b) no son acumulables entre sí, ni los criterios 2.c) y 2.d).

–Procedimiento para resolver los empates de puntuación entre solicitudes: Se dará preferencia a las solicitudes que hubieran obtenido mayor puntuación en el criterio de valoración 6 y si persistiera el empate a las que hubieran obtenido mayor puntuación en el criterio 5 y, si persiste el empate a las entidades locales de mayor número de habitantes.

–Forma y documentación requerida para aplicar los criterios de valoración.

Los criterios de valoración 1 y 4 serán aplicados de oficio por el órgano gestor de la convocatoria.

La aplicación de los criterios de valoración 2, 3, 5 y 6 queda condicionada a que la entidad solicitante presente la documentación exigida para ello de forma obligatoria junto con la solicitud de la subvención, no siendo valorada dicha documentación si se presenta en cualquier otro momento fuera del plazo de presentación de solicitudes.

Baremo para acondicionamiento de locales de titularidad municipal

N.º

CRITERIOS DE VALORACIÓN

DETALLE

PUNTOS

PUNTOS MÁXIMOS

PESO DEL CRITERIO

1

Subvenciones recibidas en la convocatoria de urbanismo comercial de 2017

a) No se ha recibido subvención

3

3

8%

b) Hasta 5.000 euros

2

c) Entre 5.000 y 10.000 euros

1

d) Más de 10.000 euros

0

2

Realización de actuaciones que potencian la singularidad de la entidad local a través del comercio de proximidad

a) Actuaciones de acondicionamiento de locales en el marco del modelo de negocio de comercio rural promovido por la Dirección General de Turismo y Comercio

20

20

50%

b) Actuaciones de acondicionamiento de locales en el marco del otras medidas de apoyo comercial del Gobierno de Navarra

10

c) Actuaciones de iniciativa municipal

6

3

Potencial comercial de la entidad local e impacto de las actuaciones

a) Menos de 1.000 habitantes

9

9

23%

b) Entre 1.001 y 2.500 habitantes

4

4

Establecimientos comerciales de la entidad local

a) No existen

8

8

20%

b) Hasta 2 establecimientos

4

c) Más de 2 establecimientos

2

TOTAL

40

100%

–Procedimiento para resolver los empates de puntuación entre solicitudes: Se dará preferencia a las solicitudes que hubieran obtenido mayor puntuación en el criterio de valoración 2 y si persistiera el empate, a las que hubieran obtenido mayor puntuación en los criterios 3 y 4, sucesivamente y finalmente, si persiste el empate a las entidades locales de mayor número de habitantes.

–Forma y documentación requerida para aplicar los criterios de valoración.

Los criterios de valoración 1 y 3 serán aplicados de oficio por el órgano gestor de la convocatoria.

La aplicación de los criterios de valoración 2 y 4 queda condicionada a que la entidad solicitante presente la documentación exigida para ello de forma obligatoria junto con la solicitud de la subvención, no siendo valorada dicha documentación si se presenta en cualquier otro momento fuera del plazo de presentación de solicitudes.

Base 8.–Tramitación y resolución de la convocatoria.

1. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio es el órgano gestor competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados o resultara incompleta, el servicio gestor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días naturales contados a partir de la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

2. Finalizado el plazo de subsanación se realizará la evaluación definitiva de la solicitud y se realizará la asignación de la subvención que corresponda, conforme a los siguientes criterios:

–Se evaluará y valorarán los conceptos subvencionables conforme al tipo de actuación subvencionable de entre las establecidas en la base reguladora 4.ª 2.

–Se aplicará el baremo correspondiente a cada clase de actuación subvencionable y se ordenarán todas las solicitudes por cada clase de actuación en orden de mayor a menor puntuación.

–Se aplicarán los porcentajes de subvención correspondientes y sus límites, conforme a lo establecido en la base reguladora 5.ª, en función de los créditos consignados conforme a lo establecido en la base reguladora 2.ª

3. En aquella solicitud en la que los fondos disponibles no alcancen para realizar la concesión de toda la subvención que le hubiera podido corresponder, como consecuencia de la falta de consignación presupuestaria suficiente, el órgano gestor informará a la entidad solicitante de la propuesta de subvención resultante. La entidad dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para aceptar o renunciar a la propuesta de subvención comunicada:

–Si la entidad no comunica en dicho plazo su aceptación o renuncia, se entenderá que la propuesta es aceptada y se continuará con la tramitación del expediente.

–Si la entidad no acepta la propuesta de subvención, se evaluará y analizará la siguiente solicitud y, en su caso, se volverá a actuar de la misma forma que la señalada con anterioridad.

Una vez asignadas las subvenciones correspondientes conforme a lo señalado anteriormente, en el caso de que se agoten los recursos presupuestarios de la convocatoria, el resto de solicitudes serán desestimadas expresamente.

4. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo y Comercio la propuesta de resolución que corresponda.

La Dirección General de Turismo y Comercio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución de las solicitudes se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 9.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

1. Encontrarse, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y conforme a lo previsto en el artículo 28 de la LPACAP, las entidades beneficiarias no están obligadas a aportar la documentación acreditativa oportuna y, en ese caso, dicha información será consultada de oficio por el órgano gestor de la convocatoria.

