BOLETÍN Nº 141 - 23 de julio de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ETXARRI ARANATZ

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del uso de las pistas y caminos forestales

El Pleno Municipal celebrado el día 11 de abril de 2018, acordó aprobar inicialmente la “Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del uso de las pistas y caminos forestales”.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación del anterior acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 71, de 13 de abril de 2018 y no habiéndose formulado reclamaciones, reparos u observaciones al mismo, de conformidad con los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del texto íntegro de la “Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del uso de las pistas y caminos forestales”.

Etxarri Aranatz, 29 de mayo de 2018.–La Alcaldesa, Eneka Maiz Ulaiar.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LAS PISTAS Y CAMINOS FORESTALES DE ETXARRI ARANATZ

La red de caminos rurales públicos de Etxarri Aranatz es parte del patrimonio de todos los Etxarriarras. Forma un elemento trascendental para la conservación y el acceso a la riqueza de los montes y campos del término municipal. Constituye un elemento indispensable para la comunicación entre los vecinos y para facilitar el paso a visitantes y transeúntes. Su buen estado de conservación redunda en el bienestar de los vecinos.

El creciente uso público de las pistas y caminos públicos en el monte comunal de Etxarri Aranatz hace necesaria la regulación de su uso, con el triple fin de preservar los valores del patrimonio natural de Etxarri Aranatz, facilitar un uso armonioso por todo tipo de usuarios, especialmente por el de los propios vecinos, y mantenerlos en buen estado de uso.

El Ayuntamiento de Etxarri Aranatz aprueba con este fin la siguiente ordenanza:

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación, de acuerdo con la normativa vigente, del uso de la red de pistas y caminos públicos forestales del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, así como el establecimiento de una tasa por utilización de los mismos.

Se excluyen los caminos de barrio y caminos de concentración parcelaria, utilizados principalmente de manera conjunta por un grupo de vecinos para el acceso a las viviendas, explotaciones agrarias, ganaderas y/o forestales privadas, zonas de praderas o cultivos agrícolas, y zona de esparcimiento. (Incluido Altzituerta).

Artículo 2. Categorías de los caminos forestales.

Los caminos públicos forestales de Etxarri Aranatz se dividen según su uso principal en las siguientes categorías:

1. Caminos de anchura igual o superior a 2 metros.

a) Pistas forestales con firme o pavimento rígido (hormigón o todo uno). Por ejemplo las pistas de San Adrián, Ahuntzetxe situadas principalmente fuera de la línea mojonera sobre el monte comunal, y que son utilizados para el acceso a grandes zonas de monte, así como para la comunicación con los pueblos del entorno. Sus usos suelen ser múltiples: forestal, ganadero, turístico, cinegético...

b) Pistas forestales con firme flexible (asfalto), por ejemplo la pista de Epele, situadas principalmente fuera de la línea mojonera sobre el monte comunal, y que son utilizados para el acceso a grandes zonas de monte, así como para la comunicación con los pueblos del entorno. Sus usos suelen ser múltiples: forestal, ganadero, turístico, cinegético...

c) Ramales y vías de saca, que constituyen el entramado más fino de la red y son utilizadas generalmente para una sola finalidad, generalmente la saca de madera o el acceso a parcelas individuales. En muchos casos su uso es temporal, periódico y durante mucho tiempo no son accesibles para vehículos.

El Ayuntamiento atendiendo a razones justificadas podrá acordar el cierre total al tráfico para vehículos a motor de algunos de estos caminos y por en ese caso tendrán el mismo tratamiento que los caminos estrechos de menos de 2 metros de anchura.

2. Caminos estrechos de menos de 2 metros de anchura.

d) Caminos carretiles antiguos y senderos, de diversos usos y funciones, incluyendo atajos y senderos turísticos, educativos y deportivos.

Es de destacar que en Etxarri Aranatz existen actualmente dos senderos homologados, el SL “Robles Monumentales” y el PR “Ruta de los Dólmenes”,

Esta red permitirá asimismo desarrollar varias actividades recreativas, educativas y deportivas de gran aceptación social y muy respetuosa con el medio natural.

