BOLETÍN Nº 132 - 10 de julio de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 266/2018, de 1 de junio, del Director General de Educación, por la que se establece la oferta, las instrucciones del procedimiento de admisión, del calendario escolar y horario general así como de la organización y el funcionamiento de los ciclos de Formación Profesional semipresencial para el curso 2018-2019 en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece en sus artículos 1 y 2, como una de las finalidades, que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 5, apartado 1, que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, contemplar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. Y en el artículo 69, dispone que corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características.

La Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas dispone dentro de sus ámbitos de actuación, la formación que facilite la obtención de titulaciones que posibiliten el acceso al mundo laboral y establece, en el artículo 5, como programas formativos los destinados a la obtención de titulaciones que posibiliten el acceso al mundo del trabajo y los que favorezcan la actualización y promoción profesional.

El artículo 5 del Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra, recoge la posibilidad de cursar las enseñanzas de formación profesional en diferentes modalidades y tipos de oferta.

En consonancia con lo anterior, el Departamento de Educación ha venido regulando en cursos anteriores unas ofertas formativas conducentes a la obtención de títulos de formación profesional, adaptadas a las características de los trabajadores y las trabajadoras en activo y que han tenido en cuenta los conocimientos profesionales adquiridos en el puesto de trabajo, bajo la denominación de oferta de formación profesional dirigida a trabajadores y trabajadoras en activo.

Por otro lado, en el ámbito europeo existe la recomendación de establecer itinerarios formativos que mejoren las capacidades y otorguen nuevas oportunidades a las personas adultas.

Por todo ello se considera oportuno acoger bajo la denominación de oferta de FP semipresencial dirigida a personas adultas la anterior oferta de formación profesional dirigida a trabajadores y trabajadoras en activo.

En consecuencia, visto el informe favorable del Servicio de Formación Profesional para establecer unas ofertas formativas conducentes a la obtención de títulos de formación profesional que estén adaptadas a las características de las personas adultas.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Establecer, para el curso 2018-2019, la oferta de formación profesional semipresencial dirigida a personas adultas con el fin de facilitar la obtención de títulos de formación profesional en los ciclos formativos y centros que se indican en las instrucciones contenidas en el anexo 1 de la presente resolución.

2.º Aprobar las instrucciones, el calendario del procedimiento de admisión y otros aspectos de desarrollo del mismo del alumnado en centros públicos para cursar ciclos de la oferta de formación profesional semipresencial para el curso 2018-2019, que figuran en los anexos 2 y 3 de la presente resolución.

3.º Aprobar las instrucciones específicas relativas al calendario y horario general en los centros docentes que impartan la oferta de formación profesional semipresencial dirigida a personas adultas, para el curso 2018-2019 y que se detallan en el anexo 4 de la presente resolución.

4.º Aprobar las instrucciones específicas por las que se regula la organización y el funcionamiento de los centros docentes que imparten la oferta de formación profesional semipresencial dirigida a personas adultas, para el curso 2018-2019 y que se detallan en el anexo 5 de la presente resolución.

5.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente resolución y sus anexos a los Servicios de Formación Profesional, Servicio de Inspección Educativa, Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de oportunidades, Servicio de Recursos Económicos, Servicio de Recursos Humanos, a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional, a la Sección de Gestión Jurídico Administrativa, al Negociado de Gestión de la Información Escolar, al Negociado de Escolarización y a los centros afectados.

7.º Contra la presente resolución y anexos puede interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 1 de junio de 2018.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

ANEXO 1

Oferta de Formación Profesional semipresencial
dirigida a personas adultas

Curso 2018-2019

1.–Oferta.

1.–La oferta de formación profesional semipresencial dirigida a nuevas oportunidades de cualificación para personas adultas se corresponde con un tipo de oferta singular y completa, conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 del Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra.

Por ello, está dirigida a personas adultas y la matrícula se realiza para todos los módulos que integran el curso académico.

Si el número de inscripciones recibidas es inferior a quince, el Departamento de Educación podrá suprimir su oferta para el curso 2018-2019.

2.–Se ofertan 25 plazas en cada uno de los grupos de los ciclos que se señalan a continuación.

3.–La oferta de formación profesional semipresencial dirigidas a personas adultas en Navarra, para el curso 2018-2019, es la siguiente:

a) Ciclo formativo de grado medio de “Cuidados Auxiliares de Enfermería”. Dos cursos académicos de duración. El curso 2018-2019 se oferta el primer curso del ciclo. En el curso 2019-2020 se ofertará el segundo curso del ciclo.

–Módulos profesionales que integran el primer curso ofertado en el curso 2018-2019:

  • Relaciones en el equipo de trabajo.
  • Formación y orientación laboral.
  • Técnicas básicas de enfermería I.
  • Higiene del medio hospitalario y limpieza de material.

–Módulos profesionales que integrarán el segundo curso que se ofertará en el curso 2019-2020:

  • Operaciones administrativas y documentación sanitaria.
  • Promoción de la salud y apoyo psicológico al paciente.
  • Técnicas básicas de enfermería II.
  • Técnicas de ayuda odontológica/estomatológica.
  • Formación en centros de trabajo.

b) Ciclo formativo de grado superior de “Integración Social” (LOE). Tres cursos académicos de duración. El curso 2018-2019 se oferta el primer curso del ciclo. En el curso 2019-2020 se ofertará el segundo curso del ciclo y en el curso 2020-2021 se ofertará el tercer curso del ciclo.

–Módulos profesionales que integran el primer curso ofertado en el curso 2018-2019:

  • Habilidades sociales.
  • Contexto de la intervención social.
  • Promoción de la autonomía personal.
  • Metodología de la intervención social.
  • Sistemas aumentativos y alternativos de comunicación.

–Módulos profesionales que integrarán el segundo curso que se ofertará en el curso 2019-2020:

  • Inserción sociolaboral.
  • Primeros auxilios.
  • Inglés I.
  • Formación y orientación laboral.
  • Empresa e iniciativa emprendedora.
  • Atención a las unidades de convivencia.
  • Mediación comunitaria.
  • Apoyo a la intervención educativa.

–Módulos profesionales que integrarán el tercer curso que se ofertará en el curso 2020-2021:

  • Proyecto integrado de integración social.
  • Formación en centros de trabajo.

2.–Centros.

CENTRO

LOCALIDAD

Grado Medio:

Cuidados auxiliares de enfermería

C.I. “Escuela Sanitaria Técnico Profesional de Navarra - ESTNA”

Pamplona/Iruña

C.I.P. “ETI”

Tudela

Grado Superior:

Integración social

C.I. “Escuela de Educadores-Hezitzaile Eskola” I.I.

