BOLETÍN Nº 134 - 12 de julio de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 111E/2018, de 11 de mayo, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales a la actuación de movimiento de tierras y nivelación de varias parcelas en el polígono 34 del término municipal de Tudela (paraje Valpertuna), promovida por Máximo Urbano Francés Cornago.

Con fecha 23 de octubre de 2017 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, epígrafe O) “Instalaciones temporales, obras auxiliares, vertederos de tierra u otros residuos inertes cuyo periodo de explotación sea inferior a dos años, acopios, actividades extractivas no incluidas en otros Anejos, incluso aunque estuvieren vinculados a un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental pero no incluidos originalmente en el mismo, excepto los extendidos de tierras sobre suelos de cultivo que no superen un metro de altura”, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En este sentido, la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa el 8 de mayo de 2018 que la actuación tiene la consideración de actividad permitida conforme al artículo 110.2.e) del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio, por lo que no requiere de autorización de actividad en Suelo No Urbanizable.

La actuación proyectada, que ya se inició en el año 2015, consiste en una nivelación de parcelas rústicas realizada en el paraje de Valpertuna de Tudela, concretamente las siguientes parcelas: 301, 302, 304, 308, 311, 312, 339, 310, 357, 399 y 400 del polígono 34. Para las parcelas 311 y 312 además supuso un cambio de uso, pasando de pasto a tierra arable. Por tanto, la solicitud constituye una petición de legalización de la actuación.

Con anterioridad a la realización de la nivelación las parcelas estaban conformadas en distintos bancales situados a diferentes alturas permitiendo el riego de todas ellas desde una acequia que discurre por la zona más elevada, al sur de la actuación, y desde la cual se distribuyen otras acequias menores. La nivelación se realizó con tractor y trailla. El resultado de la nivelación son 4 bancales situados a diferentes alturas, dejando grandes taludes entre ellos.

Como antecedentes de este expediente constan las dos Resoluciones siguientes:

–La Resolución 674/2015, de 24 de noviembre del Director del Servicio de Montes. Ésta autorizaba la roturación y cambio de uso de “pasto” a “tierra arable” de las parcelas 311 y 312, condicionada a que se respetara como terreno forestal de pasto una superficie de 3.955 m² como compensación (por la superficie de pasto roturada en las mencionadas parcelas 311 y 312).

–La Resolución 389E/2017, de 25 de agosto, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en la que se resuelve sancionar a don Máximo Urbano Francés Cornago, como responsable de una infracción grave a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental. Exige la restitución de la realidad física o biológica alterada como consecuencia de los hechos constitutivos de infracción y, con dicha finalidad, la presentación al Servicio de Territorio y Paisaje de un proyecto de restauración.

En respuesta a esta última Resolución el promotor presenta el 23 de octubre de 2017 el “Informe sobre una nivelación de parcelas rústicas realizada en el paraje de Valpertuna de Tudela (octubre de 2017)”, redactado por TEIR Ingeniería. Este informe detalla las cotas del terreno y los ribazos, antes y después de la actuación (se comprueba que los movimientos de tierra han superado en algunas zonas el metro de altura). Contabiliza que las cuatro tablas actuales tienen una superficie total de 99.016,87 m² de tierra de labor y un total de pastos de 7.603,38 m², en la que la superficie real de nivelación han sido 77.659,75 m². Indica también que la parcela 400 B, situada al noreste de la actuación, fue rellenada con unos 1.500 m³ de tierra vegetal procedente de una excavación realizada en Ribaforada (ampliación de un aparcamiento).

Consta en el expediente el informe del Ayuntamiento de Tudela, de 25 de abril de 2018, en el que, entre otros aspectos, recomienda comprobar que se respetan las superficies de pastos.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa que la actuación de nivelación de parcelas ha supuesto las siguientes afecciones:

–La eliminación (enterrado) de la acequia Fontellas en la parcela 400, con una afección a su vegetación asociada (50 metros) y que queda sin función de corredor ecológico para fauna.

–La afección a los ribazos de las lindes de las antiguas parcelas. A corto plazo este impacto puede corregirse si se hicieran plantaciones, dado que hay terreno para ello en los nuevos taludes entre bancales. La memoria presentada no contempla la revegetación de los nuevos ribazos.

–Una superficie de 2.405 m² con uso de “Pastos” que no ha sido compensada, tal y como obligaba la Resolución 674/2015, de 24 de noviembre, del Director del Servicio de Montes:

Después de realizar la comparación de las superficies entre el estado inicial y el estado final el informe de TEIR Ingeniería concluye que la superficie de pastos ha aumentado en 1.550 m². Sin embargo, no tiene en cuenta que las parcelas 311 y 312 del polígono 34 estaban consideradas como pasto con una superficie de 3.955 m² en la situación inicial, y que su cambio de uso se condicionó a una compensación en la misma superficie (Resolución 674/2015, de 24 de noviembre del Director del Servicio de Montes, anteriormente mencionada). Por tanto, faltaría por compensar una superficie de 2.405 m² con uso de pastizal-matorral.

–Posible peligro desprendimiento en la acequia al sur, por desmonte realizado. Sería necesario arropar con tierras esta acequia (constituye otro posible sitio para ubicar la superficie de compensación).

Como consecuencia de lo anteriormente señalado el informe de la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje indica unas medidas correctoras, que se incluyen en el condicionado de esta Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales a la actuación de movimiento de tierras y nivelación de las parcelas 301, 302, 304, 308, 311, 312, 339, 310, 357, 399 y 400 del polígono 34 de Tudela (paraje Valpertuna), promovida por Máximo Urbano Francés Cornago.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas medioambientales:

–Se diseñará un nuevo tramo de acequia, en tierras y como cauce abierto, por borde de la parcela 400, que tenga continuidad aguas arriba y abajo, y en el que se ejecutará una plantación de vegetación arbustiva (ver especies más adelante).

–En todos los taludes entre bancales se realizará una plantación de especies arbustivas autóctonas, en alineaciones mixtas, a razón de 1 planta cada 4 metros. Se recomienda utilizar pacharán, espino albar (Crataegus monogyna), enebros (Juniperus communis), aligustre (Ligustrum vulgare) y coscoja (Quercus coccifera); también se pueden intercalar árboles de almendro y olivo. Las plantas irán protegidas con protector desde sus bases. Se deberá garantizar, el correcto arraigo de la vegetación con cuantas actuaciones de mantenimiento de plantaciones fuesen necesarias, en especial, el riego en los meses de estrés hídrico.

–En cumplimiento de la Resolución 674/2015, de 24 de noviembre del Director del Servicio de Montes Pastos, que obligaba a compensar 3.955 m² con uso forestal de pasto, faltaría por compensar una superficie de 2.405 m². Esta superficie se deberá ubicar en la banda de plantación del nuevo tramo de acequia por borde de la parcela 400 y/o junto a la acequia de hormigón en el límite sur de la actuación (donde previamente se arropará con tierras el talud). Esta superficie forestal se delimitará con estaquillas sobre el terreno y, para su comprobación junto con la plantación en los taludes, se dará aviso al guarderío forestal de la Demarcación 12-Tudela (ogfotude12@cfnavarra.es).

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales de la actuación estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.100 euros para garantizar la restauración de la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, a la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente, al Ayuntamiento de Tudela, al Guarderío Forestal (demarcación 12-Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de mayo de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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