Artículo 3. Conservación.

El Ayuntamiento de Etxarri Aranatz velará por la conservación en estado de utilización permanente de los tipos de caminos y pistas forestales definidos en el artículo 2.

Igualmente se tomarán las medidas necesarias para evitar la pérdida de aquellos otros caminos (ramales, senderos...) y puntos de interés (dólmenes, árboles monumentales...) que se consideren de interés público y aquellos otros que por diferentes motivos así lo considere oportuno el órgano competente creado para este fin. Entre ellos figurarían el SL “Robles Monumentales”, el PR “Ruta de los Dólmenes”, y los antiguos caminos de enlace de Etxarri Aranatz con el pueblos vecinos (Arbizu, Bakaiku) así como otros que puedan surgir.

En relación a los senderos recuperados y perfectamente balizados y señalizados, el Ayuntamiento velará por su conservación.

Para ello, el Ayuntamiento se compromete a realizar las pertinentes labores de mantenimiento sobre los senderos ya balizados y homologados, para garantizar su perfecto estado de conservación, y para cumplir con la normativa y exigencias de las pertinentes Federaciones Deportivas. En estas labores de mantenimiento colaborarán las asociaciones vinculados con el uso y gestión de estos senderos y circuitos de trail, a través de los correspondientes convenios de colaboración.

En todo caso, estas labores de mantenimiento estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria del Ayuntamiento.

Todos los propietarios de fincas lindantes con caminos públicos y otro tipo de terrenos de uso público están obligados a mantener limpio cualquier tipo de cierre que linde con estos caminos, eliminando cualquier obstáculo que, partiendo de la propiedad particular, sobrepase la verticalidad del cierre. Si el particular no se encarga de la limpieza del cierre será el Ayuntamiento el que lo ejecute y girará el coste de esos trabajos al particular.

Se respetará la zona de servidumbre de tres metros desde el exterior del camino tal como se contempla en el artículo 112.2 de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 4. Prohibición general para circular con vehículos de motor.

4.1. En las pistas forestales del artículo 2.1 a y b de Etxarri Aranatz queda prohibido el tránsito de vehículos a motor sin autorización, salvo para el caso de los vehículos y necesidades de emergencia o salvamento u otras autorizadas por el Ayuntamiento.

Los vehículos autorizados podrán aparcar en los bordes de los caminos y en los puntos habituales, pero de forma ordenada, y siempre y cuando no obstaculicen o pongan en peligro la circulación de otros vehículos por susodichos caminos. Queda terminantemente prohibido aparcar en cunetas, en el centro del camino, o en curvas o cambios de rasante con poca visibilidad para el resto de vehículos que circulen por los mismos, y que entrañen grave peligro para que se produzcan accidentes de tráfico.

Los vehículos no autorizados deberán estacionar en los parkings habilitados al efecto. Hoy en día, el parking situado junto a las piscinas.

4.2. Está prohibido circular con vehículos a motores por caminos del artículo 2.1c cerrados al tráfico, así como por caminos del artículo 2.2, camino de menos de 2 metros de anchura, así como por terreno abierto fuera de las pistas, excepto en el caso de los vehículos en casos de emergencia o expresamente autorizados en casos excepcionales. Igualmente está prohibido estacionar vehículos fuera de las pistas y de los lugares debidamente señalizados.

4.3. Los tractores y resto de vehículos de uso ganaderos-agrícola no podrán circular por ningún tipo de pista forestal, por lo cual no obtendrán tarjeta, salvo para extraer los lotes de leña de hogares.

Artículo 5. Régimen general de uso y utilización de las pistas y caminos.

Los caminos detalladas en el artículo 2, se destinarán a los usos conformes a su naturaleza, quedando prohibido todo uso anormal, abusivo o que cause daños en las mismas o sea contrario a la seguridad del tráfico.

a) Queda terminantemente prohibido el arrastre de productos forestales y de construcción por las pistas mencionadas, salvo en el tipo 2.1.c, ramales y vías de saca, y si se considera dicha posibilidad en el pliego que rija dicha explotación, así como la circulación de vehículos de cadenas, excepto los que se empleen en limpieza y mejora de las propias pistas, o los que se empleen en obras o mejoras, por particulares y el Ayuntamiento en sus respectivas fincas.

b) Queda prohibido depositar y echar tierra, piedras, todo tipo de escombros y restos de productos agrícolas o forestales en los caminos y pistas así como en las cunetas.