Pamplona/Iruña

ANEXO 2

Instrucciones del procedimiento de admisión en la oferta
de Formación Profesional semipresencial dirigida a personas adultas

Curso 2018-2019

1.–Requisitos.

Podrán solicitar plaza en los ciclos formativos de la oferta de formación profesional semipresencial dirigida a personas adultas quienes cumplan los siguientes requisitos:

a) Acreditar las condiciones de acceso establecidas en la base 5.1 y 5.2. y en la base 7.1 y 7.2. de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril, que regula el procedimiento de admisión para los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, respectivamente.

b) Tener al menos dieciocho años cumplidos en el año natural en que realiza la inscripción.

2.–Criterios de admisión.

1.–La lista de prelación para las personas adultas que soliciten la inscripción en los ciclos formativos de la oferta de FP semipresencial, se establecerá para cada nivel educativo, atendiendo a los criterios de prioridad señalados a continuación.

2.–Ciclo de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería:

2.1. La lista de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

–Primero.–Las personas adultas que acrediten estar empadronadas en Navarra con, al menos, un año de antigüedad o que acrediten una experiencia laboral de, al menos, un año a jornada laboral completa en los últimos 5 años en empresas de Navarra.

–Segundo.–Las personas adultas que no se encuentren en una de las dos situaciones anteriores.

2.2. Cada uno de los dos grupos resultantes de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

–Primero.–Quienes estén en posesión de alguna de las condiciones de acceso señaladas en la instrucción 1. a) y no estén en posesión de una titulación académica de un nivel superior a la titulación de graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.).

  • Título de Graduado/a en E.S.O.
  • Título Profesional Básico.
  • Curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio.
  • Certificado de prueba de acceso a ciclos.
  • Certificado que acredite la superación de los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial (PCPI), de las modalidades Básica o Taller Profesional.
  • Otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos a los anteriores.

–Segundo.–Quienes estén en posesión de alguna de las siguientes condiciones de acceso:

  • Título de Bachiller.
  • Título de Técnico/a.
  • Otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos a los anteriores.

–Tercero.–Quienes estén en posesión de alguna de las siguientes condiciones de acceso:

  • Título de Técnico/a Superior.
  • Título de Graduado/a universitario.
  • Otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos a los anteriores.

2.3. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

–Primero.–Conforme a la nota de acceso a grado medio, extraída del expediente académico, certificado académico o de la prueba de acceso, según corresponda, de mayor a menor, de acuerdo con los diferentes apartados de la base 12.ª de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril.

Las personas de cuyo expediente o certificado no se pueda extraer la nota de acceso, pasarán al último lugar de su subgrupo.

–Segundo.–Si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra el día 13 de febrero de 2018 y que resulta de aplicación en los diferentes procesos de admisión del curso 2018-2019.

3.–Ciclo de grado superior de Integración social.

3.1. La lista de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

–Primero.–Las personas adultas que acrediten estar empadronadas en Navarra con, al menos, un año de antigüedad o que acrediten una experiencia laboral de, al menos, un año a jornada laboral completa en los últimos 5 años en empresas de Navarra.

–Segundo.–Las personas adultas que no se encuentren en una de las dos situaciones anteriores.

3.2. Cada uno de los dos grupos resultantes de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

–Primero.–Quienes estén en posesión de alguna de las condiciones de acceso señaladas en la instrucción 1. a) y no estén en posesión de una titulación académica de un nivel superior al título de Bachiller o título de Técnico.

  • Título de Bachiller.
  • Título de Técnico/a de formación profesional.
  • Certificado de prueba de acceso a ciclos de grado superior o de prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
  • Otros estudios declarados equivalentes a los anteriores.

–Segundo.–Quienes estén en posesión de alguna de las siguientes condiciones de acceso:

  • Título de Técnico/a Superior.
  • Título de Graduado/a universitario.
  • Otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos a los anteriores.

3.3. Cada subgrupo resultante de la aplicación de los criterios señalados en el apartado anterior, se ordenará siguiendo los siguientes criterios:

–Primero.–Conforme a la nota de acceso a grado superior, extraída del expediente académico, certificado académico o de la prueba de acceso, según corresponda, de mayor a menor, de acuerdo con los diferentes apartados de la base 12.ª de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril.

Las personas de cuyo expediente o certificado no se pueda extraer la nota de acceso, pasarán al último lugar de su subgrupo.

–Segundo.–Si existiese empate, se resolverá aplicando el resultado del sorteo público realizado en la Comisión General de Escolarización de Navarra el día 13 de febrero de 2018 y que resulta de aplicación en los diferentes procesos de admisión del curso 2018-2019.

3.–Proceso de admisión.

1.–Existe un único plazo en el proceso de admisión a la oferta de formación profesional dirigida a personas adultas, el plazo ordinario. El resto del curso escolar se considerará fuera de plazo.

2.–En el plazo ordinario del proceso de admisión participarán las personas inscritas que acrediten los requisitos de acceso. Se publicará un listado provisional y un listado definitivo de personas admitidas.

3.–Una vez finalizado el proceso de admisión del plazo ordinario se adjudicarán las plazas que hayan quedado vacantes como consecuencia de:

a) La no matriculación de personas admitidas en las fechas señaladas para ello.

b) La baja de oficio a las personas matriculadas que no inicien el curso en el plazo de 15 días desde el inicio del curso.

c) Cualquier otra circunstancia.

4.–Presentación de la solicitud de inscripción.

1.–Cada solicitante deberá presentar debidamente cumplimentada una única solicitud correspondiente a un único ciclo formativo y centro, que se ajustará a los modelos de formularios de inscripción que aparecen en la Ficha de Trámites “Formación Profesional Semipresencial dirigida a personas adultas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

La solicitud de inscripción se entregará en las dependencias administrativas del centro que oferte el ciclo formativo elegido. Los centros entregarán al alumnado solicitante fotocopia sellada y con fecha de entrada del impreso de solicitud.

2.–El plazo de presentación de la solicitud de inscripción es del 3 al 7 de septiembre (hasta las 14:00 horas) de 2018.

3.–En la solicitud de inscripción se deberá señalar la condición de acceso conforme a la siguiente instrucción: La persona que está en posesión de un título académico de un nivel académico superior al título de menor nivel exigido como condición de acceso, deberá señalarlo como condición de acceso en la solicitud de inscripción, al objeto de que concurra en el proceso de admisión en el grupo de acceso que le corresponda para el ciclo elegido. En caso de no cumplir con lo anterior, será anulada de oficio la solicitud de inscripción, perderá, en su caso, la plaza obtenida y, en caso de estar matriculado/a será anulada la matrícula y todas las calificaciones que haya podido obtener en los módulos del ciclo.

