BOLETÍN Nº 130 - 6 de julio de 2018

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 45/2018, de 17 de mayo, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 48/2011, de 29 de marzo, que regula el acceso, la matriculación y la permanencia en las enseñanzas artísticas superiores de Música, en la Comunidad Foral de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye a los estudios superiores de música entre las enseñanzas artísticas superiores, cuya ordenación, establecida en el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, se estructura en estudios de Grado y de Posgrado, nivel que comprende asimismo las enseñanzas de Máster y de Doctorado.

El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música.

La Orden Foral 48/2011, de 29 de marzo, regula el acceso, la matriculación y la permanencia en las enseñanzas superiores de Grado en Música, en la Comunidad Foral de Navarra. Tras siete años de vigencia de esta norma se ha constatado que de la aplicación de la misma se derivan algunos aspectos susceptibles de mejora.

El Real Decreto 21/2015, de 23 de enero, modifica el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Se considera oportuno concretar algunos aspectos recogidos en el citado Real Decreto en la modificación de la Orden Foral 48/2011, de 29 de marzo.

La Orden Foral 13/2018, de 7 de febrero, de la Consejera de Educación, inicia el procedimiento de elaboración del proyecto de Orden Foral por la que se modifica la Orden Foral 48/2011, de 29 de marzo, que regula el acceso, la matriculación y la permanencia en las enseñanzas superiores de Grado en Música, en la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.–Modificación de la Orden Foral 48/2011, de 29 de marzo, que regula el acceso, la matriculación y la permanencia en las enseñanzas superiores de Grado en Música, en la Comunidad Foral de Navarra.

En el Capítulo II, Acceso, se modifica el Artículo 3.1 que queda redactado como sigue:

Las personas mayores de 18 años, o que los cumplan en el año de realización de la prueba, que no cumplan con los requisitos académicos establecidos en el artículo 2.a) de la presente orden foral podrán acceder mediante la superación de una prueba de madurez organizada por el Departamento de Educación. La superación de dicha prueba permitirá acreditar la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y actitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. Dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado.

Las personas mayores de 16 años, o que los cumplan en el año de realización de la prueba, que no cumplan con los requisitos académicos establecidos en el artículo 2.a) de la presente orden foral podrán acceder también mediante la superación de una prueba de madurez organizada por el Departamento de Educación. La superación de dicha prueba permitirá acreditar la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y actitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas. Dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a los estudios superiores de música o de danza en todo el Estado. El Departamento de Educación adoptará las medidas oportunas y dispondrá de los medios técnicos y personales más adecuados para que las personas con discapacidad, acreditada documentalmente en el momento de la inscripción, puedan realizar la prueba en las condiciones más favorables.

En el Capítulo III, Matriculación y Permanencia se modifican los artículos 12, 13 y 18 que quedan redactados como sigue:

Artículo 12. Número de créditos a matricular por curso académico.

12.1. Especificaciones relativas al primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de música.

En el primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de música el alumnado deberá matricularse en los 60 créditos ECTS correspondientes a dicho curso.

Para poder matricularse en asignaturas de segundo curso será necesario haber superado, al menos, 30 créditos ECTS correspondientes a primero.

12.2. Especificaciones relativas al resto de cursos de las enseñanzas artísticas superiores de música.

Quienes hayan superado el primer curso completo, o al menos 30 créditos de primero, podrán matricularse en asignaturas del curso siguiente.

A partir de ese momento, deberán matricularse cada curso académico en un mínimo de 30 créditos ECTS y en un máximo de 80 créditos ECTS. Excepcionalmente en el último curso, podrán matricularse en un número de créditos menor que 30 ECTS, cuando ello suponga matricular todas las asignaturas que les queden por superar para finalizar los estudios.

Artículo 13. Limitaciones en la matrícula.

No será posible matricularse en asignaturas de tercer curso mientras no se hayan superado al menos 40 créditos ECTS de primer curso. Tampoco será posible matricularse en asignaturas de cuarto curso mientras no se hayan superado al menos 40 créditos ECTS de segundo.

Así mismo, no se permitirá la matrícula en asignaturas de un curso determinado si simultáneamente no se ha formalizado la matrícula en todas las asignaturas no superadas de cursos anteriores.

Por otra parte, no está permitida la matrícula en dos asignaturas de contenido progresivo en el mismo curso académico, a excepción de los casos de ampliación de matrícula descritos en la presente orden foral.

En este sentido, los centros harán pública la relación de asignaturas que requieran de la superación previa de otras para poder proceder a su matriculación.

Artículo 18. Límite de permanencia en las enseñanzas artísticas superiores de música.

Quienes se matriculen por primera vez a partir del curso académico 2018-2019 dispondrán de un máximo de seis años académicos para completar las enseñanzas artísticas superiores de música, sin perjuicio del cumplimiento del límite de convocatorias establecido para cada una de las asignaturas. Quienes se hubieran matriculado por primera vez con anterioridad al curso 2018-2019 dispondrán de un máximo de ocho años académicos para completar las enseñanzas artísticas superiores de música, sin perjuicio del cumplimiento del límite de convocatorias establecido para cada una de las asignaturas.

En el caso de traslado de expediente desde otras Comunidades Autónomas, se contabilizarán los años académicos cursados previamente a efectos del límite máximo de permanencia en estos estudios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las referencias que la normativa Foral vigente hace al Título de Graduado o Graduada en Música se entenderá que se refieren al Título Superior de Música; las referencias que la normativa Foral vigente hace a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música se entenderá que se refieren a las enseñanzas artísticas superiores de Música.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Desarrollo y aplicación.

Se autoriza al Director General de Educación, a realizar cuantas actuaciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 17 de mayo de 2018.–La Consejera de Educación, María Solana Arana.

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