Asimismo, los productos forestales procedentes de los aprovechamientos autorizados y en curso, se deberán almacenar temporalmente únicamente en los cargaderos habilitados y autorizados a su efecto.

c) Queda prohibida la quema de los restos de productos agrícolas, forestales o de cualquier tipo en los caminos y pistas así como en los aparcamientos de las mismas.

d) Quedan expresamente prohibidas las competiciones y carreras no autorizadas administrativamente u otras modalidades de conducción extrema que entrañen peligro a paseantes, corredores, ciclistas, animales domésticos y fauna salvaje. Las competiciones oficiales y las actividades turísticas a motor organizadas en grupo podrán ser autorizadas excepcionalmente por el Ayuntamiento de Etxarri Aranatz.

e) Quedan expresamente prohibidas también las actividades turísticas no motorizadas y no autorizadas administrativamente, tales como descensos en BTT, visitas guiadas o autoguiadas de más de 50 personas que puedan generar importantes molestias o daños a la fauna y flora, y repercutan negativamente en el desarrollo de las actividades tradicionales vecinales (caza, ganadería, aprovechamiento forestal y micológico).

f) Respecto a animales domésticos se aplicará la ordenanza del municipio de Etxarri Aranatz publicada en el Boletín Oficial de Navarra número28 del 5 de marzo del 2003 Ordenanza reguladora de animales domésticos, especialmente perros, en Etxarri Aranatz y la Ordenanza Reguladora de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 102-27 de mayo de 2011 y otros.

g) Deberán respetarse las limitaciones de peso y carga señaladas en la presente ordenanza.

h) Podrán circular por todas las pistas del artículo 2.1 durante el período permitido para la saca de leña de hogares los tractores o similares que vayan a realizar trabajos de saca o transporte de leña sin necesidad de contar con tarjeta especifica de uso de caminos forestales. El resto de vehículos, como por ejemplo turismo, si deberán contar con dicha tarjeta.

Artículo 6. Limitaciones de peso.

6.1. En días normales deberán respetarse las limitaciones de peso y carga señaladas:

a) para las pistas detalladas en el artículo 2.1.a), que en ningún caso podrán superar las 40Tn toneladas brutas (total de vehículo más carga)

b) para las pistas detalladas en el artículo 2.1.b), que en ningún caso podrán superar las 30Tn toneladas brutas (total de vehículo más carga)

c) En el caso del artículo 2.1.c) ramales y vías de saca, las limitaciones de peso serán las siguientes: 25 toneladas con el lecho natural totalmente seco y 20 toneladas con el lecho húmedo pero con tempero y sin que se registren lluvias.

6.2. Los días de lluvia y/o cuando el firme no esté totalmente seco y exista barro en el firme está prohibido circular:

a) por pistas forestales del artículo 2.1 a y b que estén sin hormigonar con vehículos a motor cuyo peso de vehículo más carga sea superior a 10 Tn.

b) En los caso de ramales y vías de saca del articulo 2.1.c y los caminos del articulo 2.2 está totalmente prohibido.

Artículo 7. Procedimiento de autorización.

a) La autorización para circular por las pistas de Etxarri Aranatz se concederá por el Ayuntamiento. Los días anterior, posterior y el propio de celebración de la romería de San Adrián, no será necesario circular con autorización por la pista de San Adrián.

b) Las solicitudes deberán ser presentadas por el titular del vehículo en el modelo oficialmente establecido, en el que se especificarán los datos personales, los del vehículo o vehículos y los correspondientes a la modalidad de autorización que se solicita.

c) Podrán solicitar la autorización para:

–Vehículos de los vecinos empadronados en Etxarri Aranatz.

–Vehículos registrados en el municipio.