4.–No se podrá presentar una solicitud de inscripción en más de un ciclo de la oferta de FP semipresencial dirigida a personas adultas ni en más de un centro. Si se presentara más de una solicitud de inscripción, todas ellas decaerán y en consecuencia no se tramitará ninguna.

5.–Participarán en el proceso de admisión única y exclusivamente aquellas personas que hayan acreditado los requisitos de acceso para esta oferta de FP semipresencial dirigida a personas adultas.

6.–Tras la publicación del listado definitivo de personas admitidas, las solicitudes de inscripción que resulten incompletas, inexistentes, o en las que no se coloquen los datos en la casilla correspondiente o las que no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por la persona participante, serán anuladas.

7.–Tras la publicación del listado definitivo de personas admitidas, cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona solicitante no podrá ser invocado por ésta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos.

8.–Finalizado el plazo ordinario de presentación de solicitudes de inscripción, por ningún concepto se podrán realizar nuevas solicitudes de inscripción ni se podrá alterar la petición realizada.

9.–La Comisión General de Escolarización de Navarra podrá autorizar solicitudes de cambio de centro para el curso escolar no finalizado, cuando existan circunstancias excepcionales debidamente justificadas. La solicitud de cambio de centro deberá realizarse mediante instancia dirigida al Área de Escolarización del Servicio de Inspección Educativa.

5.–Documentación que se debe presentar junto a la solicitud de inscripción.

1.–Será la que figura en los respectivos modelos de solicitud de inscripción, sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a la enseñanza no obligatoria en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

2.–La documentación que hay que adjuntar a la solicitud de inscripción es:

–Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte o equivalente.

–Documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones de acceso al ciclo solicitado.

–Documentación que acredite la nota de acceso correspondiente al ciclo solicitado.

–En el supuesto de solicitar plaza por alguno o algunos de los supuestos de reserva de plazas establecidos, se deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente conforme a lo señalado en la instrucción 6 del presente anexo.

–En su caso, documentación acreditativa del empadronamiento o de la experiencia laboral, conforme a lo señalado en la instrucción 7 del presente anexo.

6.–Documentación que se debe presentar para optar a la reserva de plazas por discapacidad, deportista de alto nivel o rendimiento.

1.–La documentación a presentar por la persona que opta a reserva de plaza por discapacidad para acreditar el grado de minusvalía igual o superior al 33%, será alguna de las siguientes:

a) Resolución o certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente (Actualmente en Navarra el órgano competente es el Departamento de Políticas Sociales.

b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

c) Resolución del Ministerio competente reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

2.–La documentación a presentar por la persona que opta a reserva de plaza por deportista de alto nivel o rendimiento será la establecida:

a) Según el procedimiento dispuesto en el Decreto Foral 9/2012, de 22 de febrero, sobre el deporte de rendimiento en Navarra.

b) Según lo dispuesto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

3.–Las personas que soliciten esta reserva de plazas, deberá aportar, antes de las 14:00 horas del 7 de septiembre de 2018, en el centro en el que presentó la solicitud de inscripción, la documentación que acredite la condición de la reserva de plaza solicitada.

En el supuesto de no presentar dicha documentación para las fechas señaladas, la persona no podrá optar a la reserva de plazas solicitada en el proceso de admisión correspondiente.

4.–En el supuesto de que una persona solicite reserva de plaza por más de uno de los supuestos existentes, se atenderán las reservas de plazas solicitadas en el siguiente orden:

–Primero.–Reserva de plaza por discapacidad.

–Segundo.–Reserva de plaza por condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

7.–Acreditación de la experiencia y del empadronamiento.

1.–La acreditación de la experiencia laboral se realizará mediante los documentos siguientes:

a) Trabajadores por cuenta ajena: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral) o de la Mutualidad Laboral, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

b) Trabajadores por cuenta propia: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral), donde conste los períodos de alta en el régimen especial de autónomos.

En caso de que la documentación aportada no sea suficiente para constatar de forma fehaciente la experiencia de la persona adulta aspirante, la comisión que se define en el apartado siguiente de esta instrucción, podrá solicitar información adicional a la misma.

2.–La acreditación de estar empadronado en Navarra se realizará mediante el certificado de estar registrado en el Padrón municipal de habitantes de alguna localidad de Navarra.

En caso de que la documentación aportada no sea suficiente para constatar de forma fehaciente la situación de empadronamiento de la persona adulta aspirante, la comisión que se define en el apartado siguiente de esta instrucción, podrá solicitar información adicional a la misma.

3.–La experiencia laboral y el empadronamiento aportados serán supervisados por una comisión integrada por el director o directora del centro y, al menos, dos profesoras o profesores que impartan docencia en el ciclo de la oferta de FP semipresencial dirigida a personas adultas. Esta comisión analizará la documentación acreditativa de la experiencia laboral al objeto de determinar:

–Si la experiencia laboral presentada ha sido realizada en empresas de Navarra y es igual o superior a un año a jornada completa en los últimos cinco años.

–Si el empadronamiento presentado ha sido en Navarra y tiene al menos un año de antigüedad.

–Trasladar dicha información a la aplicación informática que gestiona el proceso de baremación de la admisión.

8.–Reserva de plazas.

1.–Se reservará, en el plazo ordinario del proceso de admisión de la oferta de FP semipresencial dirigida a personas adultas, una plaza por grupo para las personas que acrediten discapacidad.

En caso de coincidir más de una persona que acredita discapacidad, se reservará la plaza a aquélla que ocupe un lugar preferente en la lista de prelación confeccionada en aplicación de los criterios señalados en la instrucción 2 del presente anexo.

2.–Se reservará, en el plazo ordinario del proceso de admisión de la oferta de FP semipresencial dirigida a personas adultas, una plaza por grupo para las personas que acrediten la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

En caso de coincidir más de una persona que acredite la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento se reservará la plaza a aquélla que tenga un mayor nivel deportivo conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, de Deportistas de alto nivel y alto rendimiento. En caso de igualdad de nivel deportivo, se reservará la plaza a aquélla que ocupe un lugar preferente en la lista de prelación confeccionada en aplicación de los criterios señalados en la instrucción 2 del presente anexo.

3.–Las plazas reservadas para las personas que acrediten las condiciones señaladas y que no sean cubiertas pasarán a la oferta general de plazas.

9.–Exposición pública de criterios de baremación y procedimiento para realizar reclamaciones.

1.–Deberá figurar expuesto al público tanto los criterios de baremación como el procedimiento establecido para poder realizar una reclamación.

2.–Sólo se admitirán, a efectos de baremo, aquellos criterios que puedan ser constatados documentalmente.

