BOLETÍN Nº 134 - 12 de julio de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 320E/2018, de 17 de mayo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se declara caducada la Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 166E/2013, de 2 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, para la instalación de fabricación de alambrón de aluminio, promovida por UHALROD SL, en el término municipal de Uharte Arakil.

Mediante la Resolución 166E/2013, de 2 de mayo del Director General de Medio Ambiente y Agua se concedió Autorización Ambiental Integrada y se formuló declaración de impacto ambiental, para el proyecto de una nueva fábrica de alambrón de aluminio.

El artículo 11.1 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, establece que transcurridos dos años desde la concesión de la Autorización Ambiental Integrada sin que se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, o cuatro años sin haberse finalizado su ejecución y puesto en marcha la actividad, la Autorización se entenderá caducada y sin efecto alguno.

Con fecha 23 de febrero de 2018, la instalación fue visitada por personal técnico designado por el Servicio de Economía Circular y Agua, comprobándose que, si bien la parte de la instalación correspondiente a la torre fusora y laminación había sido implantada, no se había puesto en marcha y no se había iniciado la actividad de fabricación de alambrón de aluminio.

En cambio, sí se había implantado y se desarrollaba un nuevo proceso de trefilado y cableado de aluminio que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, se encuentra sometido al régimen de licencia municipal de actividad clasificada.

De esta forma, la actividad actualmente desarrollada en esta instalación no se incluye en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, por lo cual no se encuentra sometida al régimen de autorización ambiental integrada.

En consecuencia, dado que la instalación actualmente en funcionamiento no requiere disponer de autorización ambiental integrada, y dado que se ha superado el plazo previsto en la normativa vigente para la puesta en marcha de la torre fusora y laminación para obtener alambrón de aluminio; en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la autorización ambiental integrada de esta instalación debe entenderse caducada y sin efecto alguno.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia previo al titular de la instalación, el cual ha manifestado su conformidad con la misma.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la disposición adicional tercera del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1.g) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

Primero.–Declarar caducada la Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 166E/2013, de 2 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua, para la instalación de fabricación de alambrón de aluminio, promovida por UHALROD SL, en el término municipal de Uharte Arakil.

Segundo.–Dejar sin efecto las autorizaciones e inscripciones que fueron incluidas en la Autorización Ambiental Integrada para esta instalación.

Tercero.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución

Quinto.–Trasladar la presente Resolución a UHALROD SL, al Ayuntamiento de Uharte Arakil, al Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Interior y al Servicio de Economía Circular y Agua, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de mayo de 2018.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

Código del anuncio: F1806657