BOLETÍN Nº 134 - 12 de julio de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

RESOLUCIÓN 198/2018, de 7 de mayo, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se aprueba la designación de árbitros electorales.

El artículo 76 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores establece en su apartado 1 que “Las impugnaciones en materia electoral se tramitarán conforme al procedimiento arbitral regulado en este artículo”. Añade el apartado 3 que “Serán árbitros los designados conforme al procedimiento que se regula en este apartado”; y que “El árbitro o árbitros serán designados... por acuerdo unánime de los sindicatos más representativos... y de los que ostentan el 10 por ciento o más de los delegados y de los miembros de los Comités de empresa en el ámbito provincial, funcional o de empresa correspondiente”.

Con fecha 18 de abril de 2018, las Centrales sindicales U.G.T., CC.OO., E.L.A. y L.A.B, integrantes de la Comisión de Seguimiento y Control de Elecciones Sindicales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, y legitimadas para la designación de árbitros electorales, han remitido al Servicio de Trabajo un documento en el que, ante la dimisión presentada por don Javier Ciriza y doña Ana Belén Alonso, proponen la designación de cuatro nuevos árbitros y la ratificación de don Carlos Vivanco.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Designar a doña Amaia Irigoien Roitegui, don Miguel Mingo de Miguel, don Jesús Aguinaga Tellería y doña María Cristina Lasterra Sánchez como árbitros electorales para intervenir en los procedimientos arbitrales que se tramiten como consecuencia de las reclamaciones e impugnaciones que se presenten en materia electoral ante la Oficina Pública de registro, depósito y publicidad, dejando a salvo los casos en que las partes de un procedimiento arbitral se pusieran de acuerdo con la designación de un árbitro distinto.

2. Ratificar, asimismo, el nombramiento como árbitro electoral de don Carlos Miguel Vivanco Peñas.

3. En cuanto a la duración del mandato (que será de cinco años), así como en lo concerniente a abstenciones y recusaciones de los árbitros y dotación de medios a los mismos, se estará a lo dispuesto en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 33, 34 y 35 del Real Decreto 1884/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa.

4. Notificar esta Resolución a los interesados y a las Centrales Sindicales reseñadas, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

5. Trasladar esta Resolución al Negociado de Registros Públicos Laborales del Departamento de Desarrollo Económico y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 7 de mayo de 2018.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

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