10.–Nota media del expediente académico.

1.–La nota media del expediente académico quedará acreditada mediante el historial académico del alumno o alumna, el Libro de Calificaciones o, en su defecto, mediante la Certificación Académica Personal. El cálculo de la nota media correspondiente a la educación secundaria obligatoria (ESO), bachillerato y ciclos formativos deberá ser realizado por el centro en el que se obtuvo el título.

2.–El cálculo de la nota media para el acceso se calculará conforme a lo señalado en la base 12.ª Nota de acceso del anexo de la Orden Foral 54/2016, de 29 de abril.

11.–Personas adultas procedentes de otros sistemas educativos.

Las personas solicitantes procedentes de sistemas educativos extranjeros, deberán presentar en el centro, junto con su solicitud de inscripción, el volante condicional o la credencial definitiva de homologación de estudios, en el que conste la nota media calculada.

Esta documentación deberá ser presentada, como fecha límite, antes de las 14:00 horas del 7 de septiembre de 2018.

12.–Sorteo.

El sorteo para resolver los empates al que se hace referencia en la presente resolución se realizó para la admisión del curso 2018-2019 en el seno de la Comisión General de Escolarización de Navarra y su resultado es de aplicación en el procedimiento de admisión en ciclos de la oferta de FP semipresencial dirigida a personas adultas en los casos en que sea necesario. Dicho sorteo se efectuó el día 13 de febrero de 2018.

13.–Admisión.

Se considerará que una persona ha sido admitida en un ciclo y centro de la oferta de FP semipresencial dirigida a personas adultas cuando figure como tal en las listas definitivas de alumnado admitido, o le sea asignada plaza por la dirección del centro como consecuencia de los supuestos señalados en la instrucción 17 del presente anexo.

14.–Listas provisionales y definitivas de personas admitidas. Fechas para realizar la matrícula.

1.–Las listas, provisionales y definitivas, de personas admitidas serán el medio oficial de comunicación de los resultados del procedimiento de admisión.

Estas listas se harán públicas en los centros mencionados en al anexo 1.

2.–El listado provisional de personas admitidas se publicará el 19 de septiembre de 2018.

3.–Las reclamaciones al listado provisional deberán dirigirse a la Dirección del Centro en el que se ha presentado la solicitud de inscripción, del 19 al 21 de septiembre de 2018 (hasta las 14:00 horas).

4.–El listado definitivo de personas admitidas se publicará el 26 de septiembre de 2016.

5.–Las personas admitidas deberán realizar la matrícula en el centro correspondiente del 27 de septiembre al 2 de octubre de 2018, hasta las 14:00 horas.

6.–Las personas que hayan obtenido plaza deberán realizar la matrícula en las fechas señaladas. En el supuesto de no formalizar la matrícula en los plazos señalados para la lista definitiva de admitidas/os, la persona perderá el derecho a la plaza que le corresponda.

7.–La persona que haya formalizado la matrícula en ciclos de la oferta de FP Semipresencial dirigida a personas adultas y que no se incorpore, sin causa que lo justifique, a las clases en el plazo de 15 días, a contar desde el inicio del curso, será dado de baja de oficio por el centro, perdiendo los derechos derivados de la matrícula.

8.–Para la realización de la matrícula se deberá aportar la documentación que se señala en la siguiente instrucción “Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula”.

15.–Matrícula. Formulario y documentación para la matrícula.

1.–La formalización de la matrícula requerirá de las alumnas y alumnos la cumplimentación del formulario de matrícula que, sin perjuicio de la información que solicite el centro docente, deberá contener la información básica señalada, conforme a lo que se disponga en la Ficha de Trámites “Formación Profesional Semipresencial dirigida a personas adultas” del Catálogo de Trámites del Gobierno de Navarra.

2.–Además, se requerirá la aportación de la siguiente documentación:

–Fotocopia del DNI, NIE, TIE, Tarjeta de estudiante o equivalente.

En todos los procesos y documentación correspondiente a los trámites de solicitud de inscripción y matriculación, el nombre y apellidos del alumno o alumna deberán coincidir con los que figuran en la documentación citada anteriormente.

Sin perjuicio del derecho de los extranjeros a acceder a estas enseñanzas en las mismas condiciones que los nacionales, según la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración.

–Se podrá requerir a los solicitantes, en determinadas circunstancias debidamente justificadas, fotocopia de la Tarjeta Sanitaria.

–Informe de los estudios médicos realizados, en caso del alumno o alumna con discapacidad, enfermedades o cualquier otra circunstancia relacionada con el estado de salud que el centro deba conocer.

–Cualquier otra documentación que sea requerida por el centro en el que se ha obtenido plaza.

16.–Exclusión.

La persona que haya obtenido plaza y no se matricule en la misma en las fechas dispuestas para ello, será excluida del proceso de admisión y perderá todos los derechos derivados de la plaza adjudicada.

17.–Plazas vacantes existentes tras la finalización del plazo de matriculación.

1.–Las plazas vacantes existentes tras la finalización del plazo ordinario del proceso de admisión serán ofertadas por el centro a las personas que se encuentran en la lista de espera, en riguroso orden de prelación, hasta su total adjudicación.

El centro deberá comunicar en el tablón de anuncios y en su web, para general conocimiento de las personas interesadas, la existencia o no de estas plazas vacantes.

2.–Asimismo, las plazas vacantes existentes tras la baja de oficio de las personas matriculadas que no se hubieran incorporado a las clases, sin causa que lo justifique, en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio de curso, serán ofertadas por el centro a las personas que se encuentran en la lista de espera, en riguroso orden de prelación, hasta su total adjudicación.

El centro deberá comunicar en el tablón de anuncios y en su web, para general conocimiento de las personas interesadas, la existencia o no de estas plazas vacantes.

18.–Festivos.

Las fechas señaladas en el anexo X de la presente resolución tienen carácter prescriptivo. Cuando alguna fecha señalada sea festiva en un centro se entenderá trasladada al siguiente día no festivo dándole la debida publicidad.

19.–Calendario del curso.

1.–El inicio de las clases será el día 9 de octubre de 2018 y el fin de las mismas, el día 14 de junio de 2019.

2.–Las pruebas de evaluación correspondientes a la primera evaluación final se realizarán en fechas que permitan que la primera sesión de evaluación final se realice en junio, teniendo en cuenta que el día 6 de junio es la fecha límite de entrega al alumnado de las calificaciones correspondientes a la mencionada primera evaluación final.

3.–Las pruebas de evaluación correspondientes a la segunda evaluación final se realizarán en fechas que permitan que la segunda sesión de evaluación final se realice en junio, teniendo en cuenta que el día 20 de junio de 2019 es la fecha límite de entrega al alumnado de las calificaciones correspondientes a la segunda evaluación final.

20.–Oferta de Ciclos Formativos.

Si el número de inscripciones recibidas en un grupo es inferior a quince, el Departamento de Educación, atendidas otras variables, podrá suprimir su oferta. Estas variables son, entre otras, el histórico de matrícula en el grupo correspondiente, aspectos de cohesión territorial, atención a sectores productivos y de servicios de Navarra.

21.–Escolarización fuera del plazo ordinario.

1.–Una vez finalizado, en su caso, la asignación de las plazas vacantes se podrán producir nuevas incorporaciones de alumnado para el curso ya comenzado a lo largo del mes de octubre, siempre y cuando no existan personas en la lista de prelación sin plaza a las que no se haya ofertado una plaza vacante. Esta asignación de plazas será resuelta por el centro docente.

2.–La Comisión General de Escolarización de Navarra podrá igualmente autorizar el cambio de centro durante el curso por circunstancias excepcionales debidamente documentadas.

22.–Compatibilidad e incompatibilidad de matrículas.

1.–El alumnado que durante el curso académico 2018-2019 esté matriculado en un Ciclo Formativo de la oferte de FP Semipresencial dirigida a personas adultas, y desee compatibilizar dichas enseñanzas con las de Bachillerato, podrán hacerlo siempre que, cumpliendo con los requisitos de acceso, se matriculen en el Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas “Félix Urabayen” en el régimen de enseñanza a distancia.

2.–La matrícula en la oferta de FP semipresencial dirigida a personas adultas es incompatible con:

a) la matrícula en enseñanzas postobligatorias y superiores en el curso académico 2018-2019, ya sea en el mismo o en otros centros.

b) la matrícula en pruebas para la obtención de títulos de formación profesional en el curso académico 2018-2019, en módulos del ciclo en el que se encuentra matriculada la persona.

c) la participación en los años 2018 y 2019 en un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en unidades de competencia correspondientes a los módulos en que se encuentra matriculada en esta modalidad.

La concurrencia de matriculación en la oferta de Formación Profesional semipresencial dirigida a personas adultas en Navarra y de matriculación o participación en los supuestos a), b) y c) anteriormente mencionados, dará lugar a la anulación de oficio de la matrícula realizada en el ciclo que corresponda.

23.–Publicación.

La presente resolución y sus anexos se expondrán en el tablón de anuncios de los centros a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y hasta que concluya el proceso de admisión y matriculación, para general conocimiento de las personas interesadas.

24.–Información.

Los centros deberán proporcionar a los Servicios del Departamento y a la Comisión General de Escolarización de Navarra los informes que se les solicite en relación con sus funciones.

25.–Cauces de comunicación.

–Correos electrónicos:

  • nescolar@navarra.es y ordenafp@navarra.es

–Información y asesoramiento a padres y alumnos: 848 426617.

–Asuntos de tramitación y admisión a centros: 848 426977.

–Coordinador del Área de Escolarización: 848 426557.

–Servicio de Formación Profesional: 848 426628, 848 426036, 848 423252 y 848 428985.

–Fax: 848 426987.

ANEXO 3

Calendario del proceso de admisión y matriculación
de la oferta de Formación Profesional semipresencial

Curso 2018-2019

PLAZO ORDINARIO

FECHA INICIO

FECHA FIN

Plazo de Inscripción.

3 de septiembre de 2018

7 de septiembre de 2018
(Hasta las 14 h)

Publicación de listado provisional de personas admitidas.

19 de septiembre de 2018

Presentación reclamaciones a la lista provisional de personas admitidas.

19 de septiembre de 2018

21 de septiembre de 2018
(Hasta las 14 h)

Publicación de listado definitivo de personas admitidas.

26 de septiembre de 2018

Matrícula del alumnado admitido en el centro y ciclo en el que ha obtenido plaza.

27 de septiembre de 2018

2 de octubre de 2018

ADJUDICACIÓN DE VACANTES

En los ciclos en los que se produzcan vacantes como consecuencia de la no matriculación de personas que hubieran obtenido plaza.

3 de octubre de 2018

Hasta que se cubran las plazas vacantes existentes

En los ciclos en los que se produzcan vacantes como consecuencia de la baja de oficio por no acudir a clase en los quince primeros días sin causa que lo justifique

24 de octubre de 2018

Hasta que se cubran las plazas vacantes existentes

FECHAS CLAVE

Inicio del curso

9 de octubre de 2018

Fin del curso

14 de junio de 2019

Evaluación inicial

Del 5 al 9 de noviembre de 2018

Evaluación final 1

(entrega de calificaciones al alumnado)

Fecha límite: 6 de junio de 2019

Evaluación final 2

(entrega de calificaciones al alumnado)

Fecha límite: 20 de junio de 2019

ANEXO 4

Instrucciones específicas relativas al calendario escolar
y del horario general correspondiente a la oferta
de Formación Profesional Semipresencial

Curso 2018-2019

1.–Calendario.

1.–En los centros docentes que imparten ciclos de la oferta de FP Semipresencial dirigidas a personas adultas, el curso escolar 2018-2019 comenzará el día 3 de septiembre del año 2018 y finalizará el 28 de junio del año 2019.

2.–Las condiciones que debe cumplir el calendario son las señaladas en la cláusula 2.ª de la instrucción 1 del anexo de la Resolución 181/2018, de 24 de abril, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas de Formación profesional del sistema educativo y las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2018-2019, excepto en lo referente a las condiciones h), k) y m), que serán las siguientes:

a) Número de días lectivos en la oferta de FP Semipresencial dirigida a personas adultas: Para el curso de aquellos ciclos formativos que no contiene el módulo de formación en centros de trabajo: 152 días.

b) El inicio de las clases será el día 9 de octubre de 2018 y el fin de las mismas será el día 14 de junio de 2019.

c) Las fechas previstas para la primera y segunda evaluación final deben atender a las siguientes condiciones:

–Las pruebas de evaluación correspondientes a la primera evaluación final se realizarán en fechas que permitan que la primera sesión de evaluación final se realice en junio, teniendo en cuenta que el día 6 de junio de 2019 es la fecha límite de entrega al alumnado de las calificaciones correspondientes a la mencionada primera evaluación final.

–El centro docente organizará el período comprendido desde el día siguiente al fijado como fecha límite de entrega de las calificaciones de la primera convocatoria de evaluación final hasta el día fijado como finalización de las clases, con el fin de preparar convenientemente al alumnado que deba realizar las pruebas de evaluación correspondientes a la segunda convocatoria de evaluación final.

La organización de este período se realizará conforme a lo establecido en la resolución del Director General de Educación que apruebe las instrucciones reguladoras de la organización y el funcionamiento de los centros docentes que impartan enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

–Las pruebas de evaluación correspondientes a la segunda evaluación final, se realizarán en junio, teniendo en cuenta que el día 20 de junio de 2019 es la fecha límite de entrega al alumnado de las calificaciones correspondientes a la segunda evaluación final.

3.–El profesorado que imparta docencia en la oferta de FP Semipresencial dirigida a personas adultas dedicará el período comprendido entre el 3 de septiembre y el comienzo de las clases a tareas relacionadas con la organización del curso y, con carácter preferente, a la participación en la valoración de la experiencia laboral y del empadronamiento de las personas adultas aspirantes.

4.–Entre la finalización de las clases y el 28 de junio de 2019 se llevarán a cabo, en su caso, pruebas correspondientes a evaluaciones finales, tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas de cada módulo, memorias de los Departamentos, elaboración de la memoria final, orientación, reclamaciones, atención a alumnado, así como todos aquellos actos administrativos que correspondan y todas actividades relacionadas con la organización del próximo curso.

La memoria final del curso correspondiente a los ciclos de la oferta de FP Semipresencial dirigida a personas adultas deberá ser remitida antes del 3 de julio de 2019 al Servicio de Formación Profesional.

5.–En los días lectivos se podrán interrumpir las clases para la realización de actividades de evaluación, así como cualesquiera otras consideradas como prioritarias por el Departamento de Educación.

6.–Las sesiones de evaluación y claustros, con carácter general, no se podrán realizar en horario lectivo.

2.–Horario general.

1.–La jornada escolar se realizará, con carácter general, en sesiones de tarde, de lunes a jueves. El horario semanal será de:

a) Ciclo de grado medio de Cuidados Auxiliares de Enfermería. (1.º) 14 períodos lectivos semanales, (2.º) 13 períodos lectivos semanales los dos primeros trimestres y el módulo de FCT (presencial) el tercer trimestre.

b) Ciclo de grado superior de Integración Social: (1.º) 12 períodos lectivos semanales, (2.º) 13 períodos lectivos semanales y (3.º) 4 períodos lectivos semanales a lo largo de todo el curso y el módulo de FCT también a lo largo del curso.

2.–Se programará un período de descanso después de cada dos o tres períodos lectivos cuya duración mínima será de veinte minutos, tal y como se establece en el artículo 2.1.b) de la Orden Foral 258/1998, de 16 de julio, en función de las necesidades organizativas del centro.

3.–El calendario y horario general, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento, siendo responsabilidad del director o de la directora del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.

4.–El Calendario y horario general de cada centro se expondrán en el tablón de anuncios del mismo y en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Educativa.

5.–En todos los aspectos no especificados en estas instrucciones se estará a lo dispuesto con carácter general en la Resolución 181/2018, de 24 de abril, del Director General de Educación, que aprueba las instrucciones para la elaboración del calendario escolar en el curso 2018-2019.

3.–Excepcionalidad.

Las excepciones a cualquier apartado anterior deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Educativa, para su análisis.

4.–Tramitación.

Se realizará conforme a las pautas establecidas en la instrucción 4 del anexo de la Resolución 181/2018, de 24 de abril, del Director General de Educación, que aprueba las instrucciones para la elaboración del calendario escolar en el curso 2018-2019.

ANEXO 5

Instrucciones específicas reguladoras de la organización y el funcionamiento de los centros que imparten ciclos de la oferta de Formación Profesional semipresencial

Curso 2018-2019

1.–Instrucciones de organización de las enseñanzas.

1.1. Instrucciones de organización y funcionamiento.

Los centros docentes que imparten la oferta de FP Semipresencial dirigida a personas adultas se regirán, en todos aquellos puntos no recogidos en estas instrucciones, por lo establecido con carácter general en la Resolución del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular, durante el curso 2018-2019, la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Navarra.

1.2. Características de la oferta de FP semipresencial dirigida a personas adultas.

1.–Los ciclos de la oferta de FP semipresencial se impartirán mediante la combinación de sesiones lectivas presenciales, de obligada asistencia para el alumnado, y sesiones trabajo personal autónomo del alumnado.

La acción tutorial es otro elemento definitorio de la oferta de FP semipresencial, absolutamente necesaria en el proceso de enseñanza-aprendizaje de esta oferta.

2.–Las sesiones de docencia presencial tendrán como objetivo, preferentemente, la realización de actividades de enseñanza-aprendizaje referidas a los aspectos esenciales del currículo, el afianzamiento las interacciones cooperativas entre el alumnado que faciliten su autonomía en el aprendizaje, y la promoción de la adquisición de los conocimientos, competencias básicas o profesionales que correspondan.

3.–La acción tutorial se realizará mediante actividades tutoriales presenciales, específicas o incardinadas en el resto de las actividades docentes. Asimismo, se puede realizar a distancia, mediante el procedimiento que determine cada centro docente.

La acción tutorial supone un componente de primer orden en el proceso formativo y deberá ser ejercida por todo el profesorado que compone el equipo docente del ciclo formativo. En la misma, entre otras acciones, se llevará a cabo el seguimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje y se fomentará la motivación del alumnado.

1.3. Organización y currículo de la oferta de FP semipresencial dirigida a personas adultas.

1.–Los ciclos de la oferta de FP semipresencial dirigida a personas adultas se organizan, para los ciclos de 1.400 horas, en dos cursos académicos y, para los ciclos de 2.000 horas, en tres cursos académicos, de la siguiente manera:

a) Ciclo de grado medio de “Cuidados Auxiliares de Enfermería”.

–El curso 2018-19 se oferta el primer curso del ciclo, integrado por los módulos: Relaciones en el equipo de trabajo, Formación y orientación laboral, Técnicas básicas de enfermería I e Higiene del medio hospitalario y limpieza de material.

–El curso 2019-20 se ofertará el segundo curso del ciclo, integrado por los módulos: Operaciones administrativas y documentación sanitaria, Promoción de la salud y apoyo psicológico al paciente, Técnicas básicas de enfermería II, Técnicas de ayuda odontológica / estomatológica y Formación en centros de trabajo.

b) Ciclo formativo de grado superior de “INTEGRACIÓN SOCIAL” (LOE).

–El curso 2018-19 se oferta el primer curso del ciclo, integrado por los siguientes módulos: Habilidades sociales, Contexto de la intervención social, Promoción de la autonomía personal, Metodología de la intervención social y Sistemas aumentativos y alternativos de comunicación.