Se presumirá que dicha consulta es autorizada por las entidades beneficiarias salvo que conste su oposición expresa a la misma en el formulario específico de la solicitud, en cuyo caso quedan obligadas a presentar la documentación requerida.

2. Presentar en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha del catálogo de servicios, todo ello en cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

3. Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio, en su caso, la renuncia a la subvención concedida por la actuación o actuaciones objeto de subvención, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

4. Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales del proyecto de inversión que ha sido subvencionado. Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa de la ejecución del proyecto y autorizará las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estén debidamente justificadas y que se respete tanto el objeto de la subvención como los objetivos del proyecto subvencionado.

5. Realizar, justificar y pagar los gastos objeto de subvención conforme a la previsión declarada en la solicitud y, en cualquier caso dentro de los plazos establecidos en la convocatoria.

Las justificaciones presentadas con posterioridad al 9 de noviembre de 2018 darán lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

6. Hacer constar en todo tipo de información y publicidad relativa a las actuaciones objeto de subvención, incluidas cuñas radiofónicas o presentaciones, que la misma está subvencionada por el Gobierno de Navarra.

En las actuaciones de inversión que sean objeto de esta subvención se colocará en un lugar visible un cartel, conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda, que se deberá mantener colocado durante un año a partir de la fecha de notificación de la Resolución de abono de la subvención.

7. Justificar que los expedientes de ejecución de las actuaciones objeto de subvención, se han tramitado con arreglo a lo establecido en la Ley Foral de Contratos Públicos en vigor.

8. Destinar las instalaciones, inmuebles, espacios urbanos, activos fijos o cualquier bien objeto de la subvención, al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo mínimo de 7 años a partir de la fecha de abono de la subvención.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

A estos efectos y en relación con el apartado 8 de esta base reguladora, el cálculo del importe a reintegrar, se realizará de forma directamente proporcional al periodo de tiempo que reste hasta cumplir el plazo señalado.

Base 10.–Plazo, forma y documentación para justificar las actuaciones realizadas.

1. Plazo de presentación de la justificación.

La justificación podrá presentarse junto con la propia solicitud de la subvención en aquellos casos en los que todas las actuaciones estén ya ejecutadas y abonadas, o podrá presentarse en cualquier otro momento a partir de la notificación de la concesión de la subvención una vez que se encuentren finalizadas las actuaciones subvencionables, siendo el plazo límite para presentar dicha justificación, el 9 de noviembre de 2018, inclusive.

2. Forma de presentación de la justificación.

La presentación de la justificación se realizará obligatoriamente de forma telemática, y, a estos efectos, se tendrá en consideración lo establecido para la presentación de solicitudes, en la base 6.ª2.

3. Documentación para justificar las inversiones realizadas.

La justificación se realizará presentando el formulario específico de justificación disponible en la ficha de la ayuda junto con la documentación relacionada a continuación y que debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados.

a) Relación de facturas presentadas según el detalle establecido en la hoja de detalle del formulario de justificación.

b) Copia de las facturas correspondientes al total de las actuaciones subvencionadas, que serán conforme al reglamento de facturación vigente que regula las obligaciones de facturación y que deben estar emitidas, en todo caso, a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.

En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con la misma, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

–Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado, extremo éste que se justificará mediante la presentación de otras dos ofertas diferentes.

–Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente, para lo cual se deberá hacer constar dicho extremo en la solicitud de ayudas.

c) Documentos bancarios justificativos de los pagos realizados.

d) Memoria de las actuaciones que han sido objeto de subvención informando acerca del grado de ejecución de las actuaciones previstas.

e) Fotografías de las actuaciones que han sido objeto de subvención que permitan comprobar el estado anterior y posterior a las actuaciones realizadas.

f) Fotografías o prueba documental de haber cumplido con la obligación de haber dado publicidad de que la actuación ha sido objeto de subvención por parte del Gobierno de Navarra, conforme a lo establecido en la base 9.ª6.

g) Declaración sobre la financiación de las actividades objeto de la subvención: Debe señalarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos u otras subvenciones) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración se realizará en el mismo impreso de justificación.

h) Certificado del Secretario del Ayuntamiento o de la entidad local que acredite que se han cumplido las prescripciones legales previstas en la Ley Foral de Contratos Públicos en vigor, a los efectos previstos en los artículos 14.1.ñ) y 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

i) En su caso copia del Plan de atracción y ordenación comercial.

j) En su caso copia del Plan de dinamización comercial.

Base 11.–Abono de la subvención.

Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo y Comercio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

El abono de la subvención se realizará en un solo pago una vez comprobadas que las actuaciones objeto de subvención se han ejecutado conforme al proyecto presentado y que la justificación de las mismas es correcta en todos sus extremos y que se ha cumplido el objeto de la subvención, en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la justificación.

Si todas las actuaciones estuvieran realizadas y la justificación se hubiera presentado junto con la propia solicitud de la subvención, el abono se realizará en la misma Resolución de concesión de la subvención.

Base 12.–Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria son compatibles con cualesquiera otras que pueden concederse por otras Administraciones Públicas, por otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

El importe total de las subvenciones concedidas para la realización de las actividades objeto de subvención en esta convocatoria, no podrá ser en ningún caso de tal cuantía, que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de la subvención, superior al coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Base 13.–Publicidad de las concesiones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas en la ficha de la ayuda, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Base 14.–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 15.–Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

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