BOLETÍN Nº 134 - 12 de julio de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 112E/2018, de 11 de mayo, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Relleno de tierras en parcela 345, del polígono 5, en el término municipal de Lizoáin-Arriasgoiti/Lizoain-Arriasgoiti, promovido por Construcciones Mariezcurrena S.L.

Con fecha 10 de abril de 2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado.

Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe O) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

La actuación proyectada consiste en restaurar la zona degradada por vertidos de tierras existente en unos 3.500 m² de la zona oeste de la subparcela 345 A del polígono 5 de Lizoain. Para ello se propone su cubierta y relleno con 4.700 m³ de tierras sobrantes de la obra de acondicionamiento del cruce de la población de Lerruz en la que es necesario tumbar el talud de desmonte para mejorar su visibilidad.

La zona degradada que ha sido objeto de vertidos de tierras y piedras presenta hacia el norte un talud de terraplén alto y de fuerte pendiente revegetado con visibilidad desde la carretera de acceso a Lizoain. Al oeste, el talud con materiales de relleno es más tendido y está rodeado por el acceso al vertedero, que es una caja desbrozada parcialmente acarcavada. Al sur, el talud del relleno que se va a restaurar cae sobre el margen norte del propio acceso y el margen sur del mismo es un talud de desmonte con caballón marginal parcialmente revegetado mediante plantación ejecutada en un intento anterior de restauración. La explanada del relleno presenta acopios de tierras, restos de poda, etc, y se estrecha hacia el este hasta encontrarse con una ladera forestal repoblada. En el entorno del acceso se localizan puntualmente algunos restos de plásticos, rocas, etc.

Para su restauración se propone el relleno con tierras procedentes de las obras del acondicionamiento del enlace de Lerruz. Se ejecutará un talud 3H/2V apoyándose en el relleno existente ocupando y rellenando la explanada generando un pequeño talud hacia el norte. Además se aporta tierra sobre el talud sur y el espacio entre éste y el camino de acceso.

Sobre el terreno correctamente remodelado se aportará tierra vegetal recuperada con una profundidad de 30 cm, se preparará el terreno para la siembra con una mezcla de especies herbáceas y leñosas con una dosis de 32 gr/m². El promotor indica que el diseño del relleno presentado no provoca su inestabilidad.

La actuación implica la ocupación de zonas parcialmente revegetadas de modo natural o con especies introducidas como la retama.

El 27 de abril de 2018 el Ayuntamiento de Lizoáin informa favorablemente el proyecto

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente la propuesta estableciendo determinadas condiciones de control del proyecto y de diseño para minimizar las afecciones ambientales y visuales del proyecto.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Relleno de tierras en parcela 345, polígono 5, en el término municipal de Lizoáin-Arriasgoiti/Lizoain-Arriasgoiti, promovido por Construcciones Mariezcurrena S.L.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–Antes del inicio de los aportes de tierras se delimitará la zona de relleno con estaquillas, excluyendo para preservar su cubierta vegetal en las siguientes áreas: talud norte, extremo este de la plataforma superior y margen sur y oeste del camino de acceso.

–También en ese momento, se acondicionará la zona, regularizando la superficie de la plataforma superior, retirando la capa superior de tierra de las zonas con cubierta vegetal que se van a rellenar, preservando esas tierras en el margen del futuro relleno sin afectar a las zonas que se han delimitado para su protección.

–La plataforma superior sólo se cubrirá para que pueda ser sembrada y revegetada, no se generarán taludes de terraplén hacia el norte.

–El relleno se hará de este a oeste ocupando y eliminando progresivamente el camino de acceso ya que después de esta actuación carece de sentido que exista. Para ello, el talud sur se ejecutará a una pendiente menor de 3H:2V.

–El talud del nuevo relleno hacia el oeste también será lo más tendido posible.

–Los trabajos de revegetación deberán incluir los laboreos, acondicionamientos y enmiendas previos a las siembras que se proponen. Tras dichas siembras se instalará un cierre efectivo que cierre el acceso desde la carretera de Lizoain, y que puede consistir en la instalación de piedras de gran tamaño o la construcción de una zanja que evite el paso de vehículos motorizados. Además, se colocará un cartel de vertedero de tierras clausurado o de zona restaurada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 2.000 euros para garantizar la restauración (cubierta de tierra fértil, acondicionamientos, siembras y cierre) o la minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente al Ayuntamiento de Lizoáin-Arriasgoiti/Lizoain-Arriasgoiti, al Guarderío Forestal (Demarcación 7 Pamplona) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de mayo de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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