–El curso 2019-2020 se ofertará el segundo curso del ciclo, integrado por los siguientes módulos: Inserción sociolaboral, Primeros auxilios, Inglés I, Formación y orientación laboral, Empresa e iniciativa emprendedora, Atención a las unidades de convivencia, Mediación comunitaria y Apoyo a la intervención educativa.

–El curso 2020-2021 se ofertará el tercer curso del ciclo, integrado por los siguientes módulos: Proyecto integrado de integración social y Formación en centros de trabajo (ambos presenciales).

2.–El currículo de los ciclos de la oferta de FP semipresencial dirigida a personas adultas será el establecido en Navarra en el Decreto Foral que apruebe la estructura y el currículo de cada ciclo formativo correspondiente.

3.–Las programaciones didácticas de los módulos profesionales impartidos en la oferta de FP semipresencial recogerán las adaptaciones necesarias, así como los aspectos pedagógicos apropiados, de acuerdo con lo dispuesto en la instrucción 1.5 del presente anexo.

1.4. Distribución horaria.

El horario semanal de los ciclos de la oferta de FP semipresencial dirigida a personas adultas que se realizará, con carácter general, en horario de tarde, es el siguiente:

a) Ciclo formativo de grado medio de “Cuidados Auxiliares de Enfermería”.

–Primer curso:

  • “Relaciones en el equipo de trabajo” y “Formación y orientación laboral”: 3 períodos lectivos.
  • “Técnicas básicas de enfermería I”: 8 períodos lectivos.
  • “Higiene del medio hospitalario y limpieza de material”: 3 períodos lectivos.

–Segundo curso:

  • “Técnicas básicas de enfermería II”: 6 períodos lectivos, hasta el inicio del módulo de FCT.
  • “Técnicas de ayuda odontológica-estomatológica”: 3 períodos lectivos, hasta el inicio del módulo de FCT.
  • “Operaciones administrativas y documentación sanitaria” y “Promoción de la salud y apoyo psicológico al paciente”: 4 períodos lectivos, hasta el inicio del módulo de FCT.
  • “Formación en centros de trabajo”: (presencial) en horario de jornada laboral, en el tercer trimestre del curso.

b) Oferta de FP semipresencial dirigida a trabajadores en activo: Ciclo formativo de grado superior de “Integración Social” (LOE).

–Primer curso:

  • “Habilidades sociales”, “Contexto de la intervención social”, “Promoción de la autonomía personal” y “Metodología de la intervención social”: 10 períodos lectivos
  • “Sistemas aumentativos y alternativos de comunicación”: 2 períodos lectivos.

–Segundo curso:

  • “Apoyo a la intervención educativa”: 2 períodos lectivos.
  • “Inserción sociolaboral”, “Atención a las unidades de convivencia” y “Mediación comunitaria”: 6 períodos lectivos.
  • “Inglés I”: 1 período lectivo.
  • “Formación y orientación laboral” y “Empresa e iniciativa emprendedora”: 3 períodos lectivos.
  • “Primeros auxilios”: 1 período lectivo.

–Tercer curso:

  • Proyecto integrado de integración social (presencial): a lo largo del curso.
  • Formación en centros de trabajo: (presencial) en horario de jornada laboral, a lo largo del curso.

1.5. Aspectos pedagógicos.

1.–La organización y desarrollo de los ciclos de la oferta de FP semipresencial se fundamenta en un modelo pedagógico eminentemente práctico, caracterizado por:

–Estar basado, preferentemente, en el aprendizaje basado en proyectos.

–Potenciar el aprendizaje autónomo del alumnado.

–Fomentar el aprendizaje en colaboración y compartido con el resto del alumnado matriculado en el mismo curso.

–Utilizar un modelo de evaluación ponderada en el que se valoran de forma proporcional los elementos básicos que intervienen en la oferta de FP semipresencial.

2.–En la oferta de FP semipresencial de ciclos de grado medio dirigida a personas adultas, al tratarse de unas enseñanzas de un nivel académico de enseñanza postobligatoria, el elemento relevante del modelo pedagógico está constituido por la realización de actividades de enseñanza-aprendizaje referidas a los aspectos esenciales del currículo, preferentemente mediante metodologías activas de aprendizaje.

3.–En la oferta de FP semipresencial de ciclos de grado superior, al tratarse de unas enseñanzas pertenecientes a la educación superior, el elemento relevante del modelo pedagógico está constituido tanto por la realización de actividades de enseñanza-aprendizaje referidas a los aspectos esenciales del currículo, preferentemente mediante metodologías activas de aprendizaje, como por las actividades de aprendizaje autónomo del alumnado.

4.–Las sesiones presenciales que desarrollan las actividades de enseñanza-aprendizaje referidas a los aspectos esenciales del currículo, preferentemente mediante metodologías activas de aprendizaje, pueden contemplar, entre otras:

–Sesiones de orientación: para establecer directrices y criterios que informen de la organización y desarrollo del ciclo formativo, módulo o módulos profesionales que permitan un correcto aprovechamiento de las enseñanzas y favorezcan la consecución de los resultados de aprendizaje de cada módulo.

–Sesiones expositivas: para introducir una unidad o profundizar en aspectos que, a juicio del profesorado, requieren una especial dedicación.

–Sesiones de trabajo mediante metodologías activas: en función del proyecto planteado, estas sesiones pueden afectar a un único módulo o a varios módulos.

–Sesiones de prácticas presenciales: tienen el objetivo de que el alumnado realice un determinado taller práctico relacionado con los resultados de aprendizaje o capacidades terminales del módulo profesional correspondiente.

–Sesiones de apoyo a los procesos de aprendizaje autónomo que debe realizar el alumnado: para que el alumnado pueda superar de modo autosuficiente los objetivos formativos del módulo profesional.

–Sesiones de pruebas evaluativas presenciales: se realizará, al menos, dos o tres pruebas evaluativas por curso académico, coincidiendo con las evaluaciones parciales señaladas para el curso. Estas pruebas evaluativas podrán estar referidas a un único módulo o a varios módulos profesionales.

1.6. Evaluación, promoción, certificación y titulación.

1.–Todo lo relativo a evaluación, calificación, promoción, certificación y titulación del alumnado de la oferta de FP semipresencial dirigida a personas adultas ha de atenerse a lo dispuesto en la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, del Consejero de Educación, por la que se regula la evaluación, titulación y acreditación académica del alumnado de formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra.

2.–Las enseñanzas impartidas en la oferta de FP semipresencial dirigida a personas adultas tienen los mismos efectos académicos que las enseñanzas impartidas en la modalidad general ordinaria.

1.7. Normas de convivencia.

Los centros que impartan ciclos de la oferta de FP semipresencial adaptarán las normas de convivencia establecidas en los mismos a las características específicas del alumnado de la oferta de FP semipresencial y de este tipo de oferta.

1.8. Asistencia a clase del alumnado.

La asistencia a las clases y a las actividades formativas programadas tiene carácter obligatorio para el alumnado.

El profesorado deberá llevar un control diario de asistencia del alumnado. Para ello, cumplimentarán el parte diario de asistencia a clase anotando en él las incidencias que se produzcan.

La inasistencia reiterada y sus consecuencias quedarán definidas en el Reglamento de Convivencia de los centros.

1.9. Guardias en formación profesional.

1.–Las enseñanzas de formación profesional de la oferta de FP semipresencial están dirigidas a personas adultas y se corresponden con diferentes etapas educativos:

–Educación postobligatoria: ciclos formativos de grado medio.

–Educación superior: ciclos formativos de grado superior.

2.–En el caso de ausencia de profesorado en los ciclos de la oferta de FP semipresencial, la dirección del centro podrá determinar la provisión o no provisión de la guardia correspondiente.

2.–Instrucciones de profesorado.

2.1. Profesorado.

1.–El profesorado encargado de impartir docencia en los ciclos de la oferta de FP semipresencial dirigida a personas será el establecido en los Decretos Forales que regulen la estructura y el currículo de cada ciclo.

2.–La dedicación horaria del profesorado para cada módulo profesional para el desempeño de la función docente y de la atención al alumnado de la oferta de FP semipresencial es la señalada en la instrucción 1.4. “Distribución horaria”, del presente anexo.

2.2. Funciones específicas del coordinador o coordinadora de ciclo de la oferta de FP semipresencial.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, serán funciones específicas del coordinador o coordinadora de ciclo de la oferta de FP semipresencial, las siguientes:

–Poner en práctica el procedimiento de acogida del profesorado de la oferta de FP semipresencial.

–Fomentar, orientar y apoyar las actividades del profesorado.

–Poner en práctica la sesión de acogida del alumnado.

–Colaborar en el proceso de planificación del curso.

–Dinamizar, orientar y apoyar en la elaboración de las programaciones.

–Colaborar con la dirección del centro docente en la admisión del alumnado, en las altas y bajas, así como en las convalidaciones, reconocimientos y exenciones que pudieran producirse en el curso.

–Mantener una coordinación constante con el resto de centros docentes que imparten la oferta de FP semipresencial y con el Servicio de Formación Profesional.

–Colaborar en la actualización y edición de materiales.

2.3. Funciones específicas del profesorado de FP semipresencial.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, serán funciones específicas del profesorado que imparta docencia en la oferta de FP semipresencial, las siguientes:

–Poner en práctica el plan de acogida del alumnado matriculado en la oferta de FP semipresencial.

–Orientar y guiar al alumnado al objeto de facilitar la adquisición de los objetivos generales previstos en la programación de los módulos profesionales.

–Promover y motivar la participación del alumnado en las actividades propuestas, dinamizar y estimular las actividades individuales y colectivas, así como la comunicación entre el alumnado, impulsando actividades que generen la reflexión y el debate.

–Realizar el seguimiento y evaluación de las tareas y trabajos propuestos al alumnado.

–Realizar la evaluación del aprendizaje del alumnado, de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación del alumnado y en las sesiones de evaluación y calificación.

–Colaborar en la puesta en práctica de los mecanismos de detección del abandono y en las estrategias de actuación frente al mismo establecidas en el centro.

–Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la dirección del centro o por el Servicio de Formación Profesional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

2.4. Tutoría.

1.–Cada grupo de alumnas y alumnos de la oferta de FP semipresencial tendrá un profesor/a que ejercerá la tutoría.

2.–Con la finalidad de coordinar las funciones de tutoría, en la plataforma de entorno virtual de aprendizaje del centro se recomienda crear un punto de encuentro de alumnado y profesorado de todo el ciclo formativo.

2.5. Horario complementario: reserva de sesiones de coordinación.

En la jornada laboral del profesorado de la oferta de FP semipresencial, se deberán reservar espacios horarios para:

–Realizar sesiones de coordinación horizontal del equipo docente, además de las sesiones de evaluación. Estas sesiones serán determinadas por el equipo directivo; de ellas, tendrá especial consideración la primera reunión de coordinación antes de iniciar las actividades lectivas con el alumnado.

–Realizar sesiones de coordinación de los equipos docentes para la aplicación metodológica del aprendizaje basado en proyectos.

Cuando el plan de formación institucional así lo requiera, los espacios horarios para las sesiones de coordinación de los equipos docentes antes mencionadas podrán tener la consideración de horas de formación, previo conocimiento y visto bueno del director o directora del centro.

2.6. Actividad del profesorado de la oferta de FP semipresencial desde el inicio del curso hasta el inicio de las clases.

El profesorado de la oferta de FP semipresencial destinará el tiempo de disminución de sus horas lectivas, hasta el inicio del curso por parte del alumnado, con carácter prioritario, a la participación en la comisión responsable del análisis de la documentación acreditativa de la experiencia laboral y del empadronamiento aportada por las personas aspirantes.

2.7. Medidas de apoyo al profesorado de la oferta de FP semipresencial.

1.–El Departamento de Educación realizará una oferta de actividades formativas dirigida al profesorado, adecuada a la demanda efectuada por los centros docentes y a las necesidades que se desprendan de esta oferta de FP semipresencial.

2.–Estas actividades de formación permanente del profesorado tienen como objetivo el perfeccionamiento de la práctica docente en la oferta de FP semipresencial, con la finalidad de contribuir a la mejora de los rendimientos del alumnado y a su desarrollo personal y social.

3.–Asimismo, el Departamento de Educación impulsará la investigación, la experimentación y la innovación educativas, especialmente en el desarrollo de materiales curriculares adaptados a la oferta de FP semipresencial.

4.–Finalmente, el Departamento de Educación favorecerá la elaboración de materiales de apoyo al profesorado que desarrollen el currículo, especialmente dirigidos a esta oferta de FP semipresencial.

2.8. Coordinación entre los centros docentes y el Servicio de Formación Profesional.

1.–El coordinador o coordinadora del ciclo formativo de la oferta de FP semipresencial será la persona responsable de la comunicación con el Servicio de Formación Profesional, a fin de que exista una coordinación entre todos los centros que imparten ciclos de la oferta de FP semipresencial.

2.–El equipo de coordinación de la oferta de FP semipresencial dirigida a personas adultas está formado por personal de la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional y las coordinadoras o coordinadores de los ciclos correspondientes. La dirección de este grupo será competencia de la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional.

3.–El equipo de coordinación realizará, al menos, una reunión anual de seguimiento y evaluación de la oferta de FP semipresencial.

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