BOLETÍN Nº 141 - 23 de julio de 2018

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ETXARRI ARANATZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las ayudas para la restauración y ornato y otras obras en los edificios

El Pleno Municipal celebrado el día 11 de abril de 2018, acordó aprobar inicialmente la “Ordenanza reguladora de las ayudas para la restauración y ornato y otras obras en los edificios”.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación del anterior acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 71, de 13 de abril de 2018 y no habiéndose formulado reclamaciones, reparos u observaciones al mismo, de conformidad con los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del texto íntegro de la “Ordenanza reguladora de las ayudas para la restauración y ornato y otras obras en los edificios”.

Etxarri Aranatz, 29 de mayo de 2018.–La Alcaldesa, Eneka Maiz Ulaiar.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS
PARA LA RESTAURACIÓN Y ORNATO Y OTRAS OBRAS
EN LOS EDIFICIOS DE ETXARRI ARANATZ

Es objeto de la presente Ordenanza dinamizar por motivos sociales de interés general el municipio de Etxarri Aranatz ayudando y potenciando las actuaciones de rehabilitación de sus edificaciones mediante la aportación y regulación municipal de ayudas económicas a esta actividad.

Para la regulación de dichas ayudas es preciso aprobar una ordenanza sobre rehabilitación, arreglo y decoración que regule las obras en los edificios existentes en el municipio y la construcción de los que se vayan a hacer en el futuro. Por lo tanto:

Artículo 1. Obtendrán una ayuda del porcentaje del Coste de Ejecución Material (CEM) las siguientes actividades de construcción, obra e instalación:

a) Ayuda del 2,5% del CEM, si obtiene la calificación de interés especial o de uso municipal por razones o circunstancias sociales, culturales o histórico-artísticas. Corresponde a la Corporación realizar esa calificación, que se decidirá por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, a petición del sujeto pasivo.

b) Ayuda del 2,55% del CEM, si se incluyen sistemas de aprovechamiento de energías renovables para autoconsumo (sol, viento, etc.). Para la aplicación de esta subvención, las instalaciones productoras de calor deberán tener el colector homologado por la administración correspondiente. Recibirán asimismo esta subvención los trabajos realizados para conseguir mejoras medioambientales (pozos sépticos, etc.).

c) Ayuda del 1,5% del CEM, para las viviendas dedicadas a alquiler, tanto si se trata de obras de construcción como trabajos de reparación o renovación.

d) Ayuda del 4,5% del CEM, si mejora el acceso o las condiciones de habitabilidad de las personas con minusvalía.

e) Ayuda del 2,55% del CEM, para construcciones, instalaciones y obras que incluyan sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. Para la aplicación de esta ayuda las instalaciones productoras de calor deberán tener el colector homologado por la administración correspondiente.

f) Ayuda del 4,5% del CEM, para el aislamiento y recolocación de tejas en tejados de viviendas, si el edificio tiene más de 20 años. Si las obras conllevan un cambio en el número de viviendas o el aumento de la edificabilidad, no se aplicará la subvención. Así como en los casos en que se realicen obras no incluidas en la autorización del Ayuntamiento no se aplicará la subvención.

g) Ayuda del 4,5% del CEM, para el arreglo y pintura de fachadas y ventanas de viviendas, si tiene más de 20 años. Si las obras conllevan un cambio en el número de viviendas o el aumento de la edificabilidad, no se aplicará la subvención.

h) Ayuda del 4,5% del CEM, para obras realizadas en pistas y caminos públicos mejorados o arreglados por particulares.

i) Ayuda del 2,5% del CEM, si están destinadas a actividades pecuarias, siempre que se acredite la actividad profesional del solicitante.

j) Ayuda del 4,5% del CEM, para obras llevadas a cabo por entidades sin ánimo de lucro.

k) Ayuda del 4,5% del CEM, para obras realizadas por organizaciones sin ánimo de lucro en edificios de sus propiedades.

l) Ayuda del 4,5% del CEM, a vivienda quemada tras un incendio. Si las obras conllevan un cambio en el número de viviendas o el aumento de la edificabilidad, no se aplicará la subvención.

m) Ayuda del 4,5% del CEM, a las obras de retirada de amianto de las edificaciones.

Si hay coincidencia de dos de estos casos o más, sólo se aplicará el concepto cuyo porcentaje de subvención sea más elevado.

Artículo 2. Para conseguir las ayudas el solicitante del permiso de obras, una vez finalizada la obra, deberá presentar la solicitud de ayuda y toda la documentación solicitada por el Ayuntamiento, entre otra facturas y certificaciones del coste real y efectivo de la obra. De modo que el ayuntamiento realizará la liquidación definitiva del ICIO y en la misma se aplicará la ayuda concedida. También será imprescindible que el solicitante tenga cubiertas todas sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Etxarri Aranatz. Asimismo, se exigirá que las obras se adecuen a la licencia concedida: en los casos en que se realicen obras no incluidas en la autorización del Ayuntamiento o no se cumplan las condiciones exigidas en la misma no se aplicará la ayuda.

Artículo 3. Toda ordenanza y norma en contra del contenido de esta ordenanza se considerará no válida.

Artículo 4. Queda derogada cualquier ordenanza que regule esta materia o cualquier norma que vaya directa o indirectamente en contra de las disposiciones de la presente ordenanza.

Código del anuncio: L1809014