–Vehículos de propietarios e inquilinos de una vivienda en Etxarri Aranatz.

–Vehículos de propietarios y/o arrendatarios de parcela cuyo único acceso sea a través de pistas forestales (por ejemplo, Epele). En este caso la autorización se limitará únicamente a la pista forestal que da acceso a la parcela. En caso de arrendatarios la autorización deberá solicitar el titular de la parcela.

–Vehículos visitantes de parcelas, caseríos o viviendas ubicados en zona forestal y cuyo único acceso sea a través de pistas forestales. En este caso la autorización deberá presentarse por el titular de la parcela a visitar. En este caso se concederá autorización para el transito de únicamente la pista forestal necesaria para el accesos a la parcela. La autorización no supone en ningún caso permiso para estacionar o aparcar el vehículo en espacio público. Se deberá estacionar en parcela privada. Para visitantes asiduos autorizados se podrá solicitar una tarjeta de visita permanente. Un máximo de dos tarjetas por parcela y un máximo de 5 por caserío.

–Vehículos de visitantes al Ahuntzetxe con reserva y autorización para el día de la reserva.

–Vehículos de usuarios del camping municipal. El Ayuntamiento entregará al gestor del camping un máximo de diez tarjetas a fin de que éste las pueda ofrecer a sus clientes, sin coste económico alguno para el cliente, salvo la presentación de una fianza, si el gestor así lo determina.

–Vehículos titularidad de actividades económicas estén o no radicadas en Etxarri Aranatz, para cuyo desarrollo sea necesario transitar frecuentemente por pistas y caminos públicos del término municipal con diferentes vehículos. En este caso se expedirán tantas tarjetas como sean necesarias a la vista de la actividad y el caso concreto por titular de la actividad para todos aquellos transportes y suministros destinados a su explotación.

–Vehículos de otras personas que justifiquen la necesidad de acceder a zona forestal con sus vehículos, siempre según lo establecido por la presente Ordenanza.

El Ayuntamiento podrá determinar en casos especiales y excepcionales la exención de la autorización en casos concretos y debidamente justificados así como el otorgamiento de un número mayor de tarjetas para parcelas del camino de Epele, usuarios del camping o actividades empresariales.

d) Las solicitudes de autorización se resolverán, por alcaldía.

e) La autorización se instrumentará mediante la expedición de una tarjeta individual por vehículo, según proceda, en los casos y bajo las modalidades previstas en el anexo 1. Se creará un registro de vehículos autorizados y su correlativo censo de contribuyente. La inclusión inicial en el censo se hará de oficio, una vez concedida la autorización. El vehículo deberá tener expuesta la tarjeta en una ubicación claramente visible y legible en la luna delantera.

f) Los sujetos pasivos del censo mencionado en el apartado anterior estarán obligados a formular las declaraciones de baja y modificación dentro del trimestre natural en el que se produzca la variación y las mismas surtirán efecto conforme a lo establecido en el apartado c) del presente artículo, excepto en lo que se refiere a devengo, liquidación e ingreso de la cuota tributaria, para lo que estará a lo dispuesto en el artículo 19 de la presente Ordenanza.

Artículo 8. Transporte de aprovechamientos maderables privados por pistas o caminos públicos.

Queda terminantemente prohibido el arrastre de productos forestales y de construcción, bien con tracción animal o de motor, por los caminos y pistas mencionadas, si los mismos no están convenientemente cargados en un vehículo adecuado. Podrá realizarse una excepción en las pistas tipo 2.1.c) Ramales y vías de saca y si se considera dicha posibilidad en el pliego que rija dicha explotación.

Las infracciones a esta prohibición serán severamente sancionadas, con exigencia de todos los daños causados e imposición de una multa doble del valor del producto forestal.

El transporte de madera y paso de máquinas pesadas se realizará en condiciones meteorológicas favorables. A tal efecto, se considerará que son condiciones favorables cuando haya tal nivel de humedad en la tierra que al paso de ruedas de camión no se forme barro y no se generen estrías o hundimientos parciales o totales en la plataforma de la pista.

Asimismo, deberá depositarse una fianza del 4% del valor del lote.

Las condiciones anteriormente señaladas podrán modificarse en los respectivos pliegos de los proyectos de aprovechamientos forestales.

Artículo 9. Competencia y período para la autorización.

9.1. La autorización para circular por las pistas de Etxarri Aranatz se concederá por la Alcaldía del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, conforme a lo establecido en el artículo 8.

9.2. Las autorizaciones tendrán validez de cinco años siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones que se cumplían en el momento de la concesión. En caso contrario, la tarjeta no será vigente y deberá devolverse la tarjeta al Ayuntamiento y comunicar la baja. El Ayuntamiento también podrá dar de baja la tarjeta y requerir sea devuelta.

En caso de visitas al Ahuntzetxe, la autorización será temporal para el día de la visita.

No se entenderán prorrogadas por períodos anuales.

Artículo 10. Servicios públicos.

Se exceptúan de las prohibiciones de esta Ordenanza la circulación de vehículos de Instituciones y Entes Públicos en el ejercicio de su función, tales como policía, bomberos, guardas, etc.

En circunstancias especiales se podrán considerar otras situaciones distintas a las citadas en el párrafo anterior, como pueden ser: obras públicas, actividades de interés público o general, promovidas por las Administraciones Públicas o por sus entes instrumentales, casos de emergencia, accidentes o catástrofes, etc.

Artículo 11. Velocidad máxima de circulación.

La velocidad máxima de circulación en todas las pistas de Etxarri Aranatz será de 25 kilómetros/hora.

Artículo 12. Velocidad adecuada al estado de las pistas y circunstancias.

Con el fin de reducir el riesgo de accidentes y molestias a peatones, corredores, ciclistas y animales, los conductores cuidarán de ajustar la velocidad, reduciéndola hasta el punto necesario en los tramos pendientes y peligrosos, en la cercanía de ganado libre, ante la presencia de viandantes, así como en las temporadas secas en las que se acumula polvo en las pistas.

Artículo 13. Responsabilidad de los usuarios.

Los usuarios serán responsables de los daños que se produzcan en las pistas por no contemplar las normas contenidas en la presente Ordenanza.

Artículo 14. Utilización especial de caminos.

Tendrá carácter de utilización especial de caminos forestales la que se produzca por vehículos de más de 20 t de peso bruto, con ocasión de obras en caseríos o instalaciones agropecuarias y actividades o infraestructuras forestales.

Para tal utilización se necesitará autorización municipal, siendo precisa la identificación del propietario o promotor, identificación del vehículo, tonelaje y número de viajes a realizar. A tal efecto, se girará visita por parte del personal municipal antes y después de la utilización del camino.

Así mismo, deberá depositarse ante las dependencias municipales una fianza por importe del 4% del coste de la obra a realizar para garantizar los posibles desperfectos que se originen en el camino utilizado.

Artículo 15. Inventario de pistas.

El Ayuntamiento de Etxarri Aranatz actualizará de forma permanente el inventario de todas las pistas y sus categorías, recogidas en el artículo 2, que podrá servir para detallar los tonelajes y velocidades máximas para cada pista, además de las limitaciones establecidas.

Para ello el Ayuntamiento dispondrá de la cartografía digital correspondiente para que pueda ser consultada a través de su página web.

En esta cartografía se definirá también el emplazamiento de los parkings para estacionamiento sobre todo de vehículos no autorizados. Anexo II.

Artículo 16. Infracciones y control.

Se considerará infracción la vulneración de lo establecido en esta Ordenanza.

El Ayuntamiento velará para el cumplimiento de esta Ordenanza, pero los vecinos de la localidad podrán contribuir también de forma activa para el cumplimiento de esta Ordenanza, facilitando información en caso de detectar alguna infracción.

Artículo 17. Sanciones.

Las infracciones de esta Ordenanza se sancionarán:

a) Con multas, las cuales no podrán exceder de 300,00 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 52, de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

b) Retirada de la autorización y tarjeta, en casos de reincidencia (la segunda vez), por un período de dos años.

La imposición de sanciones será independiente de la indemnización de los daños y perjuicios causados, de conformidad con lo establecido en el artículo 117, de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Para la recaudación de las multas y de la indemnización de los daños y perjuicios causados se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía administrativa de apremio.

Artículo 18. Procedimiento sancionador.

Los hechos susceptibles de constituir infracción, serán puestos en conocimiento de la Alcaldía del Ayuntamiento, quien instruirá el correspondiente expediente sancionador de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

El órgano competente para resolver el procedimiento e imponer sanciones será la Alcaldía del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz.

Artículo 19. Hecho imponible de la tasa.

Constituye el hecho imponible de la tasa:

a) La prestación del servicio público de mantenimiento, conservación y mejora de las pistas y caminos públicos del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz.

b) El uso especial y más intenso que de las pistas y caminos públicos, realizan los sujetos pasivos relacionados en el artículo 20.

Artículo 20. Exenciones.

Quedan exentos del pago de la tasa:

–Los vehículos de instituciones y entes públicos en el ejercicio de sus funciones y demás citados en el artículo 10.º

–Los propietarios de parcelas de Epele para dicho camino exclusivamente tanto para las propias como para las tarjetas de visita con un máximo de dos por parcela, salvo el caserío de Epele que se entregarán 5.

–Los titulares de actividades económicas que vayan a realizar trabajos en el monte (por saca de madera o por trabajos de mejora caminos, o de edificios o instalaciones existentes en parcelas por ejemplo).

–Los gestores del camping para tarjetas de visita a entregar a sus usuarios con un máximo de 10.

El Ayuntamiento podrá determinar en casos especiales y excepcionales la exención en casos concretos debidamente justificados y no incluido en el párrafo anterior.

Artículo 21. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que sean:

1. Titulares de vehículos que soliciten la autorización prevista en el artículo 7.

Artículo 22. Cuota tributaria.

La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de mantenimiento, conservación y mejora de las pistas y caminos públicos de Etxarri Aranatz se determinará con arreglo a lo dispuesto en el Anexo III de Tarifas.

Artículo 23. Devengo, liquidación e ingreso.

a) Las cuotas exigibles por esta tasa se devengarán, liquidarán y recaudarán, la primera vez en el momento de expedirse la autorización y en lo sucesivo se devengarán el 1 de enero de cada ejercicio y se liquidarán y recaudarán en el primer trimestre del año, mediante recibo domiciliado.

b) Las cuotas no se prorratearán en períodos inferiores a un año independientemente de las fechas en que se produzca el alta, la baja o la modificación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los vehículos incluidos en el registro abonarán la tasa correspondiente en la forma y plazos que se indican en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, así como la legislación sectorial vigente.

La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXOS

Anexo I.–Modelos.

Anexo II.–Cartografía: inventario de pistas forestales.

Anexo III.–Tasas.

–Tasa por gastos de tramitación de tarjeta: 10 euros por autorización bien sea anual o para días concretos.

–La renovación por pérdida o sustracción o renovación en casos de cambio de vehículo o por baja del mismo de dicha acreditación supondrá el pago de 5 euros de tasa.

Anexo IV.–Otros usos.

Decreto Foral 36/1994, de 14 de febrero, por el que se regula la práctica de actividades organizadas motorizadas y la circulación libre de vehículos de motor en suelo no urbanizable. Prohibida la circulación campo a través o por caminos de anchura inferior a 2 metros, por cortafuegos o por vías de saca de madera. No se permite por los caminos o pistas prohibidos expresamente. Podrán establecerse prohibiciones temporales cuando exista riesgo para el medio ambiente. Se consideran actividades organizadas aquellas en las que participen más de 10 vehículos, en cuyo caso se necesita autorización. Prohibida la circulación por Reservas Integrales, Reservas Naturales, Áreas Naturales Recreativas, Cañadas Camino de Santiago, calzadas históricas, ruta del Plazaola, Áreas de Protección de la Fauna Silvestre, cursos fluviales, lagunas, embalses o zonas húmedas.

Código del anuncio